Legislación Animalista en Latinoamérica
Short Description
Descripción: ANIMAL...
Description
Legislación animalista en Latinoamérica
[editar ]
Aunque notoriamente menos desarrollado en comparación con la legislación animalista británica y estadounidense, los países latinoamericanos han ido implementando en sus ordenam ord enamien ientos tos jur jurídi ídicos cos nor normas mas jur jurídi ídicas cas ten tendie diente ntes s a la pro protec tecció ción n y defe defensa nsa de los derechos animales. Las
inco
Libertades
de
los
animales
han
sido
reconocidas
por !er" !er",, #oli$ia #oli$ia,, #rasil #rasil,, %ruguay %ruguay,, hile hile,, Argentina Argentina,, osta &ica, &ica, olombia y '()ico '()ico,, como principios generales para un trato digno hacia los animales. La legislación al respecto se ha desarrollado, principalmente, a lo largo de la segunda mitad del siglo **, muy lejano a lo re$isado respecto del reino %nido y los ++.%%. en que ya en las primeras d(cadas del siglo anterior se esboaban las primeras leyes sobre protección animal. +n osta &ica, por ejemplo, la Ley de #ienestar Animal de -/ 0 indica en su artículo 1 que las condiciones básicas para el bienestar de los animales2 serán la satisfacción del hambr ham bre e y la se sed, d, la pos posib ibil ilid idad ad de de desen sen$o $ol$ l$er erse se se seg"n g"n su sus s pat patro rone nes s nor norma male les s de compor com portam tamien iento, to, una mue muerte rte pro pro$oc $ocada ada sin dol dolor or y, de ser pos posibl ible, e, baj bajo o supe super$i r$isió sión n profesional, la ausencia de malestar físico y dolor y la preser$ación y tratamiento de las enfermedades. +n %ruguay, en tanto, el decreto del -3 de febrero de - se4ala en su artículo 5 que2 toda persona física o jurídica que posea un animal doméstico o un animal silvestre en cautiverio, está obligada a mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, inmunizándolo contra las enfermedades transmisibles y combatir las que ya padezca, proporcionarle alojamiento, alimento y abrigo en cantidad y calidad suficientes a las característ caract erísticas icas de su especie o raza, además de prestarle trato adecuado a su especie o raza.6 raza. 7e igual forma, el +statuto 8acional de !rotección Animal colombiano estipula, en el artículo 0 que el que causare da4o a un animal o realice cualquiera de las conductas considerados como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena pre$ista para cada caso. +n el mismo sentido, el ódigo Administrati$o de !anamá/ establece, en su artículo 9-9, que la !o !oli licí cía a pr prohí ohíbe be lo los s ma malt ltra rata tami mient entos os de lo los s ani anima male les s dom dom(s (sti tico cos s en qu que e se manifiesten crueldad, como actos que repugnan y mortifican a las personas sensibles e introducen malas costumbres. Las legislaciones animalistas latinoamericanas se caracterian por ser un conjunto de normas que buscan sancionar ciertos comportamientos sobre la base de la moral y la consideración moral de los animales, buscan responder a requerimientos comerciales y
producti$os y presentan imprecisiones en cuanto a si se refieren al :bienestar animal; o a su simple :protección;. La ley n< 9=.1=0 de la &ep"blica Argentina se4ala en sus artículos 9 y - los actos constituti$os de maltrato y crueldad animal, como no brindar el alimento suficiente, hacerlos trabajar en jornadas e)cesi$as, practicar la $i$isección, inter$enir quir"rgicamente a animales sin anestesia u obligar a los animales a peleas o ri4as de manera forada y con fines de entretención.3
&especto a las leyes de hile, la norma n< -.1/ parte de la premisa del respeto hacia los animales en su calidad de seres $i$os y miembros de la naturalea, atribuyendo en su artículo - un rol fundamental a la educación en la defensa de los derechos de los animales.9 +n t(rminos de cooperación internacional, destaca especialmente la >?+, >rganiación 'undial de @anidad Animal, en cuyo plan estrat(gico figura el bienestar animal como una de las tareas más demandantes y necesarias a potenciar a ni$el latinoamericano. La >?+ reconoce que solo cuatro países de la región tienen una legislación basada en los principios del bienestar animal2 '()ico,!araguay, %ruguay y olombia, siendo los temas que presentan mayores falencias el control de animales $agabundos, el uso de animales para deportes, las ri4as de animales y su utiliación en laboratorios, circos y espectáculos. A lo anteriormente dicho hay que sumar la regulación específica de ciertas pro$incias, estados o ciudades, así como legislaciones particulares como leyes, de caa, pesca, transporte de animales, tenencia responsable, locales comerciales de $enta de animales, animales e)óticos, circos y oológicos, hospedaje de animales, clínicas $eterinarias y centros de in$estigación.
ras casi 95 a4os de desprotección, la omisión de !ueblos Andinos, Amaónicos, Afroperuanos, Ambiente y +cología del ongreso de la &ep"blica dio el primer paso en defensa de los animales al aprobar el proyecto de ley contra el maltrato animal presentado por el congresista Bohnny Lescano. [Ley contra el maltrato animal: Iniciativa busca sanciones más duras contra agresores] omo destaca la agencia Andina, el maltrato animal es considerado hasta ahora en nuestro ódigo !enal como una simple falta que se castiga con una multa. 7e aprobarse este proyecto de ley en el !leno del ongreso, por primera vez en el Perú los actos de crueldad contra los animales serán un delito penado.
7e acuerdo con C !er", Dederico !ariona, presidente de la omisión, e)plicó que esta iniciati$a modificaría los artículos -6 y =5 del ódigo !enal, estableciendo que los actos de crueldad contra los animales se castiguen con 9 a - a4os de cárcel, mientras que la muerte ameritara entre ! a " a#os. L$ %&'$ L() +l congresista arlos #ruce presentó, en maro del -9=, un proyecto de ley similar al de Lescano que nunca fue debatido en el Pleno por omisión del presidente de la omisión de Eusticia, Euan arlos +guren, quien la consideraba incompleta al no incluir las corridas de toros ni las peleas de gallos. :La ley es solo para animales dom(sticos, y los toros y los gallos no lo son;, dijo #ruce en su momento al diario +l omercio. :+stoy en contra de las corridas de toros y las peleas de gallo, pero no podemos empear a establecer penas en casos tan grandes. !rimero hay que tener una ley que nos respalde, y la que se promulg* +Ley ,-,"/ 0ace 12 a#os ni siquiera está reglamentada3 , sentenció. 8o obstante, esto no impidió que #ruce formara parte de la mo$iliación que buscaba la protección de los animales mediante una ley que la garantice. 4$&%5 •
•
La "nica norma de protección de los animales que e)iste en el !er" es la Ley 8< -6-05, promulgada en mayo del -. 7icha norma nunca fue reglamentada, moti$o por el cual se hace difícil sancionar a los responsables.
View more...
Comments