Ley 031 Marco de Autonomías
April 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
ANTECEDENTES •
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El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia encuentra su origen en la Constución Políca del Estado. (art.1) La Constución Políca del Estado determina que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regulará el Régimen Autonómico. (art. 271) El proyecto ha sido elaborado de manera parcipava y concertada, con actores sociales, polícos e instancias del órgano ejecuvo, durante más de dos años.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y •
Es una LeyDESCENTRALIZACIÓN de carácter especial que especial que da un marco general y regula aspectos específcos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país.
Por de mandato constucional, ue aprobada por 2/3 los miembros de la Asamblea Legislava Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. 2010. (art. 271 CPE y disposición transitoria segunda)
ESTRUCTURA DE LA LEY La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Arculos y Disposiciones Finales TITULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTICUL O
CONTENIDO Marco Constucional, Constucional, Objeto, Alcance Alcance y Ámbito Ámbito
1 - 13
14 - 29
de Aplicación; Principios y Defniciones; Bases del Régimen de Autonomías
Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planifcación Gesón; Mancomunidades.
III. TIPOS DE AUTONOMÍAS
30 - 47
Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas.
IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS
48 - 63
Acceso a la Autonomía; Estatutos y Cartas Orgánicas.
ESTRUCTURA ESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Arculos y Disposiciones Finales V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
64 100-
Competencias; Reserva deCompetencias. Ley, Transerencia y Delegación; Alcance de las
101 119
Objeto y Lineamien Lineamientos, tos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transerencias; Gesón Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Producvos Solidario.
VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA
120 137
Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planifcación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.
VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LAS ETA
138 143
Parcipación Social; Control Social.
144-
Para autoridades electas Departamentales ,
149
Municipales, Regionales. Procedimiento
IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN
DISPOSICIONES GENERALES 1. UNIDAD 2. 3. 4. 5. 6. 7. PRINCIPIOS PRINCIPIOS
VOL VOLUNTA UNTAR RIED IEDAD SOLIDARIDAD EQUIDAD BIEN CO COMUN AUTO UTOGOB GOBIERN IERNO O PREEXI PREEXISTE STENCI NCIA A DE LAS NACIO NACIONES NES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS. 8. IGUALDAD 9. COMP COMPLE LEME MENT NTAR ARIE IEDA DAD D 10. RECIPROC RECIPROCIDAD IDAD 11. EQUIDAD EQUIDAD DE GENERO GENERO 12. SUBSIDIAR SUBSIDIARIEDAD IEDAD 13. GRADUALI GRADUALIDAD DAD 14. COORDINA COORDINACION CION 15. LEALTAD LEALTAD INSTITUCION INSTITUCIONAL AL 16. TRANSPAR TRANSPARENCIA ENCIA 17. PARTICIPACION Y CONTROL CONTROL SOCIAL SOCIAL 18. PROVISION DE LOS LOS RECURSOS RECURSOS
ECONOMICOS
MARCO CONSTITUCIONAL •
OBJETIVO: Regular el régimen de autonomías y las bases de OBJETIVO: Regular la organización territorial del Estado.
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ALCANCE. Bases de la organizaci organización ón territorial del Estado
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Tipos de autonomía Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas. Regímenes competencial y económico fnanciero,. Coordinación entre el nivel central del Estado y las endades territoriales autónomas (ETA). Marco general de la parcipación y el control social en las ETA.
AMBITO DE APLICACIÓN. En APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.
FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA AIOC
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
AUTONOMÍA MUNICIPAL
AUTONOMÍA REGIONAL
Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gesón de su territorio.
