Leccion 8 - Contrato Con Prestaciones Reciprocas_1 (1)

May 13, 2018 | Author: celso taipe perez | Category: Payments, Government Information, Common Law, Justice, Crime & Justice
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: contratos con prestaciones reciprocas...

Description

CONTRATO C/ PRESTACIONES RECIPROCAS

Definición Es aquél en virtud del cual las obligaciones de las partes nacen unidas recíprocaente ! las prestaciones se e"ecutan recíprocaente#

Las obligaciones son interdependientes genéticamente (en su nacimiento), pues una obligación es causa de la otra (“yo me obligo  porque tu te obligas”) y una es pago de la otra. (“yo me obligo de este modo porque tú te obligas de tal modo”). Las prestaciones son interdependientes funcionalmente (en su eecución), pues la eecución de una prestación depende de la eecución de la otra (“yo cumplo si tú cumples”). !emplos" #ontrato de #$, %rrendamiento, &ermuta, 'utuo, !tc.

#aractersticas . *. .

/.

!n el contrato con prestaciones recprocas, las obligaciones y las  prestaciones son interdependientes. Las obligaciones se +inculan durante la celebración del contrato, mientras que las prestaciones se +inculan durante su eecución. %l celebrarse el contrato" -na obligación es la raón de ser (causa) de la otra. -na obligación constituye el pago de la otra. %l eecutarse las prestaciones" !l cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra. !emplo" #$ de una maquinaria industrial que +ale 00. Las obligaciones del +endedor y el comprador nacen interdependientes (una es causa de la otra), de modo que, al momento de eecutarse las  prestaciones, el cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra. 1i el +endedor cumple, entonces el comprador tendr2 que cumplir3 pero si incumple, entonces el comprador se encontrar2 facultado para incumplir. 4 +ice+ersa.

5égimen !6cepcional $Cu%l es la regla general& que los contratos sean con prestaciones aut'noas o con prestaciones recíprocas( La regla general es que los contratos creen obligaciones con  prestaciones autónomas (las prestaciones no son interdependientes) y la e6cepción es que generen obligaciones con prestaciones recprocas (las prestaciones son interdependientes).

.

*.

$)ué *ace que el contrato genere prestaciones recíprocas( !l régimen urdico pre+isto en la ley. !." !l contrato de #$, el contrato de arrendamiento, el contrato de mutuo, el contrato de mandato, !tc. La +oluntad de las partes contractuales. !." -n contrato atpico en el que las partes establecan e6presamente que el cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra.

RE+I,EN -.RIICO

#aractersticas del 5égimen . *.

.

!l régimen urdico brinda medios de defensa frente al incumplimiento de la contraparte. !l régimen urdico sólo puede aplicarse a los contratos con  prestaciones recprocas y no puede aplicarse por analoga a otra clase de contratos ni a supuestos de 7ec7o no contemplados e6presamente en él, pues es un régimen e6cepcional que por disposición del %rt. 8$ 9& #.#. no puede aplicarse por analoga.. !l régimen urdico puede ser derogado total o parcialmente por las  partes en +irtud al &rincipio de %utonoma &ri+ada, pues no e6iste una norma imperati+a que pro7ba 7acerlo (%rt. :/ #.#.). !." !n la #$, que es un contrato con prestaciones recprocas, puedo derogar todo el régimen del contrato con prestaciones recprocas, o solo la e6cepción de incumplimiento, o solo la e6cepción de caducidad del  plao (a mi elección).

!6cepción de 8ncumplimiento Art# 0123# 4En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cuplirse siult%neaente& cada parte tiene derec*o de suspender el cupliiento de la prestaci'n a su cargo& *asta que se satis5aga la contraprestaci'n o se garantice su cupliiento6# e5inici'n La e6cepción de incumplimiento es un medio de defensa que brinda el #ódigo #i+il a las partes de un contrato con prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes), por medio de la cual se las faculta a suspender la eecución de la prestación que tienen a su cargo, en tanto que la contraparte no cumpla con su contraprestación o garantice su cumplimiento. %s por eemplo, en la #$ de la maquinaria industrial por el +alor de 00, si la transferencia de la propiedad debiera realiarse al mismo tiempo que el pago del precio (el mismo da), el +endedor podra negarse a transferir la propiedad si el comprador no le paga el precio3 y

!6cepción de 8ncumplimiento este último podra negarse a pagar el precio si el +endedor no le transfiere la propiedad de la maquinaria. Naturale7a -urídica !s un e6cepción sustancial dilatoria que puede operar udicialmente (dentro de un proceso) o e6traudicialmente (fuera de un proceso)

0#

2#

Requisitos para que opere la e8cepci'n E8istencia de un contrato con prestaciones recíprocas .La e6cepción de incumplimiento sólo puede in+ocarse en los contratos con prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes) y no en los contratos con  prestaciones autónomas (no 7ay interdependencia) o en contratos con  prestaciones unilaterales (sólo 7ay prestaciones principales a cargo de una parte). Siultaneidad de cupliiento. La prestación y la contraprestación deberan cumplirse al mismo tiempo y ser e6igibles ambas cuando se e6ige el cumplimiento de una de ellas.

!6cepción de 8ncumplimiento 9#

1#

Incupliiento de la parte que e8ige la prestaci'n# La parte que e6ige el cumplimiento de la prestación debe 7aber incumplido su contraprestación de manera total o parcial. Respeto a la buena 5e# La parte que in+oca la e6cepción debe actuar de buena fe, de acuerdo al %rt. ;*. !sto implica que no  podr2 in+ocarse la e6cepción de incumplimiento en los siguientes casos" /. La prestación negada es muy superior a la prestación incumplida. !." !l comprador se niega a pagar el precio porque falta la entrega de  de los 00 autos que deba entregarsele. /.* La parte que in+oca la e6cepción impidió dolosamente el cumplimiento de la contraprestación. !." !l comprador e+ita la entrega de la mercadera ausent2ndose dolosamente de su domicilio. /. La parte consintió el incumplimiento de la contraparte. !." !l comprador consintió e6presa o t2citamente que la mercadera fuera entregada  mes después.

!6cepción de 8ncumplimiento E8tinci'n de la e8cepci'n 0#

Renuncia del e8cepcionante# La e6cepción se e6tingue si el e6cepcionante renuncia a ella. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su prestación.

2#

E"ecuci'n de la prestaci'n que corresponde a la parte que e8ige el cupliiento& o el otorgaiento de la garantía de su e"ecuci'n# La e6cepción se e6tingue si la parte que e6ige el cumplimiento de la prestación, cumple con su contraprestación o garantia su cumplimiento. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su prestación pues ya no tiene prete6to para incumplir.

9#

Iposibilidad de cupliiento de la prestaci'n que corresponde a la parte que e8ige el cupliiento# La e6cepción se e6tingue si la prestación de la parte que e6ige el cumplimiento de+iene imposible. !n este caso, se resol+er2 la obligación y se aplicar2n las reglas de la 9eora del 5iesgo (%rt. / y 1s).

!6cepción #aducidad del &lao Art# 012:# 4Si después de concluído un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cuplir en segundo lugar no pueda *acerlo& la que debe e5ectuar la prestaci'n en prier lugar puede suspender su e"ecuci'n& *asta que aquélla satis5aga la que le concierne o garantice su cupliiento6# e5inici'n La e6cepción de caducidad del plao es un medio de defensa que brinda el #ódigo #i+il a las partes de un contrato con prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes), por medio de la cual se faculta a la  parte que debe cumplir en primer lugar a suspender la eecución de su  prestación, si se presentara el riesgo de que la contraparte (que debe cumplir en segundo lugar) no pudiera eecutar la prestación a su cargo. %s por eemplo, en la #$ de la maquinaria industrial por el +alor de 00, si la transferencia de la propiedad debiera realiarse el  de unio

!6cepción #aducidad del &lao y el pago del precio el  de diciembre, el +endedor podra negarse a transferir la propiedad el  de unio si se presentara el riesgo fundado de que el comprador no pudiera pagar el precio el  de diciembre (por eemplo por 7aber cado en insol+encia). Naturale7a -urídica !s un e6cepción sustancial dilatoria que puede operar udicialmente (dentro de un proceso) o e6traudicialmente (fuera de un proceso)

0#

Requisitos para que opere la e8cepci'n E8istencia de un contrato con prestaciones recíprocas .La e6cepción de caducidad del plao sólo puede in+ocarse en los contratos con  prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no 7ay interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo 7ay prestaciones principales a cargo de una parte).

