Ley 9 de 1979
July 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA LEY 9 DE 1979
LA LEY 9 DE 1979 REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES Y COMPETENCIA DE SALUD PÚBLICA PARA ASEGURAR EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN. SIN DUDA ALGUNA LA SALUD DE LOS HABITANTES DE UNA POBLACIÓN DETERMINADA SU CALIDAD DE VIDA, ESTA LEY DICTAMINA LAS REGLAS MÁS IMPORT IMPORTANT ANTES ES PARA PARA EL FUNCIO FUNCIONAM NAMIEN IENTO TO DE DIVERS DIVERSAS AS ENTIDA ENTIDADES DES,, PRODUC PRODUCTO TO O SITUACIONES QUE INFLUYEN EN LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA COMUNIDAD. TITULO 1- PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE: contene los reglamenos para manejo de residuos sólidos, residuos líquidos, manejo de excreas, y emisiones amosféricas que pueden afecar el ambiene y ocasionar perjuicios en la salud de la comunidad. OBJETO: (ARTICULOS 1-2) reglamenaciones necesarias para preservar, resaurar y mejorar las condiciones saniarias en la salud humana. Cuando en esa ley se hable de aguas, se enenderán ano públicas como privadas. DEL CONTROL SANITARIO DE USOS DE AGUA: (ARTICULOS 4-9) para el conrol saniario de los usos del agua se endrán en cuena las siguienes opciones sin prioridad de orden. Consumo humano domestco preservación de la ora y fauna agrícola y pecuaria recreatva indusrial indus rial ranspore ranspore RESIDUOS LIQUIDOS: LIQUIDOS: (ARTIULOS (ARTIULOS 10-21) odo vertmien vertmieno o de residuos residuos líquidos deberá someerse a los requisios y condiciones que esablezca el miniserio de salud. RESIDUOS SOLIDOS (ARTICULOS 22-35) las actvidades económicas que ocasiones arrasre de re resi sidu duos os só sóli lido doss a la lass ag agua uass o sis sisem emas as de al alca can nar aril illa lado do exis exise en nes es o fuu fuuro ross se será rán n reglamenados en el miniserio de salud. DE LA DISPOSICION DE EXCRETAS (ARTICULOS 36-40) odaa edica od edicació ción n o concen concenra ració ción n de esas, esas, ubicad ubicadaa en áreas áreas o secor secores es que carezcan carezcan de alcanarillado público o privado deberá doarse de un sisema saniario de disposiciones de excreas. LAS EMISIONES ATMOSFERICAS (ARTICULOS 41-49) el miniserio de salud jara las normas sobre calidad del aire eniendo en cuena los posulados en la presene ley y en los arculos 73 a 76 del decreo – ley 2811 de 1974; que nos habla de la amosfera y el espacio aéreo. AREAS DE CAPACITACION (ARTICULO 50) para defecos de conservación y preservación de las aguas destnadas al consumo humano y a la fabricación de alimenos, el miniserio de salud será compeene compeene para reglamena reglamenarr los sisemas de capaciació capaciación, n, almacenami almacenamieno eno o raamienos de agua. TITULO 2- SUMINISTRO
DE AGUA OBJETO (ART. 51) esa ley esablece que para eliminar y eviar la conaminación del agua para el consumo humano se debe regular sobre la oma del agua y el medio ambiene donde ese se efecúa, así como la poabilización, almacenamieno y ransp ra nspor ore e de esa. esa. DISPOS DISPOSICI ICIONE ONESS GENERA GENERALES LES (ART. (ART. 52-54) 52-54) el diseño diseño,, consr consrucc ucción ión y manenimieno de los sisemas de suminisro; los elemenos y compuesos que se adicionan al agua deben cumplir las normas y reglamenos esablecidos. LAS AGUAS SUPERFICIALES (ART. 5557) la urbanización cerca a fuenes que provean agua para el consumo humano deben ajusarse al ulo i del presene, de igual manera no se permitrán consrucciones que puedan causar conaminación de la misma, para eso las entdades encargadas de la enrega del agua velaran por la conservación y conrol de la fuene de abasecimieno. LAS AGUAS SUBTERRANEAS (ART. 58-62) para eviar la conaminación del agua suberránea se deben omar medidas higiénicas y de vigilancia para el aprovechamieno de los pozos de agua poable. Las entdades encargadas deben ejercer conrol saniario (sellarse los pozos, ser desinfecados y cumplir los requisios de poabilidad esablecida) LAS AGUAS LLUVIAS (ART. 63) el agua lluvia debe cumplir los requisios
de poabilidad que señale el miniserio de salud para su consumo. LA CONDUCCON (ART. 64-66) la ubería y maeriales deben cumplir con las normas de miniserio de salud y esar proegidas sucienemene para eviar la deerioración del agua. LAS ESTACIONES DE BOMBEO (ART. 67-68) en las insalaciones elevadoras de agua deberán omarse las precauciones para que esas no deerioren su calidad. Cada esación debe cumplir con los requisios de saneamieno básico y salud ocupacional esablecidos en la presene ley. LA POTABILIZACION DEL AGUA (ART. 69-79) oda agua para el consumo humano debe ser poable cualquiera que sea su procedencia. Corresponde al miniserio de salud dicar las disposiciones sobre la poabilización del agua, así como com o su raam raamien ieno, o, rans ranspor pore, e, almace almacenam namien ieno o y disri disribuc bución ión,, al igual igual las conexi conexion ones es diseñadas para ser llevada a los domicilios. TITULO 3- SALUD
OCUPACIONAL. LOS AGENTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS. ARTÍCULO 101104: en odos los lugares de rabajo se adoparán las medidas necesarias para eviar la presencia de agenes químicos y biológicos en el aire con concenraciones, cantdades o niveles ales que represenen riesgos para la salud y el bienesar de los rabajadores o de la población en general. LOS AGENTES FÍSICOS. ARTÍCULO 105-109 en odos los lugares de rabajo habrá iluminación suciene, en cantdad y calidad, para prevenir efecos nocivos en la salud de los rabajadores y para garantzar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad. LOS VALORES LÍMITES EN LUGARES DE TRABAJO. ARTÍCULO 110- el miniserio de salud jará los valores límies acepables para concenraciones de susancias, en el aire o para condiciones ambienales en los lugares de rabajo, los niveles máximos de exposición a que puedan esar sujeos los rabajadores. LA ORGANIZACIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO. ARTÍCULO 111º.- en odo lugar de rabajo se esablecerá un programa de salud ocupacional, denro del cual se efecúen actvidades destnadas a prevenir los accidenes y las enfermedades relacionadas con el r rab abaj ajo. o. Co Corr rres espo pond nde e al mi mini nis ser erio io de salu salud d dic dicar ar las las no norm rmas as so sobr bre e orga organi niza zaci ción ón y funcionamieno de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comiés de medicina, higiene y seguridad indusrial con represenación de empleadores y rabajadores. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. ARTÍCULO 112º.- odas las maquinari maquinarias, as, equipos equipos y herramien herramienas as deberán deberán ser diseñado diseñados, s, consruid consruidos, os, insalados insalados,, manenidos y operados de manera que se evien las posibles causas accidene y enfermedad. CALDERAS Y RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN. ARTÍCULO 113-116: las calderas, cilindros para gases comprimidos y oros recipienes sometdos a presión, sus accesorios y adiamenos deberán ser diseñados, consruidos y operados de acuerdo con las normas y regulaciones écnicas y de seguridad que esablezcan las auoridades compeenes. RIESGOS ELÉCTRICOS. ARTÍCULO 117-118 odos los equipos, herramienas, insalaciones y redes elécricas deberán ser diseñados, consruidos, insalados, manenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se evie el conaco con los elemenos sometdos a ensión. HORNOS Y EQUIPOS DE COMBUSTIÓN. ARTÍCULO 119º.- los hornos y equipos de combustón deberán ser diseñados, consruidos, insalados, manenidos y accionados de manera que se con conro role len n lo loss ac acci cide den nes es y lo loss po posi sibl bles es ri ries esgo goss pa para ra la sa salu lud. d. MANEJ MANEJO, O, TR TRAN ANSP SPOR ORTE TE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES. ARTÍCULO 120-121 los vehículos, equipos de izar, bandas ransp ra nspor orado adoras ras y demás demás elemen elemenos os para para manejo manejo y ransp ranspor ore e de maeri maeriale ales, s, se deberá deberán n manener y operar en forma segura. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 122124 los empleadores esán obligados a proporcionar cada rabajador, sin coso parao ése,odos elemenos de proección personal en cantdad y calidada acordes con los riesgos reales
