Ley 18010 Art. 20-25. 20-25. 20-25

September 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ley 18010 Art. 21  Agosto 2017 



25

Integrantes: Franco Cáceres Elías Carrasco Rocío Cerda Brigitte Pino Profesor: Selim Vargas A.

 

1. A R TÍCULO 20  2. A R T Í C UL ULO O 21  3. A R T Í C UL ULO O 22 4. A R TÍCULO 23  5. A R T Í C UL ULO O 24 6. A R TÍC ULO 25

ÍNDICE

 

INTRODUCCIÓN

En esta exposición hablaremos de los artículos del 20 al 25 de la Ley 18010. En esta ley se establecen normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dine inero ro.. Tra rata tare remo mos s de exp xpli lica carl rlos os par ara a que sean de mayor y de mas fácil entendimiento.

 

Operaciones Con Moneda Extranjera 1. ARTÍCULO 20

Las obli Las liga gaci cion one es expr expres esad ada as en moned oneda a extra xtranj njer era a ser serán solu so luci cion onad adas as por por su equi equiva vale lent nte e en mone moneda da chil chilen ena a segú según n el tipo de cambio vendedor del día del pago. En el caso de obligaciones vencidas, se aplicará el tipo de cambio del día del venc ve ncim imie ien nto si fue fuera sup superi rio or al del del día día del del pag pago. Par Para los los efectos de este artículo, se estará al tipo de cambio vendedor  que certifique un banco de la plaz a. Tratándose de obligaciones cuyo pago se ha pacta ctado en mon mo neda eda ext extranje anjera ra en vir virtud tud de auto autori riz zació ación n de la ley ley o del del Banco Central de Chile, el acreedor podrá exigir su cumplimiento en la mone moneda da esti estipu pula lada da,, o ejer ejerce cerr los los dere derech chos os que que para para el deudor se originan originan de la correspondi correspondiente ente autorización. autorización.

 

Quiere Quier e decir : Si a alguien en el extranjero le debe a alguien

de Chile (Persona Natural o Persona Jurídica), estos deberán pagarl paga rle e en la mone moneda da ci circ rcul ulan ante te en Chil Chile e (pes (peso o chil chilen eno) o);; el valor de la moneda dependerá del día en que se cobre. Si no pagó pa gó el día día pact pactad ado o se cobr cobrar ará á valo valorr que que sea sea supe superi rior or,, es decir, si el día que vaya a cancelar la deuda el valor del peso aumentó (en relación al dólar) tendrá que pagar un poco más, pero si el día que va a pagar el peso decayó con respecto al dóla dó larr, se paga pagará rá lo que que aco acordó rdó en prime rimera ra inst insta ancia. cia. Los camb ca mbio ios s de mone moneda da se hará harán n en banc bancos os cert certif ific icad ados os por por la SBIF

 

2. ARTÍCULO 21 En los juicios en que se persiga el cumplimiento de alguna de las obligaciones otorgado porseñaladas un bancen o el deartículo la plaanterior, za referbasta ido aun l dcertificado ía de la pre pr esent senta aci ción ón de la dem demanda nda o a cual cualqu quie ierra de los los diez diez días días precedentes, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 116° y 120°  del Código Orgánico de Tribunales.

que hay hay un juic juicio io donde onde se invo involu luc cren ren Quier Qui ere e dec decir  ir : Si es que valores en moneda extranjera, se necesitará de un certificado expedido por un banco comercial donde se registre la equivalencia de la moneda extranjera con la moneda chilena.

 

3. ARTÍCULO 22 En los procedimientos ejecutivos de cualquiera naturaleza en que se persiga el cump cumpli limi mien ento to forz forzad ado o de al algu guna nas s de las las ob obli liga gacio cione nes s seña señala lada das s en el artículo 20 el acreedor deberá indicar en su demanda o solicitud la equivalencia en moneda corriente al tipo de cambio vendedor, de la cantidad líquida en moneda extranjera por la cual pide el mandamiento, acompañando al efecto el certificado a que se refiere el artículo 21 y el tribunal ordenará desp de spac acha harl rlo o por por esa esa equi equiva vale lenc ncia ia,, sin que que se sea a ne nece cesa sari rio o pr proc oced eder er a una una ava1.luaSe cióconsiderará n previa justo y motivo sin ppara erjuicsolicitar io dela ampliación las regladel s embargo, siguienteel s: mayor valor que experimente en el mercado la moneda extranjera adeudada. 2.- El ejecutante que ejercitare los derechos que le conceden los artículos 499°, N°  1 y 500°, N°  1, del Código de Procedimiento Civil, deberá pedir que se le liquide su crédito en moneda nacional, al tipo de cambio que proceda en conformidad al artículo 20. 3.- El pago se hará en moneda corriente al tipo de cambio referido en el número anterior. 4.- Las cuestiones relativas a la equivalencia de la moneda extranjera no podrán servir de fundamento para la oposición a la demanda y se ventilarán por la vía al momento en que corresponda. se ejerciten los derechos señalados en los dosincidental números precedentes, según

 

Quiere decir : Si existe una demanda el acreedor deberá indicar 

la equi equiva vale lenc ncia ia en mone moneda da corr corrie ient nte e al tipo tipo de camb cambio io de la cantidad líquida en moneda extranjera por la cual pide el mandamiento. •





  Se justifica que será debido al tipodependiendo de cambio elelmonto se tome en cuenta el mayor, día en que que se haga la conversión   El dinero dinero que se le adeude adeude se le pagará pagará en moneda moneda nacio nacional nal circulante

  No se podrá oponer oponer a la demanda por por causas de equivale equivalencia ncia monetaria

 

4. ARTÍCULO 23

Para los efectos del pago por consignación de alguna de las obligaciones comprendidas en el artículo 20, el deudor acompañará a la minuta exigida por el artículo 1.600, N°  5, del Código Civil, un certificado de un banco de la plaza otorgado con no más de dos días de anterioridad a aquél en que se efectúe la oferta, en el cual conste la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio vendedor, de la moneda extranjera adeudada, a la fecha del certificado. El deudor podrá en todo caso, consignar en la moneda extranjera adeudada.

 

Quiere decir :  Por efectos de pago del deudor, el cual debe regirse

por el artículo 1.600 del código civil y cumplir ciertas obligaciones para efectuar el pago, como el certificado del banco de plaza (Con no más de dos días de anterioridad al que se efectúe la oferta) en dond do nde e se debe debe reso resolv lver er y calc calcul ular ar la equi equiva vale lenc ncia ia de la mone moneda da extr ex tran anje jera ra con con la naci nacion onal al (O al vend vended edor or)) con con fech fecha a corr correc ecta ta y corre orresp spon ond dient iente e a la del del cer certi tiffic icad ado o. Aunqu unque e de igua iguall form forma a el deudorr podrá consignar deudo consignar en la moneda moneda extranjera extranjera adecuada. adecuada.

 

5. ARTÍCULO 24 En las obli obliga gaci cion ones es exp expres resada adas en mone moned da extra xtranj nje era par para pagars paga rse e en mone moneda da naci nacion onal al no podr podrá á pact pactar arse se otra otra form forma a de reajuste que la que llevan implícita.

Quiere

decir : Una vez que se decide el tipo de cambio o

reaju reaj uste ste, tant tanto o de mone moneda da extr xtranje anjera ra o nacio acion nal, al, y que que esté sté escrito y pactado, no se puede cambiar ni modificar, no se cambia

la forma de pactarse.

 

6. ARTÍCULO 25 En los juicios de cobro de cualquier obligación de dinero reajustable el pago se hará en moneda corriente liquidándose el crédito a esa fecha, por el valor que tenga el capital reajustado según el índice pactado o la Unidad de Fomento, según corresponda. Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria avaluación previa.

Quiere decir : Si se llega a un juicio por el tema del cobro de las

obligaciones de del dinero que es reajustable, el pago pasa a ser  en moneda corriente y el crédito se líquida a esa fecha por el valor  dell capi de capita tall que que ya está está reaj reajus usta tado do segú según n el índi índice ce acor acorda dado do o pactado o directamente por el valor de las unidades de fomento, segú se gún n corr corre espond ponda a en el ca cas so. Y si el juic juicio io es si sim mplem plemen entte ejecutivo, ejecut ivo, no es necesario necesario evaluación evaluación previa previa..

 

CONCLUSIÓN

El lenguaje técnico o bancario es de difícil entendimiento cuando no se tiene conocimiento previo y más en los artículos que tienen que ver con operaciones de crédito y obli bligac aciiones ones de di dine nero ro,, cada cada ar artí tíc culo ulo hab ablló de ciert iertos os puntos específicos y con las breves explicaciones tratamos de que fueran mucho más sencillos de entender, cada vez es más necesari rio o compre ren nder y tomarle el peso a las obligaciones que se deben tener a la hora de hablar de los créditos y del dinero, que aunque sean extensos y complejos, con un buen manejo se llega a entender con un lenguaje mucho más simple pero sin salirnos de lo técnico, esperamos aprender y entender mejor todos los artículos para así poder perfeccionar nuestras habilidades y co cono noci cimi mien ento tos, s, tamb tambié ién n mejo mejora rarr las las que que apre aprend ndim imos os en esta presentación.

 

Gracias

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