Ley 087 de Convenios

July 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LEY MUNICIPAL Nº87  “CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS E INTERINSTITUCIONALES”  

ZACARIAS MAQUERA CHURA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPA MUNICIPAL L

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Art. 283 señala: “El Gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, scalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias...”.

Que, asimismo el Art. 232 del anterior cuerpo legal establece: “La establece: “La administración pública se debe regir por los  principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eciencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados” . Que, el Art. 272 estipula: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, scalizadora y ejecutiva, ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones” . Que, la Ley No. 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su Art. 33 (CONDICIONES DE AUTONOMIA) menciona:  menciona:  “Todos “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse crearse de acuerdo a Ley, Ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos requisitos de  procedimiento  procedimie nto previo”  previo” . Que, el Art. 34 parágrafo ll del mismo cuerpo legal, establece: “Un establece: “Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidas en la Carta Orgánica o normativa municipal” . Que, el Art. 4 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo señala en los incisos:  j) “Que todo procedimiento administrativo debe lograr su nalidad, evitando dilaciones indebidas, k) Señala que los procedimientos administrativos se desarrollaran con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias diligen cias innecesarias. I) La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas  posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo”  administrativo” . Que, la Ley No. 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero ene ro de 2014, establece en la disposición transitoria primera: “El órgano legislativo municipal en el plazo no mayor a 90 días calendario… aprobara la ley de contratos y convenios” . Que, en este aspecto, la Ley No. 482 establece en el artículo 4 parágrafo II: “La organización del Gobierno  Autónomo Municipal se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos órganos” . Que, los Gobiernos Autónomos Municipales realizan una multiplicidad de operaciones en base a la signicativa

cantidad de planes, programas y proyectos trazados, en los que se invierte el mayor porcentaje del presupuesto

 

del municipio. De allí que para la ejecución de lo planicado y programado, los Gobiernos. Autónomos Municipales necesitan gestionar y suscribir convenios de diferente naturaleza. Que, en este contexto, la Constitución Política del Estado Plurinacional, prescribe que es competencia exclusiva municipal, los Convenios y Contratos, en este sentido la Ley No. 482, dispone que el Alcalde o Alcaldesa tiene como atribución de: “Suscribir Convenios y Contratos y el Concejo Municipal tiene como atribución, aprobar Contratos y Convenios” . Que, por disposición de la Ley No. 482, se abroga la Ley No. 2028 de Municipalidades, motivo por el cual: “Es necesario elaborar una norma municipal que regule la suscripción de convenios Intergubernativos e Interinstitucionales en el G.A.M.E.A.” . Que, la Ley No. 492 del 28 de enero 2014 “de Acuerdos y Convenios Intergubernativos” establece: “Un marco legal nacional de suscripción de convenios, el cual se constituye en un fundamento legal para la presente Ley” . Que, el Concejo Municipal de El Alto, en uso especíco de las atribuciones conferidas por la Constitución

Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley No. 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley No. 031 Marco de Autonomías, Reglamento Interno y demás disposiciones conexas. Por cuanto, el Honorable Concejo Municipal de El Alto, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ALTO DECRETA; LEY MUNICIPAL Nº 87 DE “CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS E INTERINSTITUCIONALES” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objetivo).- La presente Ley tiene por objeto normar y establecer el procedimiento para la suscripción de Convenios, Acuerdos, Cartas de Intención y otros similares, así como el registro y programación de los mismos, en busca de garantizar la consolidación de Inversión, el desarrollo, cumplimiento de las atribuciones y competencias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Artículo 2. (Alcance).- EI alcance de la presente Ley se extiende a las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, mediante los cuales se yrelacionan y coordinan sí para gestionar y consolidar nanciamiento, suscribir convenios, acuerdos otros en el marco del entre Plan Territorial Autónomo Municipal, Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual y en este marco el registro y programación de los recursos obtenidos a través de organismos de cooperación, siendo su aplicación para todo el personal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que participa y tiene responsabilidad directa o indirecta en el proceso inherente a la Gestión y Suscripción de Convenios y/o Acuerdos de Cooperación.

Artículo 3. (Marco Normativo).- La presente Ley tiene como fundamento jurídico: •

Constitución Política del Estado Plurinacional de 7 de febrero de 2009.



Ley N° 1178 1178 de 20 de julio de 1990 Sistema de Administración y Control Gubernamental.



Ley N° 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.



Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

 



Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014



Ley N° 492 de Acuerdos y Convenios Intergubernativos de 25 de enero de 2014.



Ley 2042 de Administración Presupuestaria







Resolución Suprema N° 216768 de 18 de junio de 1996 - Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución Ministerial N° 528 de 12 de junio de 1997 -Reglamento Básico de Operaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución Ministerial N° 612 de 27 de junio jun io de 1997 - Reglamento Básico de Operaciones O peraciones del Sistema de Información sobre Inversiones.



Resolución Ministerial N° 29 de 26 de febrero de 2007 - Reglamento Básico de Pre inversión.



Decreto Supremo No. 0181 Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y demás normas conexas.

Artículo 4. (Fuerza Legal).-  La suscripción de convenios y/o acuerdos por la autoridad competente serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio por las partes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley Municipal y normativa vigente. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 5. (Principios).- I. Todo Todo trámite regulado en la presente Ley se regirá por los siguientes principios: a) EQUILIBRIO: Las suscripción de convenios debe reejar equilibrio en todos los ámbitos entre las partes que suscriben el mismo y deben ser altamente favorables y convenientes para el cumplimiento de los objetivos y competencias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. b) SOSTENIBILIDAD SOSTENIBILIDAD:: La suscripción debe garantizar los recursos de sostenibilidad y funcionamiento para la ejecución óptima del convenio a suscribirse. c) CONSISTENCIA: Los convenios a suscribirse deben ser claros y consistentes en todos los aspectos inherentes a su correcta ejecución siempre en sujeción a la documentación generada por cada área que participa en el proceso y en el marco de sus competencias debe ser resultado de un análisis objetivo del mismo. o portunos para responder d) CELERIDAD: Los procesos de suscripción de nuevos convenios deben ser agiles y oportunos de manera efectiva a la dinámica de cooperación entre las Instituciones.

e) SEGURIDAD JURÍDICA: Es la aplicación objetiva de toda la normativa vigente, de tal modo que las partes suscribientes conozcan sus derechos, garantías y obligaciones y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos emergentes. f) EFICACIA: Todo trámite de convenio y/o acuerdo que se rija en la presente Ley debe lograr su nalidad. II. Se establece que las iniciativas de Convenios deben guardar relación con los planes y estrategias enmarcadas en el PND, PDD, PDM y/o sus equivalentes. e quivalentes. Artículo 6.- (Defniciones).- I.  Para efectos de aplicación de la presente Ley se establecen las siguientes deniciones:

a) Entidades Descentralizadas Descentralizadas y Desconcentradas Desconcentradas del Gobierno Central: Son Entidades Intermediarias

 

de Financiamiento dependientes del Gobierno Central tales como: FPS, UPRE, EMAGUA, FNDR, MMAyA, Unidades desconcentradas y otras que pueden surgir.

b) Cofnanciamiento: Es la participación de una o más Instituciones en la asignación de recursos para el nanciamiento de un programa o proyecto.

c) Crédito o Préstamos: Son Recursos gestionados mediante la realización de operaciones de Crédito público interno y/o externo, a corto, mediano y largo plazo a efectuarse por el G.A.M.E.A. con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, residentes y no residentes en el país (establecidas con domicilio en el país). d) Capacidad de Endeudamiento:  Es la capacidad de evaluación de los Estados Financieros del G.A.M.E.A. para asumir pasivos y atender el servicio de la deuda considerando el cumplimiento de los límites nancieros máximos de endeudamiento establecidos por la normativa vigente (Ley N° 2042 de