La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción. Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación dedesarrollo servicios rural. públicos a la población, así como coadyuvar al Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las polícas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias coneridas.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
, n ó i c a . c n n f ó o i c i n c a s a l e r a l p t v a i n e r e d a o c n s t n i r e r o l r c e a i s e b t e r u o g s d t i e d y r d r a a d n e i t ó d l s a e n s u e E c d a g d n E
l a n o i c a N l e v i N
ÓRGANO EJECUTIVO Pre resside idente y V Vic iceepres reside idente
Asamblea Departamental
AUTONOMÍA REGIONAL PROVINCIA
REGIÓN
Ejecuvo y Asamblea Regional Sub Preecto
(CRES)
AUTONOMÍA MUNICIPAL Concejo Municipal
Alcalde
ÓRGANO JUDICIAL
Asam samblea lea LLeeg. Plu Plurrina inacional
DEPARTAMENTO AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL Preecto y Consejo Deptal. Gobernador
l a i r o t i r e T l e v i N
ÓRGANO LEGISLATIVO
DISTRITO Subalcalde
AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Funciones: Ejecuva, Legislava y de Juscia
Desarrollo y maduración de la región COMPETENCIAS y o s s c y i a o e l n c a m i i m i o ó c g o c é n . o c t a o s o l o n o n N c a r e l a t . y b o s R o l s o r r e R l r r l r u l a o o o a s b r c r s e e í a e D u l s D p o e P D
TIPOS DE AUTONOMÍAS Y ACCESO A LAS MISMAS
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL Los 9 departamentos por mandato de reerendo accedieron a la Autonomía Departamental El gobierno autónomo departamental está constuido por: por : Asamblea Departamental, Departamental, con acultad deliberava, fscalizadora y legislava en el ámbito de sus competencias. Elección de Asambleístas: Territorio. Población. •
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Equidad de Género. Representación IOC.
Órgano Ejecuvo, Ejecuvo, presidido por un Gobernador (a) e integrado por autoridades departamentales, departame ntales, cuyo número y atribuciones atribucio nes serán establecidos en el Estatuto. Elección:: Elección Listas separadas de los asambleístas. Organización Instucional Instucional del Ejecuvo: Adecuada al con relacionamiento y del coordinación el nivel central Estado
AUTONOMÍA MUNICIPAL Todos los municipios enen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
El gobierno autónomo municipal está constuido por: por:
ÓRGANO EJECUTIVO CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPAL
con acultad deliberava, fscalizadora y legislava, en el ámbito de sus competencias.
presidido por el Alcalde (esa) e
integrado, además, por autoridades encargadas de la administración.
AUTONOMÍA REGIONAL Se constuye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la la planifcación y gesón de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo regional
El gobierno autónomo regional está constuido por: por :
Asamblea Regional: Con acultad normavo-administrava, normavo-administrava, fscalizadora, reglamentaria y ejecuva, en el ámbito de las competencias que le sean coneridas.
Órgano Ejecuvo: Su estructura será defnida en su estatuto. La autoridad que encabeza el órgano ejecuvo será el Ejecuvo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la orma que establezca el estatuto autonómico.
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción la jurisdicción de una unidad territorial territorial,, a través de las siguientes vías:
Territorio Indígena Originario Campesino
Región Indígena Originaria Campesina
Municipio
Las acultades acultades deliberavas, fscalizadoras, legislavas, reglamentarias , ejecuvas y jurisdiccional, jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita, escrita, con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
Nivel Central del Estado Autonomía
Autonomía
Departamental
Municipal
Autonomía IOC
Igualdad Jerárquica
Autonomía Regional
ELABORACIÓN DE ESTATUTOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Elaboración Parcipava de los Estatutos
Por el Órgano Deliberavo
Aprobación del Estatuto
Por 2/3 del Órgano Deliberavo
Control de Constucionalidad
Tribunal Constucional Plurinacional
Aprobación y vigencia de Estatutos
Reerendo
CONTENIDOS
REGIMEN COMPETENCIAL COMPETENCIAS COMPETENCIAS
199
Privavas
22
Exclusivas del Nivel Central del Estado Compardas
38 7
Concurrentes
16
Exclusivas de la Autonomía Departamental
36
Exclusivas de la Autonomía Municipal
43
Exclusivas de la Autonomía IOC
23
Compardas de la Autonomía IOC
4
Concurrentes de la Autonomía IOC
10
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PRIVATIVAS
Son competencias indelegables e intransferibles del Estado Nacional, por su carácter estratégico y de interés colectivo.
NIVEL CENTRAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN
DEPARTAMENTAL
REGIONAL
MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIAS S COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno, estás pueden ser delegables o transferibles solo en sus facultades f acultades reglamentarias y ejecutivas.
