Las Mypes 08-2015
Short Description
la mypes lo importante...
Description
VI
Área Laboral
VI
Contenido Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
INFORMES LABORALES LABORALES INFORMES ASESORÍA ASESORÍA APLICADA APLICADA
Las mypes Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N.º 29973. En el ejercicio del iusa variandi trabajador configura un Especial referencia la cuota, ¿el de traslado empleo del en las empresas privadas: móvil de hostilización? Argumentos a favor (Parte III) Indemnización arbitrario Participación enpor lasdespido utilidades 2012
Despido por causal devacacional presentar una o reclamo la ¿Procedenulo la indemnización paraqueja trabajadores trabajador es que ante tienen ANÁLISIS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIAL autoridad administrativa administr ativa el cargo de gerentes o representantes representantes de la empresa? INDICADORES INDICADORES LABORALES LABORALES
VI - 1 VI - 1 VI VI -- 44 VI - 7 VI - 7 VI - 8 VI - 8 VI - 10 VI-10
Las mypes mypes Ficha Técnica Autor :
Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
Título :
Las mypes
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 332 -Primera Quincena de Agosto 2015
Introducción Como sabemos, en el Perú existe un régimen laboral y previsional especial para las micro y pequeñas empresas. empresas. Dichos regímenes especiales están regulados por diversa diversass norm normas, as, entre entre ella ellas, s, el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de Acceso al Empleo Decente, D. S. N.º 007-2008-TR (30-0 (30-09-08) 9-08) y su Reglamento, aprobado por el D. S. N.º 008-2008-TR (30-09-08); la Ley N.° 29903 (19-07-12): Ley de Reforma del Sistema Privado de Pen siones siones (SPP) (SPP) y su reglam reglament ento, o, aprobad aprobado o por el D. S. N.° 068-2013-EF (03-04-13). Por otro lado, a través de la Ley N.° 29271, 292 71, se transfrió al Ministerio Ministerio de la Producció Producción n
las funciones y competencias sobre micro y pequeñas pequeñas empresas, empresas, que estaban estaban a cargo del Ministerio de Trabajo.
1. Régimen laboral laboral de las mypes 1.1. Defnición
La micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogeracogerse al régimen laboral de la microempresa N.° 332
Primera Quincena - Agosto 2015
respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez trabajadores. Base legal: artículos 4 y 6 D. C. F., T UO Ley MYPE ( D. S. N.º 007-2008-TR de 30-09-08)
2. Características Las mypes deben reunir las siguientes características concurrentes:
2.1. Microempresa Aquellas que sus ventas anuales no exceden de 150 unidades impositivas tributarias tributarias (UIT). (UIT).
s e l a r o b a L s e m r o f n I
bilidad limitada y que cuenta con, al menos, un trabajador. trabajador.
4. Registro de la micro y pequeña empresa Para acceder a los benefcios de la Ley MYPE, estas deberán tener el certifcado
de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), el que está a cargo del Ministerio de Trabajo. Este registro cuenta con un procedimiento de inscripción a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que es la entidad que tiene a su cargo. Sin embargo, dicho registro pasará a ser administrado por la Sunat.
2.2. Pequeña empresa Son aquellas cuyas ventas anuales supe- 5. Regímenes laborales de las ran las 150 UIT pero no exceden de 1700 mypes unidades impositivas tributarias (UIT). 5.1. Derechos laborales fundamentaLas características señaladas defnen, se les gún corresponda, a una microempresa o a una pequeña empresa, sin perjuicio de En toda empresa, cualquiera sea su los regímenes laborales o tributarios que dimensión, ubicación geográfca o ac tividad, se deben respetar los derechos derechos les resulten aplicables por ley. laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 3. El conductor - No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo La fgura del conductor es muy interesante infantil. en las mypes, pues pese a ser el dueño del negocio, es decir d ecir,, el empresario, se le - Garantizar que los salarios y benefcios percibidos por los trabajadores ha otorgado la condición jurídica de “asecumplan, como mínimo, con la norgurado regular” a efectos previsionales. matividad legal. Es decir, goza del mismo estatus que un trabajador trabajador subordin subordinado ado o dependien dependiente. te. - No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el Es conductor: uso de castigos corporales. a. la persona natural que dirige una una mi- - Garantizar que los trabajadores no croempresa que no se ha constituido podrán ser discriminados por su raza, como persona jurídica y que cuenta credo, género, origen y, en general, por con, al menos, un trabajador; y, cualquier otra característica personal, b. la persona natural que es titular de creencia o afliación. Igualmente, no una microempresa constituida como podrá efectuar o auspiciar ningún tipo una empresa individual de responsade discriminación al remunerar, capaActualidad Empresarial
VI 1
-
VI
Informes Laborales
