Legislacion Comparada Uniones Libres Bolivia, Peru, Cuba, Mexico, Argentina

April 4, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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BOLIVIA

PERU

Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia. Código de las Familias Ley 603.

Constitución Política del Perú. Código Civil. Ley 30007, promulgada el 17 de abril del 2013, Reforma CC. Y Sobre la Unión de Hecho o Concubinato. La CPE de 2009, establece en el art. 63 parágrafo “II. En cuanto a los Derechos Sociales y Económicos, el

PARAGUAY

Constitución Nacional de la República del Paraguay. Código Civil y Leyes Complementarias. Ley N°01/92 De Reforma Parcial del CC. Ley N°011/2001 La CPE en el Art. 49, 51 reconoce y protege la Unión de Hecho. El concubinato es la unión de hecho de un varón y una mujer que de forma voluntaria hacen vida en común, de manera ininterrumpida, pública y singular. Los concubinos conviven como un matrimonio legal y con las mismas características. Esta unión genera bienes gananciales que pueden ser disueltos en vida o por causa de muerte.

Las unionesdelibres o de y hecho que reúnan condiciones estabilidad singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas”.  El Código de las Familias. establece: ARTÍCULO 137. I. El matrimonio y la unión libre  son instituciones

artículo 5 de la estable Constitución Perú demujer, 1993 ordena: "La unión de un del varón y una libres de impedimento matrimonial que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable". A su vez, el Código Civil del Perú, en su artículo 326, Parágrafo Primero, con referencia a las uniones de hecho, expresa: "La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón

sociales que orientado dan lugara al vínculo un conyugal o de convivencia, establecer proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos  jurídicos tanto en las relacion relaciones es personal personales es y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos. CONDICIONES: Unión entre un Hombre y una Mujer.

ypara una alcanzar mujer, libres de impedimento matrimonial, finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos". La Unión de Hecho es la forma legal de reconocer el Concubinato. CONDICIONES: Unión entre un Hombre y una Mujer. CONDICIONES: Unión entre un Hombre y una Mujer.

Libertad Mayoría de deEstado. Edad; excepcionalmente, se podrá constituir matrimonio o unión libre a los dieciséis (16) años de edad cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental. (Art. 139) CARACTERISTICAS: a)  Estabilidad b)  Singularidad c)  Cohabitación.

Libertad Estado. Mayoría de de Edad, con las excepciones previstas en la Ley.

Libertad Estado. Mayoría de de Edad, con las excepciones previstas en la Ley.

CARACTERISTICAS: a)  Cohabitación b)  Compartir el lecho c)  Singularidad

CARACTERISTICAS: a)  Permanencia y cohabitación; b)  Publicidad o notoriedad; c)  Singularidad.

 

 El nuevo Código de las Familias establece que las uniones libres entre parejas heterosexuales serán registradas en los Servicios de Registro Cívico (Sereci) y no ante un juez, como establecía la anterior norma.  todos los hijos sean iguales, se elimina todo tipo de discriminación entre hijos; sean legítimos e



  La conviviente no puede llevar el apellido de su conviviente.   No tendrán el estado civil de viudo o viuda, son algunos ejemplos, por lo que no es un estado civil totalmente reconocido.







ilegítimos,LEGALES establecidos ASPECTOS SOBREenLAnormas UNIONanteriores. LIBRE ARTÍCULO 165. DEL REGISTRO. I. Ambos cónyuges de mutuo acuerdo y voluntariamente podrán solicitar el registro de su unión: a) Ante la o el Oficial de Registro Cívico correspondiente a su domicilio. b) Ante la autoridad indígena originaria campesina según sus usos y costumbres, quien para fines de publicidad deberá comunicar al Servicio de Registro

La unión de hecho está regulada en el código civil e incluso goza de protección constitucional (artículo 5). No obstante, a pesar de que nuestra norma más importante  – la constitución- la reconoce, debemos señalar que su regulación en normas de menor  jerarquía es muy limitada ya que todo lo concerniente a la unión de hecho está regulada por el únicamente por el artículo 316 del código civil. El reconocimiento judicial de la unión de hecho,

Para que la unión tenga validez ante la ley es necesario que tanto el hombre como la mujer posean la edad mínima para contraer matrimonio: 18 años. Pero, que no se encuentren casados con anterioridad. Esta unión debe ser de cuatro años de convivencia de forma ininterrumpida (Ahora 5 años). En el caso que haya nacido un hijo, este plazo se tendrá por cumplido desde el momento de su nacimiento.

Cívico. Al separarse tendrán los mismos derechos que en el matrimonio como la guarda tutela, la separación de bienes y la asistencia familiar, si hay hijos. La unión o matrimonio solamente serán válidos si se realiza entre hombre y mujer. ARTÍCULO 166. (COMPROB (COMPROBACIÓN ACIÓN JUDICIAL). I. Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los requisitos establecidos, podrá ser comprobada judicialmente.

origina el patrimonio de la unión se rija por el régimenque de sociedad de gananciales. El reconocimiento de la unión de hecho al ser un acto que no genera controversia con algún tercero, se tramita a través de un proceso no contencioso. Siendo así, actualmente, los interesados tendrán dos (2) opciones dentro del procedimiento no contencioso para realizar su trámite: i) la vía judicial ii) la vía notarial. Es decir, los interesados en el reconocimiento de su unión podrán recurrir a un juez

Asimismo, que dedespués de transcurridosla 10ley añosestablece de la unión hecho, los concubinos podrán ir ante el encargado del Registro Civil o el juez de Paz, de la jurisdicción, para inscribir la unión, que se equiparará a un matrimonio legal. Esta inscripción es de vital importancia, ya que mediante esta inscripción la persona contará con un documento que avale la condición de matrimonio aparente.

  El requisito de tiempo de convivencia se anula.



o  a un notario lograr tal efecto. • Tiempopara de convivencia 2 años.

 



Tiempo de convivencia 5 años.

 

BRASIL  Constitución de la República Federativa de Brasil.

CUBA  Constitución de la República de Cuba. Código de Familia La CPE de Cuba, establece que el matrimonio se regula y formaliza por ley expresa. En Cuba, en su Código de Familia, no consignan el término concubinato sino matrimonio no

En el Código Civil de México, Distrito Federal, los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, siempre que hayan vivido juntos como si fuesen cónyuges durante los cinco años que

formalizado; sobre el particular, el artículo 18 del citado código dice: “la existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos propios del matrimonio formalizado legalmente cuando fuere reconocido por tribunal competente”  Su legislación toma muy en cuenta la singularidad como componente fundamental de la unión. La

precedieron inmediatamente a la muerte de cualquiera de ellos o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (art. 1635 C.C.M.)" Los concubinados tienen el derecho a heredarse recíprocamente, siempre que hayan vivido juntos durante 5 años o cuando hayan tenido hijos en común siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

protección del Estado, es reconocida la uniónfamiliar, estable de un hombre y una mujer como entidad debiendo facilitarles su conversión de casamiento” casamiento”  Por su parte el Código Civil Brasilero, en su art. 1723 reconoce como entidad familiar a la unión estable de un hombre y una mujer, configurada en convivencia publica, continua y duradera y establecida con el objetivo de constituir una familia, reconociéndole el ordenamiento jurídico brasilero efectos jurídicos. Sin embargo, ni la Constitución ni el Código Civil,

singularidad se relaciona a que ninguno de los convivientes esté unido legalmente en matrimonio ni que esté conviviendo en otra unión. La unión conyugal no formalizada, en Cuba, está inspirada en los mismos principios y conceptos morales que rigen al matrimonio. Todo ello se plasma en el Artículo 18 del Código de

El Código Civil y Comercial que, cumpliéndose ciertas condicionesautoriza (ser ambos concubinos mayores de edad sin relación de parentesco, no tener ninguno de ellos matrimonio vigente ni otro concubinato registrado, y llevar por lo menos dos años de unión concubinaria) ambos concubinos celebren pactos de convivencia,

equiparan la coexisten unión estable matrimonio. jurídico Ambas instituciones en el alordenamiento con efectos que le son propios. Se aclara que la unión estable en cualquier momento puede transformarse en matrimonio si, los convivientes de manera conjunta solicitan al juez la conversión e inscripción en el Registro Civil. Estabilidad, Continuidad Publicidad

el surtirá plenos efectosde legales dematrimonio la persona que hubiere actuado buenaenfefavor y de los hijos habidos en la unión”. 

La Constitución de la República Federativa de Brasil (50). Capítulo VII. De la familia, del niño, del adolescente y del anciano. 1º El matrimonio es civil y su celebración es gratuita. 2º el matrimonio religioso tiene efecto civil, en los términos de la ley. 3º A efectos de la protección por el Estado se reconoce la unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar, debiendo la ley facilitar la conversión en el matrimonio. En Brasil se han regulado las uniones estables a través de un régimen jurídico integrado. Las uniones de hecho se encuentran reconocidas por la Constitución de la República Federativa del Brasil, en el art 226 que dispone: “Para efectos de la

Singularidad

 

MEXICO 

Código Civil de México

Familia de Cuba que a la letra refiere: “Cuando la

unión matrimonial estable no fuere singular porque uno de los dos estaba unido en matrimonio anterior,

Estabilidad y Cohabitación Singularidad

Desarrollo de una vida social constante y permanente. Notoriedad. Heterosexualidad.

 

la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años. Pero, cualquier mujer puede casarse a los 16 años si lo permiten sus padres y "no hay límite de edad cuando la niña se queda embarazada"

El Código de Familia aun establece que excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá otorgarse a los menores de 18 años la autorización para formalizar el matrimonio, siempre que la hembra tenga por lo menos 14 años cumplidos y el varón 16 años.

Todos los Códigos Civiles y Familiares de los estados de la República Mexicana contemplan la figura del concubinato. La mayoría le atribuyen consecuencias mínimas y otros, incluso, lo asemejan al matrimonio.

ARGENTINA.

La legislación argentina no reglamenta sobre las uniones libres o concubinato, pues piensan que tal legislación tendría consecuencias nefastas. Sólo dan soluciones a casos específicos que tienen que ver con la vocación hereditaria, con beneficios de pensión de la concubina, el derecho de la concubina de permanecer en el inmueble después de la muerte de su pareja y otros derechos menores.

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