Leccion 8 - Contrato Con Prestaciones Reciprocas_1 (1)
Short Description
Descripción: contratos con prestaciones reciprocas...
Description
CONTRATO C/ PRESTACIONES RECIPROCAS
Definición Es aquél en virtud del cual las obligaciones de las partes nacen unidas recíprocaente ! las prestaciones se e"ecutan recíprocaente#
Las obligaciones son interdependientes genéticamente (en su nacimiento), pues una obligación es causa de la otra (“yo me obligo porque tu te obligas”) y una es pago de la otra. (“yo me obligo de este modo porque tú te obligas de tal modo”). Las prestaciones son interdependientes funcionalmente (en su eecución), pues la eecución de una prestación depende de la eecución de la otra (“yo cumplo si tú cumples”). !emplos" #ontrato de #$, %rrendamiento, &ermuta, 'utuo, !tc.
#aractersticas . *. .
/.
!n el contrato con prestaciones recprocas, las obligaciones y las prestaciones son interdependientes. Las obligaciones se +inculan durante la celebración del contrato, mientras que las prestaciones se +inculan durante su eecución. %l celebrarse el contrato" -na obligación es la raón de ser (causa) de la otra. -na obligación constituye el pago de la otra. %l eecutarse las prestaciones" !l cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra. !emplo" #$ de una maquinaria industrial que +ale 00. Las obligaciones del +endedor y el comprador nacen interdependientes (una es causa de la otra), de modo que, al momento de eecutarse las prestaciones, el cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra. 1i el +endedor cumple, entonces el comprador tendr2 que cumplir3 pero si incumple, entonces el comprador se encontrar2 facultado para incumplir. 4 +ice+ersa.
5égimen !6cepcional $Cu%l es la regla general& que los contratos sean con prestaciones aut'noas o con prestaciones recíprocas( La regla general es que los contratos creen obligaciones con prestaciones autónomas (las prestaciones no son interdependientes) y la e6cepción es que generen obligaciones con prestaciones recprocas (las prestaciones son interdependientes).
.
*.
$)ué *ace que el contrato genere prestaciones recíprocas( !l régimen urdico pre+isto en la ley. !." !l contrato de #$, el contrato de arrendamiento, el contrato de mutuo, el contrato de mandato, !tc. La +oluntad de las partes contractuales. !." -n contrato atpico en el que las partes establecan e6presamente que el cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra.
RE+I,EN -.RIICO
#aractersticas del 5égimen . *.
.
!l régimen urdico brinda medios de defensa frente al incumplimiento de la contraparte. !l régimen urdico sólo puede aplicarse a los contratos con prestaciones recprocas y no puede aplicarse por analoga a otra clase de contratos ni a supuestos de 7ec7o no contemplados e6presamente en él, pues es un régimen e6cepcional que por disposición del %rt. 8$ 9& #.#. no puede aplicarse por analoga.. !l régimen urdico puede ser derogado total o parcialmente por las partes en +irtud al &rincipio de %utonoma &ri+ada, pues no e6iste una norma imperati+a que pro7ba 7acerlo (%rt. :/ #.#.). !." !n la #$, que es un contrato con prestaciones recprocas, puedo derogar todo el régimen del contrato con prestaciones recprocas, o solo la e6cepción de incumplimiento, o solo la e6cepción de caducidad del plao (a mi elección).
!6cepción de 8ncumplimiento Art# 0123# 4En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cuplirse siult%neaente& cada parte tiene derec*o de suspender el cupliiento de la prestaci'n a su cargo& *asta que se satis5aga la contraprestaci'n o se garantice su cupliiento6# e5inici'n La e6cepción de incumplimiento es un medio de defensa que brinda el #ódigo #i+il a las partes de un contrato con prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes), por medio de la cual se las faculta a suspender la eecución de la prestación que tienen a su cargo, en tanto que la contraparte no cumpla con su contraprestación o garantice su cumplimiento. %s por eemplo, en la #$ de la maquinaria industrial por el +alor de 00, si la transferencia de la propiedad debiera realiarse al mismo tiempo que el pago del precio (el mismo da), el +endedor podra negarse a transferir la propiedad si el comprador no le paga el precio3 y
!6cepción de 8ncumplimiento este último podra negarse a pagar el precio si el +endedor no le transfiere la propiedad de la maquinaria. Naturale7a -urídica !s un e6cepción sustancial dilatoria que puede operar udicialmente (dentro de un proceso) o e6traudicialmente (fuera de un proceso)
0#
2#
Requisitos para que opere la e8cepci'n E8istencia de un contrato con prestaciones recíprocas .La e6cepción de incumplimiento sólo puede in+ocarse en los contratos con prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no 7ay interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo 7ay prestaciones principales a cargo de una parte). Siultaneidad de cupliiento. La prestación y la contraprestación deberan cumplirse al mismo tiempo y ser e6igibles ambas cuando se e6ige el cumplimiento de una de ellas.
