Ley Contra La Narcoactividad
August 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. CENTRO UNIVERSITARIO NUEVA. CURSO: DERECHO PENAL VILLA III LICENCIADO: ALEXANDER VILLEDA SECCIÓN: “A”
LEY CONTRAGUATEMALA LA NARCOACTIVIDAD EN
MERIDA LOPEZ, Zonia Maribel 5150 14 3595 FLORES RUANO, Zurisadai Abigail 5150 14 8481 LOPEZ SALAS, Blanca Ester 5150 13 4065 SOLARES ABRIL, Edvin Noé 5150 13 3613 ANDRADE GONZALEZ, Paula Patricia 5150 13 2235 MUÑOZ LOPEZ, Oscar Anibal 5150 13 7620
Abel Enrique
LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD EN GUATEMALA
HISTORIA El narcotráfico se origina en Guatemala al final de los años 60. Tuvo un impacto importante el rol mediador de los militares, facilitado por su control de los puestos fronterizos y aduaneros. La po polílítitica ca de dr droga ogass de Gu Guat atem emal ala a sigu sigue e ac actu tual alme ment nte e el parad paradig igma ma prohibicionista. Históricamente se conoce que el uso de drogas y estupefacientes es muy antiguo, siendo común en algunas culturas prehispánicas el consumo de ciertas hierbas y plantas alucinógenas. En los siglos XVIII y XIX, el consumo de las drog drogas as exis existten enttes en és ésa a ép époc oca a se inc ncre reme ment ntó ó de maner anera a im imp por orttan antte, principalmente entre miembros de la clase alta de la sociedad que buscaban satisfacer sus deseos de placer; sin embargo la Narcoactividad realmente cobró relevancia y preocupación mundial en el siglo XX, cuando los avances químicos y tecnológicos, permitieron que el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes se convirtiera en un negocio bastante rentable elaborando drogas más fuertes, más adictivas y por ende más nociva a la salud de los consumidores.
CREACION DE LA LEY DE LA NARCOACTIVIDAD Surge la necesidad de los Estados en controlar y combatir el y tráfico ilícito de dr drog ogas as,, re reun unié iénd ndos ose e en Gine Ginebr bra, a, Suiza, el 26 de junio de 1936, lugar en donde fue suscrita la convención para la re repre presi sión ón de dell tr tráf áfic ico o ililíc ícitito o de dr drog ogas as nocivas, adhiriéndose a ella Guatemala, el cinco de agosto de 1937, aprobada por el Decreto Legislativo número 2278 de fecha 29 de marzo de 1938 y ratificada el dos de junio de 1938, ésta convención tiene como objetivo reforzar las medidas dest de stin inad adas as a re repri primi mirr la lass in infr frac acci cion ones es a la lass dis dispos posic icio iones nes de la co conv nvenc enció ión n internacional del opio y la convención para limitar la fabricación y así poder reglamentar reglam entar la distri distribució bución n de estup estupefacie efacientes; ntes; así como combatir por los medios más eficaces, el tráfico ilícito de drogas. Esta conve Esta onvenc nció ión n oblig bliga a a ca cada da un uno o de los paí paíse sess signa ignattar ario ioss a comprometerse con la aprobación de las disposiciones legislativas necesarias para castigar severamente con prisión u otras sanciones penales a las personas que cometan ilícitos relacionados con el narcotráfico.
Asi Asimis mismo mo el Est Estado ado de Gua Guatem temala ala ha rat ratifi ificad cado o otr otros os tra tratad tados os y con conven venios ios internacionales relativos a la Narcoactividad como los siguientes:
Convención única sobre estupef Convención estupefacient acientes, es, suscrita en Nueva York, el 30 de marzo de 1961, aprobada por Decreto número 1585 del Congreso de la República de Guatemala de fecha 27 de marzo de 1963 y ratificada con fecha 11 de octubre de 1967.
