Leccion1, Ley y Reglamento
March 24, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Leccion1, Ley y Reglamento...
Description
SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE IZAMBA Ley y reglamento Lección 1 Nombres: Andrés Logro Curso: Paralelo A – licencia tipo E regular. Fecha:26/02/2022 FASE DE APLICACIÓN. 1. Complete los siguientes cuadros, con los artículos de la Ley de Trá nsito.
ART 13. Ó RGANOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE a. El ministerio del sector b. La agencia nacional de regulació n y control del transporte terrestre, trá nsito y seguridad vial y sus ó rganos desconcentrados c. El ministerio de gobierno DEL MINISTERIO DEL SECTOR DE TRÁ NSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Art. 14 El presidente de la repú blica de conformidad con sus atribuciones definirá el Ministerio que se encargue de la rectoría del sector del transporte terrestre, trá nsito y seguridad vial, y, del mismo modo, establecerá sus funciones, atribuciones y competencias. Art. 15 El ministerio del sector será el responsable de la rectoría y control general del sistema nacional de transporte terrestre, transito, trá nsito y seguridad vial a través de la agencia nacional de regulació n y control del transporte terrestre, trá nsito y seguridad vial en coordinació n con los gobiernos autó nomos descentralizados; expedirá el plan nacional de movilidad y logística del transporte y seguridad vial y supervisará y evaluará su implementació n y ejecució n. DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁ NSITO La Agencia Nacional de Regulació n y Control del Transporte Art. 16 Terrestre, Trá nsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulació n y planificació n del transporte terrestre, trá nsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del á mbito de sus competencias, con sujeció n a las políticas emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. La Agencia Nacional de Regulació n y Control del Transporte Terrestre, Trá nsito y Seguridad Vial es una y entidad autó noma de derecho pú blico, con personería jurídica, jurisdicció n nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.
2. Resuma los artículos sobre las competencias de los Gobiernos Autó nomos
Descentralizados regionales, municipales y metropolitanos.
Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, trá nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pú blico de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y masivo, en el á mbito intracantonal, conforme la clasificació n de las vías definidas por el Ministerio del sector. *
Planificar, regular y controlar el uso de la vía pú blica y de los corredores viales en á reas urbanas y rurales del cantó n. *
Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial. *
Construir terminales terrestres, centros de transferencia de transporte pú blico Inter cantonal, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rá pidas, de transporte masivo o colectivo. *
Declarar de utilidad pú blica, con fines de expropiació n, los bienes indispensables destinados a la construcció n de la infraestructura del transporte terrestre, trá nsito y seguridad vial, en el á mbito cantonal. *
View more...
Comments