Ley de Titulos Valores

July 20, 2017 | Author: Salvador Encinas Tejada | Category: Promissory Note, Cheque, Negotiable Instrument, Banks, Payments
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO ESCUELA DE POS GRADO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Maestría en Finanzas

Los Títulos Valores PARTICIPANTES:

IRENE ZAVALETA SEGURA SALVADOR ENCINA T.

1

EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE TITULOS VALORES

2

1967

Ley de Títulos Valores Ley Nº 16587

2000

LeyModificación de Títulos Valores Ley Nº 27287 de

NORMAS RELACIONADAS 1

Ley de Títulos Valores Nro 27287

2

Código de Comercio

3

Ley del Mercado de Valores

4

Ley de Bancos Modificación de

5

2

Ley de Almacenes Generales de Depósito

¿Qué es un Título Valor? Título Valor es el documento que representa o contiene derechos patrimoniales, destinados a la circulación y que reúnen los requisitos formales esenciales que señala la ley de Títulos Valores.  

Artículo 1.- Título Valor 1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor

NUEVA ESPECIALIDAD COMERCIAL EN EL PODER JUDICIAL 02 /10/2004, la Corte Suprema creo la Subespecialidad Comercial dentro de la especialidad civil, con el fin de que resuelva las pretensiones referidas a: (i) Títulos Valores; (ii) Ley General de Sociedades; (iii) Materia Financiera y Seguros; (iv) Mercado de valores; etc. Se viene creando juzgados y salas comerciales en otros distritos judiciales.

TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS 1

2

Letra de cambio (Libro Segundo Ley 27287)

2

Pagaré

3

Factura conformada

4

Cheque

5

Certificado bancario de MN y ME

6

Certificado de depósito y warrant

7

Título de crédito hipotecario negociable

Modificación de

TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS 8 9

Conocimiento de embarque y Carta Porte (Libro Segundo Ley 27287) Acciones y otros valores

10

Certificado de suscripción preferente

11

Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión

12

Valores emitidos en procesos de titulización

13

14

2

Modificación de

De los valores representativos de deuda

De las obligaciones: bonos, papeles comerciales y otros valores

TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS 17

(Libro Segundo Ley 27287) Letra hipotecaria

18

Cédula hipotecaria

19

Pagaré bancario

20

Certificado de depósito negociable

21

OBLIGACIONES Y BONOS PÚBLICOS Modificación de Bonos soberanos

DE LOS TÍTULOS Y VALORES ESPECIALES Art 276 SBS y SMV, pueden crear nuevos valores mobiliarios

2

TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS Los TV son Art instrumentos que de permiten tráfico 1 a 4 de la Ley 27287 yagilizar ReporteelLegal decomercial, la SNI destinados a la circulación, están diseñados para transmitirse de persona a persona. Estos instrumentos están regulados por ciertas reglas básicas, conocidos como principios cambiarios, los cuales son: •Incorporación: los derechos patrimoniales que representa el título valor se encuentran fusionados con éste. •Literalidad: los derechos y obligaciones que emergen del título valor, se restringen, solamente, al contenido expreso del título. •Formalidad: los títulos valores, para ser calificados como tales, deben reunir algunos requisitos previstos en la ley. •Circulación: los títulos valores deben estar destinados a transmitirse libremente. •Autonomía: la posición que tiene un sujeto que interviene en un título valor es distinta a la de otros sujetos que también participan en la relación cambiaria.

PRINCIPIO DE LITERALIDAD Fuente: Estudio de abogados Echaiz

-

El texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él. -

Diferencias de importe y de moneda del título valor:

DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES

Se entiende moneda nacional: S/. 200.00 -

2

S/. 200.00- Prevalece la suma menor: S/. 200.00

Modificación de DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS

S/. 200.00

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Fuente: Estudio de abogados Echaiz

Ej. "A" gira una letra para “B" y éste lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a "E“. Por el principio de autonomía, las relaciones cambiarías entre A-B, C-D y E son independientes las unas de las otras, es decir "E" será considerado como el actual titular sin importar quiénes fueron los titulares anteriores.

Artículo 225º.-

CUENTA CORRIENTE. “Contrato en virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. (De conformidad con los artículos 283º al 289°)”. Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

El Cheque Ley 27287



Es un título de crédito a la vista que no genera intereses. Según la Ley de Títulos Valores el CHEQUE es un instrumento de pago que expresa la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero.

Giro de Cheque sin fondos Artículo 183º







Los bancos deben cerrar las cuentas corrientes:  Cuando en 6 meses, el banco reciba para su pago 2 Cheques sin fondo.  Cuando en un año, el banco girado rechace por 10 veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de fondos.

Artículo 228º.- Los Bancos notificarán a la SBS, las cuentas corrientes cerradas por falta de fondos, a fin de que ésta disponga el cierre inmediato de todas las demás cuentas corrientes que el sancionado tenga en el resto del sistema financiero. La SBS publicara mensualmente en “El Peruano, las cuentas corrientes cerradas.

Condición previa para emitir el Cheque Artículo 173º.

Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos suficientes en su cuenta corriente, para su pago, ya sea por depósito o por tener sobregiro autorizado.

EL CHEQUE DEBE CONTENER Artículo 174º.

a) El número o código de identificación que le corresponde; b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión; c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas; d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador; e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque; f) La indicación del lugar de pago; g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

CHEQUE ESPECIALES TÍTULO SEGUNDO Ley 27287

Cheque para abono en cuenta

Cheque certificado

Cheque cruzado

Cheque de pago diferido

Cheque intransferible

Cheques Especiales

Cheque de viajero

Cheque de gerencia

Cheque giro Cheque garantizado 19

Cheque para Abono en Cuenta Artículo 174º.



El girador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando en el anverso la mención transversal "para acreditar en cuenta"

CHEQUE INTRANSFERIBLE ARTÍCULO 190º 



El Cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió. El banco girado que pague un Cheque que contenga esta cláusula a persona diferente … responde del pago efectuado.

CHEQUE DE GERENCIA 

Los bancos pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellos mismos. Pueden ser transferibles.

CHEQUE CERTIFICADO 

Los bancos pueden certificar a pedido del girador la existencia de fondos disponibles

CHEQUE GIRO 

Son cheques girados por el propio banco para que sean cobrados en oficinas de otras regiones del mismo banco como si fuera un giro.

CHEQUE GARANTIZADO 

El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques en garantía con provisión de fondos garantizados. La existencia de estos fondos son garantizados por el banco. (Similar a los Irrebotables del Banco de Comercio)

CHEQUE DE VIAJERO Llamados también Travel Check.  Emitido por un banco contra el mismo, para ser pagado por él a sus corresponsales en el país o en el extranjero. 

Artículo 184.-

CHEQUE CRUZADO

184.2 El cruzamiento se realiza mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso. . Puede ser general o especial. Es general si entre las dos líneas no hay designación alguna. Es especial si se escribe el nombre de un banco determinado o la cláusula "no negociable”.

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO  

Es una orden de pago emitido a cargo de un banco para ser cobrado en el plazo que se señale en él. No puede ser más de 30 días, momento en el cual el girador debe tener los fondos para cumplir con el pago.

CHEQUE POSTDATADO Con excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada  Los Cheques post datados tendrán como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro. 

¿QUE ES ENDOSAR UN CHEQUE? Es la autorización que su titular emite para que otra persona, pueda cobrar el documento.

Para que un cheque pueda ser endosado, es indispensable que sea Nominativo y que no contenga la leyenda “No negociable” o que esté Cruzado. Para endosar el cheque basta con firmarlo en la parte posterior con la leyenda endosado, seguido del nombre a quien se endosa. Quien cobra el cheque deberá anotar los siguientes datos en el reverso: Nombre completo Dirección Teléfono Firma

¿QUÉ ES UNA LETRA DE CAMBIO? La letra de cambio es un Titulo Valor por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.  El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. 

 Fuente: http://iabogado.com/guia-legal/su-empresa/la-letra-de-cambio-elcheque-y-el-pagare/lang/es#09050102000000

Artículo 119°

.- CONTENIDO DE LA LETRA

DE CAMBIO a) La denominación de Letra de Cambio; b) Lugar y fecha de giro; c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero; d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; g) La indicación del vencimiento; y h) La indicación del lugar de pago y la forma como ha de efectuarse éste.

CASACIÓN N° 1742-2003-LIMA (IBM PERUBAL). Obligación de Dar Suma de Dinero Lima, veintitrés de diciembre del dos mil tres LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, en la causa vista en audiencia pública de la fecha emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por el ejecutado, Peruval Corp Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista de fojas ciento diecinueve, su fecha ocho de abril del dos mil tres, que Confirmando la sentencia apelada de fojas noventicuatro, fechada el veintinueve de noviembre del dos mil dos, declara Infundada la contradicción y Fundada la demanda; en los seguidos por IBM del Perú Sociedad Anónima Cerrada con Peruval Corp Sociedad Anónima, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en vía ejecutiva; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La Corte mediante resolución de fecha diecinueve de agosto del año en curso ha

¿QUÉ ES UN PAGARÉ? Es un titulo valor mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es muy similar a la letra de cambio. La diferencia es que, quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor) Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.

ARTÍCULO 158.-

CONTENIDO DEL PAGARÉ

a) La denominación de Pagaré; b) La indicación del lugar y fecha de su emisión; c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales; f) La indicación del lugar de pago; g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

EL PAGARÉ BANCARIO

Artículo 273.

Sólo las empresas del Sistema Financiero están facultadas a emitir el Pagaré Bancario, sea como valor individual o masivo. El Pagaré Bancario debe contener la denominación destacada de “Pagaré Bancario”.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Artículo 246.-

El Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial.

CARTA DE PORTE Artículo 251°.Carta de Porte Terrestre y Aérea. La Carta de Porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo, según el caso.

EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL WARRANT Artículo 224. Lo emiten los almacenes generales de depósito, a la orden del

depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito, expresando en uno y otro documento. Contenido: La denominación, número del Certificado de Depósito y del Warrant; El lugar y fecha de emisión; El nombre, el número del documento de identidad y domicilio del depositante; El nombre y domicilio del almacén general de depósito; La clase y especie de las mercaderías depositadas, cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca, etc; El plazo no excederá de un año. En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan; La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, y otras cargas en favor del Fisco; La firma del representante legal del almacén.

FACTURA CONFORMADA “La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente. En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible” (Lo emite el vendedor) INFORME N° 069 - 2001-K00000-SUNAT

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Art. 1º.- DEFINICIÓN El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: a) Facturas. b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

EL PROTESTO El protesto es la constancia del incumplimiento de las obligaciones representadas por títulos valores (letra, pagaré, cheque, warrant, factura conformada). ¿Qué se anota en el registro? Los Títulos Valores Protestados ante las notarías y jueces de paz así como ante los Bancos, cuando se trata de títulos valores pagaderos con cargo a una cuenta (tales como las letras, pagarés, warrants, cheques, facturas conformadas y títulos de crédito hipotecario).

TÍTULOS VALORES QUE PUDEN SER PROTESTADOS 1.Letra de cambio 2.Pagaré 3.Warrant - Certificado de Depósitos 4.Factura Conformada 5.Título de Crédito Hipotecario Negociable 6.Cheque Existen clases de cheques que no requieren protestos: •Cheque de Gerencia •Cheque Giro •Cheque Garantizado •Cheque Viajero

TÍTULOS VALORES QUE NO REQUIEREN PROTESTOS 1.Certificados Bancarios Moneda Extranjera y Moneda Nacional 2.Conocimiento de Embarque 3.Carta de Porte 4.Valores Mobiliarios 5.1. Valores representativos de participaciones 5.1.1. Acciones y otros valores 5.1.2. Certificados de suscripción preferente 5.1.3. Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión 5.1.4. Valores emitidos con respaldo de patrimonios fideicometidos. 5.2. Valores representativos de deudas 5.2.1. Obligaciones: bonos, papeles comerciales y otros valores. 5.2.2. Letra hipotecaria 5.2.3. Cédula hipotecaria 5.2.4. El Pagaré Bancario 5.2.5. El Certificado de Depósito Negociable 5.2.6. Obligaciones y Bonos Públicos

VALOR MOBILIARIO CONCEPTO. Instrumento financiero que proporciona seguridad y facilidad a la transmisión de derechos. Todo valor mobiliario se caracteriza por ser negociable y estar agrupado en emisiones. Valores Mobiliarios : Acciones y otros valores Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión Obligaciones: bonos, papeles comerciales y otros valores. Letra hipotecaria Cédula hipotecaria Pagaré Bancario Certificado de Depósito Negociable Obligaciones y Bonos Públicos

BONOS Y PAPELES COMERCIALES Artículo 264.Las Obligaciones a plazo mayor de un año sólo podrán emitirse mediante Bonos.

OBLIGACIONES Y BONOS PÚBLICOS

Artículo

275.

Las emisiones, contenido, negociación y demás disposiciones aplicables a los valores mobiliarios emitidos por el Gobierno Central, Regionales, Locales y organismos públicos facultados para ello, se regirán por las disposiciones que sirvan de sustento legal a dichas emisiones y, en forma supletoria, por la presente Ley.

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