Legislacion Aeronautica
October 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LEGISLACION AERONAUTICA ING. BLANCA SELENE MALAGON GARCIA MALAGON
Cuestionario diagnostico para la materia de Legislación Aérea. 1.‐ ¿Quien regula la aviación civil a nivel internacional? 2.‐‐ ¿Qué 2. ¿Qué dependencias dependencias se se encargan encargan de de la la legislación legislación aérea en México? 3.‐ Menciona 3.‐ Menciona algunas algunas de de las las legislaciones legislaciones vigentes vigentes en en México para México para la la aviación aviación civil?
4.‐ ¿En 4.‐ ¿En que que manuales manuales se se debe debe basar basar la la aerolínea aerolínea para para dar el dar el mantenimiento mantenimiento a cada cada uno uno de de sus sus aviones? 5.‐ ¿sabes cual es el alfabeto fonético aeronáutico y los tipos los tipos de de códigos códigos para para designar designar a cada cada uno uno de de los los aeropuertos del aeropuertos del mundo? 6.‐ describe brevemente que sabes o crees, de lo que trata la trata la materia materia de de Legislación Legislación Aérea. 7.‐ describe 7.‐ describe brevemente brevemente cuales cuales son son tus tus expectativas expectativas al al finalizar el curso de Legislación Aérea.
OBJETIVO Aplicar el marco reglamentario aeronáutico vigente nacional e internacional a toda actividad relacionada con la industria aeronáutica y al transporte aéreo para la aviación civil.
CONTENIDO Marco Marco
Ins Instit tituci uciona onall de la Orga Organiz nizaci ación ón de Av Aviac iación ión Civil Internaci Internacional. onal.
Marco Jurídico Aeronáutico Aeronáutico Nacional. Organización
del Transporte Aéreo Nacional.
Org Organiz anizac acio ione ness
Reg egul ulad ador oras as de dell Transp anspor orte te Aére Aéreo o
Internacional. Documentación Técnica Aeronáutica en la Operación de Aeronaves. Documentación
Técnica Aeronáutica Mantenimiento de Aeronaves.
para
Verificación de la Autoridad Aeronáutica Nacional.
Aeronáuticas. Auditorias Aeronáuticas.
el
METODOLOGIA Consulta
bibliográfica documental escrita y por medios electrónic electrónicos. os.
Desarrollo
de trabajos sobre relacionados a la temátic temáticaa disentida.
extractos
Lectura de documentación técnica aeronáutica para su análisis.
Integración
de grupos de trabajo para el desarrollo y discusión de temas inherentes a la
legislación aeronáutic aeronáutica. a. Desarrollo de estudios de casos de aplicación prácticaa de la legislación aeronáutica. práctic
METODOLOGIA Preparación
y desarrollo de trabajos de inve invest stig igac ació ión n bibl biblio iogr gráf áfic icaa con el apoy apoyo o de medios informáticos informáticos y virtuales.
Visitas
a empresas e instituciones nacionales y en algunos casos internacionales vinculadas a las regulaciones. regulaciones.
De Desa sarr rrol ollo lo
de prác prácti tica cass en el labo laborrator atorio io de oper op erac acio ione ness ae aerron onáu áuti tica cas, s, qu quee pe perm rmit iten en al al alum umno no mane maneja jarr y ap apliliccar la no norm rmaati tivi vida dad d a casos específicos, como una aproximación a lo que enfrentará en el campo profesional.
BIBLIOGRAFIA S.C.T.
de aviación S.C.T., Ley México, 2000. civil y su reglamento, Ed.
S.C.T.
Ley de aeropuertos y su reglamento, Ed. S.C.T., México, 2000.
S.C.T.
Ley de vías generales de comunicaciones y transportes, Ed. S.C.T., México.
S.C.T.
Publicación de información aeronáutica, PIA, Ed. México, 2004.
OACI.
