Las Normas Morales

April 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Las normas morales

1. -La Moral. La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos. En sent sentid ido o estr estrict icto o sólo sólo la cond conduc ucta ta pued puede e ser ser cali calififica cada da de mora moralm lmen ente te bu buen ena a o mala mala.. Desde este punto de vista normativo normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas normas cuya finalidad es lograr la bondad del sueto. Características de la norma moral.

1. Es unilateral .!rescribe un deber, pero no faculta a nadie para e"igir de otro el cumplimiento de su deber. #. Es interior- e"terior. $u campo de acción se inicia en conciencia, %ue es donde, por lo dem&s, se inicia el acto humano. Esto no significa %ue la norma moral no prescriba una conducta e"terior' por  el contrario, preocup&ndose de la intención del sueto, e"ige %ue (sta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcan)a a todo el e l acto humano y a todos lo loss actos humanos. *nilateralidad: se refiere a %ue frente al sueto %ue est& obligado al cumplimiento de la norma, no e"iste otro %ue le e"ia %ue acate a (sta. +nterioridad: es la %ue regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de (sta, es decir, la intención de la persona. Normas Jurídicas Son las que regulan, garantizan y hacen posible la vida en un estado. A dierencia de los otros sistemas normativos, las normas !urídicas tienen un car"cter obligatorio y suponen el uso de la coacci#n o de la uerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad. Características

 



Ser coercitivas ya %ue imponen su cumplimiento usando una cuota de fuer)a, estableciendo

distintas sanciones para los infractores   Ser heter#nomas, ya %ue son impuestas desde afuera.  son obligatorias para el individuo. eteronoma: consiste en %ue la norma es dictada por un sueto distinto al %ue debe acatarla.   Ser temporales, por%ue se puede abolir, modificar o reempla)ar cuando cambian /ilateralidad: en este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo %ue e"isten dos o m&s partes.





E"terioridad: es la %ue corresponde a la conducta %ue manifiesta el sueto de manera e"terior  0oercibilidad: se caracteri)a por tener la posibilidad posibilid ad de aplicar la fuer)a para su cumplimiento. Normas religiosas

La norma religiosa es a%uella prescripción de conducta humana cuya finalidad ltima es posibilitar  la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las e"igencias %ue el hombre ha de cumplir  pa parra ag agrrad adar ar a Dios Dios 2ha haccer su volu volunt ntad ad33 as alca alcan) n)ar ar la ete tern rna a bien bienav aven entu turran an))a 0aracteres   La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo %ue persigue el sueto es acercarse a Dios, logrando as la vida eterna.



 

 

El origen de la norma religiosa es la ra)ón de Dios %ue las impone al hombre, tiene un car&cter  heterónomo, en lo %ue ha su origen se refiere, estas tienen %ue ser conocidas, reconocida he internali)adas. Las normas religiosas tienen un car&cter unilateral puesto %ue imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.   Las normas religiosas presentan un car&cter marcadamente interno, puesto %ue a la religión lo %ue le interesa es la intención con la cual el sueto eecuta el acto. 4o basta, pues, para %ue se alcance la santidad %ue se cumpla e"teriormente con ciertas ritualidades o practicas si no %ue es indispensable %ue el individuo las acepte en conciencia.   Las normas religiosas son incoercibles, esto es, no admiten legtimamente le aplicación de la fuer)a fsica en caso de incumplimiento. En efecto para %ue el acto tenga valor religioso debe ser  reali)ado libremente por el sueto.   El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en ltimo t(rmino, como se digo, la p(rdida de la posibilidad de alcan)ar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada tambi(n, en la definitiva por Dios. Es importante hacer una referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo %ue regula la estructura temporal de la +glesia 0atólica. $us preceptos se preocupan de fiar la  erar%ua de la iglesia, su organi)ación interna, la relación de (sta con los fieles y ellos entre s. s. Las









normas religioso.%ue integran el Derecho 0anónico tienen m&s bien un car&cter urdico - eclesi&stico Es la %ue est& integrada por el conunto de normas manifestadas al hombre por Dios, !.e. los 15 mandamientos. Los Die) Mandamientos, por eemplo, constituyen un tipo de norma religiosa, as como lo son el bautismo, la comunión, el /ar Mit)v&, el casamiento por +glesia y la circuncisión, entre otras pr&cticas %ue se desarrollan a partir de la l a fe %ue uno profesa. Las personas nos desenvolvemos en diversos espacios de convivencia: la parea, la familia, el trabao, la escuela, las asociaciones deportivas, culturales y religiosas, la comunidad, el municipio, el estado, el pas y el mundo, por mencionar los principales. En cada uno de ellos e"isten e"isten normas normas %ue imponen imponen deberes y otorgan otorgan derechos, a fin de permitir  permitir  %ue alcancemos nuestros propósitos individuales y colectivos. Deberes !or eemplo, para algunas algunas personas personas es indispensabl indispensable e cumplir cumplir con ciertas ciertas formalidades formalidades como las normas de cortesa en su relación de parea, con su familia y, en general, con los dem&s. Entre estas est as for formal malida idades des 6llama  6 se llamadas das norma normas s de urban urbanid idad, ad, de cortes cortesía ía o de trato trato soc social ial 6 encuentran el saludarse, despedirse, o comportarse correctamente en la mesa mientras se come. $e trata de normas puestas por el grupo para hacer m&s agradable la convivencia y mostrar  consideración o aprecio por los dem&s. $u incumplimiento genera el recha)o o la censura (G) de las otras personas. Las normas religiosas, por su parte, imponen mandatos o disposiciones para con la divinidad, con los semeantes y consigo mismo. 7lgunos de estos mandatos son: asistir regularmente a algn templo, hacer oración, no ingerir alimentos o bebidas prohibidos y observar los mandamientos de una divinidad o autoridad religiosa. Estas normas obligan sólo a %uienes profesan alguna fe religiosa. 0uando no se cumplen puede haber distintas consecuencias de acuerdo con la religión de la %ue se trate y de cómo viva cada persona su p propia ropia fe religiosa.

 

E"iste otra clase de normas llamadas morales , %ue establecen deberes del individuo para consigo mismo y con los dem&s. Entre estas normas est&n hacer el bien al próimo, ayudar a los necesitados, el deber de visitar a los enfermos o a %uienes se encuentran en prisión. Estas normas se caracteri)an por%ue la persona las adopta por estar convencida de %ue es el modo de comportarse correctamente. $e dice %ue la consecuencia de no cumplirlas es el sentimiento de culpa o de insatisfacción de la persona consigo misma. DE8E09  498M7$ 8EL++9$7$. 0omo toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano meor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o tambi(n all, el cast castig igo o corr corres espo pond ndien iente te.. 4o ha hayy cast castig igo o efec efectiv tivo o en la ;ier ;ierra ra ni po posi sibi bilid lidad ad de obli obliga garr al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición. 498M7$ 498M7$ 8EL++9$7$ > 498M7$ M987LE$ > E;E8?49M7$ 2Escritas o se@aladas por el hombre3. > E;E8?49M7$ 2Escritas o se@aladas por Dios3. > 7*;?49M7$ 2Las dicta la propia conciencia3 > +*$ > A7$ > > Las normas religiosas son m&s antiguas %ue las urdicas. En 8oma el derecho divino se llamaba BfasC, a diferencia del humano %ue era el BiusC. $in embargo  En un principio estaban estrechamente unidos, y el BiusC sancionaba las conductas %ue segn el BfasC deban prohibirse.  El rey era el !ontfice M&"imo y los das para litigar, o sea, para accionar en usticia, se dividan en fastos o nefastos, segn prescripción pontificia. $structura ormal

 7s, la estructura ormal de un te"to constitucional establecida por la doctrina sera la siguiente: •

 ustificación del propio poder constituyente constituyente originario



soberana nacional



poderes constituidos



enumeración de derechos fundamentales 2parte dogm&tica3.

ESTRUCTURA CONVENCIONALISMOS SOCIALES. Dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y conencionalismos sociales! "ue #odemos identi$car como las re%las del &uen trato. Estasre%las no est'n re%idas #or las normas (ur)dicas! son las "ue #odr)amos denominar tam&i*n +de cortes)a,. Como e(em#lo de estos usos y conencionalismos sociales #odemos #ensar en la ele%ancia! la moda!el decoro! etc.

 

Los conencionalismos sociales son las re%las de eti"ueta sociales. Normas de conducta "ue no tienen coacci-n ni est'n ti#i$cadas en la Ley. Ley. Dierenciamos estos usos sociales de las normas (ur)dicas! #or"ue su ino&serancia no acarrea nin%una #ena le%almente esta&lecida ya "ue! a dierencia de ellas! no son e/i%i&les en orma coactia. De todos modos! si &ien no tienen sanciones im#uestas #or la ley! tienen sanciones de ti#o social. Conencionalismo social0 son re%las "ue a#arecen &asadas en la costum&re. Son una es#ecie de mandatos "ue sur%en de la colectiidad y "ue son necesarios llear a ca&o dentro de la sociedad1 e(em#los la decencia! la ca&allerosidad! ca&allerosidad! el saludo! la cortes)a! el &uen com#ortamiento! etc. El conencionalismo social #artici#a de la naturale2a de la costum&re #orr lo "ue #o "ue se re$e re$ere re a la #r #r'c 'cti tica ca reit reitera erada da y cons consta tante nte!! si sin n em&a em&ar% r%o o a dierencia de la norma  (uridica! no tiene o&li%atoriedad! o&li%atoriedad! su cum#limiento es es#erado y e/i%ido1 sin em&ar%o y a dierencia de la norma de derecho cuya sanci-n consiste en el cum#limiento orrma 2ad dcial e ales lo a no norm ao m's m's un cast casti% i%o! o! en los los usos usos soci so es la sanc sancii-n n tien tiende de al cast casti% i%o 3e/#resi-n de condena! censura! e/clusi-n! etc.4 #ero no al acatamiento or2ado del mismo. Caracter)sticas. E/teri E/t eriori oridad dad00 la o&ser o&seraci aci-n -n de los conen conencio cional nalism ismos os se satis satisac ace e con la e(ecuci-n de lo mandado #or la norma! sin tomar en cuenta la ace#taci-n #lena del o&li%ado. As) tenemos "ue si una #ersona acude con un tra(e de eti"ueta a una reuni-n ormal! resulta intranscendente "ue est* conencido o no del uso de la #renda! ya "ue lo im#ortante es "ue cum#la con la ormalidad. 5eteronom 5etero nom)a0 )a0 Se #rese #resenta nta #or ser re re%la %las s de conduc conducta ta "ue la socied sociedad ad ha esta&lecido #ara la o&serancia de sus miem&ros! #or lo "ue el su(eto o&li%ado resulta dierente del creador de la norma1 norma1 #or #or tanto! tanto! al #erten #ertenece ecerr a una socied sociedad ad o una or or%an %ani2a i2acici-n n determinada! las re%las ser'n esta&lecidas #or la #ro#ia or%ani2aci-n. or%ani2aci-n. 6i 6ila late tera rali lida dad d en al%u al%unos nos caso casos0 s0 son son los los caso casos s de norm normas as e/ e/#e #edi dida das s #or #or asociaciones! clu&es y cole%ios! en "ue! sin "ue las normas "ue dictan sean (ur)dicas! rente a la o&li%aci-n del socio o del miem&ro de la or%ani2aci-n! e/iste la #osi&ilidad de

 

e/i%ir cum#limiento de lo #rece#tuado #rece#tuado..

el

Coerci&ilidad0 Es la ca#acidad de im#osici-n ine/ora&le 3cum#limiento or2oso4 de la norma o de la sanci-n.

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