NIVEL CENTRAL
DEPARTAMENTAL
REGIONAL
MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
REGLAMENTACIÓN
Trans - Deleg
Trans - Deleg
Trans - Deleg
Trans - Deleg
Trans - Deleg
EJECUCIÓN
Trans - Deleg
Trans - Deleg
Trans - Deleg
Trans - Deleg
Trans - Deleg
LEGISLACIÓN
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIAS S COMPETENCIAS CONCURRENTES
Son competencias sujetas a una legislación básica nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación reglamentació n y la ejecución.
NIVEL CENTRAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN
DEPARTAMENTAL
REGIONAL
MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIAS S COMPETENCIAS COMPARTIDAS
Las competencias compardas compardas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.
LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL
DEPARTAMENTAL
Básica
Desarrollo
REGIONAL
MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Desarrollo
Desarrollo
ALCANCE COMPETENCIAL •
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Salud Educación Agua Potable y Alcantarillado Energía. Habitad y Vivienda Seguridad Ciudadana Patrimonio Cultural
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Relaciones Internacionales Desarrollo Rural Integral Desarrollo Producvo
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Recursos Naturales Biodiversidad y Medio Ambiente Recursos Hídricos y Riego Áridos y Agregados Teleonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Planifcación Ordenamiento Territorial Turismo Transporte Gesón de riesgos y atención de desastres naturales
COORD. ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y ETAS ETAS CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consulva y se constuye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos. COMPOSICION La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside. Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecuvo Plurinacional: Presidencia, Planifcación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo). Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos; Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales. –
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Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC. Una o un representante de las autonomías regionales.
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS Es una endad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gesón técnica, administrava y presupuestaria. ESTRUCTURA: Una Directora o Director Ejecuvo en calidad de máxima autoridad ejecuva, nombrada mediante Resolución Suprema •
de ternas propuestas el Concejo de proesional Autonomías,y considerando criteriospor reeridos a laNacional capacidad trayectoria. Direcciones, jeaturas y unidades establecidas mediante Decreto Supremo. •
técnico-operavas,
CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL •
Los Consejosde de proposición Coordinacióny Sectorial son instancias consulvas, concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales. •
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Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán conormados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda. Los Consejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a peción de alguno de sus miembros.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL GESTIÓN PARTICIPATIVA Las normas de los gobiernos autónomos deberán garanzar la existencia y vigencia de mecanismos de parcipación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gesón pública a pública a su cargo, considerando por lo menos: Mecanismos de de parcipación social en la planifcación, seguimiento, evaluación y control social social de las polícas públicas, planes, programas y proyectos. Mecanismos Mecanismos de de parcipación directa, directa, iniciava legislava ciudadana, reerendo y consulta previa.
Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana. ciudadana.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Sin requerimiento debenecesidad publicar dedemanera regular: expreso, cada gobierno autónomo o o o o o
Sus planes, programas y proyectos, Contrataciones y reportes de ejecución Inormes sicos y fnancieros, Resultados, evaluaciones, balances, Inormación relacionada a la gesón pública a su cargo.
Asimismo, ene la obligación de responder a los requerimientos de inormación específca ormulados por cualquier ciudadana o ciudadano, acceso eecvo organización a la inormación social de u organismo cualquier endad colegiado, pública. y permir el
Las máximas autoridades ejecuvas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia diusión, de manera previa y oportuna, de su inorme por escrito.
CONTROL SOCIAL GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL. La normava de los gobiernos autónomos garanzará el ejercicio del control social, cualquiera sean las ormas en que se ejerciten. REVOCATORIA DE MANDATO. No podrá negarse la convocatoria a Reerendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté undamentada en los inormes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constución Políca del Estado y la ley.
Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia: • Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen vigentes el D.S. 24447 que reglamenta la 1551. Aquí se establece el uncionamiento de las OTBs y los Comités de Vigilancia. • También vigentes arculos 150, 151 y 152 de la Ley 2028, lo que signifca que sus atribuciones y recursos están garanzados. • También vigente D.S. 28966, que regula la administración y el descargo de los ondos de control social.
Gracias por su Atención…
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