Convenio sobre aviación internacional, Ed. Español, Canadá, 2000.
civil
1.0 FUNDAMENTOS DE LA LEGISLACIÓN El Tran ansp spor ortte Aé Aérreo ha sid sido, desd esde su nac nacim imie ien nto, una una acti ac tivi vida dad d hu huma mana na em emin inen ente teme ment ntee gl glob obal aliz izad ada. a. A esto esto ha cont co ntri ribu buid ido o en buen buenaa me medi dida da sus sus ca carrac acte terí ríst stic icas as técn técnic icas as (velocidad, alcance) y el hecho de que es un área siempre a la vanguardia de la tecnología. Estas peculiaridades han hecho del Transporte Aéreo una fuente permanente de conflictos entr en tree na naccione iones, s, conflilict ctos os qu quee han tenido nido la vent entaja de empujar hacia el progreso a la humanidad en su conjunto.
Para poder solucionar los problemas específicos que surgen con la aviación, ha sido necesaria la evolución, a lo largo del tiempo, de una legislación especial. Algunos de los aspectos más importantes enfocados en dicha legislación son, entre muchos otros: o
Definición de la sobera soberanía nía en el espacio aér aéreo. eo.
o
Definición Definición de de la la soberanía soberanía dentro dentro de de una una aeronave.
o
Definición Definición de de la la frontera frontera como como un un volumen volumen y no no una una línea.
o
Responsabilidad Responsabilidad penal penal y civil civil en en caso caso de de accidente.
o
Complejos Complejos contratos contratos de de seguros seguros (aeronave, (aeronave, tripulación, tripulación, pasajeros pasajeros y carga).
o
Delitos Delitos especiales: especiales: Secuestro, Secuestro, sabotaje, sabotaje, etc.
La legislación aeronáutica tiene un carácter internacional y por ello evoluciona sobre todo to do med median iante te la cel celebr ebraci ación ón de Convenios. Dichos conv co nveni enios os son ese esenci ncialm almen ente te de dos tipos: Bilaterales y multilaterales.
Lo Loss co conv nven enio ioss mu mult ltililat ater eral ales es so son n (c (con on mucho) los más importantes, pues con fr frec ecue uenc ncia ia dete determ rmin inan an la te tend nden encia cia y líne líneas as gene generral ales es de de desa sarr rrol ollo lo de la legislación, mientras que los bilaterales
Ha Hab bitu itualm almen entte, el pr proc oced edim imie ien nto mediante el cual un convenio multilateral se convierte en legislación nacional es el siguiente: conjunto to de países in invitan vitan • Un país o conjun
por por lo ge gene nera rall so son n de ca cará ráct cter er much mucho o más específico y, a menudo, de índole comercial.
a representantes de otros países a reunirse en un lugar y fecha dados para discutir algún asunto en particular.
Los
representantes de los diferentes países atienden a la reunión (llamada a menudo Conferencia) llevando cada uno una posición determinada con respecto al tópico de la reunión. Lue ueggo
de), ulos n pe peri odo o ntant var ari iab able de disc di usi (qu quee(c pued puunto ede e se ser prolong prolo ngado ado), repr reriod prese esent antes eslege gener neran anscus unión texto te xto (conj onjun to der artículos) al que pueden o no adherirse los Estados participantes. Cada
representante lleva de regreso a su correspondiente país el texto xto acor ord dad ado o par araa que el cue uerp rpo o leg egis isllativo ivo de ese ese país aís lo ratifique. El texto pasa entonces a ser ley para ese país. representantes, con Los representantes,
sus textos ya ratificados, ratificados, los depositan en
algún lugar previamente acordado. Cuando un número suficiente de Estados (previamente establecido) ha ratificado el texto, se dice que "el Convenio ha entrado en vigor".
Hay múltiples maneras de clasi sifficar a los Convenios Internacionales, pero una de las más útiles es hacerlo según su objetivo: Jurídico‐Político: París (1919). Chicago (1944). El Transporte Aéreo: Varsovia (1929), que fue modificado a su vez por: La Haya (1955). Guatemala (1971). Montreal (1975). París (1956). Guadalajara (1961). Montreal (1966). París (1967). Montreal (1999).
La Aeronave Aeronave: Roma (1933). Bruselas (1938).