!6cepción #aducidad del &lao 2#

9#

1#

0#

Cupliiento di5erido de las prestaciones . La prestación y la contraprestación deben cumplirse en fec7as distintas (una luego de la otra), de modo que la primera sea e6igible, pero no la segunda. Acaeciiento de un riesgo . La e6cepción de caducidad del plao  puede in+ocarse si, luego de la celebración del contrato, sobre+iniese el riesgo fundado (patrimonial, fsico, psicológico, !tc) de que la  parte que debe cumplir en segundo lugar, no pueda 7acerlo en la fec7a indicada en el contrato. !." riesgo de insol+encia en el deudor, de incapacidad en el pintor, de locura en el escritor, de muerte en el e6positor, de %l7eimer en el profesor, !tc. Respeto a la buena 5e# La parte que in+oca la e6cepción de caducidad del plao debe actuar de buena fe de acuerdo al %rt. ;*. E8tinci'n de la e8cepci'n Renuncia del e8cepcionante# La e6cepción se e6tingue si el e6cep<

!6cepción #aducidad del &lao 2#

9#

1#

cionante renuncia a ella. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su prestación. E"ecuci'n de la prestaci'n que corresponde a la parte que e8ige el cupliiento& o el otorgaiento de la garantía de su e"ecuci'n# La e6cepción se e6tingue si la parte que debe cumplir en segundo lugar, cumple con su contraprestación o garantia su cumplimiento. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su  prestación pues ya no tiene prete6to para incumplir. esaparici'n del riesgo# La e6cepción se e6tingue si el riesgo que se cerna sobre la eecución de la contraprestación desaparece. &or lo tanto, el e6cepcionante deber2 cumplir con su prestación pues ya no tiene prete6to para incumplir. Iposibilidad de cupliiento de la prestaci'n que corresponde a la parte que e8ige el cupliiento# La e6cepción se e6tingue si la prestación de la parte que e6ige el cumplimiento de+iene imposible. !n este caso, se resol+er2 la obligación y se aplicar2n las reglas de la 9eora del 5iesgo (%rt. / y 1s).

5escisión y 5esolución .

*. 9#

=igura urdica por medio de la cual se dea sin efecto la obligación, debido a un defecto  presente en la celebración del contrato. !." !l comprador paga un precio +il por el auto nue+o del +endedor dada la necesidad de éste (Lesión). 1e declara sólo udicialmente. ;a sentencia es retroactiva al oento de la celebraci'n del contrato#  &or ello, las partes deben restituirse las prestaciones tal y como eran al celebrarse el contrato. !." $endedor de+ol+er2 el precio recibido y comprador el auto tal y como le fue entregado (nue+o). 1i ya no est2 nue+o,  pagar2 la diferencia en dinero.

.

*. .

=igura urdica por medio de la cual se dea sin efecto la obligación, debido a un defecto que se presenta luego de la celebración del contrato (etapa de eecución). !." =alta de pago. Declaración udicial > e6traudicial ;a sentencia es retroactiva al oento en que se produ"o el de5ecto la parte que se per"udica con el incupliiento de la otra puede requerirla ediante carta por vía notarial para que satis5aga su prestaci'n& dentro de un pla7o no enor de quince días& ba"o apercibiiento de que& en caso contrario& el contrato queda resuelto# Si la prestaci'n no se cuple dentro del pla7o se?alado& el contrato se resuelve de pleno derec*o& quedando a cargo del deudor la indeni7aci'n de da?os ! per"uicios#

De acuerdo al %rt. /*B, si alguna de las partes incumple la prestación a su cargo, la otra (en +e de recurrir al ue) puede resol+er e6traudicialmente la obligación, en+i2ndole una carta notarial al incumpliente, mediante la cual le requiera el cumplimiento de su  prestación, d2ndole un plao mnimo de : das y ad+irtiéndole que, en caso de no cumplir, el contrato quedar2 resuelto “de pleno derec7o” (autom2ticamente y sin necesidad de declaración udicial).

5esolución !6traudicial 6 8ncump. %s por eemplo, en la #$ de la maquinaria industrial por el +alor de 00, si el +endedor incumple su obligación de transferir la propiedad de la maquinaria en la fec7a correspondiente, el comprador podr2 resol+er e6traudicialmente la obligación nacida del contrato, dirigiéndole al +endedor una carta notarial en la cual le e6ia cumplir con la prestación en el término de : das, ad+irtiéndole que, si no cumple en dic7o plao, el contrato quedar2 resuelto “de pleno derec7o”. 1i se +ence el plao de : das y el +endedor no cumple con transferir la propiedad de la maquinaria, la obligación quedar2 resuelta autom2ticamente y sin necesidad de pronunciamiento udicial alguno.

0#

Requisitos para la resoluci'n e8tra"udial por incupliiento E8istencia de un contrato con prestaciones recíprocas# La resolución por incumplimiento sólo puede solicitarse en los contratos con prestaciones recprocas (prestaciones interdependien<

5esolución !6traudicial 6 8ncump. 2#

9#

1#

tes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no 7ay interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo 7ay prestaciones principales a cargo de una parte). Incupliiento de la contraparte# La resolución e6traudicial por incumplimiento sólo puede solicitarse cuando la contraparte incumple la prestación a su cargo. &ara que se configure el incumplimiento, como ya se 7a dic7o, el deudor debe ser constitudo en mora. E8igencia de cupliiento de la prestaci'n# La parte que se  perudica con el incumplimiento debe requerir a la contraparte incumpliente la eecución de la prestación incumplida, de manera e6presa y por medio de una carta notarial. Otorgaiento de un pla7o ra7onable . La Ley dice que se debe dar al incumpliente un plao mnimo de : das para que cumpla con su  prestación. !llo no quiere decir que bastar2 darle : das en todos los casos, pues podran ser m2s das, dependiendo de cada contrato

5esolución !6traudicial 6 8ncump.  particular y de las reglas de la buena fe (%rt. ;* #.#.). !." 1i se trata de la #$ de un auto importado, sera contrario al &rincipio de la Cuena =e, otorgarle al +endedor un plao de : das para cumplir con su prestación, a sabiendas de que el tr2mite de importación dura muc7simo m2s. #

Apercibiiento de resoluci'n auto%tica de la obligaci'n# Debe ad+ertirse a la contraparte incumpliente de que, si no cumple con su  prestación en el plao concedido, la obligación quedar2 resuelta de  pleno derec7o (autom2ticamente).

1i no se dan estos : presupuestos, la comunicación dirigida al incumpliente podra ser declarada inefica por el ue competente,  pues el %rt. /*B es una norma imperati+a que no admite un accionar distinto.

#l2usula 5esolutoria !6presa Art# 019B# 4Puede convenirse e8presaente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cuple deterinada prestaci'n a su cargo& establecida con toda precisi'n# ;a resoluci'n se produce de pleno derec*o cuando la parte interesada counica a la otra que quiere valerse de la cl%usula resolutoria6#

De acuerdo al %rt. /0, las partes pueden dar a determinadas  prestaciones la calidad de “causales de resolución autom2tica”, de modo que la obligación quede resuelta de pleno derec7o (autom2ticamente) cuando el deudor no las eecute y el acreedor le comunique que quiere 7acer +aler las causales de resolución. %s por eemplo, si se estipula que la falta de pago de  cuotas consecuti+as del precio acarrear2 la resolución autom2tica de la obligación y el comprador incumple el pago de estas  cuotas, el +endedor tendr2 la facultad de 7acer +aler dic7a estipulación y resol+er 

#l2usula 5esolutoria !6presa autom2ticamente la obligación, bastando para ello que comunique al comprador que quiere 7acer +aler dic7a causal de resolución autom2tica. La obligación quedar2 resuelta de pleno derec7o cuando la comunicación llegue a conocimiento del comprador o a su dirección, en +irtud del %rt. / #.#. Requisitos para que opere la resoluci'n en base a la C#R#E# 0#

E8istencia de un contrato con prestaciones recíprocas# La cl2usula resolutoria e6presa sólo puede incorporarse a los contratos con prestaciones recprocas (prestaciones interdependientes) y no a los contratos con prestaciones autónomas (no 7ay interdependencia) o a contratos con prestaciones unilaterales (sólo 7ay prestaciones  principales a cargo de una parte).

#l2usula 5esolutoria !6presa 2#

9#

1#

#

Pacto e8preso de las partes# La cl2usula resolutoria e6presa es un elemento accidental del contrato con prestaciones recprocas, de modo que debe ser incorporada al contrato por medio del acuerdo e6preso de las partes. Indicaci'n e8presa de las prestaciones# % fin de 7acer +aler la cl2usula resolutoria e6presa, las partes deber2n indicar e6presamente qué prestaciones nacidas del contrato dar2n lugar a la resolución autom2tica de la obligación. Incupliiento de la parte obligada# La resolución de la obligación requiere que el deudor incumpla alguna de las prestación establecidas en la cl2usula resolutoria. &ara que se configure el incumplimiento, el deudor deber2 ser constitudo en mora. Counicaci'n del acreedor *aciendo e5ectiva la cl%usula. Eo  basta que el deudor incumpla alguna de las prestaciones establecidas en la cl2usula resolutoria, sino que, adem2s, el acreedor de la  prestación incumplida deber2 comunicar al deudor su deseo de 7acer +aler la clausula resolutoria.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF