Las Horas Extras
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UNIVERSIDAD DE YACAMBÚ
HORAS EXTRAS
FRANCISCO A. PULIDO RANGEL, C.I. V-12.457.627 CJP-123-00051V JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ VIEIRA CI: V-06187601 CJP-101-00026V Julio, 2014
INTRODUCCIÓN
Según la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se entiende como jornada laboral al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. Para las jornadas diurnas, se entienden como aquellas que cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta
(40) horas semanales. Mientras Mientras que que se
considera nocturna a la jornada comprendida entre cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales, esto esto según el artículo artículo 173 de la Ley inicialmente citada. En el campo laboral, las horas extraordinarias, también llamadas horas extras, es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria. Hay que saber que las horas extraordinarias
son de carácter eventual o accidental para atender
imprevistos o trabajos de emergencia. En la presente investigación, se hace una exposición, tanto teórica como práctica referente a las horas extras, que permitirá conocer mejor sobre este tema tan importante concerniente al derecho laboral.
1.1
LAS
HORAS
EXTRAS,
CONCEPTUALIZACIÓN
Y
CARACTERÍSTICAS Según la real academia de la lengua española, la expresión “extra” hace referencia a “superior a lo normal”, es decir, a lo que excede a lo
habitual, que en este caso es la jornada laboral que se ha pactado en el contrato de trabajo. Aradas (2013), expresa que tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Cada hora extraordinaria se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso el incremento será inferior al setenta y cinco por ciento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria de trabajo. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y cien al año. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo, dentro de los límites del apartado dos de este artículo. Además, la realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.
Son horas extraordinarias aquellas que superen la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, entendiendo como hora ordinaria la que se realiza por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo convencional o contractual sin superar la legal. Son horas extraordinarias todas aquellas que superen la jornada ordinaria de trabajo efectivo en establecida para el concreto trabajador que se trate, ya sea la legal, la estipulada por el convenio o en el contrato. Las horas extraordinarias pueden ser compensadas de dos maneras, en atención a lo indicado en el convenio colectivo, o en su defecto, contrato individual:
Cuantía económica: Las horas extras deben ser compensadas de una
manera específica, siempre y como mínimo igual a la retribución ordinaria que percibe el trabajador en sus horas ordinarias.
Tiempo de descanso: Descanso retribuido equivalente en los cuatro
meses siguientes a la realización de las horas extras. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
CARACTERÍSTICAS Tal y como lo menciona Análisis Laboral (2012) se mencionan entre las características las siguientes: 1.
Voluntariedad: El sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento
(por parte del empleador) como en su prestación (por parte del trabajador). No cabe que el empleador obligue al trabajador a laborar más allá de la
jornada ordinaria ni que el trabajador pueda exigir al empleador continuar prestando servicios en horas extras, así como el pago por dicha labor. 2.
Carácter imperativo excepcional: Las horas extras sólo tienen carácter
imperativo en casos justificados, como los que se producen como consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor en que se hace necesario que el servidor continúe prestando su labor ya que de lo contrario se pondría en peligro inminente a las personas, a los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. En este contexto constituye caso fortuito o fuerza mayor el hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores del trabajador fuera de su jornada ordinaria. La labor realizada en estas condiciones amerita el pago de la sobretasa establecida por ley o por convenio. 3. Imposición del Trabajo en Sobretiempo: El empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesto el trabajo en sobretiempo. Se deduce que la indemnización a que se hace referencia es aplicable por cada hora de sobretiempo que el trabajador realiza por exigencia del empleador, entendiéndose, asimismo, que el carácter exigible de su realización radica más en el régimen y horario de trabajo impuesto al trabajador que al mutuo acuerdo de voluntades para su realización. Debe tenerse presente, además, que el importe de la indemnización se aplica no sólo sobre el valor-hora correspondiente al trabajo realizado sino sobre el valor-hora calculado incluyendo el porcentaje adicional (25% por las dos primeras horas extras y 35% por las horas restantes).
4. Formalidad de la labor prestada en sobretiempo: El sobretiempo para ser tal debe haber sido solicitado por el empleador y aceptado y cumplido por el trabajador. No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo que no cuente con disposición expresa del empleador, se entenderá realizada con su autorización tácita y en forma voluntaria por el trabajador, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.
