Legislacion Diaz Maca

February 16, 2019 | Author: Davis Michael P-zuta | Category: Police, Statute Of Limitations, Institution, Competence (Law), Disciplines
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descripcion del ld n°1267 de la PNP....

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 AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION RECONCILIACION NACIONAL

ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL PNP - PUCALLPA

CARATULA

ANALISIS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP  CAP(S) PNP DIAZ VIVANCO ROSEL WILE LEGISLACION POLICIAL II



PNP  – MARITA LEONOR

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 AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL

INDICE CARATULA ........................................................................................................................................... 1 INDICE ................................................................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3 MARCO NORMATIVO ......................................................................................................................... 4 I.  ANALISIS Y COMENTARIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP ...................... 4 II. LEY Nº 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL  ................. 13 III. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 14 IV. 1  2

 ANEXOS .................................................................................................................................. 15 Anexo:

ORGANOS DISCIPLINARIOS ..................................................................................... 15

 Anexo: MINISTERIO DEL INTERIOR ..................................................................................... 15

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo titulado “ANALISIS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP”, se aborda  de forma critica los temas referidos a las modificatorias y

derogacion del DL N° 1268 Decreto que Regula el Regimen Disciplinario de la PNP, por el DL N° 30713, asi mismo este reciente decreto restitúyese la vigencia del Decreto Legislativo 1150,  Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con sus modificatorias y derogatorias. La vigencia de la nueva ley N° 30714, ley que Regula El Regimen Disciplinario de la PNP, se hara un breve comentario de cada articulo del DL N° 1268, realizando un analisis y comparacion con el DL N° 1150. Este trabajo, tiene una estructura del tipo monografico: CARATULA INDICE INTRODUCCION CAPÍTULO I: ANALISIS Y COMENTARIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP CAPÍTULO II: LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL CAPÍTULO III: BIBLIOGRAFIA EL CAPITULO IV: ANEXOS

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MARCO NORMATIVO I.ANALISIS Y COMENTARIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1.-  Garantías y principios rectores El presente Decreto Legislativo garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia. COMENTARIO: “Los dos decretos legislativos consignan los 13 principios para un adecuado procedimiento administrativo que permite poder garantizar el derecho de defensa, donde los principios modificados son: Principio de concurso de infracciones” .

Principio de igualdad.- Mediante el cual nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Principio del DL N° 1268. COMENTARIO: “La nueva ley N° 30714: ley que regula el régimen disciplinario de la policía nacional del Perú, cuenta con 17 principios, siendo los nuevos  principios incorporados: Causalidad, Presunción de licitud, Culpabilidad, Principio de doble instancia:   la doble instancia garantiza los derechos de

impugnación y de contradicción mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente”.

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TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE En este capítulo no presenta modificatorias con respecto a D L 1150, este capítulo se encargan de establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios de la PNP, COMENTARIO: “solo existe cambio en la denominación de DL por ley. >>”.

CAPÍTULO II DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS En este apartado el Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la policía 1268 y ley 30714. Se encuentra 5 artículos de los bienes jurídicos protegidos, mismos que son: ética policial, disciplina policial, servicio

policial, imagen institucional. Los Bienes Jurídicos Protegidos en este capítulo no presentan modificatorias. COMENTARIO: “El  DL: 1268 presenta los bienes jurídicos con numerales del artículo 5. De forma análoga ocurre con la ley N° 30714, estos bienes jurídicos no son tomados como articulados, existiendo un aumento en la definición de la imag en ins titucional > en la ley 30714” .

CAPÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA Estas normas de conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos. Territorial, mismos artículos que no presentan modificatoria alguna en el DL N° 1268 con respecto al DL N° 1150. El

trato debido, responsabilidad del superior, responsabilidad del subordinado, Del personal en situación de disponibilidad o retiro afectados por actos de indisciplina, Relación con los medios de comunicación social, Prohibiciones, Impedimento en el desempeño del cargo, Comunicación para ausentarse de la demarcación.

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COMENTARIO:

“ D.L



1150

una

norma

de

conducta

se

denomina, en el DL N° 1268 se nombra y el la ley 30714, se conserva la denominación de , se usan los términos como sinónimos” .

CAPÍTULO IV SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO Los Decretos Legislativo N° 1268 y 1150 no presentan modificatoria en estos artículos. Son aquellos que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institución y demás autoridades, y con la ciudadanía en general. COMENTARIO: “los signos exteriores de respeto, no sufren variación en ningún decreto legislativo, tampoco en la vigente ley N° 30714”.

