LEY DE MINERÍA Y METALURGIA – PARTE I DOCENTE: CHRISTOPHER LEE
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL •
Art. 369
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El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley.
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Se reconoce como actores producvos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperavas
ALCANCES DE LA LEY 535 DE MINERÍA Y METALURGIA
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“Alcanza a todas las acvidades mineras que se realicen sobre los recursos minerales que se encuentran en el suelo y subsuelo del territorio boliviano, cualquiera sea su origen o el estado en el que se presenten” “Gas, petróleo y demás hidrocarburos, aguas minero medicinales, recursos geotérmicos, están fuera del alcance de la presente Ley.”
DOMINIO Y DERECHO PROPIETARIO DEL PUEBLO BOLIVIANO •
Los recursos minerales, cualquiera sea su origen o forma de presentación existentes en el suelo y subsuelo del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescripble del pueblo boliviano; su administración corresponde al Estado con sujeción a lo previsto en la presente Ley L ey..
RÉGIMEN DE ÁRIDOS •
Los gobiernos autónomos municipales en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda, regularán el manejo y explotación de áridos y agregados, quedando excluidos de la competencia de la Autoridad Jurisdiccional Administrava Minera AJAM.
PRINCIPIOS DE LA LEY 535
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Función Económica Social.
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Interés Económico Social.
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Intransferibilidad e intransmisibilidad del área minera.
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Seguridad jurídica
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Responsabilidad Respon sabilidad Social
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Reciprocidad con la Madre Tierra.
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Protección a Naciones y Pueblos Protección Indígena
TERMINOLO GÍA GÍA
MINA
YACIMIENTO CONCESION MINERA ¿CUAL
SERIA LA DIFERENCIA
ENTRE MINA Y CONCESION MINERA?
TERMINOLO GÍA
Autorizaciones
Transitorias Especiales Especia les o "A "ATE’s TE’s““
AJAM Mineral
RM
LA MINERÍA ES ESTRATÉGICA PARA EL PAÍS •
Por la naturaleza no renovable de la riqueza minera, la importancia de su explotación para la economía nacional y por ser fuente primordial de generación de recursos scales y fuentes generadoras de empleo y trabajo, los recursos minerales y las acvidades mineras son de carácter estratégico, de ulidad pública y necesidad estatal para el desarrollo del país y del pueblo boliviano.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS •
LEY 535 ART – 10
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CATEO
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PROSPECCION
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PROSPECCION AEREA
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EXPLORACION BENEFICIO O CONCENTRACION
CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS •
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LEY 535 ART – 10 FUNDICION Y REFINACION COMERCIALIZACION DE MINERALES Y METALES INDUSTRALIZACION
PARTICIPACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS •
Arculo 19. (PARTICIPACIÓN DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA, ORIGINARIO CAMPESINOS). Las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, gozan del derecho a la parcipación en los benecios de la explotación de los recursos minerales en sus territorios, conforme al régimen regalitario minero, sin perjuicio de las medidas y compensaciones que correspondan de acuerdo con el régimen
MINERALES Y ÁREAS RESERVADAS PARA EL ESTADO). •
El Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley podrá reservar minerales estratégicos para explotación exclusivaderechos por parte de empresas estatales, respetando pre-constuidos o adquirido.
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Se declara al Lio y al Potasio como elementos estratégicos cuyo desarrollo se realizará por empresas públicas mineras de acuerdo con el Arculo 73 de la presente Ley. FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO
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