LEY 603 CÓDIGO DE FAMILIAS DE BOLIVIA

July 5, 2019 | Author: sapaki | Category: Evidencia (Derecho), Derecho procesal, Matrimonio, Familia, Igualdad social
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CÓDIGO DE FAMILIAS DE BOLIVIA...

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LEY Nº 603 19 – NO NOV V - 20 2014 14

DRA. MARTHA SAAVEDRA GOMEZ

EL CODIGO DE FAMILIA EN BOLIVIA antecedentes •   - El derecho de Familia como el derecho del

menor, en nuestro país han sido recientes, antes formaban parte del Derecho Civil. •  - Códigos Santa Cruz, se debió a la legislación

originaria de Bolivia, al Mcal. Andrés de Santa Cruz y los Códigos Santa Cruz, vigentes 150 años

EL DERE DERECHO CHO FAMI AMILIA LIAR R EN EL AMBI AMBIT TO CONSTITUCIONAL •  - 1938 se inicia en el país el constitucionalismo

social, en involucra en sus normas sociales sociales de máxima importancia, se consagra una sección especial a la familia: • - Pone de relieve la protección a la familia, el matrimonio y la maternidad. • - la ley no reconoce desigualdades desigualdades entre los hijos todos tienen los mismos derechos. •  - El patrimonio familiar

Cons Co nsti titu tuci ción ón de de 1945 1945-- 19 1967 67 •  - Se reconoció a las uniones libres concubinarias

con el solo transcurso de dos años, la existencia de hijos y capacidad de contraer enlace. •  La igualdad jurídica entre los cónyuges. •   El año 1962 se permite la investigación de la paternidad paternidad y la declaración declaración judicial. judicial. • (1967) las uniones libres producen efectos similares al matrimonio. oridad de los padres se establece en • -La autori interés de los menores, la adopción, la tutela de estado a los menores

•-

Los Códigos Banzer considerados inconstitucionales por no haber sido dictados por un poder legitimo, no fueron constitucionalizados en 1979 ni 1982, admitidos tácitamente por el Corte Suprema su vigencia. • - La excepción fue el Código de familia, sancionado por el Congreso Nacional mediante Ley No. 996 04 de abril de 1988, modificaciones al D.S. No. 14849 de agosto de 1977.

•  -23 de agosto de 1972 fueron sustituidos D S

No. 10426, la actualización jurídica con la implantación de los Códigos Banzer, entre estos al Código de familia.

•  - Los procesos familiares establecidos en el Código

de Familia, han estado guiados por normas del procedimiento Civil hasta el presente. •  -La legislación familiar ha estado dispersa: •  Código de Familia • Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar •  Ley contra la violencia domestica • Código de Procedimiento civil • Código Nino. Nina y Adolescente

• - Las

dificultades se observaron, por los administradores de Justicia, en un área tan humana, emocional y jurídica se hacia imperiosa la necesidad de contar con un instrumento legal que contemple lo Sustantivo y  adjetivo en un solo cuerpo normativo.

NECESIDAD DE NUEVA NORMATIVA • El nuevo modelo de

Estado Social que caracteriza a la CPE vigente desde 2009, obligo a la promulgación del actual Código de las familiar y procedimiento familiar.

BASES •  La justicia no sólo debe ser concebida como un

fin o un valor, sino como una concreción de la Constitución, a través de un proceso de transformación de las leyes que se adecuan a la nueva forma de estado que caracteriza a nuestro país. •  - Los aspectos doctrinales de la familia boliviana desde su pluralidad y diferentes ángulos, sociológicos, económicos, multicultural y étnicos han sido la base para la nueva norma.

•  Transitar del derecho de familia al derecho de

las familias, integrando los conceptos del Estado Plurinacional

C.P.E. ART. 8 PARÁGRAFO CPE El Estado se sustenta en los   valores   de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad,  justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, PARA VIVIR BIEN.

36 Naciones 36 COSMOVISIONES: 36 “Perspectivas diferentes con relación sociedad y a la naturaleza”.

a la

(Dentro de cada nación existen grupos humanos que a su vez se traducen en muchas más visiones del mundo y del universo).

UBICACIÓN DEL C.F.P.F. FINES DEL ESTADO

 VIVIR BIEN

 VALORES PRINCIPIOSS   JURIDICOS

NORMAS JURÍDICAS CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR 

• CONOCIENDO EL NUEVO CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR 

•  Art. 3 II inciso a CFPF •  Se basó reconocer las diversas familias. •  No abarca a cierto estilo o clases de familias, no

las nombra. •  La dignidad, los principios y valores inherentes a DDHH son la prioridad. • Expresar la identidad, cultura, convivencia pacifica y a vivir sin violencia.

PRINCIPIOS Y VALORES JURÍDICOS (D. SUSTANCIAL) Art. 3 C.F.P.F. Responsabilidad. Respeto. Solidaridad. Protección integral. Intereses prevalentes. Favorabilidad. Unidad familiar. Igualdad de oportunidades. Bienestar común. Otros. DD.HH.

ESTADO (Principios: Protectivo, garantista, intervencionista) FAMILIA (Relación afectiva y de parentesco)

PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS • Art. 62 CPE •  Reconoce y protege a las familias como el núcleo

fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, todos los integrantes tiene igualdad de derecho, obligaciones y  oportunidades.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS HIJOS • - La filiación paterna, materna o de ambos,

identidad, llevar los apellidos. • Desarrollo integral con salud, educación,  vivienda, vestimenta y recreación •  adquirir una profesión u oficio. •  Vida libre de violencia •  recibir afecto • Respeto, obediencia u solidaridad y prestar asistencia a sus ascendientes, vivir con ellos.

PROTECCION A LOS HIJOS ( art 35) •  Mediante la autoridad de los padres, administrar

los bienes de los hijos •  Libertad de opinión en asuntos que los afecten con apoyo de los equipos técnicos. Art. 58, 59, 60 CPE

AUTORIDAD DE LOS PADRES Art 37 •  -El NCFPF evitan los términos Patria Potestad,

por el contenido romanista del pater familias. •  Esta institución tiene una profunda y saludable transformación. • YA NO HAY UN PODER SOBRE LA  PERSONA, SINO UN CONJUNTO DE DEBERES, OBLIGACIONES Y  DERECHOS DE LOS PADRES QUE SE EJERCEN EN BENEFICIO DE LOS HIJOS.

BASES DE LA AUTORIDAD DE PADRES •  Conjunto de Deberes que se ejercen por el padre

o la madre Art. 39, protegerlo, educarlo, representarlo en la vida civil y administrar su patrimonio,46,47 a 56 CF. •   Art 64 CPE, la igualdad de condiciones para atender la responsabilidad del hogar y  formación de los hijos.

PROTECCION • Responsabilidad

ejercida por los padres, administrar sus bienes y representarlos legalmente en armonía con los intereses de la familia.35 CF • A falta de padres, quedan obligados otros miembros de la familia, bajo control del Estado.

OPINION DEL MENOR •  - Se garantiza el derecho de expresar su opinión

en asuntos que los afecten, Convención Internacional de los Derechos del niño.

AUTORIDAD EXCLUSIVA DEL PADRE O DE LA MADRE • • En

caso de abandono, o suspensión de autoridad, divorcio, se ejerce por uno de ellos, en resguardo del interés superior del niño.

•  Si hay fallecimiento, el que sobrevive. •  Derecho de relacionarse con aquel que no ejerce

la autoridad.

DERECHOS-DEBERES DE LOS PADRES

Respetar Heredar  Visitar a los hijos Tener relación materna y paterna igualitaria

Registrar la filiación Brindar ambiente afectivo, de respeto Cuidar el desarrollo integral  Apoyar la formación de los hijos Orientar Brindar educación adecuada Que desarrollen una profesión u oficio

ASISTENCIA FAMILIAR •  Messineo  Es la típica manifestación de solidaridad  entre parientes. • María Josefa Méndez Costa. Los alimentos comprenden todos los recursos indispensables  para la subsistencia de una persona y el  mantenimiento de un decoroso nivel de vida, que comprende los alimentos propiamente dichos, el  vestido y calzado, los de alojamiento, los de asistencia medica y en el caso de menores, también los gastos de educación e instrucción de los mismos.

INSTITUCIÓN PROTECTIVA El bien más preciado es la vida. El primer interés es conservarla; la primera necesidad son los medios necesarios. La ley provee de diversos modos a asegurar ese bien, satisfaciendo ese interés y procurando esos medios.

Característica fundamental Si bien la asistencia familiar es una obligación del derecho natural, también es una obligación social perfecta con deuda y responsabilidad. La obligación nace desde el momento que surgen las necesidades, se hace exigible generalmente desde la solicitud ante el Juez, en nuestra norma desde la citación al demandado(a) con la demanda.

Fundamento de la obligación Se vincula al orden familiar y al parentesco y es precisamente en el recinto familiar, donde las exigencias de solventar las necesidades ajenas, adquiere un relieve mayor. Se trata de un interés individual, tutelado por razones de humanidad, teniendo en cuenta la defensa de la familia y la existencia de un vínculo de parentesco.

Características: 1. Intransmisible 2. Incompensable con lo que la o el obligado deba al beneficiario. 3. Intransigible (la asistencia futura no pueden ser materia de negociación. 4.Incomprometibles o inatacable (no puede ser objeto de embargo ni de retención). 5. Reciprocidad de la prestación (el que da la asistencia tiene el derecho de recibirlos).

Características: 6. Proporcionalidad (tiene que estar de acuerdo la asistencia entre la necesidad y la posibilidad. 7. Oscilación de la prestación (la asistencia puede reducirse o incrementarse de acuerdo a las necesidades y posibilidades del obligado). 8. Imprescriptible, la petición.

Características: 9. Irrenunciable, salvo la de las personas mayores. 10. De cuantía mínima para los casos que no puede acreditar ingresos. 11. Revisable. 12. En dinero puede darse a veces en especie. 13. Derecho privilegiado. 14. Coercible.

ASISTENCIA FAMILIAR 

Se establece expresamente la entrega del subsidio familiar como beneficio de las y los hijos evitando la desviación de la entrega

  Se

establece la presunción de que la o el obligado tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos para cubrir la asistencia familiar a las /os beneficiarios, mientras no se demuestre lo contrario

  En

relación a las personas obligadas es excepcional la responsabilidad de la suegra, suegro, yerno o nuera en materia de salud y alimentación

Ley No. 603 19 de noviembre de 2914 • Las normas del Código se caracterizan por ser

únicas y propias para los procesos familiares, cuentan con procedimientos orales, rápidos, con plazos breves y mecanismos de resolución inmediata.

GUARDA •  Alta función social de cuidar y proteger al hijo,

quien por su edad no puede, no sabe cuidarse a si mismo. • Es el ejercicio de una función de carácter personal de los padres, tanto moral, físico, psíquico y afectivo, nadie velara mejor que los padres.

PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR •   Art 60 CPE, garantiza la prioridad el interés

superior del niño(a) adolescente. •  Art. 3.1 Convención sobre los derechos del niño, medidas concernientes atender el interés superior. • La protección de los derechos de los niños PRIMA sobre cualquier circunstancia que pueda afectarlos y los tribunales están en el DEBER de considerar la situación de los niños.

GUARDA A ASCENDIENTES O TERCEROS • En caso de confiarse la responsabilidad a

terceros, se aplican del reglas de guarda y tutela del NCNNA.

• PROCEDIMIENTO FAMILIAR  • Aspectos del NCFPF

OBJETO GENERAL CÓDIGO F.P.F • El Código regula la vida familiar y garantiza la

tutela de los derechos y obligaciones de las familias y de sus integrantes sin discriminación ni distinción alguna. •

• Incorpora

medios de protección y  reconocimiento de los derechos de los niño(as) y  adolescentes, así como mecanismos de despatriarcalización.

PROCESOS FAMILIARES • REGLAS GENERALES •  REGULA LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS,

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES, SIN DISCRIMINACION NI DISTINCION ALGUNA. (Art.1)

TUTELA •  LAS FAMILIAS DESDE SU PLURALIDAD

CONFORMAR POR PERSONAS NATURALES QUE DEBEN INTERACTUAR DE MANERA  EQUITATIVA Y ARMONIOSA. ESTAN UNIDAS POR RELACIONES AFECTIVAS EMOCIONALES Y DE PARENTESCO POR  CONSANGUINIDAD, ADOPCION, AFINIDAD. BAJO PRINCIPIOS Y VALORES DE LA PCE

COMO ESTA ESTRUCTURADO C. de FAMILIAS - TITULO PRELIMINAR  Disposiciones preliminares, dos capítulos. 1.- Objeto 2.- las familias y tutela del Estado Segundo Capitulo 1.- Derechos de las familias 2.- Protección de las familias y el rol del Estado - LIBRO PRIMERO Capitulo Único, contiene los principios y fundamentos del código.

Titulo II Instituciones Familiares - parentesco, grados, líneas, computo. - filiación, derechos, obligaciones y garantías. - maternidad, paternidad. - Impugnación de filiación - Derechos y deberes de los hijos - Protección familiar de niños(a), adolescentes - Autoridad de los padres( derechos y deberes) -Administración de bienes y representación legal

- medios de protección a personas declaradas interdictas. - Tutela de los interdictos. - Tutela, ejercicio y terminación de Tutela. - Emancipación. - Asistencia familiar ( derechos o obligaciones) - Patrimonio Familiar . - Matrimonio, unión libre constitución, forma de celebración y registro.

- Unión libre. - Nulidad de Matrimonio - Efectos del matrimonio y de la unión libre - Comunidad de gananciales. - Terminación de la comunidad de gananciales. - Desvinculación Divorcio del matrimonio y Unión Libre. - Efectos de la desvinculación, guarda y asistencia familiar •

LIBRO SEGUNDO OBJETO GENERAL CÓDIGO F.P.F PARTE PROCESAL (arts. 219 y ss.): Ordena y regula:  Al PROCESO FAMILIAR EN TODOS SUS ALCANCES.

Medio eficaz y eficiente para resolver conflictos de relevancia jurídica.

Finalidad del Proceso familiar «Constituyen el medio que garantiza la tutela jurisdiccional de los derechos de las familias y sus miembros, establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes».

Art. 219 y siguientes •  - Las normas son de orden publico, de carácter

social y sus princi ncipios están basados en los principios de la CPE. •  Las obligaciones derivadas de las familias tiene una pecu peculiar liaridad idad especia especiall respect respectoo a los demás, demás, se vin vincul culan con otras rama amas del derecho, en especial especial el NCNNA, NCNNA, Ley 348 348 y Ley Antiracismo Antiracismo

PRINCIPIOS PROCESALES •  - Oralidad •  -Inmediación •  - Verdad material •  -Transcendencia •  - No formalismo •  -Impulso Procesal •  -Preclusión •  -Buena Fe y Lealtad Procesal •  - Protección de las familias

•  - Interculturalidad •  -Interés Superior de los Niñas(os) y Adolecentes

• VALORES

Y FINALIDADES

NATURALEZA DE LA NORMA PROCESAL FAMILIAR (art.219 •  DE ORDEN PÚBLICO

.

•  DE CARÁCTER SOCIAL.

DISPOSITIVAS

JURISDICCION Y COMPETENCIA •   La jurisdicción familiar es improrrogable e indeclinable   y se ejerce por las autoridades

 judiciales señaladas en la Ley del Órgano Judicial y el presente Código, salvo disposición expresa en contrario. (art. 222 NCFPF)

COMPETENCIA SOBRE GUARDA DE LOS MENORES DE EDAD • La guarda es competencia del   Juzgado Público en Materia Familiar cuando es emergente de la desvinculación conyugal y excepcionalmente en caso de asistencia familiar, en las demás situaciones es atribución del   Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia.

AUTORIDAD JURISDICCIONAL TEORÍA DE LOS PODERES - DEBERES Dirección

y Gerencia del Proceso. Proactividad. Mayor Poder o investidura.  Deberes

de adecuada Gestión  Responsabilidad 

DEBERES • - Sancionar el fraude procesal y colusión,

deslealtad, malicia y temeridad. • - Resolver oportunamente las pretensiones adoptando medidas adecuadas para evitar  violación de derechos de los vulnerables. •  Informar sobre el desarrollo del procedimiento  y los fines que se pretende lograr en audiencia. • Facultades especiales, adoptando medidas necesarias

• REGLAS GENERALES PARA LOS PROCESOS FAMILIARES

REGLAS GENERALES  ART. 261 PRUEBA CON LA DEMANDA 

 ART. 262 MODIFICACI ON O  AMPLIACION

 ART. 260 DEMANDA ORAL

DEMANDA 

 ART. 263 RETIRO

 ART. 264 SUBSANACION

 ART. 259 REQUISITOS  ART. 267 PROHIBICIO N DE DESISTIMIEN TO

 ART. 266  ADMISION

 ART. 265 RECHAZO

CLASES DE CITACIÓN •  La citación no solo es un acto procesal, sino que

emerge como una garantía constitucional •  Entre las clases de citación (personal, cedularia,

por comisión y por edicto), debe aceptarse la citación tácita.

