Ley 031 Marco de Autonomías

April 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Ley 031 Marco de Autonomías...

Description

 

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

 

ANTECEDENTES •





El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia encuentra su origen en la Constución Políca del Estado. (art.1) La Constución Políca del Estado determina que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regulará el Régimen Autonómico. (art. 271) El proyecto ha sido elaborado de manera parcipava y concertada, con actores sociales, polícos e instancias del órgano ejecuvo, durante más de dos años.

 

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y •

Es una LeyDESCENTRALIZACIÓN de carácter especial que especial que da un marco general y regula aspectos específcos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país.



Por de mandato constucional, ue aprobada por 2/3 los miembros de la Asamblea Legislava Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010.  2010.   (art. 271 CPE y disposición transitoria segunda)

 

ESTRUCTURA DE LA LEY La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Arculos y Disposiciones Finales TITULO

I. DISPOSICIONES GENERALES

II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTICUL O

CONTENIDO Marco Constucional, Constucional, Objeto, Alcance Alcance y Ámbito Ámbito

1 - 13

14 - 29

de Aplicación; Principios y Defniciones; Bases del Régimen de Autonomías

Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planifcación Gesón; Mancomunidades.

III. TIPOS DE AUTONOMÍAS

30 - 47

Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas.

IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS

48 - 63

Acceso a la Autonomía; Estatutos y Cartas Orgánicas.

ESTRUCTURA ESTRUCTURA DE LA LEY

 

La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Arculos y Disposiciones Finales V. RÉGIMEN COMPETENCIAL

VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

64 100-

Competencias; Reserva deCompetencias. Ley, Transerencia y Delegación; Alcance de las

101 119

Objeto y Lineamien Lineamientos, tos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transerencias; Gesón Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Producvos Solidario.

VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA

120 137

Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planifcación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.

VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LAS ETA

138 143

Parcipación Social; Control Social.

144-

Para autoridades electas Departamentales ,

149

Municipales, Regionales. Procedimiento

IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN

 

DISPOSICIONES GENERALES 1. UNIDAD 2. 3. 4. 5. 6. 7. PRINCIPIOS  PRINCIPIOS 

VOL VOLUNTA UNTAR RIED IEDAD SOLIDARIDAD EQUIDAD BIEN CO COMUN AUTO UTOGOB GOBIERN IERNO O PREEXI PREEXISTE STENCI NCIA A DE LAS NACIO NACIONES NES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS. 8. IGUALDAD 9. COMP COMPLE LEME MENT NTAR ARIE IEDA DAD D 10. RECIPROC RECIPROCIDAD IDAD 11. EQUIDAD EQUIDAD DE GENERO GENERO 12. SUBSIDIAR SUBSIDIARIEDAD IEDAD 13. GRADUALI GRADUALIDAD DAD 14. COORDINA COORDINACION CION 15. LEALTAD LEALTAD INSTITUCION INSTITUCIONAL AL 16. TRANSPAR TRANSPARENCIA ENCIA 17. PARTICIPACION Y CONTROL CONTROL SOCIAL SOCIAL 18. PROVISION DE LOS LOS RECURSOS RECURSOS

ECONOMICOS  

MARCO CONSTITUCIONAL •

OBJETIVO: Regular el régimen de autonomías y las bases de OBJETIVO: Regular la organización territorial del Estado.



ALCANCE.  Bases de la organizaci organización ón territorial del Estado  

  



Tipos de autonomía Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas. Regímenes competencial y económico fnanciero,. Coordinación entre el nivel central del Estado y las endades territoriales autónomas (ETA). Marco general de la parcipación y el control social en las ETA.

AMBITO DE APLICACIÓN. En APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.

 

FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA AIOC

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

AUTONOMÍA MUNICIPAL

AUTONOMÍA REGIONAL

Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gesón de su territorio.

La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción. Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación dedesarrollo servicios rural. públicos a la población, así como coadyuvar al Promover el desarrollo económico y social en su  jurisdicción mediante la reglamentación de las polícas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias coneridas.

 

 

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

 ,    n     ó    i    c    a    .    c    n   n     f     ó    o    i    c   i    n    c    a    s   a     l    e   r    a     l    p      t    v    a    i    n    e        r    e     d    a    o   c    n    s    t    n    i    r    e    r    o     l    r    c    e    a    i    s    e    b    t    e    r    u    o    g    s     d      t    i    e    d    y    r       d    r    a    a    d    n    e    i    t    ó     d     l           s    a    e    n   s    u    e    E   c     d    a    g     d        n    E

    l    a    n    o    i    c    a    N     l    e    v    i    N

ÓRGANO EJECUTIVO Pre resside idente y V Vic iceepres reside idente

Asamblea Departamental

AUTONOMÍA REGIONAL PROVINCIA

REGIÓN

Ejecuvo y Asamblea Regional Sub Preecto

(CRES)

AUTONOMÍA MUNICIPAL Concejo Municipal

Alcalde

ÓRGANO JUDICIAL

Asam samblea lea LLeeg. Plu Plurrina inacional

DEPARTAMENTO AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL Preecto y Consejo Deptal. Gobernador

    l    a    i    r    o    t    i    r    e    T     l    e    v    i    N

ÓRGANO LEGISLATIVO

DISTRITO Subalcalde

AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Funciones: Ejecuva, Legislava y de Juscia

Desarrollo y maduración de la región COMPETENCIAS    y    o    s    s    c    y    i    a    o   e     l    n    c    a    m    i    i    m   i    o     ó    c    g    o   c     é    n  .    o    c    t    a    o    s    o     l    o    n    o    n    N    c    a    r    e     l    a    t  .    y     b    o    s    R    o     l    s    o   r    r    e   R     l    r    r     l    r    u     l    a   o    o    o    a    s    b    r    c    r    s    e   e         í    a    e    D   u     l    s    D    p    o    e    P    D

TIPOS DE AUTONOMÍAS Y ACCESO A LAS MISMAS

 

 

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL Los 9 departamentos por mandato de reerendo accedieron a la Autonomía Departamental El gobierno autónomo departamental está constuido por: por :   Asamblea Departamental, Departamental, con acultad deliberava, fscalizadora y legislava en el ámbito de sus competencias. Elección de Asambleístas: Territorio. Población. •



• •

Equidad de Género. Representación IOC.

Órgano Ejecuvo, Ejecuvo, presidido por un Gobernador (a) e integrado por autoridades departamentales, departame ntales, cuyo número y atribuciones atribucio nes serán establecidos en el Estatuto. Elección:: Elección Listas separadas de los asambleístas. Organización Instucional Instucional del Ejecuvo: Adecuada al con relacionamiento y del coordinación el nivel central Estado

 

AUTONOMÍA MUNICIPAL Todos los municipios enen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo

El gobierno autónomo municipal está constuido por: por:

ÓRGANO EJECUTIVO CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPAL

con acultad deliberava, fscalizadora y legislava, en el ámbito de sus competencias.

 presidido por el Alcalde (esa) e

integrado, además, por autoridades encargadas de la administración.

 

AUTONOMÍA REGIONAL Se constuye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la  la   planifcación y gesón de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo regional

El gobierno autónomo regional está constuido por: por :  

Asamblea Regional: Con acultad normavo-administrava, normavo-administrava, fscalizadora, reglamentaria y ejecuva, en el ámbito de las competencias que le sean coneridas.

Órgano Ejecuvo:  Su estructura será defnida en su estatuto. La autoridad que encabeza el órgano ejecuvo será el Ejecuvo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la orma que establezca el estatuto autonómico.

 

AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción la jurisdicción de una unidad territorial territorial,, a través de las siguientes vías:  

Territorio Indígena Originario Campesino  

Región Indígena Originaria Campesina

Municipio  

Las  acultades acultades deliberavas, fscalizadoras, legislavas, reglamentarias , ejecuvas y jurisdiccional, jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita, escrita, con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.

 

RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Nivel Central del Estado Autonomía

Autonomía

Departamental

Municipal

Autonomía IOC

Igualdad Jerárquica

Autonomía Regional

 

ELABORACIÓN DE ESTATUTOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Elaboración Parcipava de los Estatutos

Por el Órgano Deliberavo

Aprobación del Estatuto

Por 2/3 del Órgano Deliberavo

Control de Constucionalidad

Tribunal Constucional Plurinacional

Aprobación y vigencia de Estatutos

Reerendo

 

CONTENIDOS

 

REGIMEN COMPETENCIAL COMPETENCIAS COMPETENCIAS

199

Privavas

22

Exclusivas del Nivel Central del Estado Compardas

38 7

Concurrentes

16

Exclusivas de la Autonomía Departamental

36

Exclusivas de la Autonomía Municipal

43

Exclusivas de la Autonomía IOC

23

Compardas de la Autonomía IOC

4

Concurrentes de la Autonomía IOC

10

 

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PRIVATIVAS

Son competencias indelegables e intransferibles del Estado Nacional, por su carácter estratégico y de interés colectivo.

