Ley Cas

July 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CAPITULO I

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS 1.1.

NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS   SERVICIOS ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA CAS?(contrato administrativo de servicio )

Y

DEFINICIÓN

DEL

El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276  – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO  AUTÓNOMO? Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad. 1.2.

VIGENCIA DE LA LEY ¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY? Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ―El Peruano‖, es decir, se encuentra vigente

desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento. 1.3.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE  APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057?

 

  El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral. Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al:   Poder



         

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Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Congreso de la República; Poder Judicial; Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?   No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito



de FONAFE. ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL  ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA? El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:   Las relaciones laborales.

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  internacional Los contratoscon suscritos alguna entidad de cooperación cargo directamente a sus propios con recursos   Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales



que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.   Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;    Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;   Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.

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Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de

 

cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008. ¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS? Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de  Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación. En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación. En estos casos, la celebración de CAS se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria. 1.4.

BENEFICIOS ¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CAS? El régimen que regula el CAS de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos, los mismos que se detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su pleno ejercicio: Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente. Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.

 

o

o

Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continuas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso. La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.   Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año de servicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.

 

Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el CAS. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulados. o

   Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad

Social en Salud. o

   Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de

pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos - cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos - se sustituyan por un CAS. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. ¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DÍAS ANUALES? El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año delaservicios cumplidos, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, Entidad no puede darle más o menos días. 1.5.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION ¿CÓMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS? Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONA PERSONA BAJO CAS?

 

  El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:    

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Preparatoria. Convocatoria Selección Suscripción y registro del contrato

¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PUEDA DESARROLLAR UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DISTINTO AL REGULADO EN LA NORMA? Si. Es posible que una Entidad Pública pueda desarrollar un procedimiento distinto al regulado en la norma, solo que deberá respetar los contenidos del procedimiento básico, regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados en la convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los puntajes obtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas. ¿LA ENTIDAD PÚBLICA DEBE INSCRIBIR EN EL REGISTRO INSTITUCIONAL DE PERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS? Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe anotarse en el Registro Institucional de Personal. Sin embargo, cada Entidad Públi Pública, ca, tal como señala el segundo párrafo del punto 4, del artículo 3 del Decreto Supremo 075-2008-PCM, está deberá obligada a llevar un Registro de contratadosN°CAS que, como mínimo, utilizar un archivo electrónico, tipo hoja de cálculo o base de datos, que deberá encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio de transparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho registro deberá contener todos los contratos CAS suscritos a partir del 29 de junio de 2008.  Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pública tiene la obligación de inscribirlo en la Planilla Electrónica. ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS ERAN VÁLIDOS PARA CONTRATAR PERSONAS BAJO CAS ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO?

 

  Para contratar a una persona bajo CAS, antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la entidad podía utilizar alguno de los procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento regulado en alguna otra norma, como el caso del procedimiento para la selección de los presidentes de los organismos reguladores o crear un nuevo procedimiento de contratación, que garantice el principio de igualdad de oportunidades, de mérito y de capacidad. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE EXCEPTUAR DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO? En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vvencidos, encidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un CAS, sin requerir someterlos a un proceso de concurso. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un CAS. Tampoco se exigirá el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM cuando existan procedimientos distintos establecidos en el marco de convenios de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable. 1.6.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR ¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR? No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con:   Inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública,    Aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente.   Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.







1.7.

DURACION DEL CONTRATO ¿LOS CONTRATOS  CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?  INDETERMINADO?

 

  No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir está sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que sse e suscriba a plazo indefinido o indeterminado. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS? La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato. No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución. ¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS? Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS CAS? La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal. En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro. 1.8.

DESIGNACION, ENCARGATURA Y SUPLENCIA DE LOS CAS ¿ES POSIBLE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR LA SUPLENCIA O QUE ENCARGATURA DE UN CARGO? Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargársele un cargo de manera temporal. ¿UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA SUPLA O SE LE DELEGUE UN CARGO SE HACE ACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27444? No. El artículo 1º del reglamento del CAS, establece taxativamente, que el contrato se rige por las normas de derecho público pero establece, que únicamente puede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento.

