Ley 1333 de Medio Ambiente
February 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE
Ley 1333 de Medio Ambiente
La de Leyabril del de Medio promulgada el 27 1992 Ambiente y publicadaLey en 1333 la Gaceta Ofcial de Bolivia el 15 de Junio 1992, en actual vigencia es de carácter general y no enatiza en ninguna actividad específca.
1333 de Medio Ambiente Ley La presente Ley tiene por objeto: La protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales Regular las acciones del hombre con relación a la naturaleza Promover el desarrollo sostenible con la nalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
La presente Ley promueve: •
la educación ambiental
•
la participación ciudadana
•
medidas de seguridad
•
sanciona las infracciones administrativas administrativas
•
sanciona las infracciones ambientales
Marco Legal
Autoridad de Fiscalización y Control social
Marco Legal
LEY DEL MEDIO AMBIENTE Nº 1333 de 27 de abril de 1992
DECRETO SUPREMO Nº 24176 DE 8 DICIEMBRE DE 1995 1. 2.
3.
4.
5.
6.
Reglamento General de Gestión Ambiental Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos
Decreto Supremo Nº de 24335 de 19 julio de 1996 Reglamento Ambiental para El Sector Hidrocarburos (RASH)
Decreto Supremo Nº 26736 de 30 de julio de 2002 Reglamento Ambiental para El Sector Industrial Manufacturero (RASIM)
Decreto Supremo Nº 24782 de 31 de julio de 1997 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)
RAST o RASC RASA RASS RASS B
Ley 1333 de Medio Ambiente MARCO INSTITUCIONAL
Se crea la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos(DGMA y CC) dependient dependientee de la VICEMINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE, BIOD BIODIVERSID IVERSIDAD AD Y CAMBIOS CLIMÁTICOS .
GESTION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL a) La EIA permite PREVENIR los impactos Ambientales de todas las Obras, Actividades y Proyectos (públicos o privados) que se pretenden Implementar o ampliar, previo a la fase de Inversión. b) El CCA permite CONTROLAR los impactos Ambientales de todas las obras, actividades y Proyectos que ya se encuentren en proceso de implementación, implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono
INSTITUCIONAL •
El Viceministro edio Am nte, BiodivForestal ersidad Cambio Climático de y MGestión debieDesarrollo es la Autoridad Ambiental Competente a Nivel Nacional Nacional,, de acuerdo a lo dispuesto por la nueva DOE (No. 29894 de de 2009) 2009). El febrero Gobernador, a . través de la Instancia Ambiental de su dependencia, es la Autoridad Ambiental Competente
•
•
aDepartamental. GeosbieyrnocNivel Mpuentiecnipcaial,s reecnonoecl idáam e tribElucion om s biptor dsus están incluidas dentro el ámbito de su Ley, jurisdicción territorial. Los Organismos Sectoriales Competentes, tienen dentro su responsabilidad las actividades de su sector. •
REGLAMENT REGL AMENTO O DE GESTION GESTION AMBIENTA AMBIENTAL L
Ley 1333 de Medio Ambiente
Marco Institucional
La Autoridad Ambiental Competente (AAC), Nacional la ejerce el Ministro de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), (MMAyA), a través través del
Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático, Gestión y Desarrollo Forestal (VMA).
Reglamento Reglamento General de Gesón Ambiental.
Reglamento General de Gesón Ambiental
El Reglamento de Gestión Ambiental establece instrumentos necesarios para prevenir o controlar los impactos sobre el Medio Ambiente en los proyectos, obras y actividades.
Reglamento General de Gesón Ambiental
Existen dos tipos de instrumentos de regulació regulación n que son:
Instrumentos de Regulación Directa de Alcance General.
Reglamentos
Instrumentos de Regulación de Alcance Particular.
