Ley 24240 comentada ok.doc

June 29, 2019 | Author: Nicolas Maximiliano Quiroz Gauna | Category: Comunicación legal, Política, Información del Gobierno, Common Law, Jurisprudencia
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Introducción Vigencia de la Ley 24.240 Más que su vigencia, es el espíritu de la Ley de Deensa del !onsu"idor lo que nos i"pulsó a invitarles a que la sientan, a que co"prendan có"o los protege y cuáles son sus derec#os al adquirir una cosa, o contratar la prestación de alg$n servicio.

 %&ui'n no desearía sa(er cuáles son las nuevas y sanas nor"as de protección y deensa que rigen para su (ene)cio en cualquier tipo de adquisición o prestación de servicios*, %o el resguardo legal ante las garantías o(ligatorias*, %o las de"ás alternativas protectoras que en general a#ora (rinda la ley para enrentarse, por e+e"plo, a aquellos contratos preparados o prea(ricados por la parte poderosa contratante*, %o los contratos redactados unilateral"ente por ella #asta #ace poco tie"po sin posi(ilidad de "odi)cación de cualquiera de sus nu"erosas cláusulas a(usivas* %&ui'n, por caso, no desearía estar convencido que la esperana y necesidad de poseer un auto"otor, una vivienda, un tie"po co"partido, la prestación de servicios co"o tar+etas de cr'dito, seguros, teleonía celular, "edicina prepaga, etc., no se tornen de pronto ilusorias*

-stas "odalidades de consu"o se encuentran protegidas integral"ente a#ora por la LD!, ley 'sta que es indispensa(le conocer a ondo para sa(er qu' actitud to"ar rente a cada uno de los pro(le"as que se nos plantean.  odos  odos de(i'ra"os sa(er que se aca(aron aca(aron las eternas cantilenas de la indeensión legal, la alta de respeto y la "arginación a las que nos encontrá(a"os e/puestos los consu"idores al c$"ulo incalcula(le de enga1os, artilugios y condiciones inequitativas contractuales que nos aplican a diario las e"presas, co"erciantes y pro"otores, o sus inter"ediarios.

La vigencia de la Ley de Deensa del !onsu"idor ter"inó de consolidar la presencia de un siste"a de protección +urídica, que anterior"ente esta(a undado sólo en nor"as sustantivas y ad+etivas generales, gene rales, no dirigidas directa y especí)ca"ente al a"paro de los consu"idores. La citada ley contiene nor"as de protección y deensa del consu"idor, pues el legislador parte del supuesto de la de(ilidad de los usuarios. na de(ilidad "otivada en desigualdades reales que lo colocan natural"ente en una posición de desequili(rio 3en cuanto poder de negociación, equivalencia del contenido del contrato, derec#os y o(ligaciones recíprocas, etc. y, esencial"ente, ante una desinor"ación en torno al o(+eto o(+e to de la relación 3so(re la operación realiada, los (ienes y servicios proveídos, condiciones de negociación, etc..567

8o puede ser otra nuestra intención que la de pro"over en el consu"idor, la concientiación y aplicación diaria de sus derec#os reconocidos. &ue adopte personal"ente una nueva or"a de vida consu"idora que represente a la Ley de Deensa del !onsu"idor en or"a viviente, en cualquiera de sus actividades o relaciones que ingrese en la nueva era contractual a la cual pertenece, no sólo en (ene)cio propio, sino en el de su a"ilia y en el de nuestra sociedad.

9ólo tendre"os '/ito a corto plao en el cu"pli"iento de nuestros o(+etivos, si centra"os nuestros actos de consu"o en torno a los principios y valores consagrados por la !onstitución 8acional y Ley de Deensa del !onsu"idor.

:ara ingresar en el conoci"iento de esas nor"as protectoras, $nica ór"ula eectiva para la adquisición idónea de (ienes y servicios, es necesario co"entar las (ases y principios de las "is"as.

La Ley de Deensa del !onsu"idor o Ley 24.240 parte del proyecto de ley presentado en 6;. !on un c$"ulo de artículos vetados por el :oder -+ecutivo 8acional ?que #oy se intentan revertir@ revertir@ es pu(licada en el Aoletín B)cial el 6C de octu(re de 6;;>.  a partir de la sanción del Ertículo 42 de la !onstitución 8acional, in"ediata"ente se consigue ?"ediante el Decreto 6F; de octu(re@ que el :oder -+ecutivo 8acional no de"orara a$n "ás en regla"entarla, aunque en or"a parcial. La Ley 24.240 se corporia con sus títulos y capítulos originales, la regla"entación del Decreto 6F;6G60G;C. 3art. >6 LD! 2. Ley 24.FG;F, pro"ulgada parcial"ente el 2=G>G;F, pu(licada en el A.B. el 2G4G;F. 3art. . Ley 24.;;;H sancionada el 6GFG; O Jelación de consu"o. Integración nor"ativa. :ree"inencia. Jelación de consu"o es el vínculo +urídico entre el proveedor y el consu"idor o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las nor"as generales y especiales aplica(les a las relaciones de consu"o, en particular la Ley 8 2C.6C= de Deensa de la !o"petencia y la Ley 8 22.P de la Ley 8P 2=.>=6 A.B. FG4G2004; 3!ons. VII.5C7  al principio de integración, provoca constantes conNictos de co"petencia, planteados a diario por las e"presas ante la Dirección 8acional de !o"ercio Interior 3y los ri(unales de Rusticia, oponi'ndose a 'sta co"o órgano de aplicación de la ley 24.240. -l -stado, a trav's de sus organis"os p$(licos, representa al consu"idor y a la sociedad. !on respecto a los consu"idores, de(en controlar sus nor"as tuteladoras en el "ercado la Inspección Seneral de Rusticia 3ISR, la 9uperintendencia de 9eguros 3998, la !o"isión 8acional de !o"unicaciones 3!8!, el Aanco !entral 3A!JE, etc. odas ellas, a#ora, se integran a la ley 24.240 y no 'sta con aquellas.  al situación indeclina(le se conte"pla a lo largo de la nor"ativa de la ley. Esí, por e+e"plo, en la vigilancia conerida y atri(uida a la autoridad de aplicación de la LD!, respecto de los contratos por ad#esión autoriados, o en cuanto a la "odi)cación de los "is"os que requieran la apro(ación de otra autoridad nacional o provincial, esta(lece que estas autoridades to"arán las "edidas necesarias para la "odi)cación de los contratos a pedido de la autoridad de aplicación.5=7 El respecto, R. Qarina en su e/'gesis de la LD!, nos co"entaH B(ligación e"ergente de la nor"a. -l art. >; i"pone la o(ligación de #acer cu"plir y respetar las disposiciones de la ley 24.240, a las pertinentes autoridades nacionales o provinciales de las que dependa la apro(ación del contenido de contratos tipo seg$n la nor"ativa especí)ca, co"o por e+e"plo, la 9uperintendencia de 9eguros de la 8ación en cuanto al contenido de las pólias de seguros la Inspección Seneral de Rusticia de la 8ación so(re el contenido de los contratos de a#orro y pr'sta"o para )nes deter"inados, etc'tera.  esas autoridades de(erán proceder a la "odi)cación de dic#os contratos si ello, a su criterio, uere necesario.5F7 9ostiene Lorenetti que TLa "asividad, la organiación e"presarial que la sustenta, la a(usividad y cautividad que presenta la "odalidad, #ace que de(a ser estudiada dentro de las relaciones de consu"o 5= supervisa el Aanco !entral. La supervisión que e+ercerá la 9ecretaría de !o"ercio e Industria está en ínti"a relación con la segunda parte del artículo >< y su artículo precedente...5;7 La +urisprudencia rati)ca lo e/puesto por la doctrinaH -l art. > de la Ley 24.240 esta(lece que la nor"ativa regulada por esta Ley se integra con las de"ás nor"as generales y especiales aplica(les a las relaciones +urídicas y, estando la encartada @entidad (ancaria@ so"etida al control del A!JE, las nor"as que 'ste dicte son i"perativas a su respecto e, integrando el ple/o nor"ativo al que de(e a+ustarse, son pasi(les de control @en la relación directa (anco 3co"o prestador del servicio cliente 3co"o consu"idor@ en tanto se relacione con la atri(ución conerida de velar por los derec#os de los consu"idores 3!ons. VIII.5607  La Inspección Seneral de Rusticia es el organis"o de contralor de las sociedades ad"inistradoras de planes de a#orro, de las condiciones generales de los contratos de ad#esión que de los particulares suscri(en, y del unciona"iento del siste"a en general 3con. decreto 642.2FFG4> y sus "odi)catorias y ley 22.>6C. 9in dudas que la presencia tutelar del -stado ta"(i'n se encuentra prevista en las citadas nor"as. :ero ello de ning$n "odo in#i(e ni i"pide la aplicación de la ley 24.240 de deensa del consu"idor al "is"o á"(ito, pues esta nor"a cu"ple con el )n constitucional del art. 42 a trav's de "ecanis"os propios y desde la de)nida perspectiva del usuario o consu"idor.5667 La Ley de Deensa del !onsu"idor regula lo que la propia constitución nacional deno"ina Trelación de consu"oT 3!8H 42, y sus disposiciones aectan no solo nor"as de derec#o civil, sino ta"(i'n co"ercial, procesal, ad"inistrativo, penal, etc., T...para co"prenderlas e integrarlas siste"ática"enteT 3!r. Ue"el"a+er de !arlucci @ avano de Eredes, Tla protección del consu"idor en el derec#o privadoT, derec#o del consu"idor 6;;6, 8 6 p. 66, citado por Qarina, Tdeensa del consu"idor y del usuarioT, p. 6> así, esta nor"a, al regular un tipo de relación especi)ca, incide en el siste"a de responsa(ilidad del código civil, al dictar reglas particulares aplica(les a este tipo de vinculo que prevalecen rente a las generales del código de ondo y, al tratarse de una Ley de orden pu(lico 3Ley 24240H =C, ca(e aplicar sus especi)cas disposiciones dirigidas, en t'r"inos generales, a resta(lecer el equili(rio entre las partes en una relación que por su naturalea "uestra al consu"idor co"o su parte d'(il "á/i"e, considerando que esta Trelación de consu"oT #a(itual"ente se concreta por vía de or"as de contratación

"asiva, instru"entadas "ediante cláusulas predispuestas en donde el consu"idor solo puede li"itarse a aceptarlas o, en su deecto, rec#aar el convite en tal conte/to, la ley esta(lece un r'gi"en que la doctrina "ayoritaria"ente #a cali)cado co"o de responsa(ilidad o(+etiva de la contraparte del consu"idor 3a(ricante, vendedor, prestador de servicio, etc..5627 Leyes de Deensa de la !o"petencia y de Lealtad !o"ercial Jespecto a las leyes de Deensa de la !o"petencia y de Lealtad !o"ercial, se integran por el art. > en or"a especí)ca en el siste"a de protección  +urídica del consu"idor. La Ley 24.240, de Deensa del !onsu"idor, conor"a un siste"a protector en con+unción con la leyes de Lealtad !o"ercial 3Ley 22.C42G;C, 6G;F y 9ala V,Wassington 9.E.!.l.Q.I. c 9ec. de !o"ercio e Inversiones, 20G0FG;F 3!ons. IV.56>7  La nueva Ley de Deensa de la !o"petencia 8 2C.6C= trata de los Ecuerdos y :rácticas pro#i(idas. :osición do"inante. !oncentraciones y Qusiones. Eutoridad de aplicación. :resupuesto del ri(unal 8acional de Deensa de la !o"petencia. :rocedi"iento. 9anciones. Epelaciones. :rescripción. Disposiciones transitorias y co"ple"entarias. 9ancionadaH Egosto 2C de 6;;;. :ro"ulgadaH 9eptie"(re 6= de 6;;;. -sta(lece en su EJI!LB 6 O -stán pro#i(idos y serán sancionados de conor"idad con las nor"as de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier or"a "aniestados, relacionados con la producción e interca"(io de (ienes o servicios, que tengan por o(+eto o eecto li"itar, restringir, alsear o distorsionar la co"petencia o el acceso al "ercado o que constituyan a(uso de una posición do"inante en un "ercado, de "odo que pueda resultar per+uicio para el inter's econó"ico general. &ueda co"prendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrao anterior, la o(tención de venta+as co"petitivas signi)cativas "ediante la inracción declarada por acto ad"inistrativo o sentencia )r"e, de otras nor"as. 39ic   la Ley 22. analiado, tene"os que -n caso de duda so(re la interpretación de los principios que esta(lece esta ley prevalecerá la "ás avora(le al consu"idor , no es "ás ni "enos que el principio in du(io pro consu"idor. El respecto, #a dic#o la +urisprudencia que ...por su u(icación dentro de la ley y el título dado al artículo, resulta clara"ente que se trata de una directiva de e/'gesis de la ley 24.240 y del contrato que #u(ieran suscripto las partes, pero de ning$n "odo una or"a de valorar los #ec#os en un caso deter"inado. -sa preerencia dada en la ley al consu"idor, lo que tiene en cuenta es, por lo general, al co@contratante quien esta(lece las pautas del contrato y es el eventual responsa(le de las oscuridades de su te/to 3Rorge Mosset Iturraspe y Jicardo Luis Lorenetti, Deensa del !onsu"idor Ley 24.240, 9anta Qe 6;;4, ps. F4GFC. De tal "anera, cualquier duda que sur+a en la interpretación del convenio cele(rado se presu"irá a avor del consu"idor, pero ello sie"pre que no #aya "ediado prue(a su)ciente que diluya aquella oscuridad y esta(leca clara"ente los t'r"inos del contrato.56=7 -l art. > de la Ley 24.240 esta(lece co"o criterio interpretativo que, en caso de duda, se estará sie"pre a la "ás avora(le para el consu"idor. 56F7  La Ley 24.240 prev' el principio Xin du(io pro consu"idor 3arts. > y >F, segundo párrao en la interpretación del contrato, precepto i"puesto para su protección y de ineludi(le aplicación al caso. 562 al >C, >F y preventivas 3art. C2,5207 sino que pro"ueve una nueva cultura correctora en el "ercado de (ienes y servicios. La te"ática e/puesta nos

ense1a que si (ien es cierto que el consu"o es el $lti"o grado del proceso econó"ico, no quita que el consu"idor sea el pri"er protagonista de ese proceso. La LD! es un instru"ento legal que de(e accionarse en or"a urgente y necesaria a )n de que no se siga co"etiendo una o"isión inentendi(le. La ignorancia de las leyes no sirve de e/cusa, y de(en aplicarla, en especial, los distintos uncionarios p$(licos, por resultar ello una ineludi(le o(ligación. 8o e/isten errores ad"inistrativos o +udiciales cuando se co"eten a sa@ (iendas, sino delitos, "aniestándose una alteración al Brden :$(lico. &ue los diversos organis"os p$(licos y privados no asu"an la responsa(ilidad en el cu"pli"iento de la ley es ir contra nuestra propia calidad de vida, contri(uyendo al arraigado su(desarrollo del país de(i'ndose considerar al respecto, el principio que la sola presencia de una "ala práctica co"ercial en contra de un consu"idor, se torna ipso@acto en una lesión prounda del al"a de nuestra sociedad civil. Desperte"os de ese vie+o sue1o que sólo veía en la Ley de Deensa del !onsu"idor una "anera de protegernos en el acto de adquirir un "ero producto en alg$n super"ercado. 9igue en pie nuestra insistente preguntaH %sa(e"os todos que so"os consu"idores* !onsu"idor y :roveedor %&ui'n es consu"idor* -l derec#o co"ercial nació para tutelar al co"erciante, otorgándole seguridad +urídica en sus relaciones co"erciales, en las que se incluía al cliente. Yoy, aqu'l cliente que destina la utiliación de las cosas o servicios a )nes privados es el consu"idor 3)nal que se protege la LD!. Ley que se origino en 'l, quien (ien #ará en to"arla en cuenta para todas sus tratativas. !o"o concepto actual, el consu"idor es toda persona natural o +urídica 3#o"(res ? "u+eres ? entidades ? instituciones ? e"presas que, en virtud de un acto +urídico oneroso o gratuito, adquieren, disrutan o utilian (ienes, o servicios co"o destinatarios )nales y no con )nes co"erciales 3de inter"ediación, ni industriales 3de transor"ación. !on la reor"a introducida por la ley 2=.>=6, aquellos su+etos que sin ser parte de una relación de consu"o, co"o consecuencia o en ocasión de ella, ta"(i'n se los considera consu"idores o usuarios. -s decir a cualquier persona que está e/puesto a una relación de consu"o. , en algunos supuestos, las e"presas pueden revestir la calidad de consu"idores. -stas $lti"as "odi)caciones provocarán un c$"ulo de interpretaciones dierentes. Zodo usuario es consu"idor, y no todo consu"idor es usuario[

Entes de seguir avanando es conveniente aclarar que la pala(ra consu"idor de(e ser utiliada con un sentido "uy a"plio. Entes, la e/presión consu"idor aparecía to"ada desde el punto de vista pura"ente econó"ico, #oy la gratuidad no es a+ena sino nor"ada e/presa"ente, co"o vere"os "as adelante al co"entar el art.6. -n cuanto a la e/presión usuario, seg$n Qarina, es e"pleada por la ley para reerirse a quien contrata un servicio. De "odo que (ien se puede decir que en la ley la pala(ra consu"idor se re)ere en or"a "uy a"plia a todo aquel que adquiere una cosa en general para su consu"o o uso en tanto que usuario es quien utilia servicios sin ser co"prador de (ienes. Independiente"ente de esta distinción conceptual, queda claro que cuando se #a(la de deensa del consu"idor no se intenta e/cluir al usuario, (asta leer el !apítulo VI que la LD! le dedica a los usuarios de servicios p$(licos do"iciliarios 3arts. 2C al >6. Yoy en día las transacciones que tienen lugar en una econo"ía "oderna, reeridas a la prestación de servicios, son cuantitativa"ente tanto o "ás i"portantes que las que involucran (ienes. B(+eto. !onsu"idor. -quiparación. 9eg$n el "odi)cado art. 6 O B(+eto. !onsu"idor. -quiparación. La presente ley tiene por o(+eto la deensa del consu"idor o usuario, entendi'ndose por tal a toda persona ísica o +urídica que adquiere o utilia (ienes o servicios en or"a gratuita u onerosa co"o destinatario )nal, en (ene)cio propio o de su grupo a"iliar o social. &ueda co"prendida la adquisición de derec#os en tie"pos co"partidos, clu(es de ca"po, ce"enterios privados y )guras a)nes. 9e considera asi"is"o consu"idor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consu"o, co"o consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utilia (ienes o servicios co"o destinatario )nal, en (ene)cio propio o de su grupo a"iliar o social, y a quien de cualquier "anera está e/puesto a una relación de consu"o. 3Ertículo sustituido por art. 6P de la Ley 8 2=.>=6 A.B. FG4G200=6 3del voto del Dr. Uiper, al que ad#iere el Dr. Siardulli @ "ayoría.527

Principales Derechos del Consumidor -ntre los distintos conceptos doctrinarios reeridos al derec#o del consu"idor, selecciona"os el "ás apropiado a nuestros propósitos, que es  +usta"ente el del destacado doctrinario Ruan M. QarinaH -l derec#o del consu"idor es el con+unto orgánico de nor"as ?capaces de constituir una ra"a del derec#o@ que tiene por o(+eto la tutela de quienes contratan para

la adquisición de (ienes y servicios destinados, en principio, a las necesidades personales.5>7 -special atención "erece esta de)nición leída allá en la reor"a constitucional de 6;;4, que ya desa)a(a la construcción de ese con+unto orgánico de nor"as en una nueva ra"a la cual propicia"os e invita"os a todos para que se consagre co"o el Derec#o del !onsu"o. -se uturo Derec#o del !onsu"o está estructurando sus (ases con las actuales relaciones de consu"o. De ellas derivan, para a"(as partes contratantes, una serie de derec#os y de(eres que interact$an y que generan o(ligaciones para los oerentes, proveedores o prestadores y que, sin lugar a dudas, de ser respetadas, introducirían un sano equili(rio en el "ercado. Los derec#os del consu"idor son en sí los pilares donde se sostiene la estructura de la LD!. De una (uena parte de su contenido, se elevan estos pilares en disposiciones especí)cas que regulan su e+ercicio o nos e/plican sus aut'nticos alcances. Qrente a las "odernas relaciones de consu"o, co"o lo #a(ía"os anticipado, los derec#os del consu"idor de(en interpretarse y adecuarse en or"a a"plia y desarrollada, con la $nica idea u o(+etivo de conNuir en el equili(rio de los "ecanis"os del "ercado. La actividad del consu"idor no es algo estanco ya de)nida la or"an actos en continuo creci"iento, renovación e innovación de(en conce(irse con i"aginativas ideas #acia el uturo e+e"plo de ello es el deno"inado Derec#o de retracto,547 concepto en e/pansión universal.  De(ido a la gran variedad de clasi)caciones e/istentes, au"entadas a#ora por la reor"a introducida por la Ley 2=.>=6, se nos #ace i"posi(le enu"erar todos sus derec#os, por ello va"os a reerirnos a los pri"ordiales para el desarrollo del presente tra(a+o.

Derecho a ser informado -s un derec#o sustancial y representa la colu"na verte(ral de la LD!, que le dedica con+unta"ente con la protección a la salud, su !apítulo II I8QBJME!I\8 EL !B89MIDBJ  :JB-!!I\8 D- 9 9ELD. 8os dice, el "odi)cado EJ]!LB 4 O I8QBJME!I\8. -l proveedor está o(ligado a su"inistrar al consu"idor en or"a cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los (ienes y servicios que provee, y las condiciones de su co"ercialiación. La inor"ación de(e ser sie"pre gratuita para el consu"idor y proporcionada con claridad necesaria que per"ita su co"prensión. 3Ertículo sustituido por art. 4P de la Ley 8 2=.>=6 A.B. FG4G200=6, que e/presa"ente la esta(lecen, so(re este punto. :or ende, en orden a la nor"ativa vigente ni siquiera resultaría necesario recurrir a la del

artículo 66;< del !ódigo !ivil, para dar unda"ento a su e/istencia en este tipo de contrato.5627 Derec#o a la seguridad -ste derec#o protege y garantia que todo producto o servicio servi cio orecido en el "ercado para uso o consu"o, est' e/ento de riesgos para la seguridad, la salud o la vida del consu"idor, tanto en el corto co"o en el "ediano plao y, ade"ás, que no signi)quen un da1o al "edio a"(iente. La ley 24.240 o(liga a todos los proveedores, a(ricantes, i"portadores, co"erciantes y de"ás prestatarios de (ienes o servicios, so pena de convertirse en inractores, al cu"pli"iento ta/ativo de la o(ligación de conerirle seguridad a sus productos. Esí la LD! intensi)ca su protección al prever en su art. = 5!osas y servicios riesgosos7 que Las cosas y servicios, incluidos los servicios p$(licos do"iciliarios, cuya utiliación pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad ísica de los consu"idores o usuarios, de(en co"ercialiarse o(servando los "ecanis"os, instrucciones y nor"as esta(lecidas o raona(les para garantiar la seguridad de los "is"os. -n tales casos, de(e entregarse un "anual en idio"a nacional so(re el uso, la instalación y "anteni"iento de la cosa o servicio del que se trate y (rindarle adecuado asesora"iento. Igual o(ligación regirá regirá en todos los casos en que se trate de artículos i"portados, siendo los su+etos anunciados en el artículo 4 responsa(les del contenido de la traducción. La +urisprudencia, especí)ca"ente invocando este artículo, #a dic#o que la protección de la seguridad se realia (ásica"ente "ediante "e diante nor"as de carácter ad"inistrativo, que esta(lecen controles so(re la a(ricación y la presentación de los productos en el "ercado. -l )n es dis"inuir riesgos rie sgos instru"entando una tutela preventiva siendo este $lti"o, el "otivo de la o(ligación i"puesta al proveedor por el art. = de la ley 24.240.56>7 Btra +urisprudencia aclaraH Las cosas cuya utiliación pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad ísica de los consu"idores o usuarios de(en co"ercialiarse o(servando los "ecanis"os, instrucciones y nor"as esta(lecidas para garantiar la seguridad de aqu'llos 3art. = de la Ley 24.240. 3!ons. C. 5647 La naturalea de por sí peligrosa de los dardos con punta "etálica, peligrosidad que de por sí es evidente, no puede e/i"ir al co"erciante de eectuar las aclaraciones y previsiones necesarias para la protección de la salud de la po(lación. 9e trata de una característica esencial del producto que requiere, por lo tanto, su"inistrar la inor"ación de la calidad que se e/ige en el artículo 4 de la Ley 24.240.56C7 -ncontrándose las garraas inspeccionadas uera del período de aptitud, #a quedado co"pro(ada la inracción en trato teniendo en cuenta los a1os del

$lti"o reacondiciona"iento practicado ... ilícito que de(e encuadrarse en el artículo = de la Ley de deensa del consu"idor que disponeH Xlas cosas y servicios, incluidos los servicios p$(licos do"iciliarios, cuya utiliación pueda suponer un riesgo para la salud o integridad ísica de los consu"idores o usuarios, de(en co"ercialiarse o(servando los "ecanis"os, instrucciones y nor"as esta(lecidas o raona(les para garantiar la seguridad de los "is"os.56=7 Derec#o de elección -ste derec#o, ta"(i'n declarado especí)ca"ente en el art. 42 de la !8, consiste en la li(ertad individual del consu"idor de acceder a una a"plia variedad de productos o servicios para elegir aquel que "ás le convenga a sus deseos y necesidades, a precios co"petitivos. :ara ello es necesario asegurar la e/istencia de una li(re co"petencia que per"ita una oerta variada a precios co"petitivos. -n el caso de encontrarnos con un oerente "onopólico, de(e"os a"pararnos en la seguridad de poder e/igir calidad, servicio satisactorio y precio +usto.

Derec#o de retracto -ste nuevo derec#o era conocido en el derec#o ro"ano co"o el pactu" displicentiae 3pacto de desagrado. -ra la co"pra su+eta a la apro(ación por el adquirente, quien, con sólo "aniestar "anie star su disconor"idad con respecto a la cosa vendida condicional"ente, recupera(a el precio. Yoy nuestra ley dispone de "anera especí)ca, aunque restringida"ente, el derec#o que todo consu"idor puede e+ercer a eectos de reNe/ionar si desea aceptar o cancelar su co"pra. -ste derec#o es "uy poco aplicado en nuestro país. 9in e"(argo, es uno de los $lti"os derec#os e/pandidos por la "ayoría de los países de E"'rica del 9ur. La aplicación del derec#o de retracto está actual"ente circunscrito a las V-8E9 V-8E9 DBMI!ILIEJIE9, :BJ !BJJ-9:B8D-8!IE  BJE9, conte"pladas en el !apítulo VII, artículo >4 de la LD! 3artículo sustituido por art. 64 de la Ley 2=.>=6. Derec#o de acceso al consu"o -s el derec#o a no ser discri"inado en la relación de consu"o ar(itraria"ente por parte de proveedores de (ienes y servicios, co"o una e/tensión de los derec#os ciudadanos al á"(ito especí)co del consu"o. 9e consagro inicial"ente en el art. 42 de la !8 un trato equitativo y digno y a#ora con plenitud nor"ado a"plia"ente en el art. =6. -l -stado así asegura a todos los usuarios consu"idores un trato igualitario en el "ercado, de "anera que no puedan ser "enosca(ados en sus atri(utos esenciales co"o seres #u"anos. -s decir, no pueden ser e/cluidos

u o(+eto de tratos inadecuados en raón de su edad, credo religioso, se/o, condición econó"ica o social, tipo racial, etc. -stas violaciones a#ora con sanción especi)ca, las encontra"os a diario, por e+e"plo, en la discri"inación por edad que se predispone en pólias de seguros para las garantías #ipotecarias o prendarías en los contratos de "edicina prepaga por li"ite de edadH en las tarias dierenciales a'reas, o en #oteles, para e/tran+eros, etc. -stas discri"inaciones antes de la reor"a #a(ían generado la respuesta de pleno a"paro en el art. 4> de !8. Yoy, ante la nueva regulación prevista en el art. @ 66@;< dictó la Jesolución 8 FH  toda pu(licidad de (ienes yGo servicios diundidas a trav's de los "edios televisivos o cine"atográ)cos, de(erá indicar la inor"ación alcanada por el art. 6 de la presente con caracteres tipográ)cos de altura igual o "ayor al dos por ciento 32 de la pantalla utiliada en el respectivo "ensa+e pu(licitario. Los caracteres serán e/#i(idos en tipo de letra ácil"ente legi(le, un contraste de colores equivalente al de la "ención del (ien o servicio orecido y tendrán una per"anencia continuada en pantalla no inerior a tres segundos 3>s.. @ Las e"presas y co"erciantes de (ienes y servicios ante inracciones a la ley de Lealtad !o"ercial son, en principio, conductas de naturalea culposa, lo que supone un de(er de cuidado, cuya trasgresión se incurre aunque el resultado que se trata de evitar no #aya sido intencional"ente procurado. 56;7 -quili(rio en la inor"ación Btra responsa(ilidad de los proveedores es la de to"ar conciencia que la incertidu"(re y la inor"ación li"itada respecto de la calidad de los productos y servicios, pueden distorsionar #asta tal e/tre"o los "ercados, que en ellos se den sólo interca"(ios de (ienes de (a+a calidad. -ste conoci"iento so(re las características de los (ienes puede no ser perecto, pero sí necesita ser si"'trico. -n otros t'r"inos, que tanto los vendedores co"o los co"pradores, conocan las características de los (ienes que se orecen en el "ercado pues ello per"itirá que 'ste uncione si"'trica"ente. 9i quien desea adquirir un auto usado pudiera deter"inar su calidad e/acta con una si"ple inspección previa a la co"pra, el "ercado vendería una a"plia variedad de calidades a precios dierentes o(via"ente "ás elevados para los productos de "e+or calidad. :ero esto no sucede en lo cotidiano los autos usados son (ienes de e/peri"entación que de(en utiliarse alg$n tie"po para co"pro(ar su calidad. 8o (asta con revisar

antes de la co"pra la presión de aceite o escuc#ar co"o regula el "otor ni siquiera veri)car si el c#asis esconde alg$n c#oque. Los vendedores de usados, en ca"(io, sa(en con e/actitud qu' calidad están oreciendo. La inor"ación entonces se vuelve asi"'trica entre a"(as partesH unos conocen "ás, otros "enos. La respuesta intuitiva a los "ercados de inor"ación asi"'trica es la de igualar la inor"ación, de "odo de no provocar el co"ercio e/clusivo de (ienes y servicios de (a+a calidad.5207 !a(e recordar en este sentido a Mosset Iturraspe, al decir que la inor"ación es un te"a central, casi o(sesivo, recurrente en la ley de protección puesto que no se puede prescindir del desconoci"iento "edio, ordinario o general de los consu"idores rente al sa(er, al do"inio de los avances o adelantos de los a(ricantes y distri(uidores.5267 La +urisprudencia e+e"plar"ente, #a dic#o en uno de sus allos, que la in"o(iliaria denunciada no cu"ple con los de(eres que le i"pone la ley 24.240, cuando no (rinda desde un principio inor"ación co"pleta acerca de la real situación do"inial del in"ue(le que orece en venta. La alta de la inor"ación pertinente i"pide que los co"pradores puedan conocer y asu"ir todas las características y consecuencias de la operación que se va a concretar. Equí no interesa si la operación puede ser o no +urídica"ente via(le. Lo que aquí está en +uego es la inor"ación que el vendedor tiene o(ligación de su"inistrar y el co"prador tiene derec#o a reci(ir, a )n de que al "o"ento de adquirir el (ien tenga pleno conoci"iento de las características esenciales del in"ue(le orecido en venta.56=7 :rotección contractual en general !ontratos de consu"o :ara una "e+or co"prensión del lengua+e que utilia"os, de(e"os precisar que cada una de las "illonarias relaciones de consu"o que realian los consu"idores presupone un contrato, ya sea escrito o no. Vea"os, por e+e"plo, el caso tan co"$n de alguien entrando a un super"ercado, urgido de tie"po y tratando de encontrar rápida"ente la góndola correcta. !ó"o va tropeando con la gente, ve el precio )+ado y escoge ?por )n@ el producto deseado, corre con 'l a la ca+a "ás rápida, y paga casi sin saludar, saliendo tan rápido co"o entró. -sta vi1eta, conocida de la vida real, nos "uestra con claridad de qu' "anera queda con)gurado un contrato de consu"o.  -l consu"idor de la an'cdota entró al co"ercio con el no"(re del producto en su "ente, recordando la oerta de la televisión, u otro "edio pu(licitario, con)r"ó la co"pra pagando por este producto y reci(ió el ticbet +unto con el vuelto antes de retirarse de la ca+a, guardándolo para el caso de tener que recla"ar por alguna raón. odos estos dierentes seg"entos integran

el contrato de consu"o. -s decir, cuando por e+e"plo, por una oerta adquiri"os un (ien o solicita"os un servicio entregando su"as de dinero, y sin la necesidad de )r"ar docu"ento alguno, esta"os ante la presencia  +urídica de un contrato.  todas esas etapas están protegidas por la L!D. :or otra parte, #ay adquisiciones o prestaciones en que es necesario )r"ar un docu"ento. Ellí nos encontra"os, en la "ayoría de los actos nos enrenta"os con un contrato escrito de consu"o o contrato prea(ricado 3ya redactado e i"preso, con cláusulas predispuestas, al cual se deno"ina  +urídica"ente contrato por ad#esión. !on esto, quedan e/plicados gen'rica"ente los principales contratos de consu"o del "ercado. -n la Ergentina, antes de la entrada en vigencia de la ley 24.240, co"o ya co"entára"os, estos contratos de consu"o se encontra(an e/puestos a una incalcula(le cantidad de "anio(ras raudulentas, ar(itrariedades y de"ás atropellos contra el consu"idor por parte de las e"presas, co"erciantes e inter"ediarios 3e+.H distri(uidores, que práctica"ente se sentían in"unes a cualquier tipo de responsa(ilidad contractual, sin que nadie reNe/ionara de"asiado so(re ello.  no era sola"ente un senti"iento de in"unidad, pues en el á"(ito +udicial práctica"ente no e/istían recla"os de esta índole.567

Normas que condicionan la oferta  venta al consumidor !on la se"(lana precedente, ingresare"os de lleno al co"entario de la ley 24.240. -n pri"er lugar, tene"os el !apítulo III titulado !B8DI!IB8-9 DLE BQ-JE  V-8E, que a(arca la Berta 3art. F -ectos de la :u(licidad 3art. 7 De(e"os e/altar respecto del $lti"o párrao incorporado por el art. C de la ley 2=.>=6 que la no eectividad de la oerta será considerada negativa o restricción in+usti)cada de venta, pasi(le de las sanciones previstas en el artículo 4F de esta ley.