poenciales exisenes en los lugares de rabajo. LA MEDICINA PREVENTIVA Y SANEAMIENTO BÁSICO. MEDICINA PREVENTIVA. ARTÍCULO 125-127 odo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventva en los lugares de rabajo en donde se efecúen actvidades actvi dades que puedan puedan causar causar riesgos riesgos para la salud salud de los rabajadores. rabajadores. Tales programas programas endrán por objeo la promoción, proección, recuperación y rehabiliación de la salud de los rabajadores, así como la correca ubicación del rabajador en una ocupación adapada a su constución siológica y sicológica. Ver decreo nacional 614 de 1984 se deerminan las bases para la organización y adminisración de salud ocupacional en el país. SANEAMIENTO BÁSICO. ARTÍCULO 128-129: el suminisro de alimenos y de agua para uso humano, el procesamieno de aguas indusriales, excreas y residuos en los lugares de rabajo, deberán efecuarse de al manera que garantcen la salud y el bienesar de los rabajadores y de la población en general. De las susancia susanciass peligrosa peligrosass -plaguicid -plaguicidasas- arculos arculos piroécni piroécnicos. cos. SUSTANCIA SUSTANCIASS PELIGROS PELIGROSAS. AS. ARTÍCULO ARTÍC ULO 130-135 130-135 en la imporació imporación, n, fabricació fabricación, n, almacenami almacenamieno, eno, ranspore ranspore,, comercio, comercio, mane ma nejo jo o di disp spos osic ició ión n de sus susan anci cias as pe peli ligr gros osas as debe deberá rán n o oma mars rse e o oda dass las las medi medida dass y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiene, de acuerdo con la reglamenación del miniserio de salud. PLAGUICIDAS. ARTÍCULO 136- 144: el miniserio de salud esablecerá las normas para la proección de la salud y la seguridad de las personas conra los riesgos que se deriven de la fabricación, almacenamieno, ranspore, comerc com ercio, io, us uso o o dispos disposici ición ón de plagui plaguicid cidas. as. ARTÍCU ARTÍCULOS LOS PIROTÉ PIROTÉCNI CNICOS COS.. VER EL DECRE DECRETO TO DISTRITAL 738 DE 1999 ARTÍCULO 145º.- no se permitrá la fabricación de los siguienes arculos piroé piroécni cnicos cos;; aquéll aquéllos os en cuya cuya compos composici ición ón se emplee emplee fósfor fósforo o blanco blanco u oras oras susan susancia ciass prohibidas para al efeco por el miniserio de salud; deonanes cuyo n principal sea la pr prod oduc ucci ción ón de ru ruid idos os sin sin efec efeco oss lu lumi mino noso sos. s. El mi mini nis ser erio io de sa salu lud d po podr dráá exim eximir ir del del cumplimieno de lo esablecido en ese numeral a aquellos arculos que, previo el cumplimieno de los requis requisio ioss de seguri seguridad dad,, sean sean emplea empleados dos para para depor depores es u oros oros nes nes especí especíco cos. s. RADIOFÍSICA SANITARIA. ARTÍCULO 149-154: odas las formas de energía radiane, distna de las radiac radiacion iones es ioniza ionizane ness que se origin originen en en lugare lugaress de rabaj rabajo, o, deberá deberán n somee someerse rse a procedimienos de conrol para eviar niveles de exposición nocivos para la salud o eciencia de los rabajadores. Cuando quiera que los medios de conrol ambienal no sean sucienes, se deberán aplicar las medidas de proección personal y de proección médica necesarias. SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES: -ART 155. Ese arculo de la presene ley esablece las normas saniarias para la prevención y conrol de los agenes biológicos, sicos o químicos que aleran las caracerístcas del ambiene exerior de las edicaciones hasa hacerlo peligroso para la salud humana. ARTICULO 155 AL 242 : se dican disposiciones para el adecuado saneamieno de las edicaciones como viviendas, esablecimienos, enre oros, y el adecuado manejo de las basuras, la organización de los espacios de la edicación, la insalación de la fonanerí fona nería, a, iluminació iluminación, n, ventlació ventlación n ,ruidos, ,ruidos, especácu especáculos los públicos públicos,, ec. LA LOCALIZAC LOCALIZACIÓN IÓN ART.158 -168 odas las edicaciones se localizarán en lugares que no presenen problemas de polución, a excepción de los esablecimienos indusriales. Para faciliar el cumplimieno de esa medida se seguirán las pauas sobre zonicación exisenes en cada ciudad, siempre que no conravengan las regulaciones esablecidas en la presene ley y sus reglamenaciones. ESQUEMA BÁSICO PARA LAS EDIFICACIONES. ARTÍCULO 169º-170. El miniserio de salud o la entdad TITULO 4-
delega del egada da esabl esablece ecerá rá las áreas áreas y vo volúm lúmene eness mínimo mínimoss de los espaci espacios os que que confor conforman man las edicaciones. DORMITORIOS. ARTÍCULO 171º.- el número de personas por dormiorio esará