Ginebraa (1948). Ginebr
Los Daños a Terceros: Roma (1952). Los Actos Ilícitos: Tokio (1963). La Haya (1970). Montreal (1971).
1.1 CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Antici Anti cipá pánd ndos osee al pr pró óximo ximo fina finall de la 2d 2da. a. Gu Guer errra Mu Mund ndia ial,l, lo loss Estados Unidos convocaron a otros Estados (52 en total) para que participaran en una conferencia en Chicago con el fin de discutir el desarrollo de la aviación civil de postguerra. Loss proc Lo proces esos os de ge gest stió ión n y ma manu nuffac actu turra de aero aerona nave vess tamb tambié ién n habían tenido un desarrollo notable, especialmente en los Estados Unidos. Esta nación quería aprovechar todo este potencial bélico para reconvertirlo a tiempos de paz, y pujaba por una liberalización del transporte aéreo internacional. internacional. Por otro lado, muchas naciones europeas estaban quebradas y endeudadas, con sus infraestructuras y tejido industrial en ruinas, y algunas incluso con su aviación completamente destruida. Es por ello que, en general, estos Estados acudieron a la Conferencia de Chicago con una postura fuertemente proteccionista.
En definitiva, la Conferencia de Chicago se saldó con una solución de compromiso entre ambas posturas que: Era liberal en lo que se refería a los aspectos de navegación sin remuneración. aérea, alecci transporte Er Eraa pyrotec ot cion oniista aéreo en lo sirse eferealizaba ri rid do al tran transp spor ortte aér éreeo con remuneración, dejando a decisión de cada Estado la regulación de este aspecto mediante conv convenios enios bilaterales con otros Estados. Esta solución está plasmada en la definición de las Libertades del Aire, de las cuales las dos primeras (que no involucran aspectos remunerativos) fueron mutuamente concedidas entre todos los Estados firmantes de este Convenio. El Convenio de Chicago se firmó el 7 de diciembre de 1944 y entró
en vigor el 4 de abril de 1947, cuando se depositó la 26ta. ratificación.
El Con Conve veni nio o de Ch Chic icag ago o se co comp mpon onee de cu cuaatro tro Partes y 19 Anexos Técnicos. En dichos documentos se definen Normas y Recomendaciones. Las Recomendaciones de la OACI son de cumplimiento opcional por parte de los Estados, mientras que las Normas son de obligatorio cumplimiento. No obstante, el Convenio define un mecanismo mediante el cual un Estado dado puede decidir no cumplir con una norma, o hacerlo de diferente manera. Si ése es el caso, el Estado tiene que notificar a la OACI de cuál es la discrepancia, y la razón de la misma. C ada partdiferente e drente el Code nvla enaviación io de Ccivil: hicago está dedicada a un elemento dife
Parte 1. Navegación Aérea. Establece las condiciones relacionadas
con los siguientes aspectos: Derechos de tráfico tráfico e infraestructuras. infraestructuras. •Rec •R econ onoc ocee la sobe soberran anía ía abso absolu luta ta del del espa espaci cio o aére aéreo o de cada cada Estado. •El Convenio solamente cubre a las aeronaves civiles, y no a las de Estado (militares, policía, etc). •Cada Estado otorga a los demás las dos primeras libertades del aire (las no‐comerciales). •Los cobr •Lo obros de tasas asas por por serv servic icio ioss a la navegac egació ión n aér aérea y derechos aeroportuarios se aplicarán a todos por igual. •Cada Estado notificará a los demás (y a la OACI) cuáles son sus aeropuertos aeropuert os internacionale internacionaless (es decir decir,, los que poseen aduana). •Cada Estado tien iene derecho cho a obligar a aterrizar para su insp inspec ecci ción ón y regis egistr tro o a cual cualqu quie ierr ae aerron onaave que que entr entree en su territorio. •La nacionalidad de una aeronave es la de su matriculación. Cada Estado llevará un registro y lo proporcionará a la OACI.
Instalaciones, servicios y sistemas para la navegación aérea.