Equí se esuera el legislador en concederle a la Berta una valide y una seria relación vinculante, a eectos que el proveedor no la retracte sin causa o a su ar(itrio, previendo la inocencia o la (uena e del consu"idor, en dic#a e/pectativa. :or ello equipara la no eectividad de la oerta or"ulada a personas indeter"inadas, es decir a potenciales consu"idores, a una negativa in+usti)cada o silenciosa de venta. Esí, ta"(i'n, prev' especí)ca"ente las sanciones dispuestas en el art. 4F de la L!D. -ectos de la :u(licidad 3art. . los (ene)cios o i"plicancias del uso del (ien o de la contratación del servicio

4. las características (ásicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales co"o di"ensión, cantidad, calidad, utilidad, dura(ilidad u otra,  +ugada raona(le e indispensa(le en una nor"al contratación relativa a tales (ienes o servicios C. la ec#a de ela(oración o de vida $til del (ien, cuando estos datos se indiquen =. los t'r"inos de las garantías que se orecan F. los reconoci"ientos, apro(aciones o distinciones o)ciales o privadas, nacionales o e/tran+eras, tales co"o "edallas, pre"ios, troeos o diplo"as > 8o será per"itida la pu(licidad co"parativa cuando su o(+etivo sea la declaración general e indiscri"inada de la superioridad de un producto o servicio so(re otro. 3Ert. >4 La carga de la prue(a de la veracidad y corrección de la inor"ación o co"unicación pu(licitaria, corresponde al anunciante. 3Ert. >C !ada -stado :arte, interna"ente, podrá e/igir que el proveedor de productos y servicios "antenga en su poder, para la inor"ación de los legíti"os interesados, los datos ácticos, t'cnicos y cientí)cos que den sustento al "ensa+e pu(licitario. 3Ert. >=  Los -stados :artes de(erán propiciar los "edios adecuados y e)caces para que los consu"idores puedan e+ercer sus derec#os a ser a"parados contra toda pu(licidad enga1osa y co"parativa que no se adecue a lo estipulado en el presente :rotocolo. 3 Ert. >F

:ara )naliar el te"a, quere"os e/presar que entre nuestros o(+etivos asociacionales se encuentra el de propiciar y ela(orar una severa Ley :enal de :rotección del !onsu"idor del M-J!B9J, donde se conte"ple 3en caso de pu(licidad enga1osa o e/plotadora desde una sanción de "ulta #asta una pena de prisión, co"o las esta(lecidas, por e+e"plo, en Arasil o M'/ico. -n este $lti"o país, una e"isión de pu(licidad enga1osa puede sancionarse con #asta >= #oras de detención eectiva para el responsa(le. Sarantías

!osas "ue(les no consu"i(les 3nuevas o usadas

-n la LD!, y con el título deno"inado !B9E9 M-AL-9 8B !B89MIAL-9, el !apítulo IV a(arca la protección contractual de esos productos nuevos o usados, en artículos correlativos aunque "al agrupados, tene"osH Sarantías 3art. 66 9ervicio 'cnico 3art. 62 Jesponsa(ilidad solidaria 3art. 6> !erti)cado de Sarantía 3art. 64 !onstancia de Jeparación 3art. 6C :rolongación del :lao de Sarantía 3art. 6= Jeparación no 9atisactoria 3art. 6F y Vicios Jed#i(itorios 3art. 60@F@;.  con la sustitución de este artículo, por art. ;P de la Ley 8P 2=.>=6, queda e/presa"ente esta(lecido que se protege, ta"(i'n, las cosas "ue(les usadas y prolonga plausi(le"ente, y dierencia, los plaos de la garantías. :or garantía entende"os que es la seguridad del (uen unciona"iento, respaldada por la reparación gratuita que los vendedores, e"presas o a(ricantes de ciertos productos de(en otorgar durante un lapso

deter"inado a los consu"idores. -n otros casos, co"o los de al#a+as, la garantía signi)ca que los o(+etos son de la calidad y purea declaradas. :ara la adquisición o prestación de servicios de cosas "ue(les no consu"i(les nuevas o usadas rige la garantía o(ligatoria, introducida reciente"ente por la $lti"a "odi)catoria a la LD! y con)gurada en el EJ]!LB 66. O Sarantías. !uando se co"ercialicen cosas "ue(les no consu"i(les conor"e lo esta(lece el artículo 2>2C del !ódigo !ivil, el consu"idor y los sucesivos adquirentes goarán de garantía legal por los deectos o vicios de cualquier índole, aunque #ayan sido ostensi(les o "ani)estos al tie"po del contrato, cuando aecten la identidad entre lo orecido y lo entregado, o su correcto unciona"iento.

La garantía legal tendrá vigencia por J-9 3> "eses cuando se trate de (ienes "ue(les usados y por 9-I9 3= "eses en los de"ás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plao "ayor. -n caso de que la cosa de(a trasladarse a á(rica o taller #a(ilitado el transporte será realiado por el responsa(le de la garantía, y serán a su cargo los gastos de Nete y seguros y cualquier otro que de(a realiarse para la e+ecución del "is"o. 3Ertículo sustituido por art. ;P de la Ley 8P 2=.>=6 A.B. FG4G2007 El salir enriquecidos con sus conoci"ientos, esta te"ática indu+o a nuestra asociación, a ad#erirse a su concepción del Derec#o del :aciente. -n un sentido si"ilar a lo e/puesto respecto al Derec#o del !liente, no puede ser otro que el propio R. !. S#ersi, con+unta"ente con la Dra. !elia Weingarten, quienes a)r"en que La relación proesional?cliente constituyó y constituye una cuestión socio@ econó"ica y +urídica de trascendencia para la co"unidad pues signi)ca detentación de poder social e individual, lo que se #a reNe+ado en la contratación de sus servicios... ya no #ay conoci"ientos de e/celencia no #ay dedicación plena, ni e ciega, #ay si"ple"ente una prestación econó"ica de servicio, un caracteriado contrato de servicio, donde las decisiones co"ienan a querer co"partirse o por lo "enos #ay un intento. -n esta nueva relación aparecen dos derec#os unda"entalesH la inor"ación y la decisión... en otro sentido, la corriente en "asi)cación de los contenidos contractuales que co"enó a operar en la co"ercialiación de los (ienes, rápida"ente se e/tendió a los servicios y #oy tene"os e/pandido en toda la sociedad, al contrato de ad#esión co"o "odelo predo"inante y prevalente. -n consecuencia, el contrato de prestaciones proesionales es alcanado por la Ley del !onsu"idor y para cerrar esta nota quere"os resaltar lo que ello i"plicaH derec#o de inor"ación de los clientes, en lengua+e claro y co"prensi(le, so(re todo so(re los riesgos que de(en asu"ir la decisión será, no so(re el ca"ino t'cnico, que sigue estando en "anos del proesional, sino la evaluación de si desea arontar los riesgos. :or $lti"o son nulas las cláusulas a(usivas que se intente colocar en la instru"entación del contrato y en el caso "edical en el supuesto consenti"iento inor"ado, que en sí "is"o es ine)ca y revisa(le.547

!ree"os "ás que necesario que el eco doctrinario alg$n día se cristalice en ley, esta(leci'ndose que los proesionales sean de)nidos por su carácter de prestadores en el art. 2 de la LD!, en aras de la protección del cliente o paciente, seg$n el caso. El "argen de las ine/plica(les e/clusiones esta(lecidas por la $lti"a reor"a, no se nos escapa lo diícil que le resulta al consu"idor advertir cuándo su contrato corresponde a una adquisición o a una prestación de servicio, es decir, si es consu"idor o usuario.5C7  "ás i"posi(le de descirar resultan los co"ple+os contratos cone/os5=7. -l c$"ulo de sus e/tensas y conusas cláusulas, no nos per"ite dierenciar, al "o"ento de contratar, si esta"os rente a una adquisición o a una solicitud de prestación de servicios. -+e"plo de ello, es el contrato cone/o por la ad#esión a un si"ple plan de a#orro, donde por un lado e/iste una co"praventa con respecto al auto"otor elegido 3adquisición, y por otra lado se esta(lece una relación con la ad"inistradora y las co"pa1ías de seguro 3prestación de servicios. :or lo general, no #ay prestación de servicios cuando se agota o consu"e en un solo acto 3ver(igraciaH trans"isión o entrega de (ienes. Más que esorarnos en detectar cuáles son los seg"entos de relación del usuario, es unda"ental un conoci"iento total de nuestros propios deseos, de las actividades que pueden realiar los prestadores y de los resultados que pode"os o(tener. -l o(+etivo de los usuarios se de(e centrar en la elección de las alternativas que per"itan o(tener, con "á/i"a satisacción, el cu"pli"ento del servicio por parte de la e"presa prestadora. :rotección especí)ca

Los usuarios de cualquier tipo de contrato tienen en la LD! una tutela especí)ca, regulada en el !apítulo V titulado D- LE :J-9E!I\8 D- LB9 9-JVI!IB9 que integra en sus artículos las siguientes deno"inacionesHModalidades de :restación de 9ervicios3art. 6; Materiales a tiliar en la Jeparación 3art. 20 :resupuesto3art.26 9upuestos no Incluidos en el :resupuesto 3art. 22 De)ciencias en la :restación del 9ervicio 3art. 2> y Sarantía 3art. 24. Eclara"os que este capítulo no surió "odi)cación alguna por la Ley 2=.>=6.  que los servicios p$(licos do"iciliarios están alcanados aquí, y ta"(i'n por los arts. 2C al >6 del !apítulo VI de la LD!.5F7 :ara un "e+or estudio del te"a a e/poner, aclara"os que las nor"as que se re)eren a la prestación de servicios en general son los arts. 6;, 22, 2> y 24, y que los arts. 20 y 2l son los especial"ente dedicados a la reparación, li"piea o acondiciona"iento, dentro de la prestación de los servicios. Modalidades de :restación de 9ervicios 3art. 6;

Aa+o ese título, conte"pla en general que &uienes presten servicios de cualquier naturalea están o(ligados a respetar los t'r"inos, plaos, condiciones, "odalidades, reservas y de"ás circunstancias conor"e a las cuales #a(ían sido orecidos, pu(licados o convenidos. La regla"entación, a eectos de la seguridad de las oertas p$(licas dirigidas al usuario, #ace el siguiente reenvío Jige lo dispuesto en el art. F del presente Ene/o..5 :ara toda prestación en general, el art. 2> 5De)ciencias en la prestación del servicio7, prev' que 9alvo previsión e/presa y por escrito en contrario, si dentro de los treinta 3>0 días siguientes a la ec#a en que concluyó el servicio se evidenciaren de)ciencias o deectos en el tra(a+o realiado, el prestador del servicio estará o(ligado a corregir todas las de)ciencias o deectos o a reor"ar o a ree"plaar los "ateriales y productos utiliados sin costo adicional de ning$n tipo para el consu"idor.

-n la regla"entación del Decreto 6F; de la ley 24.240 se i"pone la o(ligación del prestador del servicio de corregir las de)ciencias o deectos o(servados cuando 'stos #ayan aparecido y #ayan sido denunciados dentro de los treinta días su(siguientes a la conclusión del

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