!6cepción de 8ncumplimiento 9#
1#
Incupliiento de la parte que e8ige la prestaci'n# La parte que e6ige el cumplimiento de la prestación debe 7aber incumplido su contraprestación de manera total o parcial. Respeto a la buena 5e# La parte que in+oca la e6cepción debe actuar de buena fe, de acuerdo al %rt. ;*. !sto implica que no podr2 in+ocarse la e6cepción de incumplimiento en los siguientes casos" /. La prestación negada es muy superior a la prestación incumplida. !." !l comprador se niega a pagar el precio porque falta la entrega de de los 00 autos que deba entregarsele. /.* La parte que in+oca la e6cepción impidió dolosamente el cumplimiento de la contraprestación. !." !l comprador e+ita la entrega de la mercadera ausent2ndose dolosamente de su domicilio. /. La parte consintió el incumplimiento de la contraparte. !." !l comprador consintió e6presa o t2citamente que la mercadera fuera entregada mes después.
!6cepción de 8ncumplimiento E8tinci'n de la e8cepci'n 0#
Renuncia del e8cepcionante# La e6cepción se e6tingue si el e6cepcionante renuncia a ella. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su prestación.
2#
E"ecuci'n de la prestaci'n que corresponde a la parte que e8ige el cupliiento& o el otorgaiento de la garantía de su e"ecuci'n# La e6cepción se e6tingue si la parte que e6ige el cumplimiento de la prestación, cumple con su contraprestación o garantia su cumplimiento. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su prestación pues ya no tiene prete6to para incumplir.
9#
Iposibilidad de cupliiento de la prestaci'n que corresponde a la parte que e8ige el cupliiento# La e6cepción se e6tingue si la prestación de la parte que e6ige el cumplimiento de+iene imposible. !n este caso, se resol+er2 la obligación y se aplicar2n las reglas de la 9eora del 5iesgo (%rt. / y 1s).
!6cepción #aducidad del &lao Art# 012:# 4Si después de concluído un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cuplir en segundo lugar no pueda *acerlo& la que debe e5ectuar la prestaci'n en prier lugar puede suspender su e"ecuci'n& *asta que aquélla satis5aga la que le concierne o garantice su cupliiento6# e5inici'n La e6cepción de caducidad del plao es un medio de defensa que brinda el #ódigo #i+il a las partes de un contrato con prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes), por medio de la cual se faculta a la parte que debe cumplir en primer lugar a suspender la eecución de su prestación, si se presentara el riesgo de que la contraparte (que debe cumplir en segundo lugar) no pudiera eecutar la prestación a su cargo. %s por eemplo, en la #$ de la maquinaria industrial por el +alor de 00, si la transferencia de la propiedad debiera realiarse el de unio
!6cepción #aducidad del &lao y el pago del precio el de diciembre, el +endedor podra negarse a transferir la propiedad el de unio si se presentara el riesgo fundado de que el comprador no pudiera pagar el precio el de diciembre (por eemplo por 7aber cado en insol+encia). Naturale7a -urídica !s un e6cepción sustancial dilatoria que puede operar udicialmente (dentro de un proceso) o e6traudicialmente (fuera de un proceso)
0#
Requisitos para que opere la e8cepci'n E8istencia de un contrato con prestaciones recíprocas .La e6cepción de caducidad del plao sólo puede in+ocarse en los contratos con prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no 7ay interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo 7ay prestaciones principales a cargo de una parte).
!6cepción #aducidad del &lao 2#
9#
1#
0#
Cupliiento di5erido de las prestaciones . La prestación y la contraprestación deben cumplirse en fec7as distintas (una luego de la otra), de modo que la primera sea e6igible, pero no la segunda. Acaeciiento de un riesgo . La e6cepción de caducidad del plao puede in+ocarse si, luego de la celebración del contrato, sobre+iniese el riesgo fundado (patrimonial, fsico, psicológico, !tc) de que la parte que debe cumplir en segundo lugar, no pueda 7acerlo en la fec7a indicada en el contrato. !." riesgo de insol+encia en el deudor, de incapacidad en el pintor, de locura en el escritor, de muerte en el e6positor, de %l7eimer en el profesor, !tc. Respeto a la buena 5e# La parte que in+oca la e6cepción de caducidad del plao debe actuar de buena fe de acuerdo al %rt. ;*. E8tinci'n de la e8cepci'n Renuncia del e8cepcionante# La e6cepción se e6tingue si el e6cep<
!6cepción #aducidad del &lao 2#
9#
1#
cionante renuncia a ella. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su prestación. E"ecuci'n de la prestaci'n que corresponde a la parte que e8ige el cupliiento& o el otorgaiento de la garantía de su e"ecuci'n# La e6cepción se e6tingue si la parte que debe cumplir en segundo lugar, cumple con su contraprestación o garantia su cumplimiento. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su prestación pues ya no tiene prete6to para incumplir. esaparici'n del riesgo# La e6cepción se e6tingue si el riesgo que se cerna sobre la eecución de la contraprestación desaparece. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su prestación pues ya no tiene prete6to para incumplir. Iposibilidad de cupliiento de la prestaci'n que corresponde a la parte que e8ige el cupliiento# La e6cepción se e6tingue si la prestación de la parte que e6ige el cumplimiento de+iene imposible. !n este caso, se resol+er2 la obligación y se aplicar2n las reglas de la 9eora del 5iesgo (%rt. / y 1s).
5escisión y 5esolución .
*. 9#
=igura urdica por medio de la cual se dea sin efecto la obligación, debido a un defecto presente en la celebración del contrato. !." !l comprador paga un precio +il por el auto nue+o del +endedor dada la necesidad de éste (Lesión). 1e declara sólo udicialmente. ;a sentencia es retroactiva al oento de la celebraci'n del contrato# &or ello, las partes deben restituirse las prestaciones tal y como eran al celebrarse el contrato. !." $endedor de+ol+er2 el precio recibido y comprador el auto tal y como le fue entregado (nue+o). 1i ya no est2 nue+o, pagar2 la diferencia en dinero.
.
*. .
=igura urdica por medio de la cual se dea sin efecto la obligación, debido a un defecto que se presenta luego de la celebración del contrato (etapa de eecución). !." =alta de pago. Declaración udicial > e6traudicial ;a sentencia es retroactiva al oento en que se produ"o el de5ecto la parte que se per"udica con el incupliiento de la otra puede requerirla ediante carta por vía notarial para que satis5aga su prestaci'n& dentro de un pla7o no enor de quince días& ba"o apercibiiento de que& en caso contrario& el contrato queda resuelto# Si la prestaci'n no se cuple dentro del pla7o se?alado& el contrato se resuelve de pleno derec*o& quedando a cargo del deudor la indeni7aci'n de da?os ! per"uicios#
De acuerdo al %rt. /*B, si alguna de las partes incumple la prestación a su cargo, la otra (en +e de recurrir al ue) puede resol+er e6traudicialmente la obligación, en+i2ndole una carta notarial al incumpliente, mediante la cual le requiera el cumplimiento de su prestación, d2ndole un plao mnimo de : das y ad+irtiéndole que, en caso de no cumplir, el contrato quedar2 resuelto “de pleno derec7o” (autom2ticamente y sin necesidad de declaración udicial).
5esolución !6traudicial 6 8ncump. %s por eemplo, en la #$ de la maquinaria industrial por el +alor de 00, si el +endedor incumple su obligación de transferir la propiedad de la maquinaria en la fec7a correspondiente, el comprador podr2 resol+er e6traudicialmente la obligación nacida del contrato, dirigiéndole al +endedor una carta notarial en la cual le e6ia cumplir con la prestación en el término de : das, ad+irtiéndole que, si no cumple en dic7o plao, el contrato quedar2 resuelto “de pleno derec7o”. 1i se +ence el plao de : das y el +endedor no cumple con transferir la propiedad de la maquinaria, la obligación quedar2 resuelta autom2ticamente y sin necesidad de pronunciamiento udicial alguno.
0#
Requisitos para la resoluci'n e8tra"udial por incupliiento E8istencia de un contrato con prestaciones recíprocas# La resolución por incumplimiento sólo puede solicitarse en los contratos con prestaciones recprocas (prestaciones interdependien<
5esolución !6traudicial 6 8ncump. 2#
9#
1#
tes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no 7ay interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo 7ay prestaciones principales a cargo de una parte). Incupliiento de la contraparte# La resolución e6traudicial por incumplimiento sólo puede solicitarse cuando la contraparte incumple la prestación a su cargo. &ara que se configure el incumplimiento, como ya se 7a dic7o, el deudor debe ser constitudo en mora. E8igencia de cupliiento de la prestaci'n# La parte que se perudica con el incumplimiento debe requerir a la contraparte incumpliente la eecución de la prestación incumplida, de manera e6presa y por medio de una carta notarial. Otorgaiento de un pla7o ra7onable . La Ley dice que se debe dar al incumpliente un plao mnimo de : das para que cumpla con su prestación. !llo no quiere decir que bastar2 darle : das en todos los casos, pues podran ser m2s das, dependiendo de cada contrato
5esolución !6traudicial 6 8ncump. particular y de las reglas de la buena fe (%rt. ;* #.#.). !." 1i se trata de la #$ de un auto importado, sera contrario al &rincipio de la Cuena =e, otorgarle al +endedor un plao de : das para cumplir con su prestación, a sabiendas de que el tr2mite de importación dura muc7simo m2s. #
Apercibiiento de resoluci'n auto%tica de la obligaci'n# Debe ad+ertirse a la contraparte incumpliente de que, si no cumple con su prestación en el plao concedido, la obligación quedar2 resuelta de pleno derec7o (autom2ticamente).
1i no se dan estos : presupuestos, la comunicación dirigida al incumpliente podra ser declarada inefica por el ue competente, pues el %rt. /*B es una norma imperati+a que no admite un accionar distinto.
#l2usula 5esolutoria !6presa Art# 019B# 4Puede convenirse e8presaente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cuple deterinada prestaci'n a su cargo& establecida con toda precisi'n# ;a resoluci'n se produce de pleno derec*o cuando la parte interesada counica a la otra que quiere valerse de la cl%usula resolutoria6#
De acuerdo al %rt. /0, las partes pueden dar a determinadas prestaciones la calidad de “causales de resolución autom2tica”, de modo que la obligación quede resuelta de pleno derec7o (autom2ticamente) cuando el deudor no las eecute y el acreedor le comunique que quiere 7acer +aler las causales de resolución. %s por eemplo, si se estipula que la falta de pago de cuotas consecuti+as del precio acarrear2 la resolución autom2tica de la obligación y el comprador incumple el pago de estas cuotas, el +endedor tendr2 la facultad de 7acer +aler dic7a estipulación y resol+er
#l2usula 5esolutoria !6presa autom2ticamente la obligación, bastando para ello que comunique al comprador que quiere 7acer +aler dic7a causal de resolución autom2tica. La obligación quedar2 resuelta de pleno derec7o cuando la comunicación llegue a conocimiento del comprador o a su dirección, en +irtud del %rt. / #.#. Requisitos para que opere la resoluci'n en base a la C#R#E# 0#
E8istencia de un contrato con prestaciones recíprocas# La cl2usula resolutoria e6presa sólo puede incorporarse a los contratos con prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes) y no a los contratos con prestaciones autónomas (no 7ay interdependencia) o a contratos con prestaciones unilaterales (sólo 7ay prestaciones principales a cargo de una parte).
#l2usula 5esolutoria !6presa 2#
9#
1#
#
Pacto e8preso de las partes# La cl2usula resolutoria e6presa es un elemento accidental del contrato con prestaciones recprocas, de modo que debe ser incorporada al contrato por medio del acuerdo e6preso de las partes. Indicaci'n e8presa de las prestaciones# % fin de 7acer +aler la cl2usula resolutoria e6presa, las partes deber2n indicar e6presamente qué prestaciones nacidas del contrato dar2n lugar a la resolución autom2tica de la obligación. Incupliiento de la parte obligada# La resolución de la obligación requiere que el deudor incumpla alguna de las prestación establecidas en la cl2usula resolutoria. &ara que se configure el incumplimiento, el deudor deber2 ser constitudo en mora. Counicaci'n del acreedor *aciendo e5ectiva la cl%usula. Eo basta que el deudor incumpla alguna de las prestaciones establecidas en la cl2usula resolutoria, sino que, adem2s, el acreedor de la prestación incumplida deber2 comunicar al deudor su deseo de 7acer +aler la clausula resolutoria.
View more...
Comments