1.2 REGISTRO DE HORAS EXTRAS, AUTORIZACION, AUTORIZACION, PROLONGACION DEL HORARIO CON HORAS EXTRAS, CONSECUENCIA DE LA FALTA DE AUTORIZACION. REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. El patrono está en la obligación de llevar un registro de las horas extraordinarias, en el registro el patrono anotara las horas extras utilizadas en la empresa, los trabajos ejecutados en esas horas extras, los trabajadores que realizaron dicho trabajo y la remuneración especial que se le haya pagado cada trabajador. En el caso que un patrono no lleve un registro de las horas extraordinarias se tomara en cuenta los alegatos de los trabajadores en la prestación de sus servicios en dichas horas, como también la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello, mientras no se pruebe lo contrario. Las faltas incurridas en el registro se sancionaran con multas de entre 30 y 60 unidades tributarias, además de ser consideradas por el Ministerio de Trabajo como causa para negar o revocar a las empresas la solvencia laboral y hay que tomar en cuenta que esa solvencia laboral es muy importante para las empresas y mucho más las que tiene la necesidad de adquirir divisas para poder desempeñar sus funciones, ya que la solvencia laboral es un
requisito exigido por CADIVI para el otorgamiento de divisas a las empresas para adquirir insumos y equipos. Las sanciones de las faltas sobre exceso de la jornada laboral están estipuladas en el artículo 525 de la LOTTT. Este registro de horas extraordinarias no tiene un formato establecido para su realización, puede ser realizado en un libro de actas o que la empresa mande elaborar uno que contenga las columnas para el nombre del trabajador, las horas extras, la remuneración y la especificación del trabajo realizado y deberá ser llevado a la Inspectoria de Trabajo para ser sellado por la misma.
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR HORAS EXTRAS. Cuando un patrono tenga la necesidad de que sus trabajadores tengan que laborar horas extras, está en la obligación de solicitar una autorización a la Inspectoria del Ministerio de Trabajo. Los Inspectores del Ministerio de Trabajo podrán hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso solicitado por el patrono, la cual le será comunicada en un plazo de 48 horas por las Inspectores si solicitud fue o no aprobada. Tal como lo establece el artículo 182 de LOTTT. Cuando un patrono no tenga previsto la necesidad de que sus trabajadores tenga que laborar horas extra, podrá hacerlo sin autorización de la Inspectoria del Ministerio del Trabajo, solo si es de carácter urgente y que pueda ser comprobado, pero está en la obligación de notificar a los inspectores el día hábil siguiente y que comprueben las cusas por las cuales se tuvo la necesidad de laboral horas extras. También hay que tener en cuenta que la duración de estas horas extraordinaria tiene un límite establecido en el artículo 178 de LOTTT, las cuales son:
1. La duración efectiva efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias. 2. No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales. 3. No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
PROLOGANCION HORARIO DE TRABAJO CON HORAS EXTRAS. Las jornadas de trabajo se pueden prolongar como la establece LOTTT en sus artículos 179,180 y 181, son tres los casos los cuales se puede prologar la jornada de trabajo y son los siguientes.
Prolongación excepcional de jornada de trabajo Articulo 179, que estable las siguientes situaciones. 1. Trabajos preparatorios p reparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo. 2. Trabajos por razones técnicas que no se puedan interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterior de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo. 3. Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan. 4. Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, tales como la de terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la población en ciertas épocas del año. 5. Trabajos
especiales
y
excepcionales
como
reparaciones,
modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.
Esta prolongación de la jornada de trabajo pasan hacer horas extraordinarias y por lo tanto deben ser pagadas como lo establece el artículo 118 de LOTTT y tomando cuenta que tampoco esta extensión de la jornada laboral puede exceder de los límites establecidos en la LOTTT, así como las resoluciones del Ministerio del Trabajo
PROLONGACIÓN DE JORNADA EN CASO DE ACCIDENTES Y URGENCIAS ARTÍCULO 180 La jornada de trabajo ordinaria podrá ser extendida en caso de accidentes ocurridos o inminentes como también en trabajos de urgencia que deban efectuarse en las maquinas o en las instalaciones y en casos parecidos de fuerza mayor. Pero hay que tomar en cuenta que no se debe aumentar la jornada de trabajo más de lo necesario. Solo debe ser lo suficiente para que no existas alteraciones graves en la entidad de trabajo.