 

OBLIGACIONES: DE LA ENTIDAD Y DEL CONTRATADO  CONTRATADO 

1.9.

¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO? No. Lo que existen son ciertos supuestos en los cuales el contratado CAS puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:  



   

 

Si el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de descanso como horas en exceso realizó. Suspensión del contrato con derecho a contraprestación. Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.

¿CUÁNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MÁXIMA QUE SE PUEDEN PACTAR EN EL CONTRATO? La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar servicios de carácter no autónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir contratos por más de 48 horas semanales de prestación de servicios. ¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS SEMANALES? Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atención de la Entidad y las necesidades de la misma. ¿LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN CONTROL DE INGRESO Y SALIDA? Las Entidades obligadas llevar control sidel de horas efectivas Públicas prestadasestán a la semana, cona el fin deunverificar se total le paga el íntegro de su contraprestación o un descuento proporcional. La única forma de llevar un control es establecer un registro de ingresos y salidas. ¿QUÉ TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBEN IMPLEMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS? Las Entidades Públicas pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor consideren y esté a su disposición. Ello implica desde mecanismos manuales hasta más sofisticados.  A fin de evitar dobles re registros, gistros, se recomienda reco mienda utilizar el mismo sistema de control y registro que para el personal de la Entidad.

 

  ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL PERSONAL SOMETIDO SOMETIDO AL RÉGIMEN DEL CAS? Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas. De ser así, la Entidad deberá ev evaluar, aluar, bajo criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación. ¿EXISTE ALGÚN TOPE PARA CONTRAPRESTACION DEL CAS?

EL

MONTO

DE

LA

Si. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2008, en el que que se establece topes máximos de ingresos, no pudiendo percibir ninguna persona por un CAS más del máximo establecido en dicha norma. 1.10. SUSPENCION Y EXTINCION DEL CONTRATO ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON CONTRAPRESTACIÓN?   Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y



conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.   Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.   Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.





¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION? La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO? No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS. Sin embargo, para que la Enti Entidad dad resuelva otorgarlo o no:   El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe



inmediato, explicando las razones y fundamentando su pedido.   La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos



Humanos con su opinión para evaluar la solicitud y resolver

 

favorablemente o rechazarla. En cualquier caso, la decisión debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabilidad (que amerite la suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder dependa, en cada caso, de la situación, debiendo guardar proporción entre los días otorgados y el caso que generó la suspensión). 1.11. MODIFICACION DEL CONTRATO CAS ¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD PUEDE UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO?

MODIFICAR

Conforme al artículo 6º del reglamento la Entidad está facultada para modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de servicio, entendiéndose por este último la forma en que se prestará. 1.12. REGIMEN TRIBUTARIO ¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS? Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057). ¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS? Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios. ¿DE QUÉ MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA? Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo  aplicativo  1.13. REGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD ¿QUÉ TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD SON LOS CONTRATADOS POR CAS?

 

  Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790  – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud—  y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley. Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley. ¿QUÉ ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO, LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS? Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias. Las Entidades Públicas están obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo CAS, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y el Impuesto a la Renta de manera oportuna. ¿LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA  ADICIONAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO - SCTR? Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS también gozan de la cobertura adicional del SCTR cuando corresponde, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud EsSalud o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. ¿CUÁNDO SE GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA  APORTACIÓN A ESSALUD? De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Fi Final nal del Reglamento, la obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los

 

pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. ¿ESSALUD DEBE ESTABLECER CONTRATADOS CAS?

UN

REGISTRO

PARA

LOS

Todas las Entidades Públicas deben entender que el Registro a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 es el Registro de Planilla Electrónica. ¿QUIÉN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ESSALUD? El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el CAS es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Nº 26790 vigente. Ejemplo: BASE CONTRAPRESTACION IMPONIBLE MENSUAL MÁXIMA S/. 450.00 S/. 1065.00

S/. 49.50

S/. 900.00

S/. 81.00

S/. 1300.00 S/. 5500.00

BASE  APORTE IMPONIBLE DEL 9% MÍNIMA S/. 550.0 9% de 550 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de 900 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de 1065 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de 1065

CONTRIBUCION MENSUAL

S/. 95.85 S/. 95.85

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERÍODOS DE CARENCIA? El período de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) períodos contados desde el inicio de la inscripción como afiliado

 

regular y sus derechohabientes, período durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de EsSalud. Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a partir del 01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán cumplir con el periodo de carencia. ¿A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERÍODO DE CARENCIA? Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución, esto es, que han tenido contratos por servicios no personales en forma inmediata anterior al 29 de junio del 2008, para el goce de las prestaciones de EsSalud, no deberán cumplir con el período de carencia. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CAS? Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de ESSALUD y registrarlos ante las agencias autorizadas de ESSALUD. Para el registro de los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI. ¿CÓMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCONTRA EXONERADO DEL PERÍODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE SU CONTRATO? En estos casos, el Contratado CAS deberán exhibir la siguiente documentación: El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato porCAS sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un contratado por sustitución.   El Documento Nacional de Identidad (DNI)   El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.

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¿LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS CONSTANCIAS QUE REQUIERAN ESSALUD O LA ONP? Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias o certificados que requieran ESSALUD y la ONP.

 

¿LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRÁN  AFILIARSE A UNA EPS? No existe ninguna prohibición normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS. SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD  ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO POTESTATIVO ¿PODRÍA RENUNCIAR AL SEGURO QUE LE BRINDA ESSALUD BAJO EL RÉGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SU CONTRATO POTESTATIVO? No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposición legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando en ese momento resuelto el contrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley Nº 26790, la doble condición de afiliado a los diversos seguros que administra EsSalud. SI A LA FECHA UNA PRESTADORA DE SERVI SERVICIOS CIOS DEL CAS SE ENCUENTRA EMBARAZADA, ¿PODRÁ GOZAR DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN ESSALUD? Considerando que para aquellos casos de contratadas por sustitución, por disposición legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones de salud y económicas por maternidad. No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de la concepción. ¿PODRÁN LAS PERSONAS(DNI) CONPARA CAS SUS SOLICITAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD HIJOS MENORES DE EDAD, EN FORMA GRATUITA? Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a través de la Planilla Electrónica. Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolución Jefatural Nº 0122009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y emisión gratuita del DNI para los recién nacidos en la red de los Hospitales de EsSalud.

 

¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL VIDA SEGURO DE ACCIDENTES? +Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina (o) las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país. Corresponde su afiliación a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles. El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a +Vida Seguro de  Accidentes, en la medida que se trata de afiliado titular del Seguro Regular. ¿LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE?  A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el régimen del CAS. En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsables, la repetición por costo de las prestaciones brindadas. ¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION  AL ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS? SI. ¿A qué inscripción se refiere? Se sugiere eliminarla, pues si se está refiriendo al EsSalud ya hay una pregunta que lo señala. ¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS? ESSALUD y SUNAT podrán iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno respectivo. ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD? Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a los establecidos en el artículo 10º de la Ley 26790, modificada por la Ley Nº 28791. 1.14. REGIMENES DE PENSIONES

 

¿QUÉ CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR  AFILIARSE A UN RÉGIMEN DE PENSIONES? PENSIONES? La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un CAS. Para que se le sustituya un CAS a una persona debe verificarse lo siguiente:   Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de



 junio de 2008 y su contrato aún no haya concluido al momento de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057.   Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo.   Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando servicios pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.





Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos, entonces procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar por afiliarse o no a un régimen de pensiones. ¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN LOS CASOS DE LA PREGUNTA  ANTERIOR? En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:   Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no



deseen hacerlo, deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento de suscribir el contrato.   Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y



manifiesten voluntad de afiliarse, deben en decidir su afiliación cualquiera desuellos conforme a lo dispuesto el artículo 10.3 dela reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda.   Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular.



En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de declaración  jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspond correspondiente iente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.