 Administración Presupuestaria, las Normas Básicas Básicas del Sistema de Crédito Público y Decreto Decreto Supremo No. 29881 Reglamento de Modicaciones Presupuestarias) y las normas de endeudamiento emitidos

por el órgano rector del Nivel Central, en base a los indicadores de servicio de deuda y valor presente de la deuda .

e) Concesionalidad: Es la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor real actualizado de los pagos futuros que deberá realizar el prestatario, misma que reeja el benecio comparado con un

préstamo a condiciones de mercado.

f) Donación:Es el acto jurídico por el cual el donante expresa su voluntad de aportar o transferir dinero, bienes, servicios y/o asistencia técnica sin contraprestación alguna (no reembolsable). g) Deuda Pública Municipal: Se entiende por endeudamiento municipal todo tipo de deudas directas, indirectas y contingentes de corto, mediano y largo plazo que el G.A.M.E.A. pudiera adquirir, sea con Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros, entidades gubernamentales y no gubernamentales. h) Estructura de Financiamiento: La Estructura de nanciamiento reeja el porcentaje de la participación en la asignación de recursos, el cual debe ser circunscrito a los convenios, contratos, minutas de donación, cartas de intención y otros de nanciamiento, así mismo debe exponer los porcentajes de participación tanto local como del nanciador.

i) Organismos de Financiamiento Externo: Son Organismos Financiadores con recursos monetarios y nancieros externos que se destinaran para llevar a cabo una determinada actividad o proyecto

económico. (como ser el BID, CAF, CAF, BM y otros.)

 j) Convenios Marco: Es el contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función a un asunto

especíco cualquiera sea su índole en el marco del PND, PDD, PDM y/o sus equivalentes, pudiendo ser

celebrado con entidades naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales, extranjeras e xtranjeras y otras.

k) Convenio Específco: Acuerdo Específco:  Acuerdo que puede desarrolla desarrollarse rse de manera especíca para la realización de una tarea concreta o basado en un convenio marco. l) Convenio de Financiamiento:  Es un acuerdo plenamente consensuado entre dos o más partes, el mismo que contiene compromisos de cooperación que conllevan responsabilidades y obligaciones cualitativas y cuantitativas, pudiendo ser recíprocas. Estos acuerdos pueden suscribirse en el ámbito de la captación de recursos vía donación a través de Convenios Institucionales de Financiamiento Financiamiento (CIFs), Convenios de Transferencia y Financiamiento (CTFs) y vía crédito. m) Convenio de Cooperación Cooperación Técnica: Es el acuerdo plenamente consensuado entre dos o más partes, el mismo que contiene compromisos de Cooperación Institucional en el ámbito de la Asistencia Técnica, Intercambio de Experiencias, Capacitación del Personal, entre otras, destinada a incrementar o mejorar las condiciones del capital humano y/o ampliar la capacidad institucional para la prestación de servicios.

 

n) Convenios Intergubernativos: Son aquellos acuerdos entre el G.A.M.E.A. y las entidades territoriales autónomas o las del nivel central, destinados al desarrollo del ejercicio coordinado de las competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos, en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. o) Convenios Interinstitucionales: Son aquellos acuerdos entre el G.A.M.E.A. y otras instituciones no gubernamentales, que contribuyen al desarrollo y ejercicio de las competencias a través de programas y proyectos. p) Convenios de mancomunidad: Son aquellos acuerdos entre el e l G.A.M.E.A. y otras entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, con el objeto de desarrollar acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes. q) Carta de Intenciones: Documento o acuerdo especíco entre el G.A.M.E.A. con una o más partes destinados a realizar una o más acciones de efecto inmediato, pudiendo generar compromisos de formalización a través de un convenio, este documento no debe comprometer recursos económicos por parte del G.A.M.E.A. II. Las deniciones descritas anteriormente se encuentran detallados de manera enunciativa y no limitativa. CAPÍTULO III GESTIÓN, SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONVENIOS nanciam iento en el Artículo 7. (Gestión de Financiamiento).- Establece los mecanismos y ujos de gestión de nanciamiento marco de las normas básicas del SNIP y la consolidación de la inversión reembolsable y no reembolsable para coadyuvar de manera efectiva a la gestión de Inversión Pública, para la realización de programas, proyectos, actividades y otros nes especícos según el sector económico eco nómico a beneciar en el municipio de El Alto, así como las

atribuciones de las unidades administrativas competentes a través de:

a) Crédito Interno y Externo: Fondos reembolsables captados a través de organismos de nanciamiento internos y externos. b) Donación Interna y Externa:   Fondos no reembolsables captados a través de organismos de nanciamiento internos y externos

c) Asistencia Técnica:  Convenio de cooperación consensuado entre dos o más partes, el mismo que contiene compromisos de cooperación Institucional o Intergubernativo en el ámbito de la asistencia técnica, intercambio de experiencias y capacitación del Personal. P ersonal. Artículo 8. (Suscripción de Convenios).- I. En cumplimiento a la Ley N° 492 de Convenios Intergubernativos, los servidores públicos autorizados a suscribir convenios con el G.A.M.E.A. son: 1. Ministras o Ministros de Estado, en caso de Ministerios. 2. Máximas Autoridades Ejecutivas, en caso de instituciones descentralizadas, desconcentradas, autárquicas o empresas públicas, quienes deberán remitir una copia del acuerdo o convenio al Ministerio cabeza de sector sector.. 3. La Gobernadora o Gobernador, en caso de Gobiernos Autónomos Departamentales. 4.  Alcaldesa o Alcalde Municipal, para los Gobiernos Autónomos Municipales. 5. La Ejecutiva o Ejecutivo Regional o Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino. II. Los Acuerdos y Convenios Interinstitucionales con Organizaciones no Gubernamentales serán suscritos por

 

sus representantes legales.

Artículo 9. (Registro y Programación).- Establece los procedimientos y mecanismos de coordinación para la programación e inscripción de la Inversión consolidada en el POA vigente Institucional, así como las gestiones para las modicaciones presupuestarias necesarias para garantizar los recursos para la buena ejecución de los

proyectos, en el marco del convenio suscrito.

CAPÍTULO IV REQUISITOS TÉCNICOS Y DOCUMENTALES Artículo 10. (Requisitos técnicos y documentos de la contraparte del Convenio).- I. Previa a la suscripción del convenio Interinstitucional, el Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria Municipal responsable, deberá elaborar un informe de justicación: Legal, técnica y nanciera, que establezca mínimamente lo siguiente:

-

Requisitos de orden técnico:

a) Los antecedentes del convenio. b) La compatibilidad del convenio convenio con el Plan de Desarrollo Municipal, con el objetivo de la gestión municipal municipal en el marco del Programa Operativo Anual (POA-VIGENTE). c) Establecer concretamente la necesidad, demanda o problemática que se atenderá a través de dicho convenio. d) La imposibilidad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de atender directamente la necesidad, necesidad, demanda o problemática. e) La población beneciaria. f) La sostenibilidad económico-nanciero del convenio. g) Cronograma de ejecución del convenio. h) Identicar a los responsables de la ejecución del convenio. i) Establecer de manera especíca los recursos humanos, económicos, administrativos y logísticos que el caso amerite. -

Además deberá adjuntar los siguientes documentos legales:



Personería jurídica de la parte que suscribe el convenio con el G.A.M.E.A. (Testimonio (Testimonio de constitución, estatutos, reglamentos, designación del representante legal u otro documento a n que corresponda

según el caso). •

Inscripción actualizada del representante legal en FUNDEMPRESA (cuando corresponda).



Número de Identicación Tributaria (NIT), cuando corresponda.



Balance contable de la última gestión scal, visado por impuestos internos IN.



