LEGISLACION EDUCATIVA PERUANA
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SE PRESENTAN Y COMENTAN ALGUNOS TÓPICOS DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA TRABAJO PRESENTADO EN EL DIPLOMADO DE GESTIÓN DE IN...
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FACUL FA CULT TAD DE EDUCACIÓN EDUC ACIÓN Y HUMANID HUMANI DADES
DIPLOMADO EN GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Módulo VII
“LEGISLACIÓN EDUCATIVA”
Alumna:
Mag. Marga Ysabel López Ruiz
23 de Agosto 2010 Lima Perú
EVALUACION CALIFICADA DEL MODULO 7
1. ¿Cuál es la manera que se señala para evaluar la posible unidad del enfoque de estándares como elemento de las políticas de mejoramiento de la formación magisterial? Marca la respuesta correcta
a) Mediante perfiles que se han trazado para sus propios egresados b) Mediante perfiles que se han trazado para los docentes c) Examinar la consistencia entre el currículo, las metodologías de aprendizaje, sus métodos de evaluación d) Para facilitar tal ejercicio magisterial 2. Señale las pautas del Proyecto principal de la UNESCO para América Latina y el Caribe para revalorizar la carrera docente
El Proyecto Principal de la UNESCO para América Latina y el Caribe señaló como uno de sus objetivos para la etapa 1990-1995: Revalorizar la carrera docente, en especial: a) Practicar una política salarial que, de acuerdo co n la disponibilidad fiscal, se sustente en los méritos y premie la iniciativa y la creatividad.
El aspecto salarial también contribuye directamente, aunque no exclusivamente, en la formación de competencias profesionales. La estructura salarial generalmente se compone por una serie de rubros diferenciados. Tienen carácter remunerativo según se realicen o no, sobre los salarios, los cálculos de aportes personales y patronales a la seguridad social y carácter de bonificable o no, por el cual se calcula la bonificación por antigüedad. Esta variación influye directamente sobre los resultados que se observan en las variaciones de remuneraciones entre los docentes que inician su carrera y los que están en las etapas más avanzadas de la misma. Por ejemplo el salario bruto promedio de un maestro de grado en Argentina ronda los U$S 500 que incluye Bonificación por antigüedad promedio y la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. El docente recién ingresado percibe un haber promedio de U$S 300, lo que incide negativamente en su desarrollo profesional y en el estímulo para la implementación de las transformaciones educativas.
El salario bruto promedio de un docente en Perú es igual o menor a US $ 300, excepción dada por un minoritario grupo de docentes que están en el régimen de la Carrera Publica Magisterial El deprimido salario docente genera una caída de la oferta docente en el sector rural. El fenómeno del ausentismo docente en el ámbito educativo rural tiene dos consecuencias principales: el deterioro de la calidad en el servicio que se presta y los mayores costos asociados a las suplencias. En el Perú, al parecer los incentivos económicos no han demostrado una mejora de la calidad del sistema educativo, de las instituciones ni de la profesionalización de los docentes. Será necesario en consecuencia, analizar componentes en relación con la capacitación y la evaluación del desempeño para generar estímulos profesionales en quienes se desempeñan con eficacia y eficiencia. b) Capacitar a docentes y directores de centros educativos sobre la base de un trabajo más estrecho con agencias públicas y privadas de capacitación.
Concebir a la capacitación docente como un proceso continuo implica entenderla como inherente al ejercicio profesional de los profesores, directores y supervisores. La permanente actualización académica permite al docente prepararse para vincularse con el saber acumulado, diagnosticar los problemas de aprendizaje de sus alumnos, detectar las necesidades educativas del entorno social, recrear o producir métodos o técnicas adecuadas. Según Gabriel O. Achinelli (1998) "el trabajo con grupos de capacitadores, requiere tener en cuenta los siguientes momento:
partir de lo que los educadores saben, viven y sienten, desarrollar un proceso de reflexión y conceptualización sobre esas prácticas y proponerse siempre regresar a la práctica para transformarla y mejorarla y resolverla".