CONTESTACION  ART. 269 FALTA DE CONTESTACIO N

 ART. 268 CONTENIDO GENERAL

CONTESTACION

 ART. 270 INADMISIBILI DAD DE LA RECONVENCIO N

MEDIDAS PROVISIONALES FINALIDAD

- Resguardar derechos de la familia, sus integrantes y de personas en situación de vulnerabilidad. -El Juez de oficio determinara las medidas - cuando pida la parte se escucha al adverso, si es en audiencia, se determina de inmediato.

DETERMINACION

-La medida no es susceptible de impugnación. -No esta sujeto a algún tipo de caución. - Se velara el derecho e interés que se debe proteger.

TIPOS se determina -En asistencia familiar el monto y las personas. -Suspender régimen de visitas y  convivencia con los hijos. -Separación de los cónyuges. -Guarda de los hijos. -Inventario de muebles e inmuebles. -Representante para atender una causa cuando sea necesario. -Nombramiento de tutor legal y  administrador de bienes. - En filiación se determina la  Asistencia Familiar . -Se adoptan medidas provisionales  y cautelares al mismo tiempo según la naturaleza. - Incumpliento –   multa de medio salario mínimo hasta 5 salarios mínimos; apremio de 2 a 5 días. -Debe cumplirse a su sola presentación por la policía

proteger derechos y asegurar cumplimiento de sentencia

TRAMITE  Art. 276

Juez adopta las indispensables al derecho interés que se protege

FINALIDAD  Art. 274

OPORTUNIDAD  Art. 275

- sin necesidad de audiencia determina la aplicación o rechaza

FUERZA EJECUTIVA  ART. 277 - No es susceptible de impugnación, tiene fuerza ejecutiva para su

No caución MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUCION MODIFICACION  Art. 278 -De oficio si cambian las circunstancias. -Con desistimiento de

-Demanda -Contestación - en ejecución de sentencia

CUMPLIMIENTO INMEDIATO  ART. 279 -Debe actuar con celeridad,  bajo responsabilidad disciplinaria.

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES  Art.. 281 -Asistencia a sesiones terapéuticas, medicas educativas. -Prohibición alejamiento de la presencia de un a persona del lugar de trabajo. -Alejamiento del domicilio conyugal. -Prohibición total o parcial de acercarse a lugares o bienes. -Prohibición de comunicarse fuera de las audiencias

PATRIMONIALES Art. 284 - Anotación preventiva de la demanda. - Embargo de bienes inmuebles o muebles - Secuestro de bienes muebles -Intervención judicial -Prohibición de realizar actos de disposición -Retención de fondos en entidades financieras y de terceros

 Art. 286 – para el caso de asistencia familiar, retención hasta el 40%

INTERVENCION DE TERCEROS ART. 243 •  No se admite a los terceros coadyuvantes ni de

pago preferente - Art. 244 solo en ejecución de sentencia se admite terceros de dominio excluyente. - Tampoco en apelación, extraordinaria del proceso

casación

revisión

Perentorios e improrrogables Días hábiles sino exceden de 15 días Plazos no previsto hasta un máximo de 5 días Comienzo desde el día siguiente hábil de la citación PLAZOS ART. 318

Plazos comunes desde la notificación al demandado Se suspenden por resolución del juez.  Acuerdo de partes y por la ley.  Vencen la ultima hora del día hábil De lunes a viernes y horas de oficio Plazo por distancia 1 día por 200 km Si no hay transporte un día por 60 km

DE LA PRUEBA • MEDIOS PROBATORIOS •  - Documental •  - Confesión •  - Pericial •  - testifical •  - Inspección judicial •  - presunciones e indicios

OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA •  - Se acompaña en la demanda o contestación y 

propondrán otra prueba de la que pretendan  valerse. Art 325 – 261. •  - La que no fue presentada ni ofrecida no será

 valorada, salvo de reciente conocimiento y  obtención, bajo juramento.

CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde al demandante y demandada, según sus alegaciones. Art 328 - Las afirmaciones de hecho de una parte y las que fueran controvertidas de la otra. - En Filiación la carga le corresponde al que niegue. - El Juez puede exigir a la parte que proporcione mejor prueba.

ADMISIBILIDAD Art. 329 •  - A los puntos del objeto de la prueba fijada por

el Juez. • - Las que no son pertinentes o extrañas a las pretensiones serán rechazadas. • - No se admiten pruebas que fueran obtenidas con violación de derechos humanos y pruebas ilícitamente obtenidas.

