Ley 9 de 1979

July 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA LEY 9 DE 1979

LA LEY 9 DE 1979 REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES Y COMPETENCIA DE SALUD PÚBLICA PARA ASEGURAR EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN. SIN DUDA ALGUNA LA SALUD DE LOS HABITANTES DE UNA POBLACIÓN DETERMINADA SU CALIDAD DE VIDA, ESTA LEY DICTAMINA LAS REGLAS MÁS IMPORT IMPORTANT ANTES ES PARA PARA EL FUNCIO FUNCIONAM NAMIEN IENTO TO DE DIVERS DIVERSAS AS ENTIDA ENTIDADES DES,, PRODUC PRODUCTO TO O SITUACIONES QUE INFLUYEN EN LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA COMUNIDAD. TITULO 1-  PROTECCION

DEL MEDIO AMBIENTE: contene los reglamenos para manejo de residuos sólidos, residuos líquidos, manejo de excreas, y emisiones amosféricas que pueden afecar el ambiene y ocasionar perjuicios en la salud de la comunidad. OBJETO: (ARTICULOS 1-2) reglamenaciones necesarias para preservar, resaurar y mejorar las condiciones saniarias en la salud humana. Cuando en esa ley se hable de aguas, se enenderán ano públicas como privadas. DEL CONTROL SANITARIO DE USOS DE AGUA: (ARTICULOS 4-9) para el conrol saniario de los usos del agua se endrán en cuena las siguienes opciones sin prioridad de orden. Consumo humano domestco preservación de la ora y fauna agrícola y pecuaria recreatva indusrial indus rial ranspore ranspore RESIDUOS LIQUIDOS: LIQUIDOS: (ARTIULOS (ARTIULOS 10-21) odo vertmien vertmieno o de residuos residuos líquidos deberá someerse a los requisios y condiciones que esablezca el miniserio de salud. RESIDUOS SOLIDOS (ARTICULOS 22-35) las actvidades económicas que ocasiones arrasre de re resi sidu duos os só sóli lido doss a la lass ag agua uass o sis sisem emas as de al alca can nar aril illa lado do exis exise en nes es o fuu fuuro ross se será rán n reglamenados en el miniserio de salud. DE LA DISPOSICION DE EXCRETAS (ARTICULOS 36-40) odaa edica od edicació ción n o concen concenra ració ción n de esas, esas, ubicad ubicadaa en áreas áreas o secor secores es que carezcan carezcan de alcanarillado público o privado deberá doarse de un sisema saniario de disposiciones de excreas. LAS EMISIONES ATMOSFERICAS (ARTICULOS 41-49) el miniserio de salud jara las normas sobre calidad del aire eniendo en cuena los posulados en la presene ley y en los arculos 73 a 76 del decreo – ley 2811 de 1974; que nos habla de la amosfera y el espacio aéreo. AREAS DE CAPACITACION (ARTICULO 50) para defecos de conservación y preservación de las aguas destnadas al consumo humano y a la fabricación de alimenos, el miniserio de salud será compeene compeene para reglamena reglamenarr los sisemas de capaciació capaciación, n, almacenami almacenamieno eno o raamienos de agua. TITULO 2-  SUMINISTRO

DE AGUA OBJETO (ART. 51) esa ley esablece que para eliminar y eviar la conaminación del agua para el consumo humano se debe regular sobre la oma del agua y el medio ambiene donde ese se efecúa, así como la poabilización, almacenamieno y ransp ra nspor ore e de esa. esa. DISPOS DISPOSICI ICIONE ONESS GENERA GENERALES LES (ART. (ART. 52-54) 52-54) el diseño diseño,, consr consrucc ucción ión y manenimieno de los sisemas de suminisro; los elemenos y compuesos que se adicionan al agua deben cumplir las normas y reglamenos esablecidos. LAS AGUAS SUPERFICIALES (ART. 5557) la urbanización cerca a fuenes que provean agua para el consumo humano deben ajusarse al ulo i del presene, de igual manera no se permitrán consrucciones que puedan causar conaminación de la misma, para eso las entdades encargadas de la enrega del agua velaran por la conservación y conrol de la fuene de abasecimieno. LAS AGUAS SUBTERRANEAS (ART. 58-62) para eviar la conaminación del agua suberránea se deben omar medidas higiénicas y de vigilancia para el aprovechamieno de los pozos de agua poable. Las entdades encargadas deben ejercer conrol saniario (sellarse los pozos, ser desinfecados y cumplir los requisios de poabilidad esablecida) LAS AGUAS LLUVIAS (ART. 63) el agua lluvia debe cumplir los requisios