Reglamento de Gestión Ambiental Objetivo: Defne: • Marco Institucional
Instrumentos para la
•
Planifcación Ambiental •
{PGEDES} {SNP}
•
{PNOT}
{SNIA)
•
{P {PAAN} AAN}
{SNEIA}
•
{PDDyM} {SNCCA}
•
{PUSyT}
{SNAP}
•
Funciones Atribuciones
•
Competencias
•
Responsabilidades
Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de Prevención •
{FA}
•
{EEIA}
•
{DIA}
•
{CD}
•
{PASA}
REF : Ley 1333 título II Cap. Cap. III Art 11,12
{PPM]
RGGA Título IV Cap. 1 , Art 38
•
Reglamento de Gestión Ambiental Objetivo: Defne: • Marco Institucional
Instrumentos para la
•
Planifcación Ambiental • •
•
{PGEDES} {SNP}
•
{PNOT} {P {PAAN} AAN}
{SNIA) {SNEIA}
•
{PDD {P DDyM yM}} {S {SNC NCCA CA}}
•
{PUSyT}
Competencias
•
Responsabilidades
Instrumentos de Regulación de Adecuación •
•
{MA} {DAA}
Atribuciones
•
{SNAP}
de Alcance Particular
Funciones
Reglamento de Gestión Ambiental Objetivo: Defne: • Marco Institucional
Instrumentos para la
•
Planifcación Ambiental • •
•
{PGEDES} {SNP}
•
{PNOT} {P {PAAN} AAN}
{SNIA) {SNEIA}
•
{PDD {P DDyM yM}} {S {SNC NCCA CA}}
•
{PUSyT}
{SNAP} Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de Seguimiento •
{AA}
•
Inspección
•
Monitoreo Ambiental
Funciones Atribuciones
•
Competencias
•
Responsabilidades
INSTRUMENTOS TOS NORMA NORMATIVOS TIVOS INSTRUMEN DE LA GESTION AMBIENTAL PREVENTIVOS:
FICHA AMBIENTAL (FA) PPM - PASA ADDENDA ESTUDIO DEAMBIENTAL EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL LICENCIA (LA) Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) (EEIA)
Certificado de Dispensación
MILA Mecanismo de
Integración de Licencia Ambiental
PROCESOS DE PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA
CORRECTIVOS:
RENOVACION DE LA MANIFIESTO AMBIENTAL (MA) PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) LICENCIA AMBIENTAL (LA)
AUDITORIA AMBIENTAL (AA)
ARTICIP CIPACIO ACION N CIU CIUDAD DADAN ANA A PARTI La Participación Participació n Ciudad Ciudadana ana la promueve la AAC. Mediante: Campañas de educación Campañas de diusión
•
•
“Vinculadas a la conservación recursos naturales y del medio med io ambie amde biente” nte”..
PARTI ARTICIP CIPACIO ACION N CIU CIUDAD DADAN ANA A
Los Procesos de decisión particular particular relativos a proyectos, obras o actividade actividadess son realizados realizados por las OTB’s.
ARTICIP CIPACIO ACION N CIU CIUDAD DADAN ANA A PARTI
A petición escrita de los ciudadanos, la AAC, les inorma sobre instrumentos de regulación y les proporciona la documentación pertinente.
SANCI SANCIONES ONES ADMI ADMINISTR NISTRA ATIV TIVAS AS La inracción administrativa se refere a:
Iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con el CD o la DIA, según lo que corresponda.
Presentar una FA, el EEIA, el MA o el reporte de AA con inormación alterada.
Presentar el MA uera de plazo establecido para el eecto.
Alterar,, ampliar o modi Alterar modifcar fcar un proye proyecto, cto, obra o actividad sin cumplir con el proc procedimiento edimiento de EIA.
No Implementar las medidas de mitigación aprobadas en el PPM y en el PAA , de acuerdo con el PASA.
SANCI SANCIONES ONES ADMI ADMINISTR NISTRA ATIV TIVAS AS Las sanciones administrativas comprenden las siguientes medidas:
Amonestación escrita (primera vez) vez) dando dando un plazo para enmendar su acción.
Multa (por persistir la inracción) correspondiente al 3 por 1000 sobre el monto total del patrimonio o activo declarado de la empresa, proyecto u obra.
Revocación de la autorización (reincidencia)
DELI DELIT TOS AMBI AMBIENT ENTALES ALES
Serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, el
Código Penal y su Procedimiento.
En estos casos, la AAC deberá denunciar los hechos ante; la
Fiscalía de Distrito y se convierte en parte civil, coadyuvante o querellante. Ref. RGGA, Titulo IX, Cap. I,Art. 94,95,96,97 y 106 RPCA, Titulo IX, Cap. Único, Art. 169
REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL AMBIENT AL
REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL
Este reglamento se aplica:
En cuanto a la EIA: A todos los proyectos proyectos , obras o actividades así como como a programas y planes con carácter previo a la ase de inversión o cualquier acción de implementación o aplicación.
REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL
Este reglamento se aplica:
amb iental CCA : En cuanto al control de calidad ambiental A todos los proyectos proyectos obras obras o actividades actividades que se encuentran encuentran en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono.
RPCA Título I Capítulo I Arculo II
REGLAMENTO NTO EN MA MATERI TERIA A REGLAME DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA A TMOSFÉRICA
RMCA
Este Reglamento establece los límites permisibles de
contaminantes en la atmosera para garantizar una calidad del aire a ire satisactoria.
Ref. RMCA. Título I, Cap. 1
RMCA EVALUACION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA
Esta se lleva a cabo a parti partirr de:
EVALUACIONES planifcadas de la contaminación
atmosérica existente existente en distintas regiones y ciudades del país, para luego ser clasifcadas según el grado de contaminación. ESTUDIOS para determinar los eectos de esta contaminación sobre personas, ecosistemas y materiales.
RMCA FUENTES DE CONTAMINACION ATMOSFERICA
FUENTES FIJAS
Son todas las instalaciones o actividades establecidas en un solo lugar, las cuales deben
contar instalaciones dotadas medios ya sistemascon de control para evitar quede suslos emisiones la atmosera no excedan excedan de los lími límites tes permisibl permisibles. es.
RMCA
PROHIBICIONES
Queda prohibida la INCINERACION y/o COMBUSTION COMBUSTION a cielo abierto y sin equipo de control de anticontaminación de sustancias y/o materiales tales como llantas, aceites y otros que especifque el VICEMINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE, BIODIVERSID BIODIVERSIDAD AD Y CAMBIOS CLIMÁTICOS. CLIMÁTICOS.
Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que se considere aectada por emisiones emision es procedentes de FUENTES FIJAS, podrá presentar respectiva ante AAC.
la
denuncia
RMCA FUENTES DE CONTAMINACION ATMOSFERICA
FUENTES MO MOVILES VILES Son los vehículos y maquinaria en circulación, los cuales no deben emitir contaminantes atmosféricos en cantidades que excedan los límites permisibles de emisiones vehiculares. Para el efecto. Todos los vehículos y maquinaria deben estar equipados con dispositivos anticontaminantes.
Ref. RMCA, Titulo III, Cap. I – III
RMCA FUENTES DE CONTAMINACION ATMOSFERICA
RUIDOS La emisión de ruidos no debe exceder de los límites permisibles permisibl es de emisión emisión de ruidos. ruidos.
el
límite máximo permisible permisib le de emisión de ruidos en uentes fjas es de 68db. de 6:00 a 22:00 horas. las uentes fjas que se localicen en áreas cercanas a centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos permisible y otros lugares descanso el límite máximo es dede55db.
Ref. RMCA, Titulo III, Cap. IV RMCA, Anexo 6
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA
RMCH
Se refere a la prevención y control de la contaminación de agua a fn de evitar que las actividades industriales, comerciales, agropecuaria, domesticas, otras, hídrico. puedan causar contaminaciónrecreativas de cualquiery recurso
RMCH PROCEDIMIENTO TECNICO – ADMINISTRATIV O ADMINI STRATIVO
Establece Estab lece que el representante legal de Cualquier Cualqui er proyecto, obra o actividad que este descargando, o planee descargar aguas residuales deberá prever en la EEIA o MA el pre tratamiento correspondiente.
La AAC realiza inspecci inspecciones ones y monitore monitoreo o periódicos periód icos para verifcar verifca r la correcta inormación de la calidad de las descargas.
Ref. RMCH, Título III, Cap. IV
RMCH MONITOREO Y EVALUA CION DE D E LA L A CALIDAD AMBIENTAL AMBI ENTAL EVALUACION
La AAC eectuara el monitoreo de los cuerpos receptores y de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas tomando muestras compuestas de acuerdo a lo estipulado en el RPCA
Los muestreos y análisis concernientes a las aguas residuales crudas o tratadas a los subproductos que se generen durante el tratamiento de las mismas deberán ser realizadas por laboratorios autorizados.
RMCH PREVENCION Y CONTROL DE LA CONT CONTAMINACION AMINACION
La descarga de aguas residuales a la intemperie o a cuerpos de aguas estará sujeta a autorización temporal o excepcional del Gobernador previo el estudio correspondiente y será controlada minuciosamente si es que contienen:
RMCH PREVENCION Y CONTROL DE LA CONT CONTAMINACION AMINACION
Gases, tóxicos y olores uertes de proc procedenc edencia ia ajena a las aguas residuales o sustancias capaces de producirlos. Sustancias inamables (gasolina, aceites, Etc.) Residuos sólidos o angos provenientes de plantas de tratamiento. Substancias que por composición interferan los procesos y operación propios de las plantas de tratamiento. Plaguicidas, ertilizantes o sustancias radioactivas.
Ref. RMCH, Titulo IV, Cap. II
REGLAMENTO NTO PARA REGLAME ACTIVIDADES ACTIVID ADES CON CON SUSTANCIAS PELIGROSAS.
RASP
Establece procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos sobre lo reerido a las actividades con sustancias peligrosas (ASP).
RASP
CONCEPTO
Las SUSTANCIAS PELIGROSAS (SP) son aquellas que presentan o conlleven características de:
Corrosividad Explosividad Inamabilidad Patógena Pat ógena o b bio-infecciosidad io-infecciosidad Radioactividad y toxica
de acuerdo con pruebas estándar.
Ref. RASP, Titulo I, Cap. I
RASP MANEJO Y GENERACION
El manejo de las Sustancias Peligrosas comprende actividades como: Generación. Optimización.
• • •
Reciclaje. Recolección. Transporte. Almacenamiento.
• • • •
Tratamiento. Connamiento.
•
Ref. RASP Título IV, Cap. I
RASP MANEJO Y GENERACION
Las personas que manejen Sustancias Peligrosas deben OBLIGATORIAMENTE contar con un SEGURO que cubre posibles daños resultantes
de las actividades incluyendo su comercialización y transport transporte. e.
RASP
ALMACENAMIENT ALMA CENAMIENTO O
Las Sustancias peligrosas deben ser almacenadas en áreas, lugares y ambientes que reúnan condiciones y garanticen su seguridad.
RASP Debe considerarse por lo menos;
Análisis de riesgos riesgos. . que reduzcan riesgos. Ubicación Ubicació n en zonas La debida señalización. La construcción de canaletas y osas.
Elección del material con que se va cconstru onstruir ir el almacén. Control de Incompatibilidad Incompatibilidad de sustancias a almacenar almacenar.. Debe tener buen diseño de circulació circulación. n.
Instalación de mecanismos de detección.
RASP Debe considerarse por lo menos;
Los sitios de almacenaje, los contenedores o recipientes de Sustancias Peligrosas deben ser debidamente identifcados, respecto al etiquetado u otro medio normalizado con el nombre comercial, científco y/o ormula, características y grado de peligrosidad peligrosidad dela(s) sustancia(s), sustanci a(s), así como las recomendaciones necesarias para su adecuada manipulación. Ref. RASP. RASP. Título IV Cap. II y VI
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
RGRS
Establece el régimen jurídico de la gestión de RESIDUOS SOLIDOS, omentando el aprovechamiento de los mismos, mediante la adecuada recuperación de materiales de los recursos en ellos contenidos.
Ref. RGRS. Titulo I Cap. I
RGRS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Derechos • •
•
Recibir el servicio servici o de aseo urbano Ejercer a través del Comité de Vigilancia el control en cuanto a la calidad de los servicios respecto a la gestión de los residuos sólidos que realiza el Gobierno Municipal. Presentar a la AAC iniciativas ini ciativas para mejorar el aseo.
Obligaciones •
El manejo adecuado de los residuos sólidos de acuerdo con normas técnicas establecidas.
Ref. RGRS, Titulo V, Cap. V
RGRS ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA MUNICIPAL
El Gobierno Municipal deberá contar con una unidad específca o entidad descentralizada encargada del recojo de basura. Esta se encargar de administrar, planifcar ejecutar o supervisar, sancionar y recaudar el pago por el servicio serv icio de aseo Urbano.
Ref. RGRS. Título III, Cap. I
RGRS PR PROYECTOS OYECTOS VIALES VIAL ES
La Gestión de Residuos Sólidos en campamentos, áreas industriales y talleres en los proyectos viales es prevista en el PPM que orma parte del EEIA y en el PAA en el MA. La Supervisión Ambiental realiza el control correspondie correspondiente. nte.
Ref. RGRS. Título III, Cap. I
RGRS GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS
Las personas que producen basura, deberán depositarla en contenedores ubicados en áreas autorizadass o dentro de los predios de su propiedad. autorizada En caso de proyectos, obras o actividades estos deben ser orientados orientados según el PPM. PPM.
RGRS ALMAC ALMACENAMIENT ENAMIENTO O
Las áreas utilizadas para el eecto deberán estar bien identifcadas y, preerentemente protegidas, serán aseadas con regularidad por el propietario o responsable.
RGRS ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENT O
El relleno sanitario para el almacenamiento de residuos sólidos deberá cumplir lo siguiente: Su capacidad deberá d eberá tener relación con las necesidades del caso. Deberá estar construida con materiales impermeables y con la resistencia mecánica necesaria para el uso a que están destinados, de manera que se eviten lo posible el contacto de la auna con los residuos sólidos.
Ref. RGRS Titulo IV Cap.III
RGRS DISPOSICION FINAL
La DISPOSICION DISPOSIC ION FINAL de los residuos (no aprovechados) deberá realizarse evitando en lo posible cualquierr tipo de contaminaci cualquie contaminación ón de aire y agua.
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