PRUEBA DE OFICIO Art. 331 • - El Juez puede disponer, se produzca prueba

que considere necesaria, hasta antes de la audiencia. Art 331 • - La valoración   Se toma en cuenta la individualidad y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia.

PRUEBA DOCUMENTAL - Documento autentico Art 335 Las copias y reproducciones tienen el mismo  valor que el original  Art. 336

-Debidamente reconocidos -Reconocido judicialmente -Fue negado y reconocido judicialmente -Inscrito en el registro publico -Presentado en proceso y no tachado de falso -Informes y extractos de entidades publicas y   privadas -Libros y documentos mercantiles, se rige por el código de comercio

Idioma deben ser presentados en castellano traducidos

CONFESION – Art. 339 • -   Provocada, cuando lo solicite la parte, con

interrogatorio, sobre cerrado, antes de la audiencia. • Espontanea, en la demanda, contestación, audiencia. • Es personal y directa no puede hacerlo el mandatario.

PERICIAL Art. 342 •-

Apreciación, calificación de hechos controvertidos. • -Conocimientos especializados, en alguna ciencia, industria o experticia. •   - Se debe establecer los puntos o hechos que  versara la prueba. •   - El Juez fijara los puntos de pericia, agregar otros y eliminar los innecesarios.

DESIGNACION Art. 343 •  - De común acuerdo a un perito, en caso de no

hacerlo, el juez designa. Art 343 • - El informe del perito tiene calidad de declaración jurada. •  - Cuando se requiere dictamen inmediato será en audiencia. •  - La fuerza probatoria, será valorada por el Juez, por la competencia, especialidad, uniformidad y  concordancia con las demás pruebas.

TESTIFICAL Art. 346 •  Se debe indicar que hecho pretenden demostrar •  Las preguntas no contendrán mas de un hecho. • Apreciación,

tomando en cuenta su concordancia con otros medios de prueba sujeto a criterio fundado Art 351

INSPECCION Art. 352 •  - Reconocimiento de lugares o cosas, antes de la

audiencia. •  - Pueden asistir peritos y testigos •  - No se suspende por la inconcurrencia de una de las partes •  - Los gastos cubre la parte que solicito, si fue de oficio a prorrata por las partes

INDICIOS Art. 354 • -Indicios deben ser aplicados para conocer un

hecho por medio de las circunstancias que resultan concomitantes a lo principal. •  - El Juez podrá apreciar los indicios en conjunto,

por la gravedad, concordancia y convergencia en relación a las demás pruebas.

PRESUNCIONES Art. 356 •  La presunción legal estará calificada por la Ley y 

no esta sujeta a prueba •  Estará basada en el razonamiento lógico de la

autoridad, su experiencia y sus conocimientos, a partir de presupuestos acreditados en el proceso, que en conjunto sean claros, contundente y  concordantes.

Novedades del nuevo C. de las Familias •  La filiación se establece por simple indicación de

quien es madre o padre. •  Las acciones de filiación se prueban mediante prueba científica biológica. Y el que no se someta se presume como cierto lo demandado. •   La emancipación es a los 16 años puede ser notarial o judicial.

ASISTENCIA FAMILIAR •  Tiene limite hasta los 25 años •  La AF para adultos mayores y personas con

discapacidad es hasta sus últimos días. •  La fijación del monto tiene un mínimo sobre el 20% del salario mínimo nacional. •  Para el cumplimiento se autoriza el Arraigo.

UNIONES LIBRES •  - Basados en la estabilidad y singularidad, trato

conyugal, teniendo en cuenta el proyecto de  vida • .La edad para matrimonio o unión libre es 16 años. • - Se puede inscribir en el Registro Civil o autoridad indígena originaria. •

DIVORCIO O DESVINCULACION Y SUS EFECTOS •  Procede en la vía judicial y notarial •   Basado en la ruptura del proyecto de vida en

común, por acuerdo de parte o voluntad de uno de ellos. • No se requiere prueba, simplemente basta la  voluntad del cónyuge. •  Guarda compartida.

DINAMICA DE LOS PROCESOS FAMILIARES • - Constituido por: •  A) Proceso Ordinario •  B) Proceso Extraordinario •  C) Proceso de resolución inmediata •  D) Conciliacion

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