Legislación Animalista en Latinoamérica

April 22, 2018 | Author: Yesenia Marly Rojas | Category: Cruelty To Animals, Latin America, Social Institutions, Society, Philosophical Science
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Descripción: ANIMAL...

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Legislación animalista en Latinoamérica

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 Aunque notoriamente menos desarrollado en comparación con la legislación animalista británica y estadounidense, los países latinoamericanos han ido implementando en sus ordenam ord enamien ientos tos jur jurídi ídicos cos nor normas mas jur jurídi ídicas cas ten tendie diente ntes s a la pro protec tecció ción n y defe defensa nsa de los derechos animales. Las

inco

Libertades

de

los

animales

han

sido

reconocidas

por !er" !er",, #oli$ia #oli$ia,, #rasil #rasil,, %ruguay %ruguay,, hile hile,, Argentina  Argentina,, osta &ica, &ica, olombia y '()ico '()ico,, como principios generales para un trato digno hacia los animales. La legislación al respecto se ha desarrollado, principalmente, a lo largo de la segunda mitad del siglo **, muy lejano a lo re$isado respecto del reino %nido y los ++.%%. en que ya en las primeras d(cadas del siglo anterior se esboaban las primeras leyes sobre protección animal. +n osta &ica, por ejemplo, la Ley de #ienestar Animal de -/ 0 indica en su artículo 1 que las condiciones básicas para el bienestar de los animales2 serán la satisfacción del hambr ham bre e y la se sed, d, la pos posib ibil ilid idad ad de de desen sen$o $ol$ l$er erse se se seg"n g"n su sus s pat patro rone nes s nor norma male les s de compor com portam tamien iento, to, una mue muerte rte pro pro$oc $ocada ada sin dol dolor or y, de ser pos posibl ible, e, baj bajo o supe super$i r$isió sión n profesional, la ausencia de malestar físico y dolor y la preser$ación y tratamiento de las enfermedades. +n %ruguay, en tanto, el decreto del -3 de febrero de - se4ala en su artículo 5 que2 toda persona física o jurídica que posea un animal doméstico o un animal silvestre en cautiverio, está obligada a mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, inmunizándolo contra las enfermedades transmisibles y combatir las que ya padezca,  proporcionarle alojamiento, alimento y abrigo en cantidad y calidad suficientes a las característ caract erísticas icas de su especie o raza, además de prestarle trato adecuado a su especie o raza.6 raza. 7e igual forma, el +statuto 8acional de !rotección Animal colombiano estipula, en el artículo 0 que el que causare da4o a un animal o realice cualquiera de las conductas considerados como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena pre$ista para cada caso. +n el mismo sentido, el ódigo Administrati$o de !anamá/ establece, en su artículo 9-9, que la !o !oli licí cía a pr prohí ohíbe be lo los s ma malt ltra rata tami mient entos os de lo los s ani anima male les s dom dom(s (sti tico cos s en qu que e se manifiesten crueldad, como actos que repugnan y mortifican a las personas sensibles e introducen malas costumbres. Las legislaciones animalistas latinoamericanas se caracterian por ser un conjunto de normas que buscan sancionar ciertos comportamientos sobre la base de la moral y la consideración moral de los animales, buscan responder a requerimientos comerciales y

producti$os y presentan imprecisiones en cuanto a si se refieren al :bienestar animal; o a su simple :protección;. La ley n< 9=.1=0 de la &ep"blica Argentina se4ala en sus artículos 9 y - los actos constituti$os de maltrato y crueldad animal, como no brindar el alimento suficiente, hacerlos trabajar en jornadas e)cesi$as, practicar la $i$isección, inter$enir quir"rgicamente a animales sin anestesia u obligar a los animales a peleas o ri4as de manera forada y con fines de entretención.3

&especto a las leyes de hile, la norma n< -.1/ parte de la premisa del respeto hacia los animales en su calidad de seres $i$os y miembros de la naturalea, atribuyendo en su artículo - un rol fundamental a la educación en la defensa de los derechos de los animales.9 +n t(rminos de cooperación internacional, destaca especialmente la >?+, >rganiación 'undial de @anidad Animal, en cuyo plan estrat(gico figura el bienestar animal como una de las tareas más demandantes y necesarias a potenciar a ni$el latinoamericano. La >?+ reconoce que solo cuatro países de la región tienen una legislación basada en los principios del bienestar animal2 '()ico,!araguay, %ruguay y olombia, siendo los temas que presentan mayores falencias el control de animales $agabundos, el uso de animales para deportes, las ri4as de animales y su utiliación en laboratorios, circos y espectáculos.  A lo anteriormente dicho hay que sumar la regulación específica de ciertas pro$incias, estados o ciudades, así como legislaciones particulares como leyes, de caa, pesca, transporte de animales, tenencia responsable, locales comerciales de $enta de animales, animales e)óticos, circos y oológicos, hospedaje de animales, clínicas $eterinarias y centros de in$estigación.

ras casi 95 a4os de desprotección, la omisión de !ueblos Andinos, Amaónicos,  Afroperuanos, Ambiente y +cología del ongreso de la &ep"blica dio el primer  paso en defensa de los animales al aprobar el proyecto de ley contra el maltrato animal presentado por el congresista Bohnny Lescano. [Ley contra el maltrato animal: Iniciativa busca sanciones más duras contra agresores] omo destaca la agencia Andina, el maltrato animal es considerado hasta ahora en nuestro ódigo !enal como una simple falta que se castiga con una multa. 7e aprobarse este proyecto de ley en el !leno del ongreso, por primera vez en el Perú los actos de crueldad contra los animales serán un delito penado.

7e acuerdo con C !er", Dederico !ariona, presidente de la omisión, e)plicó que esta iniciati$a modificaría los artículos -6 y =5 del ódigo !enal, estableciendo que los actos de crueldad contra los animales se castiguen con 9 a - a4os de cárcel, mientras que la muerte ameritara entre ! a " a#os. L$ %&'$ L() +l congresista arlos #ruce presentó, en maro del -9=, un proyecto de ley similar al de Lescano que nunca fue debatido en el Pleno por omisión del presidente de la omisión de Eusticia, Euan arlos +guren, quien la consideraba incompleta al no incluir las corridas de toros ni las peleas de gallos. :La ley es solo para animales dom(sticos, y los toros y los gallos no lo son;, dijo #ruce en su momento al diario +l omercio. :+stoy en contra de las corridas de toros y las peleas de gallo, pero no podemos empear a establecer penas en casos tan grandes. !rimero hay que tener una ley que nos respalde, y la que se promulg* +Ley ,-,"/ 0ace 12 a#os ni siquiera está reglamentada3 , sentenció. 8o obstante, esto no impidió que #ruce formara parte de la mo$iliación que buscaba la protección de los animales mediante una ley que la garantice. 4$&%5 •



La "nica norma de protección de los animales que e)iste en el !er" es la Ley 8< -6-05, promulgada en mayo del -. 7icha norma nunca fue reglamentada, moti$o por el cual se hace difícil sancionar a los responsables.

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