Las Galeras de Calpe

July 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Las Galeras de Calpe...

Description

 

LA GALERA DE CALPE

Introducción Recientemente hemos leído en las noticias que se han encontrado tres cañones del siglo XVI en unas obras de limpieza en el puerto de Calpe (Alicante). Se tratan de tres piezas de artillería inglesa que se encontraron durante la limpieza del fondo marino, en aquella época se usaban en nuestras galeras (Marías Franco, 2009). No son las primeras que se localizan en Calpe, en la Torre de la Peça existen otras tres piezas de la misma época.  No se descarta que junto a los cañones localizados localizados pueda haber los restos de una galera. La directora del Centro de Arqueología Subacuática de la Generalitat Valenciana1, Asunción Fernández, Fernández, ha instado a la Generalitat a que los restos localizados permanezc permanezcan an 2 in situ de acuerdo a las recomendación de la UNESCO : “ La preservación in situ del  patrimonio cultural subacuático deberá considerarse la opción prioritaria antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio pa trimonio””.

 Ilustración 1 Uno de los cañones hallados el pasado sábado semienterrado en el fondo marino (Bitácora de Jenri). 

Se ha pensado en extraerlos sin hacer ningún tipo de planificación, ni tampoco haber consultado a las autoridades competentes. Cuando hablamos de autoridades competentes nos referimos al Ayuntamiento, Gobierno Autonómico, Central a través de Ministerio de Cultura, Interior y Defensa, concretamente a la Armada Española. Y algunos se  preguntarán,, ¿la Armada Esp  preguntarán Española? añola?

1 Ver http://www.cult.gva.es/dgpa/cascv/cascv.htm    Ver  http://www.cult.gva.es/dgpa/cascv/cascv.htm 2 Ver  Ver  http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13520&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13520&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html  

 

   Ilustración 2 Operaciones en el puerto de Calpe (laredcomarcal.com)  

Las Galeras en el Mediterráneo Las galeras en el Mediterráneo fueron el instrumento marítimo más efectivo en la lucha naval durante el siglo XVI (Díaz Blanco, 2014). El siglo XVI fue la edad de oro de las galeras o, más exactamente, la edad de oro de las grandes batallas navales entre galeras, sin precedentes en cuanto a magnitud ni en cuanto a la cantidad de potencias navales  permanentess (Beeching & ÁLv  permanente ÁLvarez arez Flórez, 1984). Hasta las últimas décadas del siglo XV, las batallas navales en el Mediterráneo eran discontinuas, discontinu as, a relativamente pequeña escala y solían implicar a barcos de quilla redonda y a bajeles que funcionaban a remo. La expansión de las fuerzas navales en el Mediterráneo se refleja de manera neta en el crecimiento de galeras durante la segunda mitad delde siglo (T hompson, (Thompson , 2006). D Dos os sirviendo décadas más tarde,las probablement probablemente e se contaba con más 500XV galeras y 150.000 hombres en todas flotas del Mediterráneo (González-Aller Hierro, 2010). Hacia finales del siglo XVI, este crecimiento se estaba empezando a invertir. La flota turca, compuesta de unos 250 bajeles en su momento álgido, había perdido dotaciones hasta situarse en unos 50 o 60 (Albi de la Cuesta, 2013). Pero vayamos a Calpe; se tiene noticia que en 1588 se queda una galera aislada en la costa de Valencia al mando de Don Francisco Coloma de Saa 3, éste contaba con la autorización de Andrea Doria 4.

3 4 Ver  Ver

Anales de Valencia, Libro Doria, VII. (Archive.org) Minutadel de Reyno despacho a Juan Andrea príncipe de Melfi, para que envíe dos escuadras de galeras para ir en busca de Murad arráez. (Portal Pares)

 

   Ilustración 3 Aviso de la cercanía de galeotas turcas al mando de Murad Arráez en la costa levantina (Portal Pares).

La familia de los Coloma era e ra muy conocida en Valencia, el citado Don Francisco Coloma, era Caballero de la Orden de San Juan, encomiendas de Aliaga y Horta, y más tarde obtuvo la dignidad de Gran Cruz. Fue General de las Galeras de la Carrera de Indias, y el  primero que disp dispuso uso el modo y orden de con conducir ducir las flot flotas as y el que trajo la primera Flota de Indias desde Cartagena hasta España, sí señores tuvimos galeras en América y se ha demostrado recuperando recuperando algún pecio (Díaz Blanco, 2014).

