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RESUMEN EJECUTIVO No. 189-11
Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana I. OBJETO DE LA LEY
TABLA DE CONTENIDO
El objetivo de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (en lo adelante indistintamente la “Ley” o la “Ley de Fideicomiso”) es crear las figuras jurídicas necesarias y fortalecer las existentes, para poder desarrollar el mercado hipotecario dominicano, canalizando recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo plazo de la vivienda y de la construcción en general, profundizando el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentando el uso de instrumentos de deuda que faciliten dicha canalización, lo que unido a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de procesos, sirvan para promover proyectos habitacionales, especialmente los de bajo costo, y así mitigar el déficit habitacional en la República Dominicana. II. DEFINICIÓN DE FIDEICOMISO A los fines de lograr los objetivos planteados por la Ley se creó la figura del fideicomiso. En ese sentido, la Ley define el fideicomiso como “el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o
LEY NO.: 189-11 FECHA DE LA LEY: 16 JULIO, 2011 REVISADO: 25 AGOSTO, 2011 STATUS: VIGENTE
© 2011. Pellerano & Herrera. Todos los derechos reservados. Este documento no constituye una opinión legal. Consulte un abogado para procurar asesoría legal especializada.
I. Objeto de La Ley II. Definición de Fideicomiso III. Tipos de Fideicomiso IV. Régimen Fiscal del Fideicomiso V. Régimen de Nulidades, Prohibiciones y Terminación del Fideicomiso VI. Modalidades de Fideicomiso VII. Régimen de Autorización de Valores de Oferta Pública de Fideicomiso e Inversión por parte de los Fondos de Pensiones VIII. De los Valores e Instrumentos para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción IX. Préstamos Hipotecarios y su Inembargabilidad X. Régimen de Autorización de Valores de Oferta Pública e Inversión apor parte de los Fondos de Pensiones XI. Régimen Aplicablae en caso de Disolución y/o Liquidación Entidades de Intermediación Financiera y Facultad Normativa XII. De los Seguros relacionados a los Instrumentos Hipotecarios XIII. De la Titularización de Cartera de Créditos Hipotecarios XIV. Regímenes de Autorización de Valores Titularizados de Oferta Pública e Inversión por parte de los Fondos de Pensiones XV. Procedimiento de Transferencia de Préstamos, Tratamiento Impositivo y Designación de Representantes de Tenedores de Valores Titularizados Hipotecarios XVI. Patrimonio Separado Constituido en Procesos de Titularización XVII. Incentivos a la Titularización, Disposiciones Generales y Facultad Normativa XVIII. Agente de Garantías DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS VIVIENDAS DE BAJO COSTO I. Desarrollo y Construccion de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo II. Desarrolllo y Construcción de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo con Aportes del 0Estado y Participación del Sector Privado III. Cuenta de Ahorro Programado para la Adquisición de Viviendas IV. Procedimiento Especial de Ejecución 0Inmobiliaria para Acreedores Hipotecarios
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Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
de conformidad con la ley”. El fideicomiso está basa-
de responsabilidad, las causales de remoción, entre
do en una relación de voluntad y confianza mutua entre
otros aspectos.
el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos,
III. TIPOS DE FIDEICOMISO
en estricto apego a las instrucciones y a los requeri-
El fideicomiso puede ser puro y simple o, sujeto a con-
mientos formulados por el fideicomitente.
dición o plazo. Asimismo, puede establecerse sobre
A la luz de la anterior definición, es importante resal-
todo o parte del patrimonio del fideicomitente.
tar los siguientes conceptos:
El fideicomiso podrá constituirse para servir cual-
Fideicomitente: es la persona física o jurídica que
quier propósito o finalidad legal, incluyendo el impul-
transfiere derechos de propiedad u otros derechos rea-
so del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre y
les o personales al o a los fiduciarios, para la constitu-
cuando no sea contrario a la moral, el orden público
ción de uno o varios fideicomisos.
y las buenas costumbres. El mismo se presume irre-
Fiduciario: es la persona jurídica autorizada por la ley,
vocable y no podrá ser objeto de modificaciones, sal-
para fungir como tal, que recibe los bienes dados o de-
vo que se establezca expresamente lo contrario en el
rechos cedidos en fideicomiso para cumplir con ellos las
acto constitutivo. Los fideicomisos irrevocables po-
instrucciones del o, de los fideicomitentes. Conforme a
drán ser excepcionalmente revocados por el fideico-
la Ley de Fideicomiso, sólo podrán fungir como fiducia-
mitente, siempre que no hayan sido afectados por él
rios y realizar el negocio de fideicomiso las personas
o los fiduciarios de conformidad con lo establecido
jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de
bajo la Ley. Luego de su aceptación, el acto constitu-
la República Dominicana, cuyo fin exclusivo sea actuar
tivo de fideicomiso que no establezca expresamente
como tales, los administradores de fondos de inversión,
su revocabilidad se tendrá por irrevocable, no pudien-
los intermediarios de valores, los bancos múltiples, las
do ser modificado o revocado, salvo que se cuente con
asociaciones de ahorros y préstamos, y otras entida-
el consentimiento unánime del o de los fiduciarios y
des de intermediación financiera previamente autori-
de los fideicomisarios.
zadas por la Junta Monetaria.
El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes y de-
Fideicomisario o beneficiario: se entenderá por fi-
rechos de cualquier naturaleza, sean estos muebles o
deicomisario o beneficiario, la persona física o jurídi-
inmuebles, tangibles o intangibles, determinables en
ca, a favor de quien el o los fiduciarios administren los
cuanto a su especie, salvo aquellos derechos que, con-
bienes dados en fideicomiso.
forme a la ley, sean estrictamente personales de su ti-
Las partes arriba mencionadas tienen los derechos
tular. Podrán añadirse bienes al fideicomiso después de
y obligaciones establecidas bajo la Ley de Fideicomi-
su creación, ya sea por el fideicomitante o, por un ter-
so. Para el caso de los fiduciarios, la Ley igualmen-
cero, siempre que cuente con la acepción del fiducia-
te establece las operaciones prohibidas, el régimen
rio, en las condiciones previstas por la Ley.
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Los bienes y derechos que integran el fideicomiso
conservatoria se requerirá autorización previa de un
constituyen un patrimonio autónomo e independien-
juez competente.
te, separado de los bienes personales del o de los fi-
El fideicomiso puede ser constituido por acto autén-
deicomitentes, del o de los fiduciarios y, del o de los
tico instrumentado por ante un notario público o por
fideicomisarios, así como de otros fideicomisos que
acto bajo firma privada, requiriéndose en este último
mantenga el fiduciario.
caso que las firmas sean legalizadas por notario pú-
Los bienes que formen parte del fideicomiso queda-
blico. Por tratarse de un contrato formal, la Ley esta-
rán afectados al fin que se destinen y, en consecuen-
blece qué debe contener dicho documento, bajo pena
cia, al pago de las obligaciones y responsabilidades
de nulidad. Asimismo, la Ley establece cuales son la
que el fiduciario contraiga en ejercicio de sus funcio-
cláusulas que se considerarán como prohibidas.
nes por aquellos actos que efectúe en cumplimiento de
En este sentido, el acto constitutivo del fideicomiso no
la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso.
podrá contener cláusulas que signifiquen la imposición
Los acreedores del o de los fideicomisarios no podrán
de condiciones abusivas e ilegales, y que desnaturali-
perseguir los bienes fideicomitidos mientras estos se
cen el negocio fiduciario, desvíen su objeto original o se
encuentren integrados al fideicomiso, pero se admite
traduzcan en menoscabo ilícito de algún derecho ajeno.
que podrán perseguir, para la satisfacción de sus cré-
En adición, al acto constitutivo del fideicomiso, el o los
ditos, los frutos que el fideicomiso genere y hayan de
fideicomitentes podrán redactar un memorando adi-
ser entregados por el o los fiduciarios al fideicomisa-
cional de voluntad o carta de deseos, con indicación y
rio de que se trate. De igual modo, los bienes consti-
orientación sobre el manejo y operación del fideicomiso.
tuidos en fideicomiso no podrán ser perseguidos por
La aceptación del o de los fiduciarios debe otorgarse
los acreedores del fideicomitente a menos que sus
en forma escrita, en el propio acto constitutivo del fi-
acreencias fueren anteriores a la incorporación de di-
deicomiso o en acto separado, de conformidad con las
chos bienes al patrimonio fideicomitido y estén garan-
mismas formalidades que fueren seguidas para la ins-
tizados por cualquier tipo de afectación legal sobre
trumentación del acto constitutivo.
éstos, las cuales deberán ser declaradas conforme a
El fideicomiso, incluyendo el acto auténtico para plani-
lo establecido en la Ley.
ficación sucesoral, debe ser registrado en las oficinas
No obstante lo anterior, los bienes que integran el fi-
de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y
deicomiso podrán ser perseguidos, secuestrados o em-
Producción correspondientes a los domicilios del o de
bargados por daños, deudas u obligaciones generados
los fiduciarios, de igual forma la extinción del mismo
con cargo al propio fideicomiso, o en aquellos casos
deberá ser notificada por escrito en dicha Cámara. Lo
en que el fideicomiso se hubiere constituido en frau-
anterior sin perjuicio de la inscripción, registro o cual-
de a terceros y en perjuicio de los derechos de éstos.
quier otra formalidad que, de acuerdo con la clase de
En todo caso, para poder trabar algún tipo de medida
acto o con la naturaleza de los bienes de que se trate,
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deba hacerse conforme a la ley. Una vez registrado el
En cuanto a los impuestos por traspaso de activos e
fideicomiso surtirá efectos frente a terceros.
impuestos sucesorales, según la naturaleza de los bie-
En cuanto al traspaso de activos a favor del fideicomi-
nes, el traspaso de los mismos al fiduciario, a los fines
so, es obligación de cada fideicomitente o de sus cau-
de constituir el patrimonio fideicomitido, estará sujeto
sahabientes, integrar en el patrimonio del fideicomiso
a los impuestos de transferencia o de registro que la
los bienes y derechos señalados en el acto constitutivo,
ley establece a tales fines, debiendo prever en el acto
en el tiempo y el lugar estipulados, debiendo colaborar
de transmisión del bien de que se trate, el valor por el
y hacer entrega de toda documentación necesaria para
cual dicho bien ha de ser contribuido al patrimonio del
perfeccionar el traspaso de los mismos al o los fiducia-
fideicomiso, para que se determine el impuesto a pagar.
rios. El traspaso de derechos registrables se perfec-
Sin embargo, los fideicomisos de oferta pública esta-
ciona luego de que la inscripción del cambio de titular
rán exentos del pago de cualquier impuesto de trans-
en el registro correspondiente. La transmisión de los
ferencia. Para los fines del traspaso de los activos al
demás bienes se perfeccionará con la tradición o en-
fideicomiso por parte del fideicomitente, el mismo es-
trega, el endose o la notificación al deudor cedido, se-
tará exento del pago del impuesto sobre la renta y del
gún corresponda.
impuesto por ganancia de capital que se derive en los casos que aplique, según lo establecido en el Código
IV. RÉGIMEN FISCAL DEL FIDEICOMISO
Tributario. Una vez conformado el patrimonio fideico-
En lo que respecta al régimen tributario aplicable al fi-
mitido y transferidos los bienes y derechos que com-
deicomiso, es importante resaltar que los mismos esta-
ponen el mismo, el traspaso ulterior de éstos como
rán exentos de todo pago de impuestos, derechos, tasas,
consecuencia de la sustitución del o de los fiduciarios,
cargas, arbitrios municipales o contribución alguna; los
estará exento de todo tipo de impuesto, incluyendo
actos para la constitución, modificación, revocación o
impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de ca-
extinción del fideicomiso, o de sustitución del o de los
pital, a la transferencia de bienes industrializados, al
fiduciarios, así como la transcripción o el registro de los
valor agregado y cualquier otro impuesto de transfe-
mismos. No obstante, deberán pagarse al momento de
rencia o registro.
su registro ante el Registro Mercantil, cuando correspon-
Es importante resaltar que la transmisión de los bienes
da, las tarifas exigidas por las Cámaras de Comercio y
al patrimonio del fideicomiso a los fines de planifica-
Producción, debiendo estas tarifas de registro ser fijas,
ción sucesoral no estará sujeta a impuesto sucesoral
y en proporción a los montos involucrados en el docu-
alguno o sobre donaciones, y en cambio, sí estará su-
mento de que se trate. El registro del fideicomiso cons-
jeta a los impuestos de transferencia y registro, tal y
tituido por acto auténtico deberá pagar las tasas que
como se indicó precedentemente.
la ley prevea para el registro de contratos sin cuantía
Las rentas obtenidas por la explotación o disposición
por ante las oficinas de Registro Civil que correspondan.
del patrimonio fideicomitido, incluyendo los ingresos
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derivados de la venta ulterior de los bienes fideicomi-
En la enajenación de activos de capital por parte del
tidos, o las rentas y utilidades que resulten de los mis-
fiduciario, el impuesto a las ganancias de capital será
mos, están exentas de todo impuesto o carga directa,
determinado y pagado por dicho fiduciario, con cargo
incluyendo cualquier impuesto sobre la renta y cual-
al patrimonio fideicomitido de que se trate, en la for-
quier impuesto sobre activos, establecidos en el Código
ma prevista en el artículo 289 del Código Tributario de
Tributario de la República Dominicana, y sus modifica-
la República Dominicana, y sus modificaciones, previo
ciones, con excepción del impuesto que corresponda
a cualquier distribución de los ingresos derivados por
a bienes inmuebles que formen parte de esos activos,
la enajenación.
y los impuestos sobre las ganancias de capital produc-
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) otor-
to de la enajenación de activos de capital.
gará a los fideicomisos un número de Registro Nacio-
En el caso del impuesto sobre bienes inmuebles, el mis-
nal de Contribuyentes (RNC) especial y formulario de
mo será determinado y pagado en la forma en que se
Comprobante Fiscal especial.
determina y paga el impuesto anual de la Ley No.1888 sobre Propiedad Inmobiliaria y Solares Urbanos no
V. RÉGIMEN DE NULIDADES, PROHIBICIONES
Edificados, y sus modificaciones, conforme al proce-
Y TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO
dimiento de valoración de inmuebles que estuviere
Un fideicomiso será nulo cuando: a) se constituya sin
vigente, no aplicando a estos fines las exenciones, o
los requerimientos de forma y fondo relativos al acto
deducciones a partir de las mismas, a las que se re-
constitutivo de fideicomiso; b) el que carezca de obje-
fiere el artículo No. 3 de la referida ley, respecto a los
to o causa; c) el que tenga un objeto o causa ilícita; o,
primeros cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00),
d) el que sea celebrado por una persona incapaz sin
o el nuevo monto que resulte del ajuste anual por in-
contar con la debida representación.
flación, del valor de la propiedad inmobiliaria de que
Si una disposición del acto constitutivo del fideicomiso
se trate.
no es válida por cualquier razón, las demás disposicio-
Los ingresos por concepto de rendimientos generados
nes del mismo se mantendrán, salvo que la disposición
por los bienes que conforman el patrimonio en fidei-
nula no pueda ser separada de las otras sin desvirtuar
comiso al momento de ser distribuidos a los fideico-
los propósitos de la creación del fideicomiso.
misarios, así como los ingresos del o de los fiduciarios
Queda prohibido:
por sus servicios, estarán sujetos al pago del impues-
a) El negocio fiduciario secreto, entendiéndose como
to sobre la renta en manos de aquél que conforme a la
tal aquel que no tenga prueba escrita y expresa
ley sea responsable del pago de los mismos, sin per-
respecto de la finalidad pretendida por el o los fi-
juicio de las exenciones impositivas que por ley apli-
deicomitentes en virtud del acto;
quen en su provecho, y sin importar que los ingresos
b) Aquel fideicomiso que estipule que el o los fidu-
hayan sido recibidos en especie.
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ciarios adquirirán definitivamente, por causa del
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negocio fiduciario, la propiedad de los bienes fi-
en que éste haya suscrito el acto auténtico reque-
deicomitidos;
rido en ocasión de los fideicomisos constituidos
c) El fideicomiso en el cual se designe como benefi-
para fines de planificación sucesoral conforme
ciario o fideicomisario al o a los fiduciarios; salvo la excepción dispuesta en el párrafo I del artícu-
prevé la Ley; j)
lo 31 de la Ley; y,
En caso de ausencia, renuncia o muerte del o de los fideicomisarios, siempre que no se exprese quié-
d) El fideicomiso constituido en fraude de acreedo-
nes los sustituyan de conformidad con las normas
res o de la Administración Tributaria, el cual podrá
previstas en el acto constitutivo o en la Ley;
ser impugnado en los términos en que lo autoriza
k) Por renuncia o remoción del o de todos los fidu-
el derecho común y la Ley.
ciarios, siempre que no haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto
El fideicomiso se extinguirá por la verificación de cual-
en el acto constitutivo y a falta de disposición al
quiera de las causas siguientes:
respecto en el término de un (1) año a partir de la
a) Por la llegada del término indicado en el acto cons-
renuncia o remoción;
titutivo;
l) Por quiebra, liquidación forzosa o cualquier otro
b) Por la realización del objeto para el cual fue cons-
procedimiento equivalente del fiduciario que ten-
tituido, cuando dicho objeto fuere realizado previo
ga la titularidad de los bienes que integran el
a la llegada del término;
patrimonio fideicomitido, siempre que no haya
c) Por haberse cumplido la condición resolutoria a
posibilidad de nombramiento de sustituto dentro
que hubiese estado sujeto;
del plazo previsto en el acto constitutivo y, a fal-
d) Por pérdida o extinción total de los bienes objeto
ta de disposición al respecto, en el término de un
del fideicomiso;
(1) año a partir de la quiebra, liquidación forzosa
e) Por la imposibilidad del cumplimiento de sus fines;
o cualquier otro procedimiento equivalente;
f) Por hacerse imposible el cumplimiento de la con-
m) Por acciones de terceros que pongan fin al fidei-
dición suspensiva de que dependa o por no haberse verificado dentro del término señalado en su
comiso; y, n) Por confundirse en una sola persona la calidad de
constitución; g) Por convenio expreso entre el o los fideicomitentes, el o los fideicomisarios y el o los fiduciarios; h) Por revocación hecha por el o todos los fideicomi-
único fideicomisario con la de único fiduciario, sin que pueda ser subsanado mediante el nombramiento de nuevo fiduciario o fideicomisario por parte del fideicomitente.
tentes cuando éstos se hayan reservado expresamente este derecho en el acto constitutivo; i)
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Por la muerte del fideicomitente, salvo en los casos
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Para que la extinción del fideicomiso produzca efectos
con las instrucciones contenidas en el acto cons-
con respecto a los terceros, se deberá cumplir con for-
titutivo. Este tipo sólo podrá ser administrado por
malidades de publicidad similares a las exigidas para
las administradores de fondos de inversión y los
su constitución.
intermediarios de valores facultados para la ad-
Extinguido el fideicomiso, los bienes afectados al mis-
ministración de carteras;
mo que queden en poder del o de los fiduciarios, se-
d) Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de
rán devueltos por éstos a la persona o personas que
desarrollo Inmobiliario: son patrimonios inde-
tengan derecho según el acto constitutivo y de acuer-
pendientes gestionados por una entidad admi-
do con las circunstancias de la extinción. En caso de
nistradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de los
que el acto constitutivo no contenga dicha indicación,
fideicomisarios, cuyo objetivo primordial es la in-
los bienes serán devueltos al o a los fideicomitentes o
versión en proyectos inmobiliarios en distintas fa-
a sus sucesores; en ausencia de los mismos, el patri-
ses de diseño y construcción, para su conclusión
monio pasará a manos del Estado.
y venta, o arrendamiento. Adicionalmente, pueden adquirir bienes raíces para la generación de
VI. MODALIDADES DE FIDEICOMISO La Ley establece las modalidades de fideicomiso. En
plusvalías ; e) Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y
ese sentido, los mismos podrán ser:
Productos: es la modalidad de fideicomiso cons-
a) Fideicomiso de Planificación Sucesoral: son
tituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar
los que, como bien señala su nombre, sean utili-
emisiones de oferta pública de valores realizadas
zados para fines de planificación sucesoral;
por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideico-
b) Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y
mitido, el cual podrá estar constituido por las mo-
Educativos: son aquellos fideicomisos sin fines
dalidades de fideicomiso a las que se refiere esta
de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y pre-
sección;
servación de patrimonios culturales, tales como
f) Fideicomiso en Garantía: en este tipo de fi-
museos, o la promoción y el fomento de la edu-
deicomiso, los bienes integrados en el patrimo-
cación, o la ejecución de labores filantrópicas de
nio fideicomitido están destinados a asegurar el
cualquier tipo, entre otros;
cumplimiento de determinadas obligaciones, con-
c) Fideicomiso de Inversión: es la modalidad del
certadas o por concertarse, a cargo del fideicomi-
fideicomiso celebrado por un fiduciario con sus
tente o de un tercero ; y
clientes para beneficio de éstos o de terceros de-
g) Otras clases de Fideicomiso.
signados por ellos, en el cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocación a cualquier titulo, de sumas de dinero de conformidad
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VII. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE VALORES
de Valores; quien tendrá un plazo de treinta (30) días
DE OFERTA PÚBLICA DE FIDEICOMISO
para responder a cualquier solicitud. Este plazo será
E INVERSIÓN POR PARTE DE LOS FONDOS
de quince (15) días para emisores especializados. Una
DE PENSIONES
vez emitido un dictamen favorable, se procederá a de-
Los valores de fideicomiso estarán regulados por las
jarlo inscrito en el Registro del Mercado de Valores.
disposiciones de la Ley sobre Mercado de Valores y por
En lo que respecta a la inversión de los fondos de pen-
la Ley de Fideicomiso. En el caso de que la emisión de
siones, las cuotas de fondos cerrados de inversión y cuo-
estos valores fiduciarios vaya a ser efectuada por las
tas de fondos mutuos o abiertos, así como los valores
entidades de intermediación financiera, autorizadas a
de oferta pública originados por operaciones de fidei-
tales fines y regidas por la Ley Monetaria y Financiera,
comisos previamente autorizados, sean estos emitidos
dicho proceso estará regulado también por la Super-
por el fiduciario con cargo al patrimonio fideicomitido,
intendencia de Bancos.
o por terceros con la garantía de patrimonios fideico-
Toda entidad de intermediación financiera que se pro-
mitidos o por terceros con la garantía de patrimonio fi-
ponga emitir valores respaldados en fideicomisos de
deicomitidos, por lo que los recursos de los fondos de
oferta pública, deberá remitir a la Superintendencia de
pensiones podrán ser invertidos en dichos instrumen-
Bancos una solicitud de registro. La Superintendencia
tos, siempre y cuando se sujeten a las disposiciones
de Bancos dispondrá de un plazo de treinta (30) días
de la Ley 87-01. La Comisión Clasificadora de riesgos
calendario, contados a partir de la recepción de la in-
y Limites de Inversión, tendrá un plazo no mayor de se-
dicada solicitud, para pronunciarse sobre la misma. En
senta (60) días contados a partir de la promulgación
caso de que emita un dictamen favorable, la Superin-
de la Ley de Fideicomiso para dictar una resolución en
tendencia de Bancos registrará la emisión de los va-
la que establezcan las condiciones y parámetros mí-
lores, de lo cual dejará la constancia respectiva. La
nimos a las que estarán sujetas las inversiones de los
Ley dispone sobre un procedimiento abreviado para
recursos de los fondos de pensiones.
los emisores especializados, donde la Superintenden-
Los fideicomisos creados bajo la Ley de Fideicomi-
cia de Bancos sólo dispondrá de quince (15) días para
sos se regirán por las leyes de la República Domini-
conocer de la solicitud. Si la Superintendencia no se
cana. El tribunal competente para conocer sobre los
pronuncia en los plazos dispuestos por la Ley, se con-
asuntos de los fideicomisos es el Juzgado de Primera
siderará el silencio de dicho organismo como equiva-
Instancia de la jurisdicción en que tenga su domicilio
lente a la aprobación de la solicitud.
el fiduciario o alternativamente, se podrá elegir en el
En cuanto a aquellas empresas de intermediación fi-
acto constitutivo el mecanismo del arbitraje; esto sin
nanciera o cualquier otra empresa autorizada por la Ley
perjuicio de las facultades administrativas que poseen
que se propongan emitir valores de fideicomiso, debe-
los órganos supervisores competentes indicados en la
rán gestionar dicho proceso ante la Superintendencia
Ley de Fideicomiso.
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VIII. DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS PARA
originadora de la cartera de préstamos y emisora de
EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
los valores respaldados por la misma. Igualmente, los
CONSTRUCCIÓN
mismos no serán objeto de oposiciones, gravámenes
A los fines de captar recursos para el financiamiento
u otras acciones trabadas en manos de los deudores
hipotecario a la vivienda y al sector de construcción en
por acreedores de la entidad de intermediación finan-
general, la Ley de Fideicomiso dispone que las entida-
ciera originadora de la cartera de préstamos y emiso-
des de intermediación financieras podrán emitir valo-
ra de los valores respaldados por la misma.
res de oferta pública, así como otros instrumentos de captación. Dentro de los valores e instrumentos au-
X. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE VALORES
torizados se encuentran los siguientes:
DE OFERTA PÚBLICA E INVERSIÓN POR PARTE
1) Letras Hipotecarias;
DE LOS FONDOS DE PENSIONES
2) Bonos Hipotecarios;
La Superintendencia de Valores será la encargada de
3) Cédulas Hipotecarias
regular los valores de oferta pública, al menos de que
4) Contratos de participación Hipotecaria;
se trate de valores a ser efectuados por entidades de
5) Mutuos Hipotecarios endosables;
intermediación financiera, en cuyo caso la Superinten-
6) Mutuos Hipotecarios no endosables;
dencia de Bancos los regulará.
7) Cuotas de fondos cerrados de inversión y de fon-
En lo que se refiere al proceso de autorización, la Su-
dos mutuos o abiertos;
perintendencia de Bancos tendrá un plazo de treinta
8) Valores de fideicomisos;
(30) días para las entidades de intermediación financie-
9) Valores hipotecarios titularizados; y,
ra y de hasta 15 días para los emisores especializados,
10) Otros valores o instrumentos que autorice la Au-
para pronunciarse sobre la autorización de la suscrip-
toridad Monetaria y Financiera orientado al desa-
ción del valor de oferta pública. De la misma forma,
rrollo del sector hipotecario.
será necesario obtener la autorización y registro de la Superintendencia de Valores, quien tendrá los mismos
IX. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y SU INEM-
plazos para conocer de la solicitud. Asimismo, la Ley
BARGABILIDAD
establece un procedimiento abreviado para los emiso-
Los préstamos hipotecarios que tuviere una entidad de
res especializados en la Superintendencia de Valores.
intermediación financiera como respaldo de la emisión
Para que los valores de oferta pública establecidos bajo
de valores debidamente autorizados, así como los flujos
la Ley de Fideicomiso puedan ser objeto de inversión por
originados por los pagos de dichos préstamos conside-
parte de los fondos de pensiones, aplicarán las disposicio-
rados individualmente o de conjunto, no serán obje-
nes establecidas al respecto en la Ley sobre Sistema de
to de embargo trabado en manos de los deudores por
Seguridad Social, su reglamento y normas complementa-
acreedores de la entidad de intermediación financiera
rias, así como las establecidas en la Ley de Fideicomiso.
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Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana
XI. RÉGIMEN APLICABLE EN CASO DE DISOLU-
de pago del deudor Estas pólizas podrán ser contrata-
CIÓN Y/O LIQUIDACIÓN ENTIDADES
das con compañías de seguro debidamente autoriza-
DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
das a operar en República Dominicana.
Y FACULTAD NORMATIVA
Asimismo, las entidades de intermediación financiera
En caso de disolución y/o liquidación de una entidad
podrán suscribir acuerdos de cobertura tendentes a
de intermediación financiera, los valores para el finan-
asegurar el pago y rendimiento de los préstamos, ins-
ciamiento de la vivienda y la construcción serán con-
trumentos financieros o valores emitidos con cargo a
siderados como obligaciones privilegiadas y por ende
carteras de préstamos, certificados de títulos que am-
serán transferidas conjuntamente con los préstamos
paran la propiedad de las garantías, así como aquéllos
hipotecarios que los respaldan y sus respectivas ga-
tendentes a garantizar el riesgo de inflación y de fluc-
rantías hipotecarias a otra entidad de intermediación
tuaciones de tipo cambiario.
financiera autorizada, o en ausencia de propuestas de adquisición de dichas obligaciones y activos por parte
XIII. DE LA TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE
de una entidad de intermediación financiera, se faculta
CRÉDITOS HIPOTECARIOS
a la Junta Monetaria a determinar, caso a caso, el tra-
El proceso de titularización de Cartera de Créditos Hi-
tamiento a otorgar, todo ello, en base al reglamento que
potecarios estará sujeta a las disposiciones de la Ley
para tales fines dicte dicho organismo, por lo que tales
de Mercado de Valores, y cuando aplique, a las dispo-
pasivos y activos serán excluidos de la masa de liqui-
siciones de la Ley Monetaria y Financiera.
dación y manejados contablemente en forma separada.
El capital mínimo de las compañías titularizadoras será establecido por el Consejo Nacional de Valores. Dicho
XII. DE LOS SEGUROS RELACIONADOS A
capital mínimo se establecerá como resultado de la su-
LOS INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS
matoria de las siguientes cuentas patrimoniales: capi-
La Ley define el seguro de fomento de hipotecas ase-
tal suscrito y pagado, reservas, superávit por prima en
guradas, como la modalidad de seguro que ofrece co-
colocación de acciones, utilidades no distribuidas de
bertura de pérdidas en préstamos hipotecarios como
ejercicios anteriores, revalorización del patrimonio, bo-
resultado del incumplimiento de pago del deudor. Las
nos obligatoriamente convertibles en acciones, y cual-
entidades de intermediación financiera, a su discreción,
quier otra que determine el Consejo Nacional de Valores.
podrán asegurar la totalidad o parte de sus préstamos
Para efectos del cálculo del capital mínimo se deduci-
hipotecarios, con la cobertura del seguro de fomento
rán las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
de hipotecas aseguradas. Igualmente, las entidades de
Este capital mínimo será ajustado anualmente por las
intermediación financiera podrán contratar pólizas de
autoridades correspondientes.
seguro privadas para la cobertura de pérdidas en prés-
Las compañías de intermediación financiera podrán par-
tamos hipotecarios como resultado de incumplimiento
ticipar en procesos de titularización y adquirir valores
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Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
provenientes de la titularización de carteras de crédi-
autoridades tendrán un plazo de 15 días para conocer
tos hipotecarios sin obtener la aprobación de la Super-
de la solicitud. Si las autoridades no aprueban en los
intendencia de Bancos, siempre y cuando la operación
plazos indicados por la Ley se entenderá que fue apro-
de titularización cumpla con las siguientes condiciones:
bada la solicitud. La no-objeción otorgada por la Junta
a) Sean realizadas con titularizadoras que tengan la
Monetaria o la Superintendencia de Bancos, según apli-
condición de Emisores Especializados a la que se
que, a una entidad de intermediación financiera para
refiere el artículo 68 de la Ley; y,
transferir carteras de créditos en ocasión de procesos
b) Que en lo que respecta a la cesión de la cartera
de titularización, en los casos en que se requiera sus
sujeta a titularización, en adición a lo previsto en
respectivas autorizaciones, implicará de pleno derecho
el literal anterior, que el valor de la misma no su-
la autorización para la venta o cesión de dichas carte-
pere el veinte por ciento (20%) del patrimonio téc-
ras a entidades titularizadoras, así como autorización
nico de la entidad de que se trate.
para actuar como administrador de las carteras a ser
En los casos en que no se cumplan simultáneamente
trasferidas, según sea el caso.
con las dos (2) condiciones indicadas anteriormente,
Luego de culminado cualquiera de estos procesos, la
se requerirá la autorización previa de la Superinten-
entidad de intermediación deberá notificarlo a la Su-
dencia de Bancos, la cual deberá otorgar su rechazo
perintendencia de Bancos.
o no-objeción a la participación de la entidad de intermediación financiera de que se trate para trans-
XIV. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN
ferir carteras de créditos hipotecarios, en ocasión
DE VALORES TITULARIZADOS DE OFERTA
de procesos de titularización en un plazo no mayor
PÚBLICA E INVERSIÓN POR PARTE DE
de treinta (30) días calendario, contados a partir de
LOS FONDOS DE PENSIONES
la recepción de la solicitud y de toda la documenta-
La emisión de valores de oferta pública de Valores Ti-
ción completa requerida al efecto. En igual plazo de
tularizados, como consecuencia de un proceso de ti-
treinta (30) días calendario, la Superintendencia de
tularización de créditos hipotecarios, está sujeta a la
Bancos deberá tramitar una solicitud de este tipo a
autorización y registro previo en la Superintendencia
la Junta Monetaria cuando la cartera sujeta a titu-
de Valores, teniendo la Superintendencia de Valores un
larización sobrepase del treinta por ciento (30%) del
plazo de 30 días, contados a partir de recibida la solici-
patrimonio técnico de la entidad de intermediación fi-
tud, para conocer y dar una respuesta sobre la misma.
nanciera de que se trate, y dicha cartera fuere a tras-
Para los emisores especializados, la Ley plantea tam-
pasarse a una entidad titularizadora como parte de
bién el proceso de autorización abreviado de quince
un proceso de titularización.
(15) días para que las autoridades conozcan del caso.
La Ley plantea el proceso de autorización abreviado
En caso de que la Superintendencia de Valores no se
para emisores especializados, mediante el cual las
pronuncie respecto a una determinada solicitud de
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Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
autorización de oferta pública de los valores a ser ti-
Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, con
tularizados, y se hubieren obtenido las demás auto-
sede en la Superintendencia de Pensiones.
rizaciones que pudieran ser requeridas por ley, se considerará que el silencio de dicha Superintenden-
XV. PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE
cia de Valores equivale a la aprobación de los valo-
PRÉSTAMOS, TRATAMIENTO IMPOSITIVO
res de que se trate, debiendo ésta ser inscrita en el
Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE
Registro de Mercado de Valores y Productos, sujeto
TENEDORES DE VALORES TITULARIZADOS
al depósito de las certificaciones de aprobaciones de
HIPOTECARIOS
las demás autoridades y a la presentación del acuse
Las cesiones o transferencias de las carteras de cré-
de recibo de la Superintendencia de Valores.
ditos hipotecarios para fines de titularización consti-
En cuanto a los programa de emisiones, la Ley esta-
tuirán transmisiones plenas e irreivindicables a todos
blece que la Superintendencia de Valores podrá autori-
los efectos legales.
zar mediante una única emisión o mediante emisiones
A los fines de hacer oponibles a terceros o de ejer-
sucesivas de los valores a ser ofertados al público,
cer sus derechos bajo la garantía hipotecaria cedida
cumpliendo con los criterios de masificación, homo-
como accesorio al crédito hipotecario sujeto a titula-
genización y estandarización, sin perjuicio a otros es-
rización, las tituladoras estarán exentas de presentar
tablecidos por el mercado de valores.
certificaciones de registro de derechos reales acceso-
No habrá limitaciones, respecto a las tituladoras que
rios a su nombre. Asimismo, a los fines de la cesión
realicen procesos de titularización de carteras hipote-
de la cartera no se requerirá la notificación dispuesta
carias, ya que podrán tener en cada uno de los patri-
por el artículo 1690 del Código Civil, y en cambio que-
monios separados, activos que hayan sido originados
dará habilitada como cesionaria la titularizadora, con
o vendidos por una entidad de las autorizadas a ello,
oponibilidad frente a cualquier tercero, a partir de la
relacionada con la tituladora de que se trate.
inscripción en el Registro del Mercado de Valores y
Se considerarán entre los instrumentos financieros de
Productos. Dicha inscripción deberá contener ciertas
deuda a los que se refiere el artículo 97 de la ley que
informaciones, las cuales son indicadas por la Ley de
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, los
Fideicomiso, aunque debe hacerse en un acto autenti-
valores titularizados. La emisión de estos valores se
co, y cuyo registro ante el Registro Civil solamente le
regirá por la Ley de Seguridad Social, su reglamento y
aplicarán las tasas previstas para contratos sin cuantía.
normas complementarias, así como las disposiciones
En cuanto a los pagos realizados por los deudores ce-
establecidas en la Ley de Fideicomiso. Los emisores
didos en ocasión de procesos de titularización de car-
interesados en que sus valores titularizados puedan
teras de créditos hipotecarios y en igual medida los
ser objeto de inversión por parte de los fondos de pen-
depósitos realizados por los mismos en cuentas espe-
siones, deberán presentar su solicitud a la Comisión
ciales respecto de las cuales el cedente de la cartera
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Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
haya estado autorizado a deducir los pagos vencidos
inmobiliaria para acreedores hipotecarios creado por
bajo el crédito hipotecario de que se trate, serán váli-
la misma; el cedente de la cartera deberá notificar por
dos y liberatorios mientras hayan sido recibidos por el
acto de alguacil al embargante, sobre la transferencia
cedente de la cartera. El cedente de la cartera será así,
del crédito hipotecario y, por ende, de su garantía hi-
el único responsable de transferir a favor de la compa-
potecaria accesoria dentro de un plazo no mayor a un
ñía titularizadora u otra persona, según se haya acor-
(1) día franco contado a partir del acto de notificación
dado libremente, los montos recibidos por los deudores
del persiguiente de que se trate, y en igual plazo a la
cedidos, salvo que se hubiera abstenido de recibir el
titularizadora, a los fines de poner a la misma en co-
pago o depósito en la cuenta especial por parte de los
nocimiento de la notificación o denuncia hecha por el
deudores cedidos y hubiera informado a éstos sobre la
embargante. En estos casos, la titularizadora podrá
transferencia del préstamo que corresponda y el nue-
interponer reparos al pliego de condiciones siempre y
vo lugar para realizar los pagos.
cuando lo haga dentro del plazo establecido.
En el caso de que el cedente de la cartera de crédi-
No obstante, cuando se trate de un proceso de embar-
to sujeto a titularización, luego de ocurrida la transfe-
go inmobiliario de derecho común se admitirá la opo-
rencia de la propiedad sobre la misma, haya recibido
sición a las cláusulas del pliego de condiciones por
una denuncia de un embargo trabado en manos de un
parte de la compañía titularizadora, siempre y cuan-
deudor cedido bajo dicha cartera, deberá notificar por
do el escrito requerido a los fines se presente con por
acto de alguacil al embargante sobre la transferencia
lo menos cinco (5) días calendario dentro del plazo
del crédito hipotecario de que se trate, con indicación
antes indicado para la lectura del pliego. De no pro-
de que el embargo trabado deberá ser levantado de
ceder, el cedente de la cartera a realizar las notifica-
inmediato por dicho embargante, so pena de su con-
ciones antes requeridas dentro del plazo de un (1) día
denación en daños y perjuicios.
franco antes indicado, por la razón que fuere, compro-
Si por encontrarse el cedente de una cartera de cré-
meterá su responsabilidad frente a la titularizadora, li-
ditos hipotecarios inscrito como acreedor hipotecario
mitada dicha responsabilidad no obstante, al pago de
ante las oficinas de registro inmobiliario correspon-
una suma equivalente a lo que resulte menor entre el
diente, cualquier acreedor hipotecario distinto a la ti-
monto garantizado por la hipoteca accesoria al crédi-
tularizadora que realice la notificación del depósito del
to hipotecario cedido, o el balance pendiente de dicho
pliego de condiciones al que se refiere el artículo 691
crédito hipotecario, en la medida en que el inmueble
del Código de Procedimiento Civil, o la denuncia del avi-
hipotecado sea adjudicado y el cedente haya recibido
so que ordena el artículo 153 de la Ley sobre Fomento
el producto de la venta en pública subasta de manos
Agrícola, y sus modificaciones, o bien notifique a di-
del adjudicatario; habida cuenta de que el precio de
cho cedente el aviso de venta requerido bajo esta ley
primera puja nunca podrá ser menor a la acreencia re-
si se tratare del procedimiento especial de ejecución
gistrada en primer rango.
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Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
Las transferencias de los créditos y garantías hipote-
efectos, en el referido contrato de emisión se deberá
carias que conforman la cartera sujeta a titularización
incluir una certificación del representante legal de la
están exentas del pago de impuestos, tasas, derechos,
titularizadora, en donde conste todo lo indicado por la
arbitrios nacionales o municipales u otra contribución
propia ley en su artículo 108.
de cualquier índole. Asimismo, cuando la titularizado-
Las titularizadoras podrán vender activos o sustituir
ra así lo decida a su entera discreción, el registro de
bienes, contratos, créditos o derechos individualiza-
las garantías hipotecarias e inscripciones de las mis-
dos objeto del proceso de titularización de la cartera
mas a favor de la titularizadora, por cuenta y en nom-
de créditos hipotecarios de que se trate, sin necesidad
bre de los patrimonios separados, ante los registros
de la autorización previa del representante de los te-
públicos correspondientes, estará exento de todo im-
nedores de valores, siempre que dicha facultad esté
puesto, tasa, derecho, arbitrio nacional o municipal o
expresamente concedida en el contrato de emisión co-
contribución de cualquier naturaleza al momento de
rrespondiente.
practicarse la inscripción.
No obstante, en ningún caso las compañías titulariza-
La designación del representante de los tenedores de
doras podrán transferir a su patrimonio común bienes
valores será realizada por el emisor, a cuyo fin deberá
de los que integran los activos de los patrimonios se-
suscribir el contrato de emisión requerido reglamenta-
parados que administren.
riamente por la Superintendencia de Valores. En este
Los patrimonios que se conformen al amparo de estos
contrato deberá constar la designación y aceptación
procesos de titularización y los flujos que estos gene-
del representante, entendiéndose que dicha designa-
ren no serán objeto de oposición o embargo, salvo por
ción tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de los de-
lo establecido en el párrafo I del artículo 101 de la Ley
rechos de la asamblea de tenedores de designar un
de Fideicomiso, en cuyo caso se deberá contar con au-
nuevo representante en sustitución del anterior.
torización de juez competente. Asimismo, en ningún caso los acreedores de la titula-
XVI. PATRIMONIO SEPARADO CONSTITUIDO
rizadora, del originador o del administrador de los acti-
EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN
vos subyacentes, cualquiera que sea el origen o calidad
En el proceso de titularización realizado a través de
de sus créditos, podrán hacer efectivos los mismos en
titularizadoras que tengan o no la condición de emi-
los bienes que conformen el activo del o de los patri-
sores especializados, la constitución del patrimonio
monios separados constituidos por su deudor, ni afec-
separado se entenderá perfeccionada en la fecha de
tarlos con gravámenes, oposiciones, embargos u otras
suscripción del contrato de emisión de los valores ti-
acciones. Tampoco habrá lugar a que tales activos sub-
tularizados, fecha en la cual se considerará realizada
yacentes se restituyan al patrimonio de la titulariza-
la separación patrimonial de los activos subyacen-
dora, del originador o del administrador de los activos
tes para conformar el patrimonio separado. A estos
subyacentes, en los casos en que alguno de ellos se
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Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
encuentre en quiebra, liquidación, o cualquier otro pro-
se trate, que será llevada a cabo por el representan-
ceso de naturaleza concursal, de conformidad con lo
te de tenedores o por quien designe dicha asamblea.
dispuesto en las normas aplicables.
