LAS PRUEBAS Y LAS RESOLUCIONES M6_U3_S6_A2_JORM
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PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO
UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LAS CONCLUSIONES EN EL PROCESO Y SU RESOLUCIÓN
M6_U3_S6_A2_ LAS PRUEBAS Y LAS RESOLUCIONES ALUMNO: RAMIREZ MENDOZA JOSE LUIS MATRICULA: ES16200826 CARRERA: LIC EN DEREC!O CORREO: CORREO: "#16200826$%&'()"*+:)"#16200826$%&'()"*+:)DOCENTE: L.DL. LILIANA LOPEZ ASTORGA MAYO DEL 201/
INTRODUCCIÓN: El auto auto judic judicial ial o manda mandato to judic judicial ial (tamb (también ién llamad llamado o en alguno algunoss orden ordenami amien ento toss sente sentenci nciaa inte interlo rlocut cutori oria) a) es una una resol resoluci ución ón judic judicial ial media mediant ntee la cual cual un tribun tribunal al se pronu pronunci nciaa sobre sobre peciones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuesones diversas del asunto principal del ligio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. jurisdiccional. El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un raonamiento jurídico (consideraciones (consideraciones y !undamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento procedimiento (civil o penal) así lo determinan. "ado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial. #l auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, que se re$ere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio. %e disngue de la sentencia de$niva en que esta resuelve el asunto principal objeto del ligio. En este sendo, la raón por la que se denomina interlocutoria es porque sus e!ectos jurídicos en rela relaci ción ón con con las las part partes es son son prov provis isio iona nale les, s, en el sen sendo do de que que pued pueden en modi modi$c $car arse se sus sus consecuencias a través de la sentencia de$niva. T*# (" '%#: & L# '%# (" #%#'&+*'+*&: #%#'&+*'+*&: tal tal y como los 'a considerado la doctrina y jurisprudencia patria son simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin eigencias de movación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso, lo cual les permite ser analiados nuevamente y ser decididos sin complicaciones, ra$cando o cambiando de opinión. %u carcter tal y como los señalamos anteriormente est en la naturalea del acto a decidir, son actos de simple trmite del proceso.
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& L# '%# )4'(#+ )4'(#+ si son trascendentales, porque deciden actos importantes dentro del proceso como una medida cautelar privava de libertad. %on autos que enen la !acultad de cambiar situaciones procesales y 'asta etra procesales de las partes, incluso con ellos se puede llegar a $naliar el proceso, en el caso de un sobreseimiento de$nivo en nuestra legislación. Entonces sobre la base de la naturalea de lo que se decida, los obliga a ser autos movados con caracteríscas similares a una sentencia. unca bajo ning-n concepto un auto de mera sustanciación que no conlleva una movación y que sólo se re$ere a aspectos procesales técnicos tendr caracteríscas similares a las de una sentencia
DESARROLLO: U&' R"#5%+*& R"#5%+*& "& )'"*' +*4*5 E7PEDIENTE NMERO 6902019 SENTENCIA DE;INITIVA DE;INITIVA N. 38/2019 orreón, /oa'uila., a (*0) catorce catorce de 1ctubre del (23*4) dos mil quince.5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 555555 555555 555555 5555 V I S T O S para para resolver resolver en de$niva de$niva los autos !ormados !ormados con movo movo del juicio de "6718/61 "6718/61 6/#9%#"1, 6/#9%#"1, promovido promovido en éste éste :ugado por los /./. CASIMIRO SIN;OROSO DE LA GARZA ; PETRONILA DE LA COLINA PEue tratndose de un juicio de divorcio y respecto de todas las cuesones relavas reclamadas en éste juicio es :ue /ompetente el del domicilio conyugal, sino lo 'ubiere, el del solicitante solicitante de con!ormidad con!ormidad con lo dispuesto dispuesto en el ar@culo 03 !racción F, del /ódigo Brocesal /ivil, en relación con el ar@culo G4 !racción 6 de la Cey 1rgnica del Boder :udicial del Estado de /oa'uila, por lo que al señalar los promoventes que sus domicilios se encuentran dentro de este "istrito :udicial, este :ugado :ugado es competente para para conocer y resolver el presente juicio. juicio. 5 5 5 5 5 5 5 5 5 55555555555555 SEGUNDO.555 SEGUNDO .555 "e con!ormidad con lo dispuesto en el ar@culo 4AA y 4AH, del /ódigo Brocesal /ivil, el "ivorcio ser !ormulado por uno o por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus $rmas, adems con la 'uella dígito pulgar derec'a de cada uno, debiendo ra$carla en la presencia judicial y a su solicitud debern acompañar su acta de matrimonio, las actas de nacimiento nacimiento y la propuesta de convenio que prevé el /ódigo /ivil. 5 TERCERO555 TERCERO 555 #sí pues con las cer$caciones de actas del 8egistro /ivil, relavas al matrimonio de los promoventes, de su nacimiento, y de sus 'ijos menores de edad que obran en autos, a las cuales se les otorga otorga valor probatorio probatorio pleno con!orme con!orme a los ar@culos ar@culos *04 y *4H del /ódigo /ódigo /ivil, 04< y 4*0 del /ódigo Brocesal Brocesal /ivil, se advierte que+ que+ Cos /./. CASIMIRO SIN;OROSO DE LA GARZA ; PETRONILA DE LA COLINA PEuintana ana 8oo 8oo epre epresa sa que el recur recurso so de recla reclamac mación ión es proce proceden dente te contr contraa las resoluciones (género) (género) que decreten decreten o nieguen el sobreseimiento, sobreseimiento, y si se 'a eplicado también que los autos y resoluciones (especie) en los que se actualice alguno de los dos supuestos, enen como caracterísca que dan por concluido el juicio, entonces, en el -lmo caso, no procede el juicio de amparo directo, sino, se reitera, el citado medio de de!ensa. YEn raón de que el amparo directo procede contra las sentencias de$nivas, calidad que no re-nen las que decretan el sobreseimiento, y si bien se trata de una resolución que pone $n al juicio, tampoco es procedente procedente el citado medio de control de constucionalidad, constucionalidad, ya que previo a acudir al juicio de amparo y en atención al principio de de$nividad, es necesario que se agoten, primeramente, los medios de de!ensa ordinarios a través de los cuales pudieran ser modi$cadas o revocadas. YBor tanto, si, en la especie, el recurso de reclamación es procedente contra las resoluciones que decreten o nieguen el sobreseimiento y dic'o medio de de!ensa ene como $nalidad con$rmar, revocar y modi$car el auto o resolución recurrida, luego, es necesario que el accionante agote
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dic'o recurso, en términos del ar@culo 23H, !racción 67, de la Cey de :uscia #dministrava del Estado de >uintana 8oo, previo a la promoción del juicio constucional. Y"e no ser así, entonces, en términos del criterio que in!orma la jurisprudencia B.=:. *9E %E 8E/C# 8E/C#?# ?# 1 E% 9# %EE %EE/6 /6# # "EJ66 "EJ6667 67#, #, EC 86R9 86R9#C #C /1CEK6#"1 "E /68/961 "ERE8X "E/C#8#8%E 6/1?BEEE ; 8E?668 C# "E?#"# #C :9ED "E "6%861 >9E /188E%B1"#.V, el ribunal /olegiado de /ircuito que conoca del juicio de amparo en contra de una resolución en la que se decrete el sobreseimiento, deber declararse incompetente y remirla, con sus aneos, a la 1$cina de /orrespondencia /om-n de los :ugados de "istrito, al :ue Jederal en turno, para que se avoque al conocimiento de la demanda, sin prejugar sobre su procedencia.Y OOOOOOOOOOOOOOOO OOOOOOOOOOOOOOOO *. Y#r@culo *3A. Cas controversias de que 'abla el ar@culo *3G de esta /onstución, con ecepción de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes+ Y... Y7. El amparo contra sentencias de$nivas, laudos o resoluciones que pongan $n al juicio se promover ante el ribunal /olegiado de /ircuito competente de con!ormidad con la ley, en los casos siguientes+ ...Y 2. Y#r@culo *A3. El juicio de amparo directo procede+ Y6. /ontra sentencias de$nivas, laudos y resoluciones que pongan $n al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administravos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que comeda durante el procedimiento, a!ecte las de!ensas del quejoso trascendiendo al resultado del !allo. Y%e entender por sentencias de$nivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal por resoluciones que pongan $n al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se re$eran a la libertad del imputado podrn ser impugnadas por la vícma u o!endido del delito en los casos establecidos por el ar@culo *AG de esta ley. YBara la procedencia del juicio debern agotarse previamente los recursos ordinarios que se establecan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias de$nivas o laudos y resoluciones puedan ser modi$cados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Y/uando dentro del juicio surjan cuesones sobre constucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no a!ectar derec'os sustanvos ni constuir violaciones procesales relevantes, sólo podrn 'acerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución de$niva. YBara e!ectos de esta ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda.Y G. 8e!erente a este término, como se apuntó, es incorrecto el vocablo empleado por el legislador local, pues en realidad no ene la naturalea jurídica de una sentencia, ya que no decide el !ondo de la controversia, por lo que debe denominrsele auto o, en su caso, resolución. 0. Y#r@culo
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