 Ilustración 4 Propuesta de establecer la Armada de Galeras en Tierra Firme por el Duque de Medina Sidonia (Hans P. Kraus ) y el ataque de Francis Drake a las galeras en Cartagena en 1589 (J. B. Boazio, Gallica) 

 

  Lo ilustre y antiguo de la Casa de Coloma es bien sabido y conocido, su padre era Juan Coloma Calvillo y Cardona, nieto de Don D on Alonso de Cardona Almirante de Aragón, tercer 5 Conde de Elda   y más tarde virrey de Cerdeña, muy conocido como militar y poeta, alabado por el mismísimo Cervantes (La Galatea): ¡Oh tú, don Juan Coloma, en cuyo seno tanta gracia del cielo se ha encerrado, que a la envidia pusiste en duro freno y en la fama mil lenguas has criado, con que del gentil Tajo al fértil Reno tu nombre y tu valor va levantado! Tú, conde de  Elda, en todo todo tan dichoso, haces el Turia más qu’el P Po o famoso.  famoso. 

Su hermano era si cabe más conocido, soldado del Tercio Viejo de Sicilia, fue nombrado Capitán General del Rosellón y Cerdaña, y luego capitán general y virrey de Mallorca hasta 1617.

 Ilustración 5 Carlos Coloma de Saa en un retrato de Anton van Dyck. (Internet)  

5 La

copia del privilegio de este título se guarda en el Archivo de Elda sin firma.

 

Pero sigamos con el pobre Don Francisco, vemos en qué situación quedó aislado del grueso de la Flota con su galera en donde la gente de cabo había desertado a más de mil después de cobrar la paga, y la gente de remo “ay mucho número y pocos de provecho , todos enfermos, tullidos e inútiles” inútiles ”. Respecto al material, tampoco andaba bien el pobre, fue necesario que “el Capitán Cristóbal de Munguía se desplazase a Sevilla en búsqueda de árboles, entenas y jarcia” jarcia ”. La Galera de Don Francisco, “ La Patrona”, era una galera  pesada que quedó en Valencia y nunca sabremos si fue la que se terminó t erminó hundiendo en Calpe.

 Ilustración 6 Andrea Doria autoriza a Francisco de Coloma a desviarse a Valencia (Portal Pares) 

Hacia la mitad del siglo XVII, la galera deja de ser el arma dominante, pasado el momento de las grandes flotas de galeras, empezaron a servir en número reducido como arma auxiliar o guardacostas. Las galeras mediterráneas lucharon su última gran batalla en Matapán en 1717. Por Real Orden de 28 de noviembre de 1748 se manda suprimir las Galeras de España, aunque algunas perduraron hasta bien entrado el siglo XIX, siendo su  base hasta entonces Cartagena y no siendo esta la única que se tuvo (Mira Caballos, Caballos, 2011). La noticia de Calpe y las galeras no es nueva, ya que en su Torre de la Peça (en castellano de la Pieza) se exponen otros cuatro cañones que podrían proceder de otra galera. El estado de los cañones de la Peça nos da una idea de lo rápido que se pueden oxidar fuera del agua, después de cientos de años los cañones se hacen al agua del mar donde se conservan mucho mejor, fuera de este ambiente se oxida rápidamente al romper el equilibrio alcanzado.

 

Situación legal en Calpe Las normas españolas más relevantes aplicables al caso son la Ley 16/1985, de 26 de  junio, del Patrimonio Histórico Español; la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima; y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas 6. Respecto a las normas de la Comunitat   Valenciana, la más relevante como vemos en el Pecio del Bou Ferrer, son so n el Estatut d'Autonomia d'Autonomia de la Comunitat Comunitat Valenciana Valenciana   y la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat , que regula el Patrimonio Cultural Valenciano. Es de aplicación al caso el art. 40.1 de la Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), según el cual “(... ) forman parte del Patr imonio imonio Histórico  Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental”(Ruiz continental” (Ruiz Manteca, Prieto de Pedro, & Alvarez Rubio, 2011) .

 Ilustración 7 Presentación del Plan SOS en el Centro de Arqueología Subacuática de Valencia (Grupo Zeta)

El artículo 49.1.5.ª del  Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana  establece la competencia exclusiva de la Generalitat   en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, monumen tal, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española. El artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat , del Patrimonio Cultural Cu ltural Valenciano, dispone que la declaración de un B Bien ien 6 Realmente

faltaría una Ley específica para este tipo patrimonio, cosa que se ha previsto en el Plan Nacional de Protección del

Patrimonio Cultural Subacuático Español (Libro Verde) y que todavía no ha visto la luz. Ver http://www.lamoncloa.gob.es/espana/eh15/culturaydