Ley 139 de 1994

August 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LEY 139 DE 1994 (Junio 21) Julián Ardila  Adrian Narváez Elio Fernández

Ingeniería ambiental Semestre II Nocturno

 

LEY 13 !E 1" #Junio $1%

LEY 139 DE 1994 (Junio 21) &eglamentada 'arcialmente 'or el !ecreto Nacional 1($" de 1" ) &eglamentado 'or el !ecreto Nacional ** de 1+ ,or la cual se crea el -erti.icado de Incentivo Forestal / se dictan otras dis'osiciones

 

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Artículo 1º. Creación. En cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los artículos 79º y 80º de la Constitución Política, créase el Certicado de !ncenti"o #orestal, C!#, como un reconocimiento del Estado a las e$ternalidades positi"as de la re%orestación en tanto los benecios ambientales y sociales generados son apropiables por el con&unto de la población. 'u n es el de promo"er la reali(ación de in"ersiones directas en nue"as plantaciones %orestales de car)cter protector*productor en terrenos de aptitud %orestal. Podr)n acceder a éste las personas naturales o &urídicas de car)cter pri"ado, entidades descentrali(adas municipales o distritales cuyo ob&eto sea la prestación de ser"icios p+blicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales, ue mediante contrato celebrado para el e%ecto con las entidades competentes para la administración y mane&o de los recursos naturales y reno"ables y del ambiente, se comprometan a cumplir un Plan de Establecimiento y

 

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Artículo 2º. /eglamentado por el ecreto 1acional 2398 de 4008. 5a política de culti"os %orestales con nes comerciales, de especies introducidas o autóctonas, ser) &ada por el -inisterio de 6gricultura con base en la Política 1acional 6mbiental y de /ecursos 1aturales /eno"ables /eno"ables ue estable(ca la autoridad ambiental.  

Artículo 3º. 1aturale(a. El Certicado de !ncenti"o #or #orestal, estal, es el documento otorgado por la entidad competente para el mane&o y administración de los recursos naturales reno"ables reno" ables y del medio ambiente, ue da dereco a la persona beneciaria a obtener directamente al momento de su presentación, por una sola "e( y en las %ecas, términos y condiciones uedinero especícamente determinen, las sumas de ue se &en se con%orme al artículo siguiente, por parte de la entidad bancaria ue

 

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Artículo 4º. Cuantía. El Certicado de !ncenti"o #ore #orestal stal tendr) una cuantía asta:   a) El setenta y cinco por ciento ? de los costos totales netos de establecimiento de plantaciones con especies autóctonas, o al cincuenta por ciento ? de los correspondientes a plantaciones con especies introducidas, siempre y cuando se trate de plantaciones con densidades superiores a 2.000 )rboles por ect)rea. Cuando la densidad sea in%erior a esta ci%ra, sin ue sea menor a cincuenta )rboles por ect)rea, el "alor se determinar) proporcional por )rbol@   b) El cincuenta por ciento ? de los costos totales netos de mantenimiento en ue se incurra desde el segundo ao asta el uinto ao después de e%ectuada la plantación, cualuiera ue sea el tipo de especie@   c) El setenta y cinco por ciento ? de los costos totales en ue se incurra durante los primeros cinco aos correspondientes al mantenimiento de las )reas de bosue natural ue se encuentren dentro de un plan de establecimiento y mane&o %orestal.

 

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Parágrafo 1º. Para los nes de este artículo, el -inisterio de 6gricultura determinar) cuales especies %orestales se consideran autóctonas o introducidas, y sealar) el A2 de octubre de cada ao el "alor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de las mismas y &ar) el incenti"o por )rbol, para lo cual podr) tener en cuenta delascar)cter regional, así como del la asesoría di%erencias por parte de empresas y agremiaciones sector %orestal nacional. Cuando el -inisterio no seale tales "alores en la %eca indicada, regir)n los establecidos para el ao inmediatamente anterior, incrementados en un porcenta&e eui"alente al incremento del índice de precios al productor durante el respecti"o período anual.

Parágrafo 2º. Para e%ectosue detengan la presente 5ey, auellasde especies introducidas probada su capacidad poblar y conser"ar suelos y de regular aguas podr)n ser

 

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Artículo 5º. Condiciones para el otorgamiento. 'on condiciones para el otorgamiento de certicados de incenti"o %orestal, %ore stal, las siguientes: 1. 5a aprobación de un Plan de Establecimiento y -ane&o #orestal, por parte de la entidad competente para la administración y mane&o de los recursos naturales reno"ables y del medio ambiente. 2.  5a demostración de ue las plantaciones se reali(ar)n en )reas suelos ue de aptitud %orestal, por tales las determine para entendiendo el e%ecto la entidad competente para la administración y mane&o de los recursos naturales reno"ables y del medio ambiente, podr) tomarde como base%orestales el mapa indicati"o uien de (onicación )reas

elaborado

por

el

!nstituto

eogr)co

6gustín

 

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3.  6creditar ue los suelos en ue se ar)n las nue"as plantaciones se con encuentran, ni lo an de estado en con los +ltimos cinco no aos, bosues naturales, acuerdo los sistemas probatorios ue dena el reglamento.

4.  Presentar los documentos ue comprueben ue el beneciario del incenti"o es propietario o arrendatario del suelo en el cual se "a a e%ectuar la plantación. Cuando se trate de un arrendatario, el contrato respecti"o debe incluir como ob&eto del mismo, el desarrollo del Plan de Establecimiento y -ane&o #orestal ue debe someterse a aprobación, y su término deber) ser igual al necesario para el cumplimiento del Plan. Bna "e( otorgado el Certicado de !ncenti"o #orestal, el término del contrato de arrendamiento no podr) rescindirse por la persona o personas ue sucedan, a cualuier título, al propietario ue lo aya celebrado.

 

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5. 6utori(ación e$pedida por #!16/, a solicitud de la entidad competente para la administración y mane&o de los recursos naturales reno"ables y del medio ambiente, para el otorgamiento del correspondiente Certicado de !ncenti"o #orestal, en la cual se del deber) establecer la cuantía y dem)s condiciones mismo.

 

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6.  Celebración de un contrato entre el beneciario del Certicado de !ncenti"o #orestal y la entidad competente para la administración y mane&o de los recursos naturales reno"ables y del medio ambiente, en el cual, adem)s de las obligaciones de cumplimiento del Plan de Establecimiento y -ane&o #orestal, se pactar)n las multas y otras sanciones pecuniarias ue se podr)n al beneciario en caso de incumplimiento parcialimponer o total de sus obligaciones contractuales y las garantías ue se consideren indispensables, sin per&uicio de las dem)s cl)usulas obligatorias o %acultati"as pre"istas en el ecreto 444 de 298A o en las disposiciones legales ue los sustituyan, modiuen o re%ormen. 'e pactar) en el contrato ue, como consecuencia del incumplimiento del mismo declarada por la l a entidad respecti"a, se podr) e$igir el reembolso total con o parcial, seg+n sea de las sumas recibidas %undamento en elel caso, Certicado otorgado.

 

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Parágrafo. 5a administración y captación de recursos, podr) ser delegada a otras entidades, para lo cual el obierno sealar) los reuisitos especiales dentro de los cuales se entrar)n a mane&ar tales recursos en concordancia con los preceptos de esta ley.

 

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Artículo 8º. E%ectos del otorgamiento de certicados. El otorgamiento de certicados de incenti"o %orestal produce para los beneciarios los siguientes e%ectos: a) 1o tendr)n dereco a los incenti"os o e$ e$enciones enciones tributarios ue para la acti"idad %orestal pre"ea pre"ea la ley@ b)  'olo podr)n solicitar nue"amente el Certicado de !ncenti"o #orestal #orestal para reali(ar plantaciones en el mismo suelo, transcurridos 40 aos después del otorgamiento de dico certicado@ sal"o ue por %uer(a mayor o caso %ortuito, debidamente comprobado por la entidad competente para la administración y mane&o de los recursos rec ursos naturales reno"ables y del medio ambiente, se aya perdido la plantación ue %ue ob&eto de certicado@ c) Por constituir un reconocimiento por parte del Estado de los benecios ambientales origina%orest la re%orestación, re%or estación, los ingresos por certicados deue incenti"o % orestal al no constituyen renta gra"able.

 

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Artículo 9º.  /eglamentación. En e&ercicio de la potestad reglamentaria, el Presidente de la /ep+blica denir) los procedimientos y mecanismos para la e$pedición, entrega y pago de los certicados de incenti"os %orestales así como establecer) el contenido del Plan de Establecimiento y -ane&o #orestal y elseguimiento sistema para asegurar su cumplimiento, control, y e"aluación.

Artículo 10º.  tros sistemas de incenti"o %orestal. 5as entidades competentes para el mane&o y administración de los recursos naturales reno"ables y del medio ambiente, cumplir)n %unciones an)logas a las pre"istas en esta ley, para los e%ectos del otorgamiento del incenti"o %orestal enp+blicas desarrollo de sistemas organi(ados por otras entidades o pri"adas.

 

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Artículo 11º. 6spectos presupuestales. 6utori(ase al obierno 1acional para e%ectuar las apropiaciones y dem)s operaciones presupuestales ue se reuieran para dar cumplimiento a la presente ley. Artículo 12º. 5as )reas en proceso de desarrollo %orestal y ue estén cubiertas con el Certicado de !ncenti"o #orestal no ser)n su&etas de programas de re%orma agraria.

Artículo 13º. El obierno 1acional, a tra"és de entidades de in"estigación, p+blicas o pri"adas o de car)cter mi$to, desarrollar) y promo"er) programas especiales de in"estigación sobre semillas de especies %orestales autóctonas. Para Para tal e%ecto se destinar) un porcenta&e de los recursos del incenti"o %orestal.

 

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Artículo 14º. El -inisterio de 6gricultura reglamentar) los aspectos relacionados con la certicación de calidad de las semillas %orestales. Artículo 15º. 5as corporaciones autónomas y regionales deber)n destinar porcenta&es mínimos de sus recursos para el establecimiento de plantaciones planta ciones con car)cter protector ue podr)n ser "ariables para distintas distint as regiones del país. El Conse&o 1acional de Política Económica y 'ocial 'oci al
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