 

de poabilidad que señale el miniserio de salud para su consumo. LA CONDUCCON (ART. 64-66) la ubería y maeriales deben cumplir con las normas de miniserio de salud y esar proegidas sucienemene para eviar la deerioración del agua. LAS ESTACIONES DE BOMBEO (ART. 67-68) en las insalaciones elevadoras de agua deberán omarse las precauciones para que esas no deerioren su calidad. Cada esación debe cumplir con los requisios de saneamieno básico y salud ocupacional esablecidos en la presene ley. LA POTABILIZACION DEL AGUA (ART. 69-79) oda agua para el consumo humano debe ser poable cualquiera que sea su procedencia. Corresponde al miniserio de salud dicar las disposiciones sobre la poabilización del agua, así  como com o su raam raamien ieno, o, rans ranspor pore, e, almace almacenam namien ieno o y disri disribuc bución ión,, al igual igual las conexi conexion ones es diseñadas para ser llevada a los domicilios. TITULO 3-  SALUD

OCUPACIONAL. LOS AGENTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS. ARTÍCULO 101104: en odos los lugares de rabajo se adoparán las medidas necesarias para eviar la presencia de agenes químicos y biológicos en el aire con concenraciones, cantdades o niveles ales que represenen riesgos para la salud y el bienesar de los rabajadores o de la población en general. LOS AGENTES FÍSICOS. ARTÍCULO 105-109 en odos los lugares de rabajo habrá iluminación suciene, en cantdad y calidad, para prevenir efecos nocivos en la salud de los rabajadores y para garantzar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad. LOS VALORES LÍMITES EN LUGARES DE TRABAJO. ARTÍCULO 110- el miniserio de salud jará los valores límies acepables para concenraciones de susancias, en el aire o para condiciones ambienales en los lugares de rabajo, los niveles máximos de exposición a que puedan esar sujeos los rabajadores. LA ORGANIZACIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO. ARTÍCULO 111º.- en odo lugar de rabajo se esablecerá un programa de salud ocupacional, denro del cual se efecúen actvidades destnadas a prevenir los accidenes y las enfermedades relacionadas con el r rab abaj ajo. o. Co Corr rres espo pond nde e al mi mini nis ser erio io de salu salud d dic dicar ar las las no norm rmas as so sobr bre e orga organi niza zaci ción ón y funcionamieno de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comiés de medicina, higiene y seguridad indusrial con represenación de empleadores y rabajadores. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. ARTÍCULO 112º.- odas las maquinari maquinarias, as, equipos equipos y herramien herramienas as deberán deberán ser diseñado diseñados, s, consruid consruidos, os, insalados insalados,, manenidos y operados de manera que se evien las posibles causas accidene y enfermedad. CALDERAS Y RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN. ARTÍCULO 113-116: las calderas, cilindros para gases comprimidos y oros recipienes sometdos a presión, sus accesorios y adiamenos deberán ser diseñados, consruidos y operados de acuerdo con las normas y regulaciones écnicas y de seguridad que esablezcan las auoridades compeenes. RIESGOS ELÉCTRICOS. ARTÍCULO 117-118 odos los equipos, herramienas, insalaciones y redes elécricas deberán ser diseñados, consruidos, insalados, manenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se evie el conaco con los elemenos sometdos a ensión. HORNOS Y EQUIPOS DE COMBUSTIÓN. ARTÍCULO 119º.- los hornos y equipos de combustón deberán ser diseñados, consruidos, insalados, manenidos y accionados de manera que se con conro role len n lo loss ac acci cide den nes es y lo loss po posi sibl bles es ri ries esgo goss pa para ra la sa salu lud. d. MANEJ MANEJO, O, TR TRAN ANSP SPOR ORTE TE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES. ARTÍCULO 120-121 los vehículos, equipos de izar, bandas ransp ra nspor orado adoras ras y demás demás elemen elemenos os para para manejo manejo y ransp ranspor ore e de maeri maeriale ales, s, se deberá deberán n manener y operar en forma segura. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 122124 los empleadores esán obligados a proporcionar cada rabajador, sin coso parao ése,odos elemenos de proección personal en cantdad y calidada acordes con los riesgos reales

 

poenciales exisenes en los lugares de rabajo. LA MEDICINA PREVENTIVA Y SANEAMIENTO BÁSICO. MEDICINA PREVENTIVA. ARTÍCULO 125-127 odo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventva en los lugares de rabajo en donde se efecúen actvidades actvi dades que puedan puedan causar causar riesgos riesgos para la salud salud de los rabajadores. rabajadores. Tales programas programas endrán por objeo la promoción, proección, recuperación y rehabiliación de la salud de los rabajadores, así como la correca ubicación del rabajador en una ocupación adapada a su constución siológica y sicológica. Ver decreo nacional 614 de 1984 se deerminan las bases para la organización y adminisración de salud ocupacional en el país. SANEAMIENTO BÁSICO. ARTÍCULO 128-129: el suminisro de alimenos y de agua para uso humano, el procesamieno de aguas indusriales, excreas y residuos en los lugares de rabajo, deberán efecuarse de al manera que garantcen la salud y el bienesar de los rabajadores y de la población en general. De las susancia susanciass peligrosa peligrosass -plaguicid -plaguicidasas- arculos arculos piroécni piroécnicos. cos. SUSTANCIA SUSTANCIASS PELIGROS PELIGROSAS. AS. ARTÍCULO ARTÍC ULO 130-135 130-135 en la imporació imporación, n, fabricació fabricación, n, almacenami almacenamieno, eno, ranspore ranspore,, comercio, comercio, mane ma nejo jo o di disp spos osic ició ión n de sus susan anci cias as pe peli ligr gros osas as debe deberá rán n o oma mars rse e o oda dass las las medi medida dass y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiene, de acuerdo con la reglamenación del miniserio de salud. PLAGUICIDAS. ARTÍCULO 136- 144: el miniserio de salud esablecerá las normas para la proección de la salud y la seguridad de las personas conra los riesgos que se deriven de la fabricación, almacenamieno, ranspore, comerc com ercio, io, us uso o o dispos disposici ición ón de plagui plaguicid cidas. as. ARTÍCU ARTÍCULOS LOS PIROTÉ PIROTÉCNI CNICOS COS.. VER EL DECRE DECRETO TO DISTRITAL 738 DE 1999 ARTÍCULO 145º.- no se permitrá la fabricación de los siguienes arculos piroé piroécni cnicos cos;; aquéll aquéllos os en cuya cuya compos composici ición ón se emplee emplee fósfor fósforo o blanco blanco u oras oras susan susancia ciass prohibidas para al efeco por el miniserio de salud; deonanes cuyo n principal sea la pr prod oduc ucci ción ón de ru ruid idos os sin sin efec efeco oss lu lumi mino noso sos. s. El mi mini nis ser erio io de sa salu lud d po podr dráá exim eximir ir del del cumplimieno de lo esablecido en ese numeral a aquellos arculos que, previo el cumplimieno de los requis requisio ioss de seguri seguridad dad,, sean sean emplea empleados dos para para depor depores es u oros oros nes nes especí especíco cos. s. RADIOFÍSICA SANITARIA. ARTÍCULO 149-154: odas las formas de energía radiane, distna de las radiac radiacion iones es ioniza ionizane ness que se origin originen en en lugare lugaress de rabaj rabajo, o, deberá deberán n somee someerse rse a procedimienos de conrol para eviar niveles de exposición nocivos para la salud o eciencia de los rabajadores. Cuando quiera que los medios de conrol ambienal no sean sucienes, se deberán aplicar las medidas de proección personal y de proección médica necesarias. SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES: -ART 155. Ese arculo de la presene ley esablece las normas saniarias para la prevención y conrol de los agenes biológicos, sicos o químicos que aleran las caracerístcas del ambiene exerior de las edicaciones hasa hacerlo peligroso para la salud humana. ARTICULO 155 AL 242 : se dican disposiciones para el adecuado saneamieno de las edicaciones como viviendas, esablecimienos, enre oros, y el adecuado manejo de las basuras, la organización de los espacios de la edicación, la insalación de la fonanerí fona nería, a, iluminació iluminación, n, ventlació ventlación n ,ruidos, ,ruidos, especácu especáculos los públicos públicos,, ec. LA LOCALIZAC LOCALIZACIÓN IÓN ART.158 -168 odas las edicaciones se localizarán en lugares que no presenen problemas de polución, a excepción de los esablecimienos indusriales. Para faciliar el cumplimieno de esa medida se seguirán las pauas sobre zonicación exisenes en cada ciudad, siempre que no conravengan las regulaciones esablecidas en la presene ley y sus reglamenaciones. ESQUEMA BÁSICO PARA LAS EDIFICACIONES. ARTÍCULO 169º-170. El miniserio de salud o la entdad TITULO 4- 

delega del egada da esabl esablece ecerá rá las áreas áreas y vo volúm lúmene eness mínimo mínimoss de los espaci espacios os que que confor conforman man las edicaciones. DORMITORIOS. ARTÍCULO 171º.- el número de personas por dormiorio esará

 

acorde con las condiciones y capacidad del mismo. COCINA. ARTÍCULO 172-174 en las cocinas odas las insalaciones deberán cumplir con las normas de seguridad exigidas por el miniserio de salud o la entdad delegada de la esrucura de las edicaciones. FONTANERÍA. ARTÍCULO 175-194 las insalaciones insalaciones ineriores de las edicaciones edicaciones se deberán diseñar y consruir de modo que preserve la calidad del agua y garantce su suminisro sin ruido, en cantdad y presión sucienes en los punos de consumo. MUROS Y TECHOS. ARTÍCULO 195º.- el uso de cada espacio deerminará el área que se debe cubrir en los muros y echos según los crierios que al efeco deermine la auoridad compeene. Iluminación y vent ventla laci ción ón.. AR ARTÍ TÍCU CULO LO 19 196º 6º-1 -197 97..- la il ilum umin inac ació ión n y vent ventla laci ción ón en los los espa espaci cios os de las las edica edi cacio ciones nes serán serán adecua adecuados dos a su uso, uso, siguie siguiendo ndo los crier crierios ios de las reglam reglamen enaci acione oness correspondienes. LAS BASURAS. ARTÍCULO 198º-200: oda edicación esará doada de un sisema de almacenamieno de basuras que impida el acceso y la proliferación de insecos, roedores y oras plagas. LA PROTECCIÓN CONTRA ROEDORES Y OTRAS PLAGAS. ARTÍCULO 201º.el miniserio de salud o la entdad delegada reglamenará el conrol de roedores y oras plagas. LA PROTEC PROTECCIÓ CIÓN N POR RUIDOS RUIDOS.. ARTÍCU ARTÍCULO LO 202º.202º.- la inens inensida idad d de sonido sonidoss o ruidos ruidos en las edica edi cacio ciones nes se regirá regirá por lo esablec esablecido ido en la presen presene e ley y sus reglame reglamena nacio ciones nes.. LA PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES. ARTÍCULO 203-206: odas las edicaciones se consruirán con esruc esrucur uras, as, maeri maeriale ales, s, insal insalaci acione oness y servic servicios ios que reduzc reduzcan an cualqu cualquier ier pel peligr igro o de accidenes. LA LIMPIEZA GENERAL DE LAS EDIFICACIONES. ARTÍCULO 207-210 oda edicación deberá manenerse en buen esado de presenación y limpieza, para eviar problemas higiénicosaniarios. LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y CUARTELARIOS. ARTÍCULO 211-214: el área oal de las edicaciones en los esablecimienos de enseñanza y cuarelarios esará acorde con el número de personas que se proyece albergar habiualmene. LOS ESTABLECIMIENTOS PARA ESPECTÁCUL ESPEC TÁCULOS OS PÚBLICOS. PÚBLICOS. ARTÍCULO ARTÍCULO 215- 218: Las edicacio edicaciones nes de esableci esablecimien mienos os para especáculos públicos deberán ener un número suciene de enradas y salidas, que garantcen su funcionamieno regular. Además, endrán un número suciene de pueras o salidas de emergencia de acuerdo con su capacidad, las cuales permitrán la fácil y rápida evacuación del público y esarán debidamene señalizadas. LOS ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 219-230 las áreas de las edicaciones para esablecimienos de diversión pública se deberán consruir y manener en forma que permian su fácil y rápida evacuación DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. ARTÍCULO 231-232: cuando por la índole de los residuos líquidos producidos en un esablecimieno indusrial no se permia la disposición de ésos en los colecores colec ores públicos públicos se debe deberán rán consruir consruir sisemas que garantcen garantcen su disposici disposición ón nal. LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. ARTÍCULO 233-236 las disposiciones de esa ley aplicables a edicacion edic aciones es para esablecimien esablecimienos os comerciale comercialess se aplicarán aplicarán ambién a las áreas áreas de oros oros esabl es ableci ecimie mieno noss que hagan hagan comerc comercio io de una u ora ora forma. forma. ALMACE ALMACENAM NAMIEN IENTO TO DE LAS BASURAS. ARTÍCULO 237-238 en odo diseño y consrucción de plazas de mercado se dejarán sitos sit os especí especíco coss adecua adecuadam damen ene e doado doadoss para para el almace almacenam namien ieno o de las basura basurass que se produz pro duzcan can.. LOS ESTABL ESTABLECI ECIMIE MIENTO NTOSS CARCEL CARCELARI ARIOS. OS. ARTÍCU ARTÍCULO LO 239-24 239-240 0 el área área oal oal de las edicaciones para esablecimienos carcelarios, esará acorde con el número de personas que se proyece albergar habiualmene y deberán ener servicios saniarios compleos y sucienes, de acuerdo a las necesidades. LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES. ARTÍCULO 241-242 241-24 2 el miniserio miniserio de salud salud reglamena reglamenará rá lo relacionad relacionado o con las condicion condiciones es saniarias saniarias que

 

deben cumplir las edicaciones para esablecimienos hospialarios y similares, para garantzar que se proeja la salud de sus rabajadores, de los usuarios y de la población en general.

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