Convención única sobre estupefacientes enmendada por el protocolo de 1972, suscrita el 25 de marzo de 1972, aprobada por el Decreto número 7675 del Congreso de la Repúblic República a de Guatemala Guatemala de fecha 23 de octubre de 1975 y ratificada con fecha cuatro de noviembre de 1975. Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas 1988, suscrita el 20 de diciembre de 1988, aprobada por el Decre De creto to nú núme mero ro 69-90 69-90 de dell Co Cong ngres reso o de la Repú Repúbl blic ica a de Gu Guat atem emal ala, a, ratificada con fecha 27 de diciembre de 1990. Convenio sobre por sustancias psicotrópicas 21 de febrerodel de 1971, aprobada los Decretos números1971, 90-97,suscrito 98-97, el 99-97 y 100-97 Congreso de la República de Guatemala.
Convenio const Convenio constituti itutivo vo de la comisi comisión ón centro centroameric americana ana para la erradi erradicación cación de prod produc ucci ción ón,, tr tráf áfic ico, o, cons consum umo o y uso uso ilíc ilícitito o de estu estupe pefa faci cien ente tess y sustancias psicotrópicas, suscrito con fecha 29 de octubre de 1993.
Ratificación del gobierno de Guatemala del acuerdo entre los gobiernos de Guatemala y Venezuela sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de fecha 29 de agosto de 1991.
Ratificación del gobierno de Guatemala del convenio para combatir el uso indebido y la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas entre Guatemala y Perú, de fecha cinco de diciembre de 1994. Convenio sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estu estupef pefac acie ient ntes es y de sus susta tanc ncia iass ps psic icot otróp rópic icas as ent entre re lo loss go gobi bier ernos nos de Guatemala y Argentina, suscrito con fecha tres de junio de 1992.
Convenio entre Guatemala y Ecuador sobre la cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia, suscrito con fecha dos de agosto de 1990 y ratificado con fecha 18 de agosto de 1992.
Acuerdo entre la Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos sobre co coop opera eraci ción ón pa para ra co comb mbat atir ir el narco narcotr tráf áfic ico o y la fa farm rmac acode odepen pende denci ncia, a, suscrito suscri to con fecha 18 de agost agosto o de 1989, aprobad aprobado o por el Decreto número 237-91 del Congreso de la República de Guatemala, ratificado con fecha 30 de abril de 1991. Derivado de los compromisos vinculantes adquiridos en los tratados y convenciones relacionadas surge la necesidad de crear una ley interna que regule regu le est esta a mat materi eria, a, apr aproban obando do con fecha 23 de septiembre de 1992, el Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la “LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD”.
Se penaliza “la producción, fa fabri bricac cació ión, n, uso, uso, tenen tenenci cia, a, tr tráf áfic ico o y comercialización” de estupefacientes y llama la atención que” no es la segur seg urid idad ad,, sino sino la salud pública, la que se declara expresamente como bien jurídico a ser protegido mediante la Ley”.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD. Con anterioridad a la década de los noventas no existía en Guatemala una ley espec es pecíf ífica ica que reg regul ular ara a lo loss de delilito toss de deri riva vado doss de dell na narc rcot otrá ráfifico co,, lo cu cual al ha habí bía a intensificado la acción delictiva de las organizaciones dedicadas a dicha actividad, quienes desde mucho antes han venido utilizando el territorio nacional por su ubicación geográfica, como un puente del tránsito ilícito de estupefacientes, desde Sudamérica, principalmente Colombia, hacia el mercado más demandante de drogas que lo constituye los Estados Unidos de América; lo que a su vez también en los últimos años provocó que nuestro país dejara de ser utilizado únicamente como com o pu puen ente te,, si sino no ad adem emás ás co conv nvir irtitiénd éndose ose en un pa país ís co con n alto altoss ín índi dice cess de consumo de drogas. En tal tal virt virtud ud,, el Es Esta tado do de Gu Guat atem emal ala a toma tomand ndo o como como fund fundam amen ento to qu que e la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la vida, la integridad yhabitantes el desarrollo persona humana, considerando que la salud de de los los es de un labien público que debe tutelarse también y en cumplimiento
compromisos adquiridos en los tratados y convenios internacionales suscritos, declaró de interés social las acciones contra la drogadicción, aprobando el Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala, con fecha 23 de septiembre de 1992, que contiene la “Ley contra la narcoactividad”, estamento legal con el cual se pretende enfrentar de manera general y profunda el delito de narcotráfico que tanto daño causa en la sociedad guatemalteca. La le leyy co cont ntra ra la na narco rcoac actitivi vida dad, d, co cont ntie iene ne tr tres es co consi nsider deran ando doss qu que e so son n de importancia resaltar, toda vez que en ellos se plasman los antecedentes y motivos que conllevaron a la creación de la ley.