PROLONGACIÓN
DE
JORNADA
POR
INTERRUPCIONES
COLECTIVAS DEL TRABAJO, ARTICULO 181. El patrono podrá solicitar a sus trabajadores a trabajar por encima de su jornada ordinaria, con la intención de recuperar las horas de trabajo perdidas por causas de interrupciones colectivas de trabajo, en los casos siguiente. 1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor. 2. Condiciones atmosférica. Cuando se deba recuperar horas pérdidas de trabajo por las causas anteriores hay que seguir unas reglas establecidas en el artículo 181 de LOTTT que son las siguientes.
a. Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante un máximo de veinte días cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; y b. La prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder de una hora diaria para cada trabajador o trabajadora. En este caso el patrono deberá pagarles a sus trabajadores una remuneración ordinaria correspondiente a las horas compensatorias trabajadas.
CONSECUENCIA DE LA FALTA DE AUTORIZACIÓN.
Cuando un patrono haya puesto a sus trabajadores a trabajar horas extraordinarias sin la aprobación de la Inspectoria del Ministerio de Trabajo, tendrá que pagar un 100% de recargo. En consecuencia el patrono tendrá que pagar un 50% más sobre lo establecido en el artículo 118, que dice que las horas extraordinarias serán pagadas con un 50% de recargo por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Esta sanción que es un recargo doble sobre el salario ordinario que debe pagar el patrono a los trabajadores que laboraron dichas horas extras sin autorización, va si perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, por ejemplo aparte de tener que pagar el doble de recargo por hora también pode ser sancionado por cualquier alegato de parte de los trabajadores contra el patrono, como el trabajar más horas extras de las permitidas entre otras sanciones.
1.3 ANÁLISIS JURISPRUDENCIA DE LA SENTENCIA N° 1.604. 21.10.2008.
SALA
CASACIÓN
SOCIAL,
CON
PONENCIA
DEL
MAGISTRADO LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ. Juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Sentencia Nº 1.604. Partes involucradas: Demandante. Ciudadana Mariselys Josefina Ortiz Parejo
Representada judicialmente por los abogados: Elba Millan y Carlos López
Demandado Sociedad Mercantil Procesadora y Exportadora Trust Tuna C.A
Representada judicialmente judicialmente por los los abogados Carmen Mujica, José Armando Peña Márquez y Eucaris Márquez. El juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, mediante decisión de fecha 17 de septiembre de 2007, declaro con lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes contra la sentencia dictada el 24 de mayo del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaro parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modifico el fallo apelado “en cuanto a la causa de terminación de relación laboral” y al considerar procedente el pago de las horas extraordinarias
reclamadas. Ambas partes interpusieron recurso de control de legalidad el 24 de septiembre de 2007, por lo que el expediente fue remitido a la sala de Casación Social.