La formación y el perfeccionamiento docente permiten:
fortalecer los centros de formación elevando el nivel de sus formadores; aprovechar las capacidades de los institutos superiores para perfeccionarse; establecer mecanismos para el intercambio de informaciones sobre las innovaciones en diferentes áreas; facilitar las instancias de aprendizaje en talleres y en grupos de docentes; analizar las necesidades pedagógicas de cada escuela ; reflexionar sobre su práctica y procesar informaciones de su entorno; estimular la participación de todos los niveles de conducción para definir el perfil profesional de los futuros docentes;
la evaluación de las instituciones de formación.
La tendencia actual de capacitación está focalizada en el desarrollo de cursos, preferentemente presenciales sin detectarse, por lo general, cambios significativos en las prácticas docentes o las instituciones. La capacitación “a distancia” sólo se realiza en pequeña escala y presenta dificultades en la constitución de equipos profesionales con excelencia académica para la elaboración y producción de materiales. Si bien presentan un elevado costo en el inicio de las acciones, se amortigua con el correr del tiempo, teniendo en cuenta la gran cantidad de docentes que cubren. Esta alternativa es muy valiosa para los docentes de las zonas rurales quienes presentan serias dificultades para el traslado a las zonas urbanas durante los períodos de clases. c) Reducir substancialmente la proporción de maestros sin título (40%), promoviendo su profesionalización.
El docente es el actor principal en el proceso de mejoramiento de la calidad educativa pues es el nexo en los procesos de aprendizaje de los alumnos y las modificaciones en la organización institucional. Las reformas educativas se traducen en las escuelas y llegan al aula por medio del docente. En el ejercicio del rol profesional, intervienen factores concomitantes tales como el contexto socio económico, el compromiso de la comunidad, la autonomía en la toma de decisiones, la preparación científica y pedagógica y el entrenamiento en los mismos procesos de aprendizaje que pondrá en práctica, centrada en la reflexión y la investigación sobre su ejercicio profesional. En la profesionalización inciden la formación inicial, la capacitación, las condiciones de trabajo, esto es la continuidad laboral, acceder a una carrera profesional acorde con los logros pedagógicos de los proyectos educativos del establecimiento, las remuneraciones, la infraestructura escolar y el equipamiento didáctico. Es importante que la sociedad cuente con maestros y profesores eficaces y eficientes para poner en práctica distintos y adecuados recursos y en las ocasiones oportunas, con el fin de acceder a mejores logros educativos. Aquí, no hay que confundir “modernidad” con mera introducción de cambios y “transformación” con el empleo de un lenguaje que sólo modifica terminologías para significar lo mismo, sin aportar beneficios de conocimientos ni de aplicación. La profesionalización de la enseñanza en las escuelas supone el desarrollo de acciones vinculadas con la enseñabilidad y educatividad, con el proceso de enseñar y aprender con mayor autonomía en las aulas y responsabilidad por los aprendizajes alcanzados.
Con la puesta en marcha de este conjunto de estrategias se favorecerá que el docente sea revalorizado en su función profesional y social como protagonista de las transformaciones educativas. 3. Comente los 5 primeros artículos de la Ley General de Educación. Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. COMENTARIO: Este artículo es el punto de partida de la ley general de educación, busca poner las bases o reglas de juego a nivel general de todo el sistema educativo peruano, Pone de manifiesto que el Estado tiene atribuciones y también responsabilidades inclusive señala que la sociedad en su conjunto también las tiene en materia de educación. En cuanto al ámbito de aplicación la presente ley rige a nivel del gobierno nacional y gobiernos subnacionales, para todo tipo de personas, tanto jurídicas como naturales, públicas o privadas, nacionales y extranjeras. Artículo 2º.- Concepto de la educación
La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad. COMENTARIO: La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
La definición de educación nos señala que existen diferentes tipos, hare referencia a las más conocidas y empleadas en la actualidad. Comencemos con lo que se conoce como educación a distancia, la misma consiste en un método de aprendizaje en el que no se necesita la presencia física de un profesor como sí sucede en la enseñanza tradicional. Esta tipología surgió a finales del siglo XX a causa del desarrollo de las tecnologías de la comunicación, en especial de las fases de lo “multimedia” e “interactivo”. La educación para adultos se basa en un programa de aprendizaje diseñado para dar una respuesta apropiada a las necesidades de los adultos, esto sucede debido a que éstos necesitan compatibilizar el estudio con otras responsabilidades familiares y laborales. También contamos con la educación laica y religiosa; la primera, aplica la enseñanza de los postulados del laicismo, lo que supone la neutralidad de la institución con los cultos religiosos, lo contrario a la enseñanza religiosa la cual cuenta con materias como catequesis. Artículo 3°.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. COMENTARIO: Al igual que los demás derechos humanos, el derecho a la educación les impone a los Estados tres niveles de obligación: La obligación de respetar, la de proteger y la de cumplir con cada uno de los “rasgos esenciales” (disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación. La obligación de respetar exige que el Estado evite tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación. La obligación de proteger obliga al Estado a tomar medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación. A su vez, la obligación de cumplir entraña la de facilitar y suministrar. La obligación de facilitar le impone al Estado la adopción de medidas positiv as con el fin de ayudar a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación. Los gobiernos tienen el deber de velar por que las metas y los objetivos de la educación para todos se alcancen de manera duradera.
Artículo 4°.- Gratuidad de la educación
La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos. COMENTARIO: Un proyecto presentado por Martha Hildebrandt pretendió recortar este derecho a los egresados de colegios particulares que ingresen a las universidades públicas mediante el cual, los chicos de colegios privados pagarían la mitad de lo que costaban sus mensualidades en la escuela secundaria. El proyecto en mención ha sido un conato dentro de las últimas décadas de eliminar la educación gratuita universal. La Constitución de 1979 sí permitía la modificación del disfrute del derecho a la gratuidad de la educación pública mediante ley ordinaria, pues establecía en su artículo 17º: “La educación impartida por el Estado es gratuita en todos sus niveles, con sujeción a las normas de ley”. Pero la Constitución de 1993, quitó la última parte -“con sujeción a las normas de ley”-, dejando expreso el rango constitucional de la gratuidad de la Educación. Otra confusión interesada subyace en el primer párrafo del artículo 17º de la Constitución de 1993 que establece el derecho general a la gratuidad de la educación pública, y que dice a continuación: … “En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación”. Dicho párrafo establece una obligación del Estado y no es correcto interpretarlo como una limitación al derecho a la gratuidad de la educación pública. En todo caso, el propio “Acuerdo Nacional” aprobó en la Décimo Segunda Política de Estado, lo siguiente: “Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad”. Por tanto la educación pública gratuita está garantizada desde diversos frentes. En este mundo hay pocas cosas gratuitas. Se puede respirar aire fresco o contaminado gratuitamente; puede tomar un baño de sol en la azotea de su casa sin que nadie se sienta despojado; puede mirar un lindo atardecer sin pagar ni un
centavo. Pero no puede consumir un refresco, una torta o un servicio educativo de manera gratuita, pues, nada de esto cae del cielo, realidad, alguien tiene que pagar, y en el caso de la educación pública es el Estado quien afronta dicho gasto. La abolición de los derechos de escolaridad se considera como una de las estrategias y medidas emblemáticas para mejorar las tasas de matrícula y participación. Los derechos de escolaridad y otros gastos privados en la escolarización son percibidos como una barrera para que muchos niños tengan acceso y completen la educación primaria. Esos gastos son particularmente onerosos en países donde la pobreza impone dolorosas decisiones a las familias y hogares sobre cuántos niños escolarizar, quiénes lo serán y durante cuánto tiempo. Así, las políticas de gratuidad de la educación no sólo deben tener en cuenta la abolición de los derechos de escolaridad, sino también los otros gastos de los hogares, tales como textos, uniformes, transporte, etc. Las políticas de gratuidad de la educación también deben insertarse en un marco de política más amplio, en cooperación con otras instituciones. Ciertamente, ellas deben asegurar una educación de calidad e incluso permitir su mejora. Artículo 5º.- Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos. COMENTARIO: En primer lugar, la libertad de enseñanza es un derecho de los particulares frente al Estado. En otras palabras, la libertad de enseñanza es la constitución jurídica del interés de los particulares en enseñar lo que quieran y como quieran, sin que el Estado pueda legítimamente impedirlo. El Estado no puede imponer otras limitaciones al derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales que aquellas que imponen la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional, expresadas por ley.
La libertad de enseñanza es, según se ha dicho, libertad contra el Estado. No es libertad del Estado. El Estado no tiene libertad de enseñanza. Tiene sin embargo ciertos deberes, como he acotado anteriormente tanto constitucionales como legales, vinculados a la educación y a la enseñanza. Yo estoy de acuerdo con que la libertad de enseñanza es piedra de toque de la verdadera democracia. Sin embargo algunos piensan lo contrario, como el peruano J.C. Mariátegui “La libertad de la enseñanza no es, pues, sino una ficción. Es una utopía que la
historia desahucia. El Estado, cualquier que él sea, no puede renunciar a la dirección y al control de la educación pública. ¿Por qué? Por la razón notoria de que el Estado es el órgano de la clase dominante. Tiene, por ende, la función de conformar la enseñanza con las necesidades de esta clase social”. Mariátegui nos sitúa en el punto de vista del proletariado (obreros), si el estado tiene un carácter de clase de grandes burgueses y terratenientes, la proclamación de la libertad de enseñanza no será otra cosa que crear las condiciones necesarias para ejercer esa dominación. Como apreciamos la pugna ideológica y de intereses que suele acompañar a todo debate sobre la educación o la enseñanza, se manifiesta no sólo en la preferencia por utilizar determinadas categorías jurídicas (libertad de enseñanza-derecho a la educación), sino, sobre todo, en torno a la determinación de los contenidos que albergan tales formulaciones, y en el modo de superar los conflictos entre derechos, utilizando criterios de integración. Reconocer esta libertad de enseñanza significa aceptar un contrapeso privado al carácter público que se desprende del principio de igualdad; de este modo el deber del Estado de velar por el interés público de la educación y de garantizar el ejercicio del derecho a la misma mediante las oportunas prestaciones se equilibra con el deber de reconocer un ámbito de actuación para las iniciativas educativas no públicas. 4. Explique que es el SINEACE y sus principales funciones. Desarrolle su Organigrama
Definición del SINEACE El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las 2
que se refiere la Ley General de Educación N° 28044, y promover su desarrollo cualitativo. Con este propósito, el sistema está conformado por órganos operadores que garantizan la independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación. La evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda. Ámbito del SINEACE El SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de los órganos operadores, las entidades especializadas y las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas. Principios Los principios que rigen los procesos de evaluación y acreditación son los siguientes: a. Transparencia: permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. b. Eficacia: procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en t odo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos. c. Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente Ley asuman su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos de la calidad, así como en el ejercicio responsable de la autonomía que, en el caso de las universidades, la Constitución les reconoce. d. Participación: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participación voluntaria de las instituciones educativas en los procesos de evaluación y acreditación. e. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que los procesos de evaluación y acreditación, así como otras actividades que llevan a cabo las 3 instituciones educativas prioricen la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad. f. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia; y, g. Periodicidad: la evaluación es periódica y permite apreciar la evolución de los logros hacia la meta de la calidad. Finalidad del SINEACE El SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral.
Funciones del SINEACE Son funciones del SINEACE: a. Definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos. b. Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores. c. Articular el funcionamiento de los órganos operadores del SINEACE. d. Promover el compromiso de los ciudadanos con la cultura de la calidad. e. Garantizar la autonomía de los órganos operadores del Sistema en el marco de la presente Ley. f. Informar objetivamente, a través de sus órganos operadores, acerca del estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas. g. Registrar a las entidades evaluadoras previa comprobación objetiva del cumplimiento de los requisitos considerados en el reglamento de la Ley del SINEACE ORGANIGRAMA DEL SINEACE
5. Comente el Proyecto Educativo Nacional presentado por el Consejo Nacional de Educación ¿Cuáles son los grandes cambios que propone?
El Proyecto Educativo Nacional (PEN) es: Una propuesta de política de Estado al 2021, abarcará tres períodos de gobierno. Es un amplio acuerdo que debe expresar las principales aspiraciones de la sociedad peruana respecto al sentido y la función que deberá tener la educación a largo plazo en el desarrollo del país. Se concreta en una matriz de políticas educativas y las desarrolla. La transformación nacional que vislumbramos contiene elementos muy numerosos y sobre todo plantea la consolidación del desarrollo humano. El desarrollo humano constituye, en rigor, el gran horizonte del país que deseamos construir; abarca y da sentido a las demás transformaciones necesarias. Su contenido es ético y está dirigido a hacer del Perú una sociedad en la cual nos podamos realizar como personas en un sentido integral. En esta noción están contemplados los ideales de justicia y equidad que resultan, a fin de cuentas, los principios que dan legitimidad a una comunidad. Entendemos el desarrollo humano como un «proceso de expansión de las capacidades y derechos de las personas, dentro de un marco de igualdad de oportunidades, en el cual todos pueden progresar en libertad» y en el cual cada uno debe avanzar al mismo tiempo que progresan todos. El Proyecto Educativo Nacional, entendido como un amplio acuerdo en que se expresan las principales aspiraciones de la sociedad peruana respecto al sentido y la función que deberá tener la educación a largo plazo en el desarrollo del país. El objeto de un Proyecto Educativo Nacional se sitúa en dos dimensiones indisociables y mutuamente influyentes: una educación para la realización personal de todos los peruanos y una educación para la edificación colectiva de la democracia y del desarrollo del país. Para el Consejo Nacional de Educación son seis los cambios que requiere la educación peruana: • Sustituir una educación que reproduce desigualdades por otra que brinde
resultados y oportunidades educativas de igual calidad para todos, ajena a cualquier forma de discriminación. • Convertir cada centro educativo en un espacio de aprendizaje auténtico y
pertinente, de creatividad e innovación y de integración en una convivencia respetuosa y responsable en el ejercicio de deberes y derechos. • Organizar una gestión éticamente orientada, con participación, desc entralizada y
con más recursos, los cuales utiliza con eficiencia óptima.
• Pasar de un ejercicio docente poco profesional y masificante a una d ocencia con
aspiraciones de excelencia profesional y conducida mediante un reconocimiento objetivo de méritos y resultados. • Propiciar la creación, la innovación y la invención en el ámbito de la educación
superior con plena conciencia de que debe ser un soporte para superar nuestra histórica situación de pobreza y para alcanzar el desarrollo social y la competitividad del país. • Romper las fronteras de una educación encerrada en las estrechas paredes de la
escuela para fortalecer una sociedad que forma a sus ciudadanos, los compromete con su comunidad y dibuja la educación del futuro.
CAMBIOS QUE PROPONE EL PEN PRIMER OBJETIVO ESTRATÉGICO: OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS Una educación básica que asegure igualdad de oportunidades y resultados educativos de calidad para todos los peruanos, cerrando las brechas de inequidad educativa.
SEGUNDO OBJETIVO ESTRATÉGICO: ESTUDIANTES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE LOGRAN APRENDIZAJES PERTINENTES Y DE CALIDAD Transformar las instituciones de educación básica en organizaciones efectivas e innovadoras capaces de ofrecer una educación pertinente y de calidad, realizar el potencial de las personas y aportar al desarrollo social.
TERCER OBJETIVO ESTRATÉGICO: MAESTROS BIEN PREPARADOS QUE EJERCEN PROFESIONALMENTE LA DOCENCIA Asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral.
CUARTO OBJETIVO ESTRATÉGICO: UNA GESTIÓN DESCENTRALIZADA, DEMOCRÁTICA, QUE LOGRA RESULTADOS Y ES FINANCIADA CON EQUIDAD Asegurar una gestión y financiamiento de la educación nacional con ética pública, equidad, calidad y eficiencia.
QUINTO OBJETIVO ESTRATÉGICO: EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR FAVORABLE PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL Asegurar la calidad de la educación superior y su aporte al desarrollo socioeconómico y cultural en base a prioridades, así como a una inserción competitiva en la economía mundial.
SEXTO OBJETIVO ESTRATÉGICO: UNA SOCIEDAD QUE EDUCA A SUS CIUDADANOS Y LOS COMPROMETE CON SU COMUNIDAD Fomentar en todo el país una sociedad dispuesta a formar ciudadanos informados, propositivos y comprometidos con el desarrollo y bienestar de la comunidad.
BIBLIOGRAFÍA
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