Legislación Penitenciaria Mexicana

December 2, 2017 | Author: lazaro29 | Category: Capital Punishment, Criminal Law, Prison, Mexico, Regulation
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Alumno: Lázaro Serna Salgado Prof. Armando Verdugo Martínez Materia: Derechos Humanos. Universidad Latina

LEGISLACIÓN PENITENCIARIA MEXICANA

En el presente ensayo se abordara el tema de la legislación penitenciaria mexicana, sobre todo se analizara la norma humana y la norma jurídica en la aplicación de las legislaciones a los centros penitenciarios mexicanos. A continuación, expondré, una recopilación de las leyes y reglamentos sobre la legislación penitenciaria mexicana enfocado a nivel federal y estatal para el Estado de Morelos. En primer término, es relevante enfatizar que México tiene una larga tradición penal sustantiva y adjetiva que parte del siglo pasado. En el ámbito ejecutivo penal, la legislación más relevante son las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que fueron dictadas en 1971.

Los diversos ordenamientos que abordan el tema son:

a) Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos Expedida por el Constituyente de 1917. En el catálogo de garantías destacan las relacionadas con el sistema penal y penitenciario, contenidas en los artículos 13 a 23. En ellos se sientan las bases para la obtención de la libertad caucional.

En particular el artículo 18constitucional: [...] Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Los artículos relacionados con el tema son el 27, fracción XXVI, y el 28, fracción XI.

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c) Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal Este ordenamiento ha sido objeto —desde su promulgación, el 12 de agosto de 1931— de múltiples reformas que lo han ajustado y actualizado a las doctrinas nacional e internacional. En él se regulan la sustitución de sanciones, así como los requisitos para la condena condicional y para la obtención de la libertad preparatoria. d) Código Federal de Procedimientos Penales Este código, vigente desde el 30 de agosto de 1934, ha tenido reiteradas modificaciones, que han reducido su carácter inquisitorio original, con lo cual se ha intentado adecuarlo al sistema acusatorio que está previsto en la Constitución. e) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Este ordenamiento legal está vigente desde el 29 de agosto de 1931; sin embargo, ha tenido modificaciones similares a las del código federal. f) Ley de Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados. Esta ley acoge, íntegramente, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos. Tiene vigencia a partir del 19 de mayo de 1971. g) Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal El texto de esta ley se basa, esencialmente, en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijin), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Tiene vigencia a partir del 22 de febrero de 1992. h) Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Esta ley, vigente a partir del 27 de diciembre de 1991, fue la primera en establecer la nulidad de la confesión del detenido rendida ante autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o emitida sin la asistencia de un defensor o persona de confianza. Ello significó un avance importante en la lucha contra la tortura. i) Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Este ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial el 29 de junio de 1992, crea para México la figura del ombudsman. En búsqueda de una defensa integral de los derechos de los presos establece, en materia penitenciaria, competencia concurrente entre la Comisión Nacional y las comisiones locales.

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j) Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 1993. En México hay una comisión de derechos humanos por cada entidad federativa, con lo que se integra el sistema de ombudsman más grande del mundo —32 comisiones locales y una nacional—. La del Distrito Federal, que tiene considerable presencia entre la población y en los medios de difusión, es la que ha obtenido mejor respuesta a sus peticiones por parte de las autoridades. k) Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación Está vigente desde el 13 de febrero de 1989. Regula, en sus artículos 2o., fracciones I a XX, y 20, fracciones I a XXVI, la materia penitenciaria. l) Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social En este reglamento, que fue expedido el 30 de agosto de 1991, se establecen los derechos y las obligaciones de los reclusos y de las autoridades. m) Reglamento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías. Ordenamiento legal expedido el 17 de septiembre de 1991. Contiene la normatividad de la única colonia penal del país. n) Reglamento de Reclusorios y Centro de Readaptación Social del Distrito Federal. Este reglamento, expedido el 11 de enero de 1990, se aplica a los centros de reclusión de la capital de la República. o) Reglamento del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo del Distrito Federal. Este ordenamiento legal crea un patronato destinado a ayudar a conseguir empleo a las personas que cumplieron sentencias privativas de la libertad. p) Instructivo de Visita de los Centros Federales de Readaptación Social. Regula el régimen de visitas íntima y familiar a los reclusos. q) Tratados y convenios de extradición e intercambio de reclusos con distintos países. En estos documentos se establecen los requisitos para que un presunto delincuente sea detenido y trasladado a otro país a México y viceversa, y para que los extranjeros sentenciados en México o los mexicanos sentenciados en el extranjero puedan cumplir sus condenas en los países de origen. r) Ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal. Ordenamiento que regula la situación de los menores que incurren en conductas previstas en el Código Penal. A su vez, las demás entidades federativas tienen su propia ley de la materia. Todos los ordenamientos prevén que los menores sean confinados en lugares separados de los adultos.

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s) Programa Nacional de Impartición y Procuración de Justicia 1995-2000. Documento en el que se sentaron las bases de la materia. Finalmente, cabe acotar que las 31 entidades federativas de la República Mexicana tienen una legislación similar. t) Reglamento de la Ley de Reinserción Social y seguimiento de Cautelares para el Estado de Morelos.

Medidas

En el artículo 1, se regula que: Este Reglamento es de carácter obligatorio y regulará las actividades a desarrollar que corresponden al Poder Ejecutivo del Estado para dar cumplimiento a la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares. El presente Reglamento establece las normas conforme a las cuales deben funcionar los Establecimientos Penitenciarios, a fin de que en ellos se preserve la seguridad, sin menoscabo de que se brinde a los internos un trato que atienda a lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de tratamiento de reclusos. Por su parte, el artículo 2. Este Reglamento tiene como finalidad desarrollar en el interno el respeto a su dignidad y a la de los demás, promoviendo la adquisición, conservación y fortalecimiento de valores éticos, morales, cívicos y sociales que le permitan, al obtener su libertad, reincorporarse adecuadamente a la sociedad. Durante el lapso que dure la reclusión, deberá procurarse, tanto la reinserción social de los sentenciados, como la no desadaptación de imputados y aquellos que se encuentren detenidos en virtud de una petición de extradición. u) ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares. Artículo 2.- Aplicación de la ley. Este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas en las siguientes materias: I. La administración, ejecución y vigilancia de las medidas cautelares y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso; II.- La ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria; III. La ejecución y vigilancia de los sustitutivos penales y la condena condicional; IV. Lo relativo a la concesión, revocación y vigilancia del tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la sanción; V.- La reinserción social de los sentenciados;

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VI.- Las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como la organización, funcionamiento y régimen interno de los establecimientos penitenciarios en la Entidad; VII.- Los tratamientos y programas encaminados a prevenir la reincidencia delictiva; VIII.- Las facultades, derechos y obligaciones de las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, y IX.- La aplicación, ejecución y supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares privativas de la libertad y de ejecución de las medidas sancionadoras para adolescentes. v) Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social En sus artículos 5 y 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI,VII habla del sistema penitenciario. w) Ley Federal del Sistema Penitenciario y de ejecución de sanciones (2011) x) REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS (O REGLAS DE TOKIO). Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (o Reglas de Tokio), adoptadas en 1955, constituyen principios y reglas para una buena organización penitenciaria y el tratamiento de los reclusos, marcan los parámetros mínimos que deben cumplir las administraciones penitenciarias en los más distintos campos como la diferenciación entre los reclusos, las condiciones de los lugares destinados a ellos, la alimentación, los servicios médicos, etcétera. Las Reglas abordan lo relativo a la administración general de los establecimientos penitenciarios, aplicables a todas las categorías de reclusos, a saber: criminales o civiles, en prisión preventiva o sentenciados, y aquéllos sujetos a una medida de seguridad o de reeducación ordenada por un juez. Otro de los aspectos de estas Reglas Mínimas es la aplicación de las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. En efecto, el artículo 18 representa una garantía de seguridad jurídica, porque es un conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos. Aquí se establecen los medios y propósitos del sistema penal enfocados a la readaptación social, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. Así, una vez cumplida la condena, la persona será capaz de conducirse con base en las reglas de conducta para la convivencia social. La readaptación social, bien entendida [...] sólo quiere poner al individuo en

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condiciones de no delinquir nuevamente, dándole los elementos para valorar, regular y orientar su conducta, sin privarlo de capacidad de decisión. La Constitución asume la readaptación social de las personas privadas de libertad como una garantía en beneficio de las personas presas, en el sentido de la reinserción del individuo en la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste y la educación entendida ésta de acuerdo con la acepción señalada en el artículo 3° Constitucional. Por ello, no debe entenderse la readaptación en el sentido de la inducción de la conducta o la conversión de la personalidad de las personas privadas de libertad, concepción que entra en contradicción con lo establecido por nuestra Carta Magna. Asimismo, un sistema penitenciario que no haga valer los derechos humanos de las personas que confluyen en sus distintos espacios no puede considerarse como efectivo; por tanto, el principio de readaptación queda entredicho, obligando a todas las instancias involucradas con la prevención y readaptación social a plantear un nuevo modelo que se adecue a las necesidades que demanda la población. Si el Estado incumple su función de tutelar los derechos humanos atenta directamente contra su propia legitimidad y pone en peligro la soberanía que el pueblo ejerce a través de éste. La salvaguarda de las garantías individuales de las personas privadas de la libertad es una atribución del Estado, el cual debe establecer un régimen de ejecución de penas que garantice la seguridad jurídica de las personas y condiciones de vida dignas, sin importar su situación jurídica Como vemos, la norma humana en el tratamiento de los reclusos, es que el trabajo de los reclusos deberá ser remunerado, es decir, que puedan trabajar y así proveer alimento a sus familias. Además, de que se les capacite para que cuando cumplan con sus sentencias puedan reincorporarse a la sociedad. Por otra parte, se les provea oportunamente de tratamientos médicos. Se ofrezcan actividades educativas y culturales, y den al recluso acceso a una biblioteca adecuada. Asimismo, que todos los reclusos tengan derecho a observar los principios de su religión y a tener acceso a un ministro de dicha religión. Entre otras normas humanas que tienen los reclusos como personas humanas.

Bibliografía •

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n274.pdf

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• http://bibliotecadigital.conevyt.org.mx/colecciones/poblacion/reclusos/pris ion.pdf • LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIÓN. Alicia Azzolini Bíncaz, Luis de la Barreda Solórzano, Angélica Ortiz Dorantes, Julieta Ovalle Piedra, Julia Sabido Ruisánchez, Antonio Sánchez Galindo. Primera edición: Enero de 1997.

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