Las Garantías Individuales ensayo

June 19, 2019 | Author: Elvira Fernández | Category: Derecho Constitucional, Libertad, Propiedad, Mujer, Derecho laboral
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TITULO LAS GARANTIAS INDIVIDUALES INTRODUCCION

Todas las personas desde su momento de concepción adquieren ciertos derechos de forma automática pues son derechos naturales inherentes a los seres humanos en virtud de la propia naturaleza. Estos derechos se encuentran considerados dentro de nuestra Constitución por lo cual podemos decir, que tenemos ciertos derechos de manera natural y otros creados legislativamente. DESARROLLO

Las Garantías Individuales se clasifican en garantías de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. Todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y progreso.  A pesar de todo esto podemos ver que no son garantía de ser tratados como iguales en todo y para todo ya que lo vemos desmentido día con día. Las garantías de igualdad están contenidas en cinco artículos de nuestra constitución 1°, 2°, 4°, 12 y 13. Resumiendo el artículo 1° nos habla de que las garantías establecidas en nuestra constitución son para que las disfruten todos los individuos. El artículo segundo nos habla de la prohibición de la esclavitud

 Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo. En especial en este artículo encontramos varios ejemplos donde podemos ver que no se cumplen; en un simple anuncio de periódico podemos encontrar que hombres y mujeres no son tratados de la misma manera y cuando ejercen el mismo puesto no tienen los mismos salarios.

 Además las mujeres no solo se dedican al trabajo laboral tienen que desempeñar  papeles adicionales como son el hogar, los hijos y el marido.  Agregado a todo la anterior vivimos en una sociedad machista donde damos preferencia a un hombre a pesar de que muchas veces las mujeres se encuentran igual o más preparadas para determinado puesto.

 Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

 Art. 13º Prohibición de fueros . En el siguiente aspecto nómbranos las garantías en el ámbito de libertad que podemos decir que se divide en tres grupos, que son: a) Libertad de la persona humana, que involucra para cualquier ciudadano que está en territorio nacional. Y desde el punto de vista ético se define como una determinación axiológica b) Libertad de la persona física, que detalla o se refiere a la libertad de la persona física en cuanto ser corporal en sí mismo, constituyendo un derecho matriz y residual,

ya

que

protege

las

expresiones

de

libertad

no

asegurados

específicamente por los demás derechos autónomos, posibilitando realizar todo aquello que es lícito. c) libertad de la persona social, que lo siguiente se refiere a los proyectos vitales de una persona familia o institución que puedan concretarse.

Y que podemos resumir en Garantías de libertad, Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir  aquello que es bueno para una persona.

En cuanto a las de seguridad son: las referentes a la de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc. O también las garantías de seguridad jurídica son derechos y principios de protección a favor del gobernado. Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores de servicios son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente daré su respectiva explicación.  Art. 1º Derecho para todo individuo  Art. 5º De trabajo  Art. 9º De asociación y reunión  Art. 11º De transito. El artículo primero no tiene mucho más que decir ya lo habíamos mencionado en las garantías de igualdad.  Artículo 5.  A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Desafortunadamente ahora encontramos personas con licenciaturas en trabajos de taxistas donde por la situación actual no permite que cada quien escoja lo que más le gusta sino lo que donde puede.

 ARTICULO 9 No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar. No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.  ARTICULO 11 Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad  judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Garantías de seguridad jurídica

Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado Esta clasificación es solo para el articulo 27.

La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada.

La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.

Conclusiones. Lo anterior mencionado su principal objetivo es en esbozar una idea amplia de los derechos y obligaciones que como mexicanos contamos, a través del tiempo nos hemos dado cuenta que todo esto tiene la característica de ser cambiante y aun cuando vamos cambiando de época hay muchas partes que no se han modificado pero si los artículos se consideran obsoletos se tienen que ir reformando conforme a las necesidades del país, y solo con el paso del tiempo vemos las virtudes y defectos en los que se deben trabajar. Nuestra base legislativa es la constitución y no muchas veces le damos la importancia que tiene necesitamos conocerla para saber nuestros derechos y obligaciones para poder aplicarlas.

BIBLIOGRAFIA. 1. Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, Vigésima edición, editorial: Delma, Edo. de México, 1994. 2. Burgoa Orihuela, Ignacio, "Las garantías individuales", Trigésima primera edición, Editorial: Porrúa S.A., México, 1995, 3. Delgadillo H. Luis, "Introducción al derecho positivo Mexicano", segunda edición, tercera reimpresión, Editorial: Limusa, México, 1994, 265 P.p. 4. Roque C. Francisco, "Educación Cívica" Cuarta Edición, Editorial Ramírez México 1999, 15 P,p

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