CAPÍTULO V SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO En ambos Decretos Legislativo de la 1268 y la 1150 muestra la responsabilidad del personal policial, donde este debe dar cumplimiento a las órdenes del superior, mismo que tiene la facultad de sancionar al personal que incumpla o desobedezca al superior, ya que este tiene la facultad de dar órdenes y disposiciones a su personal. COMENTARIO: “La vigente ley 30714, incorpora los siguientes articulados: art. 17 A ntig üedad en el g rado Art. 18. Prelación por la categ oría y g rado. En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor”.

CAPÍTULO VI ÓRDENES En ambos artículos de los Decretos Legislativos trata de las órdenes que da el superior, misma que presenta dos artículos que son referentes al ejercicio y naturaleza de las órdenes que deben ser estas licitas, coherentes y estar establecidas en la normatividad. COMENTARIO: “ cumplimiento de las órdenes del DL N° 1268, se adiciono un concepto >. PNP  – MARITA LEONOR

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CAPÍTULO VII CONDUCTO REGULAR Decretos Legislativo N°12 68 y 1150 referentes al conducto regular, el personal debe seguir el conducto regular al momento de solicitar algo y solo en casos donde su pedido sea denegado o demorado sin causa justificada podrá solicitar al superior inmediato algún pedido. En este capítulo encontramos dos artículos referentes al conducto regular, los mismos que son: La obligatoriedad del conducto regular y la excepción del conducto regular. COMENTARIO: “Ambos Decreto Legislativo y la presente ley 30714 no han sufrido modificaciones o supresión de términos”.

TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS En ambos Decretos Legislativo N° 1268 y 1150 no presenta modificatoria alguna, menciona las infracciones disciplinarias que atentan contra la obligación y deberes establecidos por la ley de la policía, como también las clases de infracciones, donde según su gravedad se clasifican en: Leves, graves, muy graves. COMENTARIO: “estos artículos no presente modificación en la ley N° 30714, la transcripción textual de cada artículo es igual. Los órganos disciplinados de  primera instancia tienen competencia nacional para investigar y resolver infracciones  g raves y muy g raves que afectan la imagen institucional, la apelación es ante el órgano disciplinario correspondiente según la naturaleza de la sanción”.

CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Los Decretos Legislativos 1268 y 1150 presenta modificatoria, estas infracciones son tipificadas en el Decreto Legislativo, las mismas que es la amonestación, esta es leve y la pone el superior.

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En el Decretos Legislativo de la 1268 presenta las clases de sanciones para el personal que infringe las medidas disciplinaria donde estas son: amonestación, sanción simple, sanción rigor, Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, Pase a la Situación de retiro por medida disciplinaria. Además presenta los siguientes artículos: Criterios para la imposición de sanciones, Efectos de la sanción, Motivación de la sanción COMENTARIO: “en la ley N° 30714 y el DL N° 1268, se define el concepto de  s anci ón, se cuantifica con un valor menor para la sanción de rigor, en la

situación de disponibilidad también existe un cambio del valor cuantificado”.

TÍTULO III DEL SISTEMA DISCIPLINARIO CAPÍTULO I SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL En ambos Decretos Legislativo de la 1268 y la 1150 no presenta modificatoria, solo me modifica la numeración del artículo en la D. N° 1150. COMENTARIO: “La PNP tiene la facultad de imponer las sanciones en primera instancia y al ministerio del interior en segunda instancia”.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DISCIPLINARIOS En el D.L N° 1268 los artículos se han modificado, los mismo que refieren a cerca Superior del Presunto Infractor, Órganos de Investigación, Órgano de Decisión, Causales de inhibición de los integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinario, donde en el DL 1150 refiere a la finalidad y a la Causales de inhibición del integrante de los Órganos Disciplinarios.

CAPÍTULO III COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN Se modificaron los Decretos Legislativos N° 1268 y 1150, en el DL 1268 encontramos la Competencia para investigar infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves.

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COMENTARIO: “ En la ley N° 30714, la competencia para investigar infracciones disciplinarias graves o muy graves, se resumió en dos puntos obviándose Tribunal de Disciplina Policial presente en el DL N° 1268” .

COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN La ley N° 30714, El Inspector General de la Policía Nacional del Perú es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativo-disciplinarios investigados por la Oficina de Asuntos Internos por la comisión de infracciones graves y muy graves. El D.L N° 1268, El Tribunal de Disciplina Policial es el Órgano de Decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Muy Graves. COMENTARIO: “El D.L N° 1268 nos habla de ins tancia única, mientras la ley N° 30714, nos menciona la doble instancia”.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Los Decretos Legislativo N° 1268 y 1150, presentan acciones previas que realizan los órganos de investigación con la finalidad de encontrar pruebas que sean utilizados en el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario, derechos del investigado, Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario, Circunstancias eximentes, Circunstancias agravantes, Actos inimpugnable,

Concurso

de

infracciones,

Plazo

del

procedimiento

administrativo disciplinario por concurso de infracciones. COMENTARIO: “ El DL 1268 se encuentra más especificado los artículos están completos. En la LEY N° 30714, se creó un artículo que habla sobre el Plazo de las acciones previas , así mismo se ampliaron los recursos de impugnación que establece la ley”.

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PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PARA

INFRACCIONES LEVES Los dos Decretos Legislativos, presenta los siguientes artículos: Procedimiento para infracciones leves, donde el superior que constate la in fracción leve es el que notificara al infractor. COMENTARIO: “el D.L 1268, en caso de constatado la infracción se dará un  plazo máximo de un día (01) al infractor para realizar el descargo por escrito ante el superior que sanciona. En la ley N° 30714 el descargo es de forma inmediata, siendo el plazo de un día en caso de infracción leve sin la presencia física del infractor”.

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PARA

INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Los Decretos Legislativo N° 1268 y 1150 no se modificaron los artículos referente al procedimiento administrativo disciplinario que se debe realizar.

PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES MUY GRAVES, NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. COMENTARIO: “el D.L N° 1268, en la etapa de investigación consta de 30 días hábiles mientras que en la ley N° 30714 se menciona 20 días. La etapa de decisión se presenta la doble instancia”.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la Resolución. La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos.

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COOMENTARIO: “Se aplica en flagrancia para las infracciones grave s, en estos casos dispondrá de oficio y en el día, contra la resolución de sanción el infractor puede interponer únicamente desde el día siguiente recibido. Tanto el D.L N° 1268 y la ley N° 30714, mantienen los mismos días cuantificados, el D.L N° 1150 no presenta como máximo los 10 días para esta etapa. En la 1268 no hay apelación”.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA/ PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA Se tiene los siguientes términos: Plazos de prescripción, Infracciones continuadas, Interrupción de plazos, Paralización del procedimiento disciplinario, De la prescripción/ De la Declaración de la prescripción. COMENTARIO: “los D.L no modificatoria. Solo en la reciente ley varia el número de artículos con respecto a los D.L”.

MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo 1150, 1268 y la ley N°30714. COMENTARIO: “ En el D.L N° 1150 solo se tiene dos (02) medidas preventivas: Separación Temporal del Cargo y Cese Temporal del Empleo. En el D.L N° 1268 y la ley N° 30714 se tiene tres (03) medidas preventivas: Separación temporal del cargo, Cese temporal del empleo, Suspensión temporal del servicio. La presente ley, tiene un agregado denominado ”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES En el D.L N° 1150 se tiene: Vigencia y reglamentación, Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias, Referencias disciplinarias, Solicitud de copias. En el D.L N° 1268 se tiene: Vigencia y reglamentación, concurrencia de investigaciones, entrega de copias, financiamiento.

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En la ley N° 30714: Vigencia y reglamentación, Financiamiento, Modificaciones a las tablas de infracciones, Infracciones y sanciones de la tabla de infracciones leves que proceden por constatación directa e inmediata por el superior  jerárquico. COMENTARIO: “la presente ley y los decretos tienen como máximo cuatro (04) disposiciones complementarias finales, repitiéndose en lo mínimo estas disposiciones” .

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS D.L N° 1268: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA (Deróguese el Decreto Legislativo Nº 1150) LEY N° 30714: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA (Deróguese el Decreto Legislativo Nº 1150) LEY Nº 30713: LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1268. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

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II.

LEY Nº 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Tanto la ley N° 27444 y la ley 30714, comparten principios similares como: Principio de celeridad, Principio de razonabilidad, Principio de razonabilidad, Principio del debido procedimiento y Principio de legalidad. En ambas leyes de notifica al presunto infractor. CONCORDANCIAS: D.S. N° 069-2003-EF, Art. 12. En la ley 27444, se puede apelación, lo mismo sucede con la ley N°30714. CONCORDANCIA: D.S. Nº 008-2007-SA, Art. 27, CONCORDANCIAS: R. N° 664-2007-OS-CD, Art. Único. En la ley N°27444, se observa la prescripción, impugnación, potestad sancionadora, así mismo las tiene las disposiciones complementarias finales y transitorias. Muchos de los artículos de la ley N°27444, comparten similitud con la ley N° 30714.

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III.

BIBLIOGRAFÍA



LEY N° 30714: LEY QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP



LEY Nº 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL



CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993



LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO, D.L 052



D.L N° 1150 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP



D.L N° 1268 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP. “DEROGADO” .



CONSULTA INTERNET.



CONSULTA DIARIO OFICIAL EL PERUANO

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IV.

ANEXOS 1

 Anexo: ORGANOS DISCIPLINARIOS

2

Anexo: MINISTERIO DEL INTERIOR

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