Hoja de vida Institucional.



Hoja de Vida de los profesionales responsables que ejecutaran el convenio suscrito con el G.A.M.E.A., debiendo acreditar su experiencia, la cual deberá ser a n al convenio.



 Acreditar dos años de experiencia con relación al área.

 



Tres referencias institucionales sobre los últimos trabajos realizados por la persona jurídica en el tema especíco, motivo del convenio.

II. Cuando el GAMEA suscriba Convenios de carácter Intergubernativo que sean beneciosos para el desarrollo del municipio, no se requerirá los requisitos documentales, anteriormente señalados y solo se deberá cumplir con los requisitos de carácter técnico. Municipal remite el convenio al Concejo Municipal, sin haber cumplido los ARTÍCULO 11.  Si el Ejecutivo Municipal requisitos mínimos exigidos, la Comisión correspondiente devolverá al Ejecutivo Municipal a través de una Minuta de Comunicación el convenio a n de completar los requisitos solicitados.

ARTÍCULO 12. Si el convenio es nuevamente enviado al Concejo Municipal, sin haber subsanado las observaciones realizadas por la Comisión pertinente el Pleno del Concejo Municipal rechazara el mismo y dispondrá de ocio el proceso administrativo de los servidores públicos responsables del convenio, ante la

autoridad sumariante, en cumplimiento al D.S. 23318-A. CAPÍTULO V

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS DEL G.A.M.E.A. Las atribuciones y competencias de las instancias de gestión del GAMEA, en aplicación al presente Ley son las siguientes: Tiene la atribución y competencia conforme normativa vigente, Artículo aprobar, Artículo (Concejo Municipal).raticar o13.rechazar mediante Ley Municipal todos los convenios remitidos por el Ejecutivo Municipal. 14. (Alcalde Municipal).- Tiene las siguientes atribuciones y competencias: a) Suscribir Convenios, Convenios, acuerdos acuerdos u otros documentos documentos similares. similares. b) Una vez suscrito suscrito el convenio entre las partes implicadas deberá remitirse al Concejo Concejo Municipal en un plazo no mayor a 10 días hábiles para su aprobación.

Artículo 15. (Unidades competentes del Órgano Ejecutivo).- El Órgano Ejecutivo tendrá como Unidades competentes para aplicar la presente Ley Municipal: •

Unidad Solicitante.



Unidad de Gestión de Recursos de Cooperación.



Unidad de Programación de Operaciones e Inversión Pública.



Unidad de Análisis de Sostenibilidad y Registro Operaciones de Crédito Público.



Dirección General de Asesoría Jurídica.



Secretaria General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Cuando los convenios sean realizados en el marco de una Ley especial, se deberá regular bajo la normativa y procedimiento establecidos por la legislación nacional, salvo lo expresamente previsto en los convenios refrendados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Las Secretarias Municipales, Sub Alcaldías, Direcciones del G.A.M.E.A., podrán

 

suscribir cartas o acuerdos conforme a normava vigente con la nalidad del fortalecimiento instucional y captación de dotación de equipamiento, siempre en el marco de sus atribuciones y competencias, debiendo remir el mismo en un plazo de dos días hábiles a la MAE, para que a su vez sea remido a las instancias administravas para el tratamiento correspondiente.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA UNICA.- Queda abrogada la Resolución Municipal No. 143/2005 de fecha 14 de junio de 2005 y toda disposición de igual o menor jerarquía, contraria a la presente Ley Ley.. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal, serán aplicables a todos los Convenios y  Acuerdos que se encuentren en vigencia en el momento momento de aprobación de la presente Ley. Ley.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La reglamentación a la presente Ley, será establecida mediante Decreto Municipal emitido por el Órgano Ejecutivo, en un plazo no menor a 15 días hábiles a partir de la vigencia de la misma. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. SEGUNDA.-- La Presente Ley Municipal entrará en vigencia a parr de su publicación.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Alto, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce años.

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