En el primero se hace relación al deber estatal contemplado en la Constitución Política Polít ica de la República de Guatemala de garantizar la vida, la integ integridad ridad y el desarrollo de la persona humana; considera la salud de los habitantes como un bien público y declara de interés social las acciones contra la drogadicción.
En el segundo de los considerandos se hace mención que el Estado de Guatemala ha aceptado, suscrito y ratificado diversos tratados internacionales que lo comprometen a luchar contra el narcotráfico y toda aquella actividad rela re laci cion onad ada a con con la pr prod oduc ucci ción ón,, fabr fabric icac ació ión, n, uso, uso, tene tenenc ncia ia,, tr tráf áfic ico o y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos y drogas.
Por último se menciona que nuestro país ha sido víctima de la acción delictiva del narcotráfico en general, sin que hasta esa fecha existiera una legislación adecuada que enfrente de manera general y profunda este problema que causa daño no solo a los ciudadanos sino al propio régimen de derecho y la institucionalidad del país.
BIENES JURIDICOS TUTELADOS •
Protección de la salud pública.
•
La salud colectiva o de la sociedad.
Arts. 95 Constitución. La Salud, bien público Arts. 56 Constitución. Acciones contra causas de desintegración familiar.
TIPOS PENALES QUE CONTIENE TRAFICO ILICITO. Cualqui Cual quier er act acto o de pr prod oducc ucció ión, n, fa fabr bric icac ació ión, n, ex extr tracc acció ión, n, pr prep epara araci ción ón,, ofert oferta, a, distribución distri bución,, depósi depósito, to, almace almacenamien namiento, to, transpo transporte, rte, venta, sumin suministro, istro, tránsi tránsito, to, posesión, adquisición o tenencia de cualquier droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica, sin autorización legal. Artículo 2. Definiciones.
CONSUMO. Uso ocasional, periódico, habitual o permanente de la sustancia a que se refiere la presente ley. Artículo 2. Definiciones.
TRANSITO INTERNACIONAL. Cuando el sujeto activo del delito por cualquier medio importe, exporte, facilite o traslade estupefacientes o sustancias psicotrópicas de un país a otro. Artículo 2. Definiciones. Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores y sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de cincuenta mil quetzales a un millón de quetzales. Artículo 35. Tránsito Internacional. SIEMBRA Y CULTIVO El que sin est estar ar aut autoriz orizado ado leg legalm alment ente, e, siembre siembre,, cul cultiv tive e o cos coseche eche sem semill illas, as, florescencias, plantas o parte de las mismas, de las cuales naturalmente o por cualquier medio, se pueda obtener drogas que produzcan dependencia física o psíquica, serán sancionados con prisión de cinco a veinte años y multa de Q. 10,000.00 a Q. 100,000.00. Artículo 36. Siembra y cultivo.
FABRICACIÓN O TRANSFORMACIÓN El que sin autori autorizac zación ión leg legal, al, ela elabora borare, re, fabric fabricare, are, tra transf nsform ormare are,, ext extraj rajere ere u obtuviere drogas, será sancionado con prisión de ocho a veinte años, y multa de Q. 50,000.00 a Q. 1.000,000.00
COMERCIO, TRÁFICO Y ALMACENAMIENTO ILÍCITO El que sin autorización legal adquiera, enajene a cualquier título, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministre, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas, plantas, florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de Q. 50,000.00 a Q 1.000.000.00, igual pena se aplicará a quien proporcionare los medios, facilite o permita el aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito.