•Todo Estado se compromete a proporcionar estos servicios en su territorio. •Los servicios e instalaciones seguirán las normas de la OACI, y de existir cambios con respecto a dichas normas, tienen que ser notificados a esta organización. Documentación obligatoria a bordo de las aeronaves. •Certificado de matrícula. •Certificado de aeronavegabilidad vigente. •Licencias de tripulantes vigentes. •Diario de a bordo. •Licencia de radio. •Listado de pasajeros. •Manifiesto de carga.
Parte 2. La OACI. Esta sección define la estructura, funciones y objetivos de la OACI. Así mismo, también decretaba la creación de la organización provisional OPACI. Parte 3. Transporte Aéreo Internacional. Determina que todas las empr em pres esas as de Transp anspor orte te Aére Aéreo o Inte Intern rnac acio iona nall de ca cada da Esta Estado do tienen que proporcionar anualmente a la OACI informes estadísticos sobre: Tráfico aé aéreo. reo.
Costos ope Costos opera rativ tivos os dir direct ectos: os: Trip ripula ulació ción, n, combu combust stibl ible, e, aceit aceite, e, mantenimiento, tasas, etc.
Costos no reservas, etc.operativos: Atención al pasajero en tierra, alquileres, Estado de cuentas. Ingresos.
Adicionalmente, la OACI podrá sugerir a los Estados modificaciones en rutas, aeropuertos y servicios, así como proponer la explotación conjunta de aeropuertos y ayudas a la navegación aérea. Parte 4. Disposiciones Finales. Esta parte incluye el número mínimo de Estados que tenían que ratificar el Convenio para que entrara en vigor, los mecanismos de solución de disputas, las sanciones por incumplimiento, etc. Por otro lado, en la práctica los Anexos al Convenio de Chicago, dada su naturaleza netamente técnica, probablemente determinan la parte más importante del día a día de las operaciones operaci ones aéreas mundiales.
El número total de Anexos a ido incrementándose progresivamente a lo largo del tiempo, adecuándose a la evolución tecnológica. Asimismo, están sometidos a un proceso de revisión permanente para garantizar su vigencia. A la fecha existen 18 Anexos, que se enumeran a continuación: Anexo Anex o 1: Licencias al Per Personal. sonal. Anexo 2: Reglamento del Aire. Anexo 3: Meteorología. Anexo Anex o 4: Cartas Aeronáuticas. Anexo 5: Unidades de Medida.
Anexo 6: Operación de las Aeronaves. Parte I: Transporte Aéreo Internacional Comercial ‐ Aeroplanos Parte II: Aviación General Internacional ‐ Aeroplanos Parte III: Operaciones Internacionales ‐ Helicópteros Anexo 7: Nacionalidad de la Aeronave y Marcas de Registro. Anexo 8: Aeronavegabilidad de las Aeronaves. Anexo 9: Facilidades.
Anexo 10: Telecomunicaciones Aeronáuticas. Volumen I (Ayudas a la Radio Navegación) Volumen II (Procedimientos de Comunicación) Volumen III (Parte I: Sistemas de Comunicación de Datos Digitales ‐ Parte II: Sistemas de Comunicación de Voz) Volumen IV (Radares de Vigilancia y Sistemas para Evitar Colisiones) Volumen V (Utilización del Espectro de Radiofrecuencias Aeronáuticas) Anexo 11: Servicios de Tránsito Aéreo. Anexo 12: Búsqueda y Rescate.
Anexo 13: Investigación de Accidentes Aéreos. Anexo 14: Aeródromos. Volumen I: Diseño de Aeródromos y sus Operaciones Volumen II: Helipuertos Anexo Anex o 15: Servicios de Inform Información ación Aeronáutica. Anexo 16: Protección Volumen I: Ruido deambiental. Aerona Aeronaves. ves. Volumen II: EEmisiones misiones de Motores Aeronáutic Aeronáuticos. os. Anexo 17: Seguridad: Salvaguardando la Aviación Civil Internacional Internaci onal contr contraa Actos de Interf Interferencia erencia Ilegítima. Anexo 18: Transporte Aéreo Seguro de Mercancías Peligrosas.
