Ley 39-2015 Titulo II

September 24, 2017 | Author: rocio | Category: Government, Politics
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Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común Curso On-Line del Excmo. Ayuntamiento de Baeza

Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común › Título Preliminar. Disposiciones Generales › Título I. De los interesados en el procedimiento

› Título II. De la actividad de las AAPP › Título III. De los actos administrativos › Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. › Título V. De la revisión de los actos en la vía administrativa.

› Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP – Comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico. – A la asistencia en el uso de medios electrónicos. – Uso de lenguas oficiales en el territorio de su Com. Autónoma. – Acceso a la información pública según Ley 19/2013 transparencia – Exigir responsabilidades de las AAPP y autoridades. – Protección de datos de carácter personal. – Obtención y utilización de los medios de identificación y firma.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP – Las personas físicas podrán elegir – Obligados: › › › ›

Las personas jurídicas Entidades sin personalidad jurídica Profesionales con colegiación obligatoria. Incluidos notarios y registradores Empleados de las AAPP

– Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 16. Registros – Cada administración dispondrá de un Registro Electrónico Gral. – Las disposiciones de creación se publicarán en el diario oficial correspondiente. – El registro electrónico garantiza la constancia de un número, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, órgano adm. Remitente y destinatario y referencia al contenido. Para ello, se emitirá una copia autenticada del documento.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 16. Registros – Los documentos podrán presentarse: › En el registro electrónico de la Administración al que se dirijan, así como en los restantes resgistros electrónicos. › En las oficinas de correos › En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España › En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 16. Registros – Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados, para su incorporación al exp. Adm. Electrónico, devolviéndose los originales al interesado. – No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 17. Archivo de documentos – Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los doc. electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. – Los doc. electrónicos deberán conservarse en un formato que garantice la autenticidad, integridad y conservación. La eliminación deberá ser autorizada de acuerdo a la normativa. – Los soportes que almacenen documentos, deberán contar con las medidas de seguridad según Esquema Nacional de Seguridad.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación – Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas serán los responsables directos de su tramitación. – Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Adm. Pública de que dependa el personal afectado.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 21. Obligación de resolver. – La administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Se exceptúan los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como las declaraciones responsables o comunicación a la Administración. – Plazo máximo para notificar fijado por la norma reguladora del procedimiento sin poder exceder los 6 meses salvo que una Ley o un Derecho de la Unión Europea así lo establezca. – Si las normas reguladoras no fijen plazo máximo, éste será de 3 meses. – Las AAPP deben publicar las relaciones de procedimientos de su competencia y sus plazos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 21. Obligación de resolver. – El personal al servicio de las AAPP que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

– El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 24. Silencio administrativo en los proc. iniciados a solicitud del interesado. – El vencimiento del plazo sin notificar resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo. – Efecto desestimatorio en relación al derecho de petición. – Efecto desestimatorio para impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. – La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto adm. finalizador del procedimiento.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 26. Emisión de documentos por las AAPP. – Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos adm.: › › › › ›

Formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado Datos de identificación que permitan su individualización Incluir referencia temporal. Incorporar los metadatos mínimos exigidos. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan.

– No requerirán de firma electrónica, los documentos publicados con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. – Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Sirven en el resto de AAPP – Las AAPP podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. – Tendrán la consideración de copia auténtica, aquellas realizadas por las Administración Pública en la que se garantice la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. – Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. – Las AAPP deben ajustarse al Esquema Nacional de Interoperatividad y Esquema Nacional de Seguridad y sus normas › Toda copia electrónica debe incluir los metadatos. › Todo documento susceptible de digitalización, requerirán que se digitalice y se deberán incluir los metadatos. › Las copias en papel de documentos electrónicos deberán incluir un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación para contrastar su autenticidad. › Los interesados podrán solicitar la expedición de copias auténticas de los doc. públicos adm. que hayan sido válidamente emitidos por las AAPP. › Las AAPP estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo I. Normas generales de actuación. › Artículo 28. Documentos aportados por los interesados. – Los interesados aportarán los datos exigidos por las AAPP, así como los que estimen convenientes. – No estarán obligados a presentar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración. – No se exigirá la presentación de documentos originales, salvo excepción de la normativa reguladora aplicable. – Si el interesado presenta un doc. Original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia electrónica auténtica. – Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las AAPP podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado. – Los interesados se responsabilizan de los documentos presentados.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo II. Términos y plazos. › Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos. – Los términos y plazos obligan al personal de las AAPP y a los ciudadanos

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo II. Términos y plazos. › Artículo 30. Cómputo de plazos. – Horas: Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. No podrán superar las 24 horas. – Días: Se entenderán que son hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Se contarán a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto de que se trate. – Meses: El plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación o último día del mes en caso de no haber día equivalente. – Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo II. Términos y plazos. › Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros. – Publicación de los días y horario de oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos. – El reg. Electrónico de cada administración se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica. – Funcionamiento registro electrónico: › Presentación de documentos las 24 horas del día. › La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente. › La fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

– La sede electrónica de cada administración determinará los días que se consideran inhábiles. Éste será el único calendario a efectos del cómputo de plazos.

Título II. De la actividad de las AAPP › Capítulo II. Términos y plazos. › Artículo 33. Tramitación de urgencia. – Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

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