El patrimonio separado constituido en el proceso de titu-
Sobre los activos que integren un patrimonio separa-
larización al que se refiere el artículo 107 de la Ley sobre
do, sólo puede perseguirse el pago de las obligaciones
Mercado de Valores y la Ley de Fideicomiso será indepen-
que provengan de los valores titularizados emitidos con
diente del patrimonio común de la titularizadora, debien-
cargo al mismo y de las demás obligaciones con terce-
do llevar un registro especial y contabilidad independiente
ros a cargo del patrimonio separado en los términos
por cada patrimonio separado que constituya. Para todos
expresamente definidos en el contrato de emisión de
los efectos tributarios, se considerará como un vehícu-
valores titularizados.
lo neutro por lo que en ningún caso dicho Patrimonio Se-
La quiebra, liquidación forzosa, o cualquier otro proce-
parado será considerado sujeto pasivo de obligaciones
dimiento equivalente de la titularizadora sólo afectará
tributarias, razón por la cual no estará sujeto al pago de
a su patrimonio común y no conllevará la liquidación
ninguna clase de impuesto derivado o relacionado con el
de los patrimonios separados que haya constituido. En
proceso de titularización que le da origen ni de los servi-
ningún caso, un patrimonio separado podrá ser decla-
cios que se contraten por parte de la titularizadora para
rado en quiebra, liquidación forzosa o, cualquier otro
el desarrollo de dicho proceso con cargo al patrimonio
procedimiento equivalente, como consecuencia de la
separado. Lo anterior sin perjuicio de la obligación tribu-
ocurrencia de dicha circunstancia en la titularizado-
taria en cabeza de la titularizadora de dar cumplimiento a
ra. Asimismo, la liquidación de uno o más de dichos
las normas aplicables que regulan las obligaciones forma-
patrimonios separados no implicará la quiebra de la
les a cargo de sujetos pasivos contribuyentes o responsa-
titularizadora, ni la liquidación de los demás patrimo-
bles derivadas del proceso de titularización desarrollado
nios separados.
en nombre y por cuenta del patrimonio separado.
Cuando la titularizadora fuere declarada en quiebra,
No obstante, los ingresos por concepto de rendimien-
liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento
tos generados por los valores emitidos en ocasión de
equivalente, el representante respectivo de tenedo-
la titularización, así como los ingresos de la entidad
res de valores titularizados o quien designe la asam-
titularizadora y de los demás participantes en el pro-
blea de tenedores administrará provisionalmente los
ceso de titularización, incluyendo a los originadores y
patrimonios separados, con sujeción al procedimien-
administradores de las carteras de crédito hipoteca-
to definido al efecto en los contratos de emisión, has-
ria y beneficiarios de derechos residuales, estarán su-
ta su transferencia a otra titularizadora. Lo anterior
jetos al pago del impuesto sobre la renta en manos de
sin perjuicio de la facultad de la asamblea de tene-
aquel que conforme a la ley sea responsable del pago
dores de requerir, mediante voto unánime, podrá re-
de los mismos, sin perjuicio de las exenciones imposi-
querir la liquidación del patrimonio separado de que
tivas que por ley apliquen en su provecho.
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Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) do-
representante ante todas aquellas gestiones inheren-
tará a los patrimonios separados de números de Re-
tes al proceso de creación, perfección, mantenimiento
gistro Nacional de Contribuyentes (RNC) especiales.
y ejecución de las garantías otorgadas para seguridad del crédito de que se trate.
XVII. INCENTIVOS A LA TITULARIZACIÓN,
Podrán fungir como agente de garantías, los bancos
DISPOSICIONES GENERALES Y FACULTAD
múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos,
NORMATIVA
cualquier otra entidad de intermediación financiera o
La Ley sobre Fideicomiso establece una serie de in-
institución bancaria del exterior que autorice la Jun-
centivos fiscales a la titularización. A los valores de-
ta Monetaria, así como cualquier otra sociedad de co-
rivados de procesos de titularización de cartera de
mercio incorporada de conformidad con las leyes de la
créditos hipotecarios, que cumplan con las condicio-
República Dominicana o con leyes extranjeras, cuyo ob-
nes y requisitos de colocación y emisión definidos por
jeto exclusivo sea el de actuar como agente de garan-
la legislación y normativa vigentes, les aplica el régi-
tías, no pudiendo actuar como tal las personas físicas.
men fiscal establecido en la Ley sobre Mercado de Va-
En cualquier operación de crédito que incluya el otor-
lores. Igualmente aplicaran las disposiciones de la Ley
gamiento de garantías de cualquier naturaleza, inclu-
sobre Mercado de Valores, para el caso de los inversio-
yendo garantías prendarias e hipotecarias, así como
nistas locales y extranjeros, por lo que los rendimien-
la cesión de beneficios sobre pólizas de seguros, los
tos generados por los valores de renta fija o variable
acreedores u otros beneficiarios del crédito así garan-
y los dividendos estarán exentos del pago de impues-
tizado podrán, mediante acto bajo firma privada, de-
tos, y por tanto no estarán sujetos a retenciones en la
signar un agente de garantías para que actúe como su
fuente al momento de ser pagados o acreditados en
mandatario y representante.
cuenta a favor de personas residentes o no residen-
El acto bajo firma privada que designe al agente de
tes en la República Dominicana
garantías deberá contener como mínimo las reglas inherentes al alcance y límites de las facultades pues-
XVIII. AGENTE DE GARANTÍAS
tas a su cargo, así como las reglas concernientes a su
El agente de garantías es la persona jurídica debida-
designación, remoción, sustitución, renuncia y termi-
mente habilitada para fungir como tal, designada me-
nación, sin perjuicio de cualesquiera otras disposicio-
diante acto por escrito, denominado acto de garantía,
nes que tengan a bien acordar las partes.
suscrito por los acreedores u otros beneficiarios de un
En adición a lo anterior, la Ley establece los derechos
crédito garantizado mediante prenda, hipoteca o cual-
y atribuciones de los agentes de garantías, su trata-
quier otro tipo de garantía, incluyendo la cesión de los
miento fiscal, el proceso de adjudicación de bienes,
beneficios sobre pólizas de seguros y cualquier otro de-
entre otros aspectos que conciernen a la regulación
recho accesorio, para que actúe como su mandatario y
de los mismos.
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Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS
un Sistema de Elaboración de Reglamentos téc-
A LAS VIVIENDAS DE BAJO COSTO
nicos para la preparación y ejecución de proyectos; e,
I. DESARROLLO Y CONSTRUCCION DE
5) Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles
PROYECTOS DE VIVIENDAS DE BAJO COSTO
y registro de operaciones inmobiliarias en general;
Los proyectos de viviendas de bajo costos son proyectos de soluciones habitacionales, con participación
En adición a lo anterior, los fideicomisos de construc-
de los sectores públicos y/o privados, cuyas unidades
ción para proyectos de viviendas de bajo costo, tendrán
tendrán un precio de venta igual o inferior a Dos Mi-
derecho a una compensación por concepto de Impues-
llones de Pesos, monto que será ajustado por inflación
to a la Transferencia de Bienes Industrializados y Ser-
conforme a las disposiciones del Código Tributario; y
vicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción
serán estos proyectos de vivienda los que se benefi-
de la vivienda que servirá como parte del inicial en la
ciaran del desarrollo y aplicación de los instrumentos
adquisición de la Vivienda de Bajo Costo.
legales, financieros y fiscales plasmados en la Ley de Fideicomiso. No obstante, para poder beneficiarse de
II. DESARROLLLO Y CONSTRUCCIÓN DE
los incentivos establecidos en la Ley de Fideicomiso,
PROYECTOS DE VIVIENDAS DE BAJO COSTO
los proyectos de viviendas de bajo costos deberán ha-
CON APORTES DEL ESTADO Y PARTICIPACIÓN
ber sido debidamente acreditados por el Instituto Na-
DEL SECTOR PRIVADO
cional de la Vivienda (INVI).
Los proyectos de viviendas de bajo costo podrán ser de-
La Ley prevé que los fideicomisos para la construcción
sarrollados de forma mixta entre el Estado y el sector
estarán exentos del pago de un cien por ciento (100%)
privado, a través de la constitución de un fideicomiso
de los siguientes impuestos:
para la construcción. La ley establece que los inmue-
1) Impuestos sobre la renta y ganancias de capital;
bles aportados a un fideicomiso para la construcción
2) Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga o con-
podrán ser objeto de hipoteca convencional a favor de
tribución alguna que pudiere ser aplicable a las
los entes que hayan financiado el proyecto.
transferencias bancarias y a la expedición, canje
Asimismo, la Ley establece que el acto constitutivo
o deposito de cheques;
del fideicomiso para la construcción deberá indicar las
3) Impuestos sobre activos o patrimonio, incluyendo
instrucciones respecto a las funciones del fiduciario
pero no limitado, al impuesto de propiedad inmo-
designado, el alcance de la forma de administración,
biliaria, vivienda suntuaria y solares urbanos no
enajenación y disposición del patrimonio fideicomiti-
edificados;
do, incluyendo las características de las viviendas a
4) Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que crea
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ser edificadas, así como todas aquellas características que establézcala ley.
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Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
En cuanto a la contratación para el diseño y construc-
programado, a través de cheques o transferencias elec-
ción de estos proyectos será necesario agotar un pro-
trónicas, estarán exentos de cualquier impuesto, dere-
ceso de licitación. El fiduciario deberá comunicar, a
cho, tasa, carga o contribución alguna que pudiera ser
través de los medios acordados, las condiciones para
aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición,
ser considerados como adquirientes de las unidades
canje o depósito de cheques. De igual forma no gene-
de los proyectos e informar sobre el proceso de postu-
rarán cobro de tasas o comisiones por parte de la enti-
lación y selección de los adquirientes. Estas viviendas
dad de intermediación financiera que funja como banco
solamente podrán ser asignadas a favor de adquirien-
pagador con cargo al titular de la cuenta.
tes para los cuales dichas unidades constituyan la pri-
El titular de la cuenta de ahorro al momento de abrir la
mera vivienda destinada a la residencia principal, y en
misma en la entidad de intermediación indicará en el
ningún caso, secundaria. La inobservancia de dicha
contrato suscrito al respecto de cuanto será el monto
condición se sancionará con la nulidad de la asigna-
mensual que depositará en la misma; monto que po-
ción de la vivienda y del traspaso de la misma a quien
drá ser modificado previa notificación a la entidad fi-
resultare adquiriente.
nanciera correspondiente. Este valor no podrá exceder
A las viviendas que entren bajo este sistema no le se-
del 30% del salario del trabajador, independientemen-
rán aplicables el régimen de declaración y constitución
te del tipo de cuenta de que se trate.
de bien de familia.
El empleado deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Ley tanto para autorizar el descuento
III. CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO
de salario a ser aportado a su cuenta de ahorro, como
PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS
para modificar o suspender dichos aportes.
La Ley de Fideicomiso define cuenta de ahorro progra-
Una vez el trabajador autorice al empleador a realizar
mado para la adquisición de viviendas, la modalidad de
los aportes en la referida cuenta de ahorro, el emplea-
contrato de depósito bancario que celebra una perso-
dor tendrá las siguientes obligaciones:
na física con una entidad de intermediación financie-
1) Retener del salario a ser pagado al trabajador y,
ra debidamente autorizada, con el objetivo de ahorrar
posteriormente instruir al banco pagador ingresar
los fondos mensuales para la compra de una vivienda
el monto a ser aportado a la cuenta de ahorro pro-
construida al amparo de la misma. Estas cuentas serán
gramado para la adquisición de viviendas, confor-
inembargables y devengarán intereses según lo deter-
me las instrucciones recibidas del trabajador; y,
minado por la entidad de intermediación de que se trate.
2) Efectuar la consignación de dichos fondos en la
Los asalariados podrán solicitar a su empleador deducir
cuenta de ahorro programada para la adquisición
de su salario y transferir a su cuenta de ahorro parte de
de la vivienda del trabajador, en el monto, la perio-
su salario. Los pagos realizados para la compra o ad-
dicidad y durante el término indicado por éste. En
quisición de la vivienda con cargo a la cuenta de ahorro
caso de aportes mensuales, los mismos deberán
LEY NO.: 189-11 FECHA DE LA LEY: 16 JULIO, 2011 REVISADO: 25 AGOSTO, 2011 STATUS: VIGENTE
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ser realizados a más tardar dentro de los prime-
IV. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EJECUCIÓN
ros cinco días hábiles de cada mes.
INMOBILIARIA PARA ACREEDORES
El empleador que no cumpla con sus obligaciones con-
HIPOTECARIOS
forme las instrucciones del empleado será pasible de las
En su capítulo final, la Ley de Fideicomiso establece un
acciones penales y laborales dispuestas por la Ley, así
procedimiento especial de ejecución inmobiliaria para
como deberá responder ante el trabajador titular de la
acreedores al que podrán optar, sin que esta lista sea
cuenta por cualquier pérdida o beneficio dejado de per-
limitativa, entidades de intermediación financiera loca-
cibir como consecuencia de dicho incumplimiento.
les o del extranjero, los agentes de garantías a los que
En caso de cambio de empleador, el empleado deberá
se refiere la Ley, titularizadoras y fiduciarios, siempre
suscribir un nuevo contrato con su nuevo empleador a
y cuando la garantía hipotecaria haya sido concedida
los fines de regular los depósitos y dicho contrato de-
de manera convencional, sin importar el tipo o natura-
berá ser notificado al departamento correspondiente
leza de la acreencia garantizada.
del Ministerio de Trabajo, previo la realización del des-
El procedimiento de embargo inmobiliario se iniciará
cuento que corresponda sobre el primer salario a ser
con un mandamiento de pago, y tendrá lugar confor-
efectuado por el nuevo empleador.
me los términos y plazos especificados en la Ley de
En caso de que el titular de la cuenta cese en su cali-
Fideicomiso. Para todo lo no contemplado la misma,
dad de asalariado, el mismo podrá realizar los aportes
regirán las disposiciones del Código de Procedimien-
correspondientes directamente a su cuenta.
to Civil Dominicano.
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