Ley de Internado
Short Description
Download Ley de Internado...
Description
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ
Lima, miércoles 21 de mayo de 2008
NORMAS LEGALES Año XXV - Nº 10238
372511
www.elperuano.com.pe
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29231.- Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales 372513
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 123-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministra de Justicia a Panamá para asistir a conferencia sobre cooperación internacional contra el terrorismo y la delincuencia organizada y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 372514
Descargado desde www.elperuano.com.pe R.S. N° 155-2008-DE/MGP.- Reconocen deuda a oficial de la Marina de Guerra por servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los EE.UU. 372525 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 024-2008-EF/76.01.Disponen asignar la previsión presupuestaria correspondiente al mes de junio como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fiscal 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales 372526 EDUCACION R.VM. Nº 0014-2008-ED.Aprueban Directiva que establece las normas para la organización y desarrollo del IV Concurso Nacional de Argumentación y Debate “Las cumbres mundiales: una oportunidad para los peruanos” 372527
AGRICULTURA INTERIOR RR.MM. Nºs. 352, 353 y 354-2008-AG.- Declaran concluidos procesos de efectivización de transferencia en materia agraria de diversas funciones específicas a los Gobiernos Regionales de Ica, San Martín, Piura, Lambayeque, Ucayali, Madre de Dios, Tumbes, Ancash, Puno, Moquegua, Ayacucho, Tacna, Junín, La Libertad, Cajamarca y Huancavelica 372515 R.M. Nº 366-2008-AG.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por Ley N° 28736 372518 Res. N° 063-2008-AG-PRONAMACHCS-GG.- Aprueban relación de bienes y servicios cuya adquisición o contratación se realizará mediante proceso de selección abreviado en el PRONAMACHCS 372519 DEFENSA R.S. N° 151-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra para participar en el Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2008 que se realizará en EE.UU. 372520 R.S. N° 152-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 372523 R.S. N° 153-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadete de la FAP a Italia para participar en curso regular de formación de pilotos 372524 R.S. N° 154-2008-DE/FAP.- Amplían fecha de término de autorización de viaje en Comisión de Servicio de personal militar, otorgada mediante R.S. N° 288-2007 DE/FAP 372524
D.S. N° 002-2008-IN.- Autoriza una transferencia financiera del pliego Ministerio del Interior a la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia Utcubamba del departamento de Amazonas 372532 D.S. N° 003-2008-IN.Autoriza una transferencia financiera del pliego del Ministerio del Interior a la Municipalidad Distrital de Yambrasbamba, provincia de Bongará del departamento de Amazonas 372532 PRODUCE R.S. N° 022-2008-PRODUCE.Autorizan viaje de Viceministro de Pesquería a Panamá para participar en reunión de la CIAT y encargan funciones al Viceministro de Industria. 372533 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 135-2008-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India. 372534 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 003-2008-TR.- Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud 372534
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Sumario Sumario
El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción a la ciudad de Panamá, Panamá, del 22 al 28 de junio de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego: 038 Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 200.00 x 6 días) TUUA Internacional
US$ US$ US$
721,16 1200,00 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4°.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES
372534
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Ernesto Picasso Botto. Artículo Segundo.Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Manuel Ernesto Picasso Botto asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 202472-15
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 202472-11
RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2008-RE Lima, 20 de mayo de 2008 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual, artística y la investigación científica y tecnológica; Que, el numeral 22º del artículo 2º de la Carta Política señala que toda persona tiene derecho al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, se vienen presentando numerosos casos de abuso en el número de horas en que los estudiantes universitarios en general, y los estudiantes de Derecho en particular, se ven forzados a realizar sus prácticas pre-profesionales, lo que desnaturaliza esta modalidad formativa laboral, en contravención a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, y degrada las condiciones del empleo juvenil, sustituyendo la labor del trabajador por la del practicante sin mínimos derechos laborales; Que, asimismo, los estudiantes de profesiones de la salud que realizan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de Salud del Sector Público a nivel nacional vienen siendo objeto de abuso en cuanto al número de horas en que desarrollan tales labores, incluyendo las guardias nocturnas en los servicios de emergencia, las mismas que en muchos casos se realizan sin contar con un tiempo mínimo de descanso previo y en ausencia del personal médico cirujano obligado a prestarlas, lo que pone en grave peligro la salud de los internos y la de los pacientes; Que, frente a ello, resulta necesario disponer medidas que aseguren la adecuada realización de estas actividades, evitando que ocurran excesos que las desnaturalicen; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Jornada máxima en las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518
NORMAS LEGALES Descargado desde www.elperuano.com.pe
El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008
Las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias. La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6º del artículo 51º de la Ley Nº 28518. Artículo 2º.- Jornada máxima en las prácticas preprofesionales de Derecho Los estudiantes de Derecho desarrollarán sus prácticas pre-profesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común de conformidad con el Principio de Primacía de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del artículo 51º de la Ley Nº 28518; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda. Artículo 3º.- Jornada máxima en las prácticas preprofesionales de internado en Ciencias de la Salud 3.1 Los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público, tienen una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas. 3.2 Para tal efecto, los referidos establecimientos implementarán mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos. 3.3 El régimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprenderá un período previo y posterior de descanso no menor de 5 horas, con la obligatoria presencia del personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, el mismo que deberá registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia. Los internos no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el artículo 290º del Código Penal. 3.4 Los titulares o responsables de los establecimientos de salud, según corresponda, quedan encargados del estricto cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- De la fiscalización y supervisión 4.1 El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, inspecciona el cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes de internado en los establecimientos públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada y sanciona las infracciones. 4.2 El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema de Salud, dictará las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público a nivel nacional. 4.3 El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dispondrán la presencia permanente de supervisores en los establecimientos de salud bajo su ámbito, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Medidas Complementarias Los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud, quedan facultados a dictar las medidas complementarias que sean pertinentes para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción de Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 202472-4
372535
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Asesor a Costa Rica para participar en el I Congreso IberoAmericano de Seguridad Vial (I CISEV) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2008-MTC Lima, 18 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Carta N° LANAMME-1237-04-08, de fecha 5 de mayo de 2008, el Presidente del Comité Organizador del I Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial (I CISEV), comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se llevará a cabo del 28 al 30 de mayo de 2008, el l Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial (I CISEV) en la ciudad de San José, Costa Rica, organizado por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR); Que, dicho evento tiene como objetivo abordar un proceso de puesta en común de experiencias y conocimientos, de acercamiento de posturas y de búsqueda de soluciones consensuadas que puedan trasladarse a la esfera política y servir de base para el establecimiento de políticas de seguridad vial coordinadas en el entorno de Ibero-Latinoamérica, habiéndose designado al señor Jorge Lazarte Conroy, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que participe en el citado Congreso; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley N° 28807, Ley N° 29142, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Autorizar el viaje del señor Jorge Lazarte Conroy, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 27 al 31 de mayo de 2008, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,178.77 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario citado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
View more...
Comments