POSESIÓN PARA EL CONSUMO Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q 200.00 a Q 10,000.00.
PROMOCION Y FOMENTO El que en alguna forma promueva el cultivo, el tráfico ilícito, de semillas, hojas florescencias, plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración elabor ación de estas estas,, o fomen fomente te su uso indebido, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de Q. 10,000.00 a Q 100,000.00
FACILITACION DE MEDIOS El que poseyer poseyere, e, fab fabric ricare, are, tra transpo nsporta rtare re o dis distri tribuye buyere re equipo equipo,, mat materi eriale aless o sust sustan anci cias as,, a sabi sabien enda dass de qu que e van van a ser ser util utiliz izad adas as en cual cualqu quie iera ra de las las actividades a que se refirieren los artículos anteriores, será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de Q. 10,000.00 a Q. 100,000.00
ALTERACIÓN El que alterare o falsificare, total o parcialmente, recetas médicas y que de esta forma obtenga para sí o para otro, drogas o medicamentos que las contenga, será sancionado con pena de cuatro meses a dos (2) años y multa de Q . 200.00 a Q. sancionado 10,000.00
TRANSACCIONES E INVERSIONES El que por sí o por medio de interpósita persona, natural o jurídica, realizare con otras otr as pers persona onass o est establ ableci ecimie miento ntoss com comerci erciales ales,, banc bancari arios, os, fin financ anciero ieros, s, o de cualqu cua lquier ier otr otra a nat natura uralez leza, a, tra transac nsaccio ciones nes mer mercant cantile iless con din dinero ero o product productos os provenientes de las actividades ilícitas previstas en esta ley, independientemente del lugar del territorio nacional o extranjero donde se haya cometido el delito o donde hayan produci producido do dichos recursos financier financieros, os, será sancio sancionado nado con prisión de seis a veinte años y multa de Q. 50,000.00 a Q. 5.000,000.00
PRESUNCION Para los efectos de esta ley, se establece la presunción de que el dinero o producto product o proviene de transac transacciones ciones deriva derivadas das de los delitos a que se refiere esta ley, cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de tres años anteriores al procesamiento respectivo. Dicho plazo, por razones de irretroactividad de la ley, comenzará a contarse desde la vigencia de la presente ley.
ASOCIACIONES DELICTIVAS Los que formen parte de bandas o asociaciones, integradas por dos o más personas,, desti personas destinadas nadas a sembra sembrar, r, culti cultivar, var, produci producir, r, refin refinar, ar, comercializ comercializar, ar, vender, traficar, trafic ar, transp transportar, ortar, retener, distribuir, distribuir, almacenar, importar, exportar, recibi recibirr o entr en trega egarr dro droga gas, s, sus susta tanc ncia ias, s, estu estupe pefa faci cient entes es o ps psic icot otróp rópic icas, as, o pro produ duct ctos os derivados de las mismas o destinados para su preparación, así como cualquier otra actividad ilícita relacionada con la misma, serán sancionados, por ese sólo hecho, con pena de prisión de seis a diez años y multa de Q 1,500.00 a Q 3,000. 3,0 00.00. 00. Qui Quien en prom promueva ueva,, dir dirija ija,, fin financi ancie, e, o en cua cualqu lquier ier for forma ma rea realic lice e una conducta sin la cual no podría realizarse la organización ni las actividades de estas bandas o asociaciones, será sancionado con pena de prisión de diez a veinte años y multa de Q 3,000.00 a Q 6,000.00. Lo anterior sin perjuicio de los demás delitos en que hayan incurrido.
PROCURACIÓN DE IMPUNIDAD O EVASIÓN Quien siendo funcionario o empleado público encargado de investigar, juzgar o custodiar custod iar a persona personass vincul vinculadas adas con los delitos tipific tipificados ados en esta ley, contri contribuya buya en cualquier forma a la impunidad o evasión de tales personas, oculte, altere, sustraiga o haga desaparecer las pruebas, los rastros o los instrumentos del delito, o que asegure el provecho o producto de ese hecho, será sancio sancionado nado con prisión de seis a quince años e inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones públicas, y multa de Q 50,000.00 a Q 1,300,000.00. Si los hechos mencionados se cometieron forma porinhabilitación el funcionario empleado público la pena será de dos a seisenaños conculposa definitiva deofunciones.
PROMOCION O ESTIMULO A LA DROGADICCION Quien Quie n esti estimu mule le,, pr prom omue ueva va o indu induzc zca a po porr cual cualqu quie ierr medi medio o el cons consum umo o no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inhalables, será sanc sancio iona nado do con con pr pris isió ión n de do doss a cinc cinco o añ años os y mu multlta a de Q 5,00 5,000. 0.00 00 a Q. 100,000.00.
ENCUBRIMIENTO REAL El que con el fin de conseguir para sí o para tercero algún provecho, después de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley, sin concierto previo ocultare, adquiriere o recibiere dinero, valores u objetos, conociendo que son
productos de dicho delito o han sido utilizados para cometerlo, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de Q 1,000.00 a Q100, 000.00.
ENCUBRIMIENTO PERSONAL El que con conocimiento de haberse cometido un delito de los contemplados en esta esta ley ley y sin sin conc concie iert rto o pr prev evio io ayud ayudar are e al au auto torr o cómp cómplilice ce a elud eludir ir las las inve in vest stig igac acio ione nes s prisión de la de au auto tori rida dad o a años, sust sustra raer erse semulta a ladeacci acQción ón de esta esata,Q.100, , será será sancionado con dos ad cinco más 1,000.00 000.00. Para los efectos de la aplicación de este artículo y el anterior será indiferente que el hecho delictivo se hubiere cometido en territorio nacional o extranjero.
PARTICIPACION EN EL DELITO. Autoría de personas físicas. Serán considerados como autores de los delitos a que se refiere esta ley…que tomaren tomare n parte en la ejecució ejecución n del hecho; prest prestaren aren auxilio o una ayuda anteri anterior or o post po ster erior ior,, con un act acto o sin sin el cu cual al no se hubi hubier era a po podid dido o co come mete ter; r; emit emitie ieren ren prom promes esas as anter nterio iore ress a la pe perp rpet etra raci ció ón o inst nstigar igaren en a su re rea aliza lizaci ción ón o determinación. Autoría de personas jurídicas. Serán impu Ser puttab ablles a las per erso sona nass jur uríídica dicas, s, ind ndep epen endi dien enttem emen entte de la responsabilidad penal de sus representantes, los delitos previstos en esta ley, cuando se trata de actos realizados por sus órganos regulares, siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normas o aparente de sus negocios. Complicidad. Serán considerados cómplices, quienes voluntariamente auxiliaren de cualquier modo a la realización del hecho o quienes prestaren una ayuda posterior al mismo,, en virtud mismo virtud de promesas anteriore anterioress a su perpet perpetración ración,, sin que esos auxilios tuviesen las características previstas para los autores.
PENAS PRINCIPALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS a.
De muerte
b.
De prisión
c.
Multa
d.
Inhab abiilitaci ció ón a ab bsol olu uta o especi cia al
e. El ccom omis iso, o, pérd pérdid ida a o dest destruc rucci ción ón de de lo loss ob obje jeto toss pr prov oven enie ient ntes es d del el d del elitito oyd de e los instrumentos utilizados para la comisión, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho, o que haya mediado buena fe.
f.
Expu Expuls lsiión de dell tter erri rito tori rio on nac aciion onal al de e ext xtra ranj njer eros os
g.
Pagos de costas y g ga ast sto os pro roccesales
h.
Pu Publ blic icac aciión de las sent senten enccias ias ccon onde dena nattor oria iass
PENAS PREVISTAS PARA LAS PERSONAS JURIDICAS A. B.
Multa Canc Cancel elac ació ión n de de la la p per erso sona nallidad idad jur uríídica dica
C.