citar, entrenar, promocionar, despedir empresas que, no obstante cumplir con d. Dividan sus unidades empresariales. las características defnidas: o jubilar a su personal. e. Se dediquen al rubro de bares, disco tecas, juegos de azar y afnes. - Respetar el derecho de los trabajadores a. Constituyan grupo económico o vina formar sindicatos y no interferir con culación económica. Base legal: el derecho de los trabajadores a elegir, Se considera que dos o más empresas artículos 40 y 54, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007o no elegir, y a afliarse o no a organi - tienen vinculación económica cuando: 2008-TR de 30-09-08) y artículos 4 y 31, Reglamento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08). zaciones legalmente establecidas. - Una persona natural o jurídica po- Proporcionar un ambiente seguro y sea más de 30% del capital de otra 5.5. Régimen laboral especial de la saludable de trabajo. persona jurídica, directamente o por microempresa intermedio de un tercero. Base legal: El Régimen Laboral Especial para los tra artículo 37, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007Más del 30% del capital de dos o bajadores de la microempresa comprende: 2008-TR de 30-09-08) y artículo 28, Reglamás personas jurídicas pertenezca a mento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08). una misma persona natural o jurídica, - remuneración, directamente o por intermedio de un - jornada de trabajo de ocho (8) horas, 5.2. Ámbito del régimen laboral espe tercero. - horario de trabajo y trabajo en sobre cial tiempo, En cualquiera de los casos anteriores, El régimen laboral especial de las mypes cuando la indicada proporción del - descanso semanal, se aplica a todos los trabajadores sujetos capital pertenezca a cónyuges o convial régimen laboral de la actividad privientes entre sí o a personas naturales - descanso vacacional, vada, que presten servicios en las micro vinculadas hasta el segundo grado de - descanso por días feriados, y pequeñas empresas, así como a sus consanguinidad o afnidad. - protección contra el despido injustifconductores y empleadores. cado. - El capital de dos o más personas El régimen laboral especial está constituido jurídicas pertenezca en más del 30% El régimen laboral especial puede ser mepor los benefcios laborales contemplados a socios comunes a estas. jorado por convenio individual o decisión en la Ley MYPE y se aplica solo a la micro - Cuando las personas naturales titu- unilateral del empleador. y pequeña empresa que cumpla con las lares de negocios unipersonales son De lo señalado en los párrafos anteriores, características establecidas y que se encuencónyuges, convivientes o parientes deriva que a los trabajadores de las mi tre debidamente registrada en el Remype. hasta el segundo grado de consangui- croempresas comprendidos en el Régimen nidad o afnidad y cuenten con más El conductor de la microempresa accede Laboral Especial, no les corresponden, salvo del 25% de trabajadores en común. pacto en contrario, los siguientes derechos: a los benefcios del régimen especial de salud y del sistema de pensiones sociales. - Las personas jurídicas o entidades cuen- - Compensación por tiempo de servi ten con uno o más directores, gerentes, cios Base legal: administradores u otros directivos co Artículo 38, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007munes, que tengan poder de decisión Esta exclusión, en términos prácticos, sig 2008-T R de 30-09- 08) y artícul o 29 D. C. F., Reglamento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).
5.3. Trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial El régimen laboral especial comprende a los trabajadores cuyos contratos laborales se hayan celebrados a partir del 1 de octubre de 2008, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1086. Los contratos celebrados con anterioridad, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. El régimen laboral especial no será aplicable a los trabajadores que cesan con posterioridad al 1 de octubre de 2008 y vuelven a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. Este cese comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato. Base legal: artículo 39, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007 2008-TR de 30-09-08) y artículo 30, Reglamento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).
5.4. Exclusiones No están comprendidas en el régimen laboral especial las micro y pequeñas VI 2
-
Instituto Pacífico
en los acuerdos fnancieros, operativos
o comerciales que se adopten. - Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. - Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 80% o más de sus ventas. - Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del 50% de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema fnanciero.
-
nifca que las microempresas no tienen un
sobrecosto laboral que equivale al 9.72%. -
Gratifcaciones por Fiestas Patrias y
Navidad Esta exclusión, en términos prácticos, signifca que las microempresas no tienen un
sobrecosto laboral que equivale al 16.67%. - Asignación Familiar - Utilidades - Los derechos colectivos (sindicación, negociación colectiva y huelga) - Seguro de vida Base legal: artículo 41, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007 2008-TR de 30-09-08) y artículo 35, Reglamento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).
Más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa
5.6. Régimen laboral especial de la pequeña empresa del sistema fnanciero. El Régimen Laboral Especial para los trabajadores de la pequeña empresa, La vinculación quedará confgurada cuan comprende: do se produzca la causal y regirá mientras esta subsista. - remuneración, Los supuestos de vinculación señalados - jornada de trabajo de ocho (8) horas, anteriormente no operarán con empresas - horario de trabajo y trabajo en sobre pertenecientes a la actividad empresarial tiempo, del Estado. - descanso semanal, b. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos - descanso vacacional, nacionales o extranjeros que no cum- - descanso por días feriados, plan con dichas características. - protección contra el despido injustifcado, c. Falseen información. N.° 332
Primera Quincena - Agosto 2015
Área Laboral -
seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 688, Ley de
trabajadores de las mypes se otorgan bajo las siguientes pautas:
a. Remuneración Los trabajadores de la microempresa tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital. Sin embargo, a través de acuerdo con el interior del Consejo Nacional de Trabajo Consolidación de Benefcios Sociales, - derechos colectivos, que se regularán y Promoción del Empleo podrá establepor las normas del Régimen General cerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor. de la actividad privada, - derecho a participar en las utilidades, Base legal: de acuerdo con el Decreto Legislativo artículo 43, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007 2008-TR de 30-09-08) N.º 892 y su Reglamento, - compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del b. Jornada y horario de trabajo régimen común, computada a razón En materia de jornada de trabajo, horario de quince remuneraciones diarias de trabajo, trabajo en sobretiempo de por año completo de servicios, hasta los trabajadores de la microempresa, les alcanzar un máximo de noventa re- es aplicable lo previsto por el Decreto muneraciones diarias, Supremo N.º 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 854, - dos gratifcaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trasiempre que cumplan con lo dispues- bajo en Sobretiempo, modifcado por la to en la normativa correspondiente, Ley N.º 27671; o norma que lo sustituya. en lo que les sea aplicable. El monto Es decir, la jornada máxima es de 8 horas de las gratifcaciones es equivalente a diarias o 48 semanales, las horas extras media remuneración cada una. voluntarias y se abonan con las soEl régimen laboral especial puede ser me- son bretasas de 25% y 35%, respectivamente. jorado por convenio individual o colectiAsimismo, tienen derecho a refrigerio. vo, o decisión unilateral del empleador. Sin embargo, donde radica la diferencia Base legal: es en que, en los centros de trabajo cuya artículo 41, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007 2008-TR de 30-09-08) y artículo 35, Regla- jornada laboral se desarrolle habitualmento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08). mente en horario nocturno, no se aplicará la sobre tasa del 35%. 5.7. Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial Base legal: artículo 44, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007El Régimen Laboral Especial es de natu 2008-TR de 30-09-08) y artículo 2, Reglamento raleza permanente. (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08). La micro y pequeña empresa que por un periodo de dos años calendario consecu- c. Descansos remunerados tivos excede el monto máximo de ventas - Descanso semanal y feriados anuales podrá conservar el régimen El descanso semanal obligatorio y el especial laboral por un año calendario descanso en días feriados de los trabaadicional consecutivo. jadores de las microempresas se rigen Durante este año calendario adicional, los por las normas del régimen laboral trabajadores de la microempresa serán común de la actividad privada. obligatoriamente asegurados como af - El descanso vacacional liados regulares del Régimen Contributivo El trabajador de la micro y pequeña de Essalud; y, opcionalmente, podrán Empresa que cumpla el récord estableafliarse al Sistema Nacional de Pensiones cido en el artículo 10 del Decreto Legiso al Sistema Privado de Administración de lativo N.º 713, Ley de Consolidación Fondo de Pensiones. de Descansos Remunerados de los Los años consecutivos se computan desde Trabajadores sujetos al Régimen Lala fecha de inscripción de la micro o peboral de la Actividad Privada, tendrá queña empresa en el Remype. derecho como mínimo a quince (15) días calendario de descanso por cada Base legal: artículos 42 y 50, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007año completo de servicios. 2008-TR de 30-09-08) y artículos 32, 33 y En ambos casos rige lo dispuesto en el 34, Reglamento (D. S. N.º 008-2008-TR de Decreto Legislativo N.º 713 en lo que le 30-09-08). sea aplicable. 5.8. Los derechos laborales en las Los trabajadores de la micro y pequeña mypes empresa pueden acordar reducir el desLos benefcios a que tienen derecho los canso vacacional de quince a siete días N.° 332
Primera Quincena - Agosto 2015
VI
calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe cons tar por escrito. Base legal: artí cul os 45 y 46, TUO Ley MYP E (D. S. N.º 007-2008-TR de 30-09-08) y artículo 37, Reglamento ( D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).
d. Protección contra el despido injustifcado
Los trabajadores de las mypes gozan de protección contra el despido arbitrario. - Indemnizaciones El importe de la indemnización por despido injustifcado para el traba jador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustifcado es equivalente
a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos. - Reingreso El pago de las indemnizaciones señaladas no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido. - Indemnización especial En caso de que un trabajador de la micro o pequeña empresa que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la fnalidad ex clusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al traba jador la carga de la prueba respecto a tal fnalidad del despido.
La causal especial y la indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente. Base legal: artículos 47 y 55, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007 2008-TR de 30-09-08) y artículo 38, Reglamento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).
Actualidad Empresarial
VI 3
-
View more...
Comments