acorde con las condiciones y capacidad del mismo. COCINA. ARTÍCULO 172-174 en las cocinas odas las insalaciones deberán cumplir con las normas de seguridad exigidas por el miniserio de salud o la entdad delegada de la esrucura de las edicaciones. FONTANERÍA. ARTÍCULO 175-194 las insalaciones insalaciones ineriores de las edicaciones edicaciones se deberán diseñar y consruir de modo que preserve la calidad del agua y garantce su suminisro sin ruido, en cantdad y presión sucienes en los punos de consumo. MUROS Y TECHOS. ARTÍCULO 195º.- el uso de cada espacio deerminará el área que se debe cubrir en los muros y echos según los crierios que al efeco deermine la auoridad compeene. Iluminación y vent ventla laci ción ón.. AR ARTÍ TÍCU CULO LO 19 196º 6º-1 -197 97..- la il ilum umin inac ació ión n y vent ventla laci ción ón en los los espa espaci cios os de las las edica edi cacio ciones nes serán serán adecua adecuados dos a su uso, uso, siguie siguiendo ndo los crier crierios ios de las reglam reglamen enaci acione oness correspondienes. LAS BASURAS. ARTÍCULO 198º-200: oda edicación esará doada de un sisema de almacenamieno de basuras que impida el acceso y la proliferación de insecos, roedores y oras plagas. LA PROTECCIÓN CONTRA ROEDORES Y OTRAS PLAGAS. ARTÍCULO 201º.el miniserio de salud o la entdad delegada reglamenará el conrol de roedores y oras plagas. LA PROTEC PROTECCIÓ CIÓN N POR RUIDOS RUIDOS.. ARTÍCU ARTÍCULO LO 202º.202º.- la inens inensida idad d de sonido sonidoss o ruidos ruidos en las edica edi cacio ciones nes se regirá regirá por lo esablec esablecido ido en la presen presene e ley y sus reglame reglamena nacio ciones nes.. LA PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES. ARTÍCULO 203-206: odas las edicaciones se consruirán con esruc esrucur uras, as, maeri maeriale ales, s, insal insalaci acione oness y servic servicios ios que reduzc reduzcan an cualqu cualquier ier pel peligr igro o de accidenes. LA LIMPIEZA GENERAL DE LAS EDIFICACIONES. ARTÍCULO 207-210 oda edicación deberá manenerse en buen esado de presenación y limpieza, para eviar problemas higiénicosaniarios. LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y CUARTELARIOS. ARTÍCULO 211-214: el área oal de las edicaciones en los esablecimienos de enseñanza y cuarelarios esará acorde con el número de personas que se proyece albergar habiualmene. LOS ESTABLECIMIENTOS PARA ESPECTÁCUL ESPEC TÁCULOS OS PÚBLICOS. PÚBLICOS. ARTÍCULO ARTÍCULO 215- 218: Las edicacio edicaciones nes de esableci esablecimien mienos os para especáculos públicos deberán ener un número suciene de enradas y salidas, que garantcen su funcionamieno regular. Además, endrán un número suciene de pueras o salidas de emergencia de acuerdo con su capacidad, las cuales permitrán la fácil y rápida evacuación del público y esarán debidamene señalizadas. LOS ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 219-230 las áreas de las edicaciones para esablecimienos de diversión pública se deberán consruir y manener en forma que permian su fácil y rápida evacuación DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. ARTÍCULO 231-232: cuando por la índole de los residuos líquidos producidos en un esablecimieno indusrial no se permia la disposición de ésos en los colecores colec ores públicos públicos se debe deberán rán consruir consruir sisemas que garantcen garantcen su disposici disposición ón nal. LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. ARTÍCULO 233-236 las disposiciones de esa ley aplicables a edicacion edic aciones es para esablecimien esablecimienos os comerciale comercialess se aplicarán aplicarán ambién a las áreas áreas de oros oros esabl es ableci ecimie mieno noss que hagan hagan comerc comercio io de una u ora ora forma. forma. ALMACE ALMACENAM NAMIEN IENTO TO DE LAS BASURAS. ARTÍCULO 237-238 en odo diseño y consrucción de plazas de mercado se dejarán sitos sit os especí especíco coss adecua adecuadam damen ene e doado doadoss para para el almace almacenam namien ieno o de las basura basurass que se produz pro duzcan can.. LOS ESTABL ESTABLECI ECIMIE MIENTO NTOSS CARCEL CARCELARI ARIOS. OS. ARTÍCU ARTÍCULO LO 239-24 239-240 0 el área área oal oal de las edicaciones para esablecimienos carcelarios, esará acorde con el número de personas que se proyece albergar habiualmene y deberán ener servicios saniarios compleos y sucienes, de acuerdo a las necesidades. LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES. ARTÍCULO 241-242 241-24 2 el miniserio miniserio de salud salud reglamena reglamenará rá lo relacionad relacionado o con las condicion condiciones es saniarias saniarias que
deben cumplir las edicaciones para esablecimienos hospialarios y similares, para garantzar que se proeja la salud de sus rabajadores, de los usuarios y de la población en general.
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