Susp Suspen enssión ión ttot otal al o par parci cial al de ac acttivi ivida dade dess
D. El comi comiso so,, pér pérdi dida da o des destr truc ucci ción ón de lo loss obj objet etos os pr prov oven enie ient ntes es de dell del delitito o de los instrumentos utilizados para su comisión E.
Pago de de cos costas y ga gastos p prroc oce esales
F.
Publicación de la sentencia
Conversión de la multa y conmutación de penas privativas de libertad Las penas con multa que no la hicieren efectiva en el término legal…cumplirán su condena con privación de libertad, libertad, regulándos regulándose e el tiemp tiempo o entre 5 y 100 quetzales por día, según la naturaleza del hecho y el monto de la droga incautada. Las penas fijadas de los delitos de siembra y cultivo, posesión para el consumo, expendio ilícito, receta o suministro, promoción o estímulo a la drogadicción, encubrimiento real y encubrimiento personal, podrán conmutarse cuando la prisión no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de 5 diarios y un máximo de 100 por cada día.
RESPONSABILIDADES CIVILES De la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere esta ley, nace la obligación de reparar el grave daño material y moral ocasionado a la sociedad. La obligación es solidaria entre todos los responsables del delito, sean personas físicas o jurídicas, y se resolverá en indemnización pecuniaria fijada por el juez en la sentencia y se ejecutará por el tribunal que la haya dictado en primera o única instancia en la vía de apremio. Si el delito fuera cometido por una persona jurídica, responderán solidariamente las personas físicas que hubieren actuado como órganos de decisión de la misma, salvo aquellas que carecieren de culpabilidad. Así mismo, la persona jurídica responderá solidariamente por los delitos cometidos cometidos por sus representantes siempre que ella hubiere recibido algún tipo de beneficio proveniente, directa o indirectamente.
CAPITULO II – DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO 1.
Autoría de personas físicas.
2.
Autoría d de ep pe ersonas ju jurídicas.
3.
Co Comp mplilici cida dad… d……… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ……… … 3 Ar Artí tícu culo los. s.
CAPITULO III – DE LAS PENAS 1. De las penas a.
De muerte
b.
De prisión
c.
Multa
d.
Inhab abiilitaci ció ón a ab bsol olu uta o especi cia al
e.
El com omiiso so,, pérdi did da o de desstru ruccci ció ón…
f.
Expu Expuls lsiión de dell tter erri rito tori rio on nac aciion onal al de e ext xtra ranj njer eros os
g.
Pago de cos costas y gastos proc oce esales
h.
Pu Publ blic icac aciión de se sent nten enci cia a co cond nden enat ator oria ia
i.
Cancelación de de la p pe ersona nallidad jju urí ríd dica
j.
Suspensión total o parcial de actividades
2.
Conversión de la multa
3.
Co Conm nmut utac ació ión n de de p pen enas as pr priv ivat ativ ivas as de lilibe bert rtad ad
4.
Suspens nsiión cond ndiicional de la pena
5.
Revocación
6.
Comiso
7.
De Dest struc rucci ción ón ju judi dici cial al de dr droga ogas… s……… ………… ………… ………… ………… ………… …….. .. 7 A Art rtíc ícul ulos. os.
CAPITU CAPI TULO LO IV – CI CIRC RCUN UNST STAN ANCI CIAS AS ES ESPE PECI CIALE ALES S DE LA AP APLI LICA CACI CIÓN ÓN DE PENAS. 1.
Cómplices
2.
Agravantes especiales
3.
Aten Atenuan uante tess esp espec ecia iale les… s……… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ……… … 3 Ar Artí tícu culo los. s.
CAPIUTLO V – MEDIDAS DE SEGURIDAD 1.
Presupuestos
2.
Duración
3.
Clases
a.
Internamiento especial
b.
Régimen de trabajo
c. Pro Prohi hibi bici cion ones es es espe peci cial ales es…… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… …….. 3 Art Artíc ícul ulos os.. CAPITULO VI – DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES 1.
Reparación civil
2.
Terceros responsables
3.
Preferencia
4.
Sucesión
5.
Oportunidad
6.
Subsidiaridad
7.
Destino
8.
Pa Part rtic icula ulare ress pe perj rjud udic icad ados os…… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………. …. 8 Ar Artí tícu culo los. s.
CAPITULO VII – DE LOS DELITOS Y SUS PENAS 1.
Transito internacional
2.
Siembra y cultivo
3.
Fabricación o transformación
4.
Co Come merc rcio io,, ttrá ráfi fico co y a alm lmac acen enam amiien ento to iilí líci citto.
5.
Posesión p pa ara e ell consumo
6.
Promoción y fomento
7.
Facilitación de medios
8.
Alteración
9.
Expendio iillícito
10.
Receta o suministro
11.. 11
Tran Transa sacc ccio ione ness e inve invers rsio ione ness ilí ilíci cita tass
12.
Presunción
13.
Asoc ociiaciones de dellict ctiivas
14.. 14
Proc Procur urac ació ión n de im impu puni nida dad d o evas evasió ión n
15.. 15
Prom Promoc oció ión n o estí estímu mulo lo a la dr drog ogad adic icci ción ón
16.
Encubrimiento real
17.
Encubrim rimien entto pers rso onal
18. 18. 19.. 19
De Delilito toss ca calilifificad cados os p por or e ell re resu sultltado ado (p (pen ena a de m muer uerte te)) Co Conc ncurs urso o de del delititos os…… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ……… … 19 Art Artíc ículo ulos. s.
CAPITULO VIII – DEL PROCEDIMIENTO 1.
Procedimiento aplicable
2.
Reserva de la investigación
3.
Medidas precautorias
a.
Arraigo de los acusados
b.
Embargo de bienes
c.
An Anot otac ació ión nd de e los los bien bienes es en el re regi gist stro ro de la pr prop opie ieda dad d
d.
Secuestro de bienes
e.
Se Secu cues esttro de libr libros os y reg regis isttro ross co cont ntab able less
f.
Susp Suspen enssión ión d de ep pat aten ente tes, s, perm permis isos os y llic icen enci cias as… …
g.
Inmov oviilizaci ción ón de ccu uentas b ba ancarias as… …
h. Clau Clausu sura ra to tota tall o pa parc rcia iall de estab estable leci cimi mien ento toss don donde de se ha come cometitido do de delilito to tipificado en esta ley 4.
Secuestro y embargo
5.
Informes
6.
Protección de testigos
7.
Va Valo lorr pr prob obat ator orio io ((de decl clar arac ació ión n de llos os ccoa oaut utor ores es o ccóm ómpl plic ices es))
8.
Improcedencia
9.
Dispo Disposi sició ción n jud judic icia iall de de bie bienes nes…… ………… ………… ………… ………… ………… ………… …….. .... 9 Art Artíc ícul ulos os
CAPITULO IX – ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL 1.
Asistencia mutua
2.
Detención p prrovisional
3.
Auto de prisión
4.
Solicitud de asistencia
5.
Co Cost stos os…… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………. …. 5 A Art rtíc ícul ulos os
CAPITULO X – DE LA EXTRADICCIÓN 1.
Ex Extr trad adic ició ión nyp pro roce cedi dim mient iento op par ara a ttra ram mitar itarlla
2. Re Renu nunc ncia ia a la extr extrad adic ició ión… n……… ………… ………… ………… ………… ………… ………… …….. .. 2 Ar Artí tícu culo loss CAPITULO XI – COMISION CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS 1.
Creación
2.
Competencia
3.
Atribuciones
4.
Integración
5.
Secretario
6. 7.
Junta asesora Cooperación
8.Subcomisiones…………………………………………………. 8.Subcomisiones………………………… ………………………... 8 Artículos. CAPITULO XII – DISPOSICIONES FINALES 1.
Supletoriedad
2.
Derogatorias
3.Vigencia…………………………………………………… 3.Vigencia……………………… …………………………………. ……. 3 Artículos.
BIBLIOGRAFIA
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