1.2 OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA OACI COMO ORGANISMO REGULADOR INTERNACIONAL Organización de Aviación Civil Internacional La Org Organización de Aviación Civil Internacional, tam Internacional, ambi bién én con onoc ocid idaa com omo o Organización Internacional de Aeronáutica Civil, Civil, OACI OACI (o ICAO (o ICAO,, por sus siglas en inglés International Civil Aviation Organization ) es una agencia de la
Organ Org aniz izac ació ión n de la lass Nac acio ione ness Un Unid idas as cre cread adaa en 194 944 4 po porr la Co Con nven enci ción ón de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los raeronáutica eglamentos mundial. y normLaasdirige únicun os consejo e n la permanente con sede en Montreal (Canadá).
Objetivos Los fines y objetivos de la organización son los siguientes: desarr desa rrol olla larr lo loss prin princi cipi pios os y la té técn cnic icaa de la na nave veggac ació ión n aérea internacional y fomentar la formulación de planes y el desarrollo del transporte aéreo internacional. Para lograr tales fines persigue fomentar el progreso de lade aviación civil internacional, fomentar el diseño y el manejo aeronaves para fines pacíficos, estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transportes aéreos seguros, regulares, regular es, eficientes eficientes y económicos.
Funcionamiento El órgano supremo de OACI es la Asamblea, y el órgano ejecutivo el Consejo (formado por treinta y sies estados); ambos tienen su sede permanente en Montreal (Canadá). En la As Asam ambl blea ea es está tán n repr epres esen enta tado doss todos odos los los Esta Estado doss contratantes de la OACI. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en el ámbito técnico, jurídico,, económico y de asistencia técnica, y se fijan las jurídico directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI. El Consejo lo integran algunos estados contratantes elegidos por la Asamblea.
Comisiones Las funciones técnicas del Consejo se llevan a cabo a través de una serie de comisiones: Comisión de aeronavegación. Comité de transporte aéreo. Comité de ayudas colectivas. Comité de finanzas. Comité de personal. Comité
sobre interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. Comité de cooperación técnica. Comité jurídico. jurídico.
Distribución regional La función principal de las diferentes Oficinas Regionales de la OACI es redactar y mantener los Planes Regionales de Navegación Aérea actualizados. Organización Organ ización y localiz localización ación de las diferent diferentes es sedes: África (Dakar, Senegal). África ‐Occidental Océano Índico (Nairobi, Kenia). Europa (París, Francia). África (El Cairo Cairo,, Egipto). América Central (México, D.F.). América del Sur (Lima, Perú). Oriente y Oceanía (Bangkok, Tailandia).
1.3 GLOSARIO AERONÁUTICO INTERNACIONAL El Có Código de aeropuertos de OACI es es un código de designación de aeropuertos compuesto de cuatro caracteres al alffanum anumér éric icos os qu quee si sirv rvee pa parra id iden enti tifi fica carl rlos os alre alrede dedo dorr de dell mundo. Dichos códigos son definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y son usados para el control del tráf tráfic ico o aé aérreo y op oper erac acio ione ness de ae aerrolín olínea eass tales ales co como mo la planificación de vuelos. A diferencia de los códigos IATA que son del conocimiento público y general y son usados para pizarras de aerolíneas, reservas y equipajes, los códigos OACI son usados además para identificar localizaciones estaciones estacione s meteorológicas o Centrosotras de Control de Área.como
Regiones Geográficas Regiones Geográficas de de la la OACI
PREFIJOS. La primera letra define la región geográfica en donde se encuentra y la segunda el país donde se ubica el aeropuerto. Los prefijos de México son: MM
1.4 CLASIFICACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA‐ADMINISTRATIVA QUE EMITE LA OACI La OACI produce distintas publicaciones que describen o comp co mple leme ment ntan an la ac acti tivi vida dade dess de la or orggan aniz izac ació ión. n. Como Como ejemplo de algunas de las publicaciones, se encuentran las siguientes:
• No Norm rmas as y Méto Método doss re reco come mend ndad ados os (d (des esig igna nado doss como como anexos), Manuales Técnicos, Planes de Navegación Aérea y Circulares. • Procedimientos para los Servicios de Navegación aérea (PANS) los cuales son procedimientos de operación cuyo grado de desarrollo no se estima para adoptarse como norma o método y son susceptibles de enmiendas frecuentes. Procedi cedimien mientos tos Suplemen Suplementari tarios os Regiona Regionales les (SUPP (SUPPS) S) los • Pro cuales son de carácter similar a los PANS, pero su aplicación solo en ciertas regiones.