El 1º de noviembre de 2007, se designó ponente al magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
Análisis de la Sentencia En una primera parte el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante una decisión con fecha de 17 de septiembre de 2007, declaró con lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes, contra la sentencia dictada el 24 de mayo del 2007. Entonces analizando lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la parte que se refiere cuando El Tribunal Superior del Trabajo declara con lugar, por lo tanto el recurso comenzara a correr, desde el día siguiente a dicha declaratoria, el lapso de formalización del recurso de casación, en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al juez que deba conocer de la ejecución, participándole de la remisión al tribunal de dónde provino el expediente. expediente. Pero en este caso ambas parte recurrieron al recurso de control de la legalidad que lo interpusieron el 24 de septiembre del 2007 por lo tanto el caso fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social y el 27 de mayo del 2007 la sala de Casación social declaro inadmisible el recurso ejercido por el demandante, y admitió el interpuesto por la demandada. Posteriormente se celebró la audiencia oral, publica tal como lo establece el artículo 174 LOPT, que dice una vez concluido el debate oral, el tribunal deberá dictar su sentencia en forma oral e inmediata, debiéndose reproducir y publicar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la producción de la sentencia. Para este caso el demandado aduce que la sentencia impugnada toma argumentos contrarios a las jurisprudencia de la Sala de Casación Social a darle valor a las afirmaciones del demandante a lo
referente a las horas extras presuntamente laboradas tomando como argumento la juez alzada (En este caso se interpreta jueza alzada, que la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia está revisando la sentencia emitida por la juez, ya que dicha juez pertenece a un órgano dependiente del TSJ, por eso se le llama juez alzada) que la empresa en este caso el demandado debía haber exhibido el libro de registro de las horas extraordinarias, y de entra y salida del personal. La empresa demandante aduce que la falta de registro de horas extras que debe llevar el empleador tal como lo establecía la Ley del Trabajo (1997), no implica una prueba de los hechos alegados por el demandante, por lo tanto la autora debería haber probado por cualquier otro medio que trabajado dichas horas extras. Por lo tanto sostiene la parte recurrente que la sentencia le impone a la decisión de la sala, de contenidas en sentencias del 6 de marzo de 2003 y 7 de octubre de 2004, relativa a la carga de la prueba de que referente a las horas extraordinarias que imposibilita al juzgador declara como cierto el contenido del libro de registro de horas extras. Para tomar la decisión la sala expuso los siguientes elementos, que la parte demandante solicito la exhibición de los libros de horas extras, pero la parte demandada nunca los exhibió. En este sentido la juez de alzada sostuvo de acuerdo al artículo 209 de Ley de Trabajo de 1997 que establece que todo patrono llevara un registro donde anotara las horas extraordinarias y el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se refiere que la parte que deba servirse de un documento que según se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición y en este caso como se trata de un documento por mandato legal , así como lo establece el artículo 2009 de Ley de Trabajo, no es necesario que la parte solicitante de dicho documento pruebe que su adversario está en el poder del mismo y por lo tanto el tribunal ordenara en este caso al demandado a la exhibición del documento, tal como
lo ordeno la juez de alzada y los mismo no fuero exhibido por el demandado, por lo tanto se tomara en cuenta como cierto los datos suministrado por del solicitante del documento (en este caso el demandante), tal como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observando lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo se puede decir que la juez de alzada dicto su fallo con argumentaciones legales ya que el demándate no exhibió los libros de registro de horas extra, y por lo tanto no pudo comprobar que las argumentaciones de la demandante no fueran ciertas.
Amparándose la
juez en el propio artículo 82 de la LOPT, que establece que de falta de la exhibición del documento solicitado, se tendrá como cierto los datos del documento afirmado por el solicitante, que en este caso es el demandante. Por lo tanto basándose en este argumento la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaro sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandado.
CONCLUSIONES Una vez realizada la investigación, se puede concluir expresando que se entiende por horas extras a aquellas que se realizan luego de terminada la jornada laboral y en este sentido, es necesario tener en cuenta una serie de aspectos legales para la realización de la misma, puesto que el trabajador se encuentra amparado por la Ley Orgánica de Trabajo que regula las mismas. Las horas extras poseen una serie de características, entre las cuales se puede mencionar que esta es realizada voluntariamente y que es necesario que estas se registren para que el cálculo del pago de las mismas se realice adecuadamente. Se pudo evidenciar mediante la práctica, la manera de proceder en asuntos laborales, donde tras el análisis de una sentencia se logró conocer los procedimientos en cuanto a el pago de horas extras.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aradas, A. (2013). ¿Qué se consideran horas extraordinarias? Documento en línea Disponible en: http://www.cuestioneslaborales.es/que-seconsideran-horas-extraordinarias/ Consulta julio 2014 Diccionario
de
la
Real
Academia
Española.
Disponible
http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae Ley Orgánica de Trabajo, http://www.lottt.gob.ve/ Trabajo, http://www.lottt.gob.ve/ Fuentes Consultadas: http://www.derecho.com/c/Horas_extraordinarias http://www.supercontable.com/informacion/laboral/Complemento _Horas_extraordinarias.html http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00021&script=sci_arttext
en:
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