 

¿EN QUÉ CASOS LA AFILIACIÓN A UN RÉGIMEN DE PENSIONES ES OBLIGATORIA? La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionistas o personas que se encuentran ya afiliadas, como afiliados regulares, a un régimen pensionario. Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen de pensiones, como afiliado regular, deben comunicar ese hecho, a través de declaración  jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspon correspondiente diente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados. En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes. ¿SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UN CONTRATO CAS, TIENE EL DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NO A UN REGIMEN PENSIONARIO? No. Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajo PNUD o FAG que se le sustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el derecho a exceptuarlo del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Considerando que los contratados través de convenios de administración de Público recursos, tales como PNUD,a del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicación del Decreto Legislativo porque sus contratantes no son Entidades del Estado sino terceros, el derecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les aplica. Por tanto, en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al régimen de pensiones será obligatoria. La única ventaja que tienen es que pueden incorporarse a este nuevo régimen, con los beneficios. ¿CÚAL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDAD PARA  ADMINISTRAR LOS CAS?

 

El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones. Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecué organizacionalmente, habrá funciones compartidas. Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratación podría mantenerse en las Oficinas de Asuntos Administrativos o la que haga sus veces. En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas, pensiones, ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos. Es preciso señalar que en casi la totalidad de Entidades Públicas ambas unidades orgánicas forman parte de la Oficina General de Administración, con lo que corresponderá al jefe de la misma analizar si inicialmente habrán funciones compartidas en estas unidades o que toda la gestión de este tipo de contrataciones recaiga en una sola, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones, de ser necesario. 1.15. EVALUACION Y CAPACITACION PARA LOS CONTRA CONTRATADOS TADOS CA CAS S ¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CAPACITACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Y EL CAS?   CAS? El Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de Capacitación y Rendimiento para los profesionales al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, para lo cual se prevé como un estimulo para los trabajadores que decidan someterse a un proceso de evaluación y así obtenerdebeneficios de contractual. capacitaciónMotivo derivados u un n proceso independiente su régimen por llo odecual conforme al artículo primero del reglamento del CAS, se señala que el contrato se rige por las normas de derecho público, en virtud del cual le es aplicable el Decreto Legislativo Nº 1025. 1.16. USO DEL MODELO DE CONTRATO El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de esa fecha todas las Entidades Públicas deben utilizar como referencia dicho modelo para la contratación, renovación o prórroga de contratos CAS.

 

 

CAPITULO II

2.1

DE LA DURACIÓN. El Artículo 5 de la norma, establece que, el contrato administr administrativo ativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. En este punto, somos de la opinión que este plazo debe ser diferenciado y por el contrario debe adecuarse más a la realidad. En efecto para nadie es un secreto que existe personal bajo modalidad de servicios no personales por más de 20 años evidenciándose en sí el carácter permanente de su función, motivo seleccionándose por el cual para ésta clasemodalidad de funciones el plazo debería indeterminado, en ésta a aquellos que, porser la necesidad del servicio deben ser estables y reconocerles esa calidad y contratar como temporales a aquellos que realmente realicen una actividad eventual.

2.2

AFILIACIÓN ESSALUD.

AL

RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO

QUE

ADMINISTRA

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Núm. 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y sus los normas reglamentarias están comprendidos derechohabientes a queysemodificatorias. refiere la citadaTambién ley. Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9 de la Ley Núm. 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley. La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la

 

Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Núm. 26790 vigente. El registro, la declaración, el pago, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27334 y sus normas reglamentarias. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios también gozan de la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo, cuando corresponde. La Entidad Pública no está obligada al aporte de afiliación a ESSALUD, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final, hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo. El plazo señalado en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1057 respecto obligación de lasiguiente Entidad de de proceder al Registro, cuentan recién a ala partir del día de que se apruebe se el financiamiento correspondiente. 2.3

DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Núm. 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un contrato administrativo de servicios. En estos casos deberá procederse de la siguiente manera: Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de dispuesto afiliarse, deben decidir su a cualquiera de ellos conforme a lo en el artículo 10.3afiliación del presente reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda. Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular para lo cual, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.

 

La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Núm. 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran ya afiliadas a un régimen pensionario de carácter regular. Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados. En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR: No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública, así como aquellas que perciben ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

 

CONCLUSIONES

1. El Decreto Legislativo Nº 1057 alivia en parte la vulneración que se sigue cometiendo respecto de los derechos de los trabajadores que se regían por contratos de servicios no personales. 2. Todo gobierno peruano tiene lla a responsabilidad histórica de encontrar un mecanismo legal que permita regularizar óptimamente la condición laboral de los servicios no personales. 3. Se encuentra pendiente la reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1057; ello resulta expectante ya que por lado se definirá la intención que tiene el gobierno con su dación, y por otro lado también resulta expectante teniendo en cuenta quepor según información Republica existe una negativa parte del actualvertida titular por de el la Diario carterala de economía en promulgarlo pues es del criterio que con eso se dará lugar a derechos laborales; lo que no sabe el Ministro de economía que por razón de su vigencia, ya existen derechos adquiridos y cumplidos a favor de los contratados por servicios no personales, los que deben ser pasados a los beneficios de este nuevo marco jurídico, tema que posteriormente abordaremos.

 

 

PROBLEMÁTICA

 



La gran problemática y miedo que ha ocasionado la promulgación de éste Decreto Legislativo es el temor fundado de los prestadores de servicios por ser despedidos o no ser renovados, que se ha dado el caso en varias Instituciones del Estado; Yo mismo he tenido que realizar cartas indicándole a los proveedores que sus contratos iban a ser resueltos por ―motiv os presupuestales‖ y indicándoles que a la conclusión de su contrato éste no

 

sería renovado. Actualmente en varias Entidades Públicas, si bien es cierto se han sustituidos los contratos SNP a CAS, su vigencia será únicamente hasta el

 

31 de diciembre del presente; contratoshasta que vencen a fines del mes de noviembre son renovados únicamente la fechaaún antes indicada ¿Qué seguridad personal existe para los CAS que han suscrito un contrato que les ofrece un Seguro Médico y una Afiliación al Régimen de Pensiones para un futuro igualitario a los trabajadores regidos por la 728, si su continuidad se encuentra en la incertidumbre? De ser el caso de no ser renovados (que es lo más probable) y los CAS se demoren una semana en conseguir otra trabajo contratado por igualmente por CAS; ¿El plazo de un año para acceder a los 15 días de vacaciones seria cortado y se iniciaría el periodo nuevamente? A muchas empresas o entidades no les favorecería ésta figura, por lo cual con seguridad a los CAS antes de cumplir el año, seria despedidos o resueltos sus contratos. Como se menciono en el numeral 2) si bien es cierto algunas Entidades han





 



 



sustituidos contratos SNP a CAS, y en estos nuevos contratos se han incluido las los cláusulas de afiliación al Régimen de Pensiones y a ESSALUD, es increíble que ya a casi medio año de la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1057, aún un CAS no se pueda atender en el Seguro, es increíble que se les diga en pocas palabras a los CAS que aún no tienen el derecho a enfermarse púes no está reglamentado el dichoso D.L. y aún no se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para cubrir con esos gastos. ¿A esta situación el Gobierno le llama igual de oportunidades? Finalmente otro derecho que se le da a los CAS es la elección de afiliación a un Régimen de Pensiones, y sea en el Régimen Privado o Público. Acá las posiciones son encontradas puesto que en la gran mayoría de los casos los CAS perciben una retribución económica ínfima, y a pesar de ello se les obliga a afiliarse a un Régimen de Pensiones? Alguien que gana S/. 800.00 estará de acuerdo que se le descuente el 13% aproximadamente de sus pocos ingresos?, Si bien es cierto la afiliación a un Régimen de Pensiones

 

 



es indispensable para cualquier trabajador, habría que estudiar las realidades de cada uno de ellos. Aún seguiremos a la espera de la promulgación del tan ansiado Reglamento del Decreto Legislativo 1057, con la finalidad de saber a ciencia cierta el modo de aplicar dicha norma a los CAS, y poder apreciar si es cierta la referida igualdad de derechos que busca el Gobierno.

BIBLIOGRAFIA www.la republica.pe/tag/cas www.pcm.gob.pe

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