1.5 LOS 18 ANEXOS AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Exp Ex pos osic ició ión n po porr equip quipos os,, inf inform rmac ació ión n de dettallllad adaa en archivo enviado vía mail y en plataforma plataforma virtual.
1.6 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Al Algu guno noss de lo loss do docu cume ment ntos os comp comple leme ment ntar ario ioss qu quee emite la OACI para ayudar a la aviación tanto a mejorar su procedimientos como para incrementar la seguridad son los siguientes:
•ACRONIMOS DEL CONCEPTO NA NAVEGACION VEGACION BASADA EN EL RENDIMIENTO PBN ABREV ABR EVIA IATU TURA RAS/ S/AC ACRO RONI NIMOS MOS AA AAIM IM Ai Airc rcraf raftt Au Auto tono nomo mous us Int Integri egrity ty Mon Monito itoring ring.. ESPECIFICACION DE NAVEGACION RNAV-1 Requisitos específicos para ST STAR AR RNAV Antes de la fase de llegada, la tripulación de vuelo debería verificar si se ha cargad.
TABLA DE ESPECIFICACIONES RNAV/RNP POR FASE DE VUELO ESPECIFICACIONES DE NA NAVEGACION VEGACION
•TEST PBN NAVEGACION BASADA EN EL RENDIMIENTO PBN TEST NUMERO UNO 1. •EXPLICACION DE TERMINOS PBN EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS AIRSP AIRSPACE ACE CONCEPT (CONCEPTO DE ESP ESPACIO ACIO AÉREO).
COMPUTADOR ADOR DE VUELO COMPUT •DEFINICIONES-ACRONIMOS OPERACION DE AERONAVES AERONAVES DOC 8168 VOL I DEFINICIONES Actuación del localizador con guía vertical (LPV). (LPV ). Etiqueta
AERONAVES DOC •DEFINICIONES-ACRONIMOS OPERACION DE AERONAVES 8168 VOL I DEFINICIONES Actuación del localizador con guía vertical (LPV). (LPV) . RNAV-1 -1 y RNAV RNAV-2 -2 •APLICACIÓN APLICA CIÓN RNAV APLICACIÓN RNAV-1 y RNAV-2 Antecedentes Las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA). SARPS Normas y Métodos recomendados (SARPS) que el Consejo de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
1.7 ACTUACIÓN JURÍDICA DE LA OACI HACIA LOS ESTADOS CONTRATANTES
La falta de adherencia a las Normas y Métodos Recomendados de la OACI podrían motivar que un país o sus operadores fueran excluidos de la totalidad o parte de la comunidad aeronáutica internacional, la cual se encuentra en su derecho de requerir el establecimiento de las Regulaciones o Códigos Nacionales consistentes y uniformes en el ámbito mundial, por lo menos equivalentes a lo dispuesto por la OACI. Un ejemplo de la Regulación entre estados es la “CAL “C ALIF IFIC ICAC ACIÓ IÓN” N” qu quee ha est estable ableci cido do la FAA par para los los países con operaciones hacia / desde E. U. A. Di Dich cho o pr proc oces eso o es deno denomi mina nado do In Inte tern rnat atio iona nall Aviat viatio ion n Safety Safe ty Assessment (IASSA).
UNIDAD II MARCO JURÍDICO AERONÁUTICO NACIONAL 2.0 POLÍTICA AERONÁUTICA NACIONAL
La Secretaria de Comunicaciones y Transport ransportes. es. Regula: Mares Territoriales. Corrientes Flotables y Naveg Navegables. ables. Canales Navegables y No Navegables. Ferroc Ferrocarriles arriles Nacionales. ESPACIO AÉREO NACIONAL. Líneas Conductoras Eléctricas. Rutas de Servicio Postal.
La DGAC se divide en diferentes áreas de reglamentación e inspección: Inspección, seguridad y vigilancia a la navegación civil. Licencias al personal técnico aeronáutico.
Prioridad en los transportes aéreos. Operaci Operación ón de
aerona aeronaves ves civiles. Telecomunicaciones y radioayudas. Búsqueda y salvamen salvamento. to. Servicio meteorológico. meteorológico. Servicio de tránsito aéreo. Control de transito aéreo, reglas y radar.
Escuelas técnicas aeronáuticas. aeronáuticas. Registro aeronáutico Mexicano. Aeropuert Aeropuertos os
y aeródromos aeródromos civiles. Interior de aeropuertos federales. Administr Administración ación aeroportuaria. Talleres aeronáuticos.
2.1 MARCO JURÍDICO NACIONAL El Estado Mexicano ha previsto que las actividades aeroná aer onáuti uticas cas reali realiza zadas das por sus opera operador dores es nacion nacionale aless dentro y fuera de territorio mexicano y extranjeros dentro de México se efectúen de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Comunicaciones y Transportes, La cual cu al con onti tien enee dif difer eren ente tess el elem emen ento toss del del Co Con nve veni nio o de Aviación Civil Internacional. Internacional. La Legislación relativa a Comunicaciones Aeronáuticas, es competencia de la SCT y se compone de varios elementos que son publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Conjunto de Disposiciones Legales de la SCT
Los siguientes son algunos ejemplos de Leyes y Reglamentos aplicables: Ley General de Vías de Comunicación. Ley de aviación civil. Ley de aeropuertos. Reglamento de la ley de aviación civil. Reglam Reglamento ento de escuelas técnicas aeronáuticas. Reglamento de talleres aeronáuticos. Reglam Reglamento ento de medicina del transporte. transporte. Reglam Reglamento ento de
licencias al personal técnico aeronáutico.
La General Aeronáutica LasDirección funciones se la de DGAC aparecenCivil en(DGAC) el Reglamento Interno Int erno de la SCT y alguna de sus funcio funciones nes son:
Otorgar
los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores y sus partes y componentes, talleres aero ae roná náut utic icos os y llllev evar ar su co cont ntro roll y vigi vigila lanc ncia ia;; as asíí mism mismo o certificar, convalidar y autorizar, dentro del marco de sus atr triibu buci cion onees, los pr prog ogrramas amas de mant antenimi nimien entto y los los proyectos de construcción y modificación de aeronaves, sus part pa rtes es y produ ducctos ut utiilizad izado os en aviac viació ión n y exp xped edir ir o reconocer los certificados de homologación de ruido de ruido producido por las mismas. Inspeccionar
y controlar el mantenimiento de las aeronaves y en su caso expedir o cancelar los certificados de aeronavegabilidad.
A fin de realizar sus funciones la DGAC incorpora en sus proc pr oced edim imie ien ntos tos in inffor orma maci ción ón de los los si sigu guie ien nte tess ti tipo poss de publicaciones: •Leyes y Reglamentos. •Normas Oficiales Mexicanas (NOM). •Circulares. •Especificacione Especificacioness de Industria. mandatoria de las •Información lo los s est estados ados de dise diseño ño de aer aerautoridades on onaave ves, s, mot motcompetentes or ores es,, héli hélice cessdey componentes. Las Norm Las Normas as Of Ofic icia iale less Me Mexi xica cana nass (NOM (NOM)) son son reg egul ulac acio ione ness técnicas expedidas por las dependencias competentes.
2.2 LEY GENERAL DE VÍAS DE COMUNICACIÓN. 2.3 LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y SU REGLAMENTO. 2.4 LEY DE AEROPUERTOS Y SU REGLAMENTO. 2.5 NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM´S. 2.6 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD NBS. 2.7 REGLAMENTOS VARIOS VIGENTES.
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