Ley de las 12 tablas en comparación con la legislación peruana

August 5, 2017 | Author: gonzaloampuero20 | Category: Judge, Capital Punishment, State (Polity), Jurisdiction, Politics
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Ley de las 12 tablas en comparación con la legislación peruana

Tabla I : De la competencia ante el magistrado Podemos darnos cuanta que estas formas de dar justicia son muy distintas a las actuales ya que todo actuar de ley se tenía que realizar antes de la puesta de sol, el que tenía que llevar al declarante era el demandante y podía tomar de grado fuerza a la persona frente a testigos cosa que ya no se da en nuestro tiempo, si la persona que era citada se encontraba enferma se le tenia que brindar el apoyo y la facilidad para que pueda acudir a declarar, que si un negocio no era terminado en un día bajo promesa debían presentarse el día señalado ante el juez (vandimonium). Hoy en dia encontramos en la legislación actual una obligatoriedad de la funcion jurisdiccional por parte del estado, nadie puede interrogarese en un estado de deecho la funcion de resolver conflictos de intereses de relevancia juridica . La direccion que se ejerce en un proceso es autoridad unicamente del juez , en otros tiempos se carecia de dicho poder jurisdiccional. Tabla II: De las instancias judiciales Esta tabla se encuentra dividida en IV puntos los cuales están referidos a como va a ser la actuación en la instancia jurídica. En su primer punto habla sobre las disposiciones de las XII Tablas acerca de la suma del sacramentum que debían depositar las partes.

Habla de los casos en los cuales se podía aplazar el día de la cita ya sea por una grave enfermedad o la fijación de un día con un peregrino si existía alguno de estos motivos para el juez, el árbitro o alguno de los litigantes se podía aplazar el día.

Hoy en dia encontramos como necesidad del proceso la celeridad , ya que la justicia tardia no es justicia, si es buena o mala eso dependera de los protagonistas .

En su tercer punto habla de que si alguien quiere el testimonio de otro debía ir a la puerta de su casa y hablar en alta voz la intimación para el tercer día de mercado, es decir 27 días. El testimonio de un testigo es considerado como medio probatorio activo y debe hacerse ante el juez competente

En su cuarto punto habla sobre la disposición que permite transigir hasta sobre el robo, en este punto se puede decir que se permitía hasta consentir en parte con lo que no se creía justo, en este caso el robo.

Tabla III: De la ejecución en caso de confesión o condenación La tercera tabla se encuentra dividida en VI puntos que versan sobre la manera de proceder ante los casos de confesión y condenación. La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. En su primer punto nos habla del deudor confeso y la condenación jurídica por la cual al deudor se le otorga un plazo legal de treinta días. En el segundo punto nos dice que pasado este plazo el deudor se le aplica la manus injectio que era la especie de acción de la ley para la ejecución forzosa y que sea conducido ante el magistrado.

Actualmente es imposible que se produzca un castigo físico, que se le venda o se le mate para asi poder solucionar la deuda. No hay una responsabilidad personal sino civil, es decir una indemnización correspondiente. Estas tres primeras tablas como sabemos, tratan de todo aquello relacionado con el procedimiento romano; es por esto que fácilmente se le puede relacionar con la realidad en cualquier proceder judicial actual, ya que estos, como es obvio, se basan en estos principios romano. Tabla IV: Del poder del Padre de familia: Constitución política: Articulo 6 : La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar,

educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Artículo 361: El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido. El artículo 361 del código civil peruano de 1984 sostiene la presunción de paternidad; será el padre el esposo de la madre. La ley contempla una etapa de concepción determinada. Señala también la presunción que muestra que al hijo que nace después de los 121 días del matrimonio y dentro de los 300 días de su disolución o anulación debe ser matrimonial . Lamentablemente a la ley no le interesa en lo mas mínimo el ciclo biológico ( mucho menos el tiempo de concepción). Tabla V: De las herencias y las tutelas: Artículo 424: Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia. Constitución política : Articulo 13: La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Una concepción correcta brindando a los hijos todos lo medios para subsistir , no solo a los capaces mental , física , intelectual y funcionalmente . Brinda gran amparo a la mujer. En el caso del artículo 13 de la constitución política del estado, la iniciativa de las 12 tablas no habla con exactitud sobre tal hecho , pero responde a lo básico , embrionario , esencial que es la educación. Tabla VI: De la propiedad y de la posesión:

Tabla VII: Derecho en cuanto a los edificios y las heredades :

Art. 1906: Las partes pueden obligarse a un pacto principal o una estipulación accesoria, a celebrarse en el futuro un compromiso arbitral. En tal caso, no se requiere la designación de árbitros. Es obligatorio fijar la extensión de la materia a que habrá de referirse el arbitraje. Este artículo fue derogado en 1992 . El Código Civil en la actualidad en su Art.967 otorga el derecho de actuar contra un bien ajeno, en caso de que este irrumpa de alguna manera sobre el propio. Tabla VIII: De los delitos: Articulo 1306 : Transacción de responsabilidad civil Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito Esta fue la primera visión penal . Tabla IX: Del derecho público: Articulo 2027: Actos inscribibles en el libro de empresas publicas En el libro de empresas de derecho publico se inscriben los siguientes actos 1.- La ley de creación y sus modificaciones 2.- El reglamento o estatuto y sus modificaciones 3.- El nombramiento, remoción y renuncia de los miembros del órgano de dirección 4.- El nombramiento y facultades de los administradores y representantes 5.- La ley que ordene su disolución, transformación o transferencia 6.- Todos aquellos actos que por disposición de sus normas especiales deba ser inscrito Tabla x : del derecho sagrado: Articulo 13: Actos funerarios A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden publico pertinentes.

El modo de entierro no debe afectar , las buenas costumbres debe ser adecuada al orden público. El cadáver es considerado desde el punto de vista jurídica como un objeto de derecho. Tabla XI: Suplemento a las cinco primeras tablas. Prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos. Tabla XII: Suplemento a las cinco últimas tablas: Articulo 1976: Responsabilidad de representantes de incapaces sin discernimiento. No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal. Articulo 1981: Responsabilidad por daño del subordinado Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el daño causado por este ultimo, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria. La responsabilidad directa la tenia el pater familia , por tanto los hijos , el esclavo no pueden responder por el daño cometido

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