NIVEL CENTRAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN

DEPARTAMENTAL

REGIONAL

MUNICIPAL

INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

 

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIAS S COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

Son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno, estás pueden ser delegables o transferibles solo en sus facultades f acultades reglamentarias y ejecutivas.

NIVEL CENTRAL

DEPARTAMENTAL

REGIONAL

MUNICIPAL

INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

REGLAMENTACIÓN

Trans - Deleg

Trans - Deleg

Trans - Deleg

Trans - Deleg

Trans - Deleg

EJECUCIÓN

Trans - Deleg

Trans - Deleg

Trans - Deleg

Trans - Deleg

Trans - Deleg

LEGISLACIÓN

 

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIAS S COMPETENCIAS CONCURRENTES

Son competencias sujetas a una legislación básica nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación reglamentació n y la ejecución.

NIVEL CENTRAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN

DEPARTAMENTAL

REGIONAL

MUNICIPAL

INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

 

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIAS S COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Las competencias compardas  compardas  son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado  Estado   y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.

LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN

NIVEL CENTRAL

DEPARTAMENTAL

Básica

Desarrollo

REGIONAL

MUNICIPAL

INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Desarrollo

Desarrollo

 

ALCANCE COMPETENCIAL •













Salud Educación Agua Potable y Alcantarillado Energía. Habitad y Vivienda Seguridad Ciudadana Patrimonio Cultural





















Relaciones Internacionales Desarrollo Rural Integral Desarrollo Producvo







Recursos Naturales Biodiversidad y Medio Ambiente Recursos Hídricos y Riego Áridos y Agregados Teleonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Planifcación Ordenamiento Territorial Turismo Transporte Gesón de riesgos y atención de desastres naturales

 

COORD. ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y ETAS  ETAS  CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consulva y se constuye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos. COMPOSICION La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside. Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecuvo Plurinacional: Presidencia, Planifcación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo). Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos; Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.  –

 –

 –

 –

 –

 –

Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC. Una o un representante de las autonomías regionales.

 

SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS Es una endad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gesón técnica, administrava y presupuestaria. ESTRUCTURA: Una Directora o Director Ejecuvo en calidad de máxima autoridad ejecuva, nombrada mediante Resolución Suprema •

de ternas propuestas el Concejo de proesional Autonomías,y considerando criteriospor reeridos a laNacional capacidad trayectoria. Direcciones, jeaturas y unidades establecidas mediante Decreto Supremo. •

técnico-operavas,

 

CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL •

Los Consejosde de proposición Coordinacióny Sectorial son instancias consulvas, concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales. •



Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán conormados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda. Los Consejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a peción de alguno de sus miembros.

 

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL GESTIÓN PARTICIPATIVA Las normas de los gobiernos autónomos deberán garanzar la existencia y vigencia de mecanismos de parcipación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gesón pública a pública a su cargo, considerando por lo menos:     Mecanismos de de parcipación social en la planifcación, seguimiento, evaluación y control social social de las polícas públicas, planes, programas y proyectos.   Mecanismos Mecanismos de  de parcipación directa, directa, iniciava legislava ciudadana, reerendo y consulta previa.  

Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana. ciudadana.

 

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS 

Sin requerimiento debenecesidad publicar dedemanera regular: expreso, cada gobierno autónomo o o o o o



Sus planes, programas y proyectos, Contrataciones y reportes de ejecución Inormes sicos y fnancieros, Resultados, evaluaciones, balances, Inormación relacionada a la gesón pública a su cargo.

Asimismo, ene la obligación de responder a los requerimientos de inormación específca ormulados por cualquier ciudadana o ciudadano, acceso eecvo organización a la inormación social de u organismo cualquier endad colegiado, pública. y permir el



Las máximas autoridades ejecuvas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia diusión, de manera previa y oportuna, de su inorme por escrito.

 

CONTROL SOCIAL GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL. La normava de los gobiernos autónomos garanzará el ejercicio del control social, cualquiera sean las ormas en que se ejerciten. REVOCATORIA DE MANDATO. No podrá negarse la convocatoria a Reerendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté undamentada en los inormes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constución Políca del Estado y la ley.

 

Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia: • Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen vigentes el D.S. 24447 que reglamenta la 1551. Aquí se establece el uncionamiento de las OTBs y los Comités de Vigilancia. • También vigentes arculos 150, 151 y 152 de la Ley 2028, lo que signifca que sus atribuciones y recursos están garanzados. • También vigente D.S. 28966, que regula la administración y el descargo de los ondos de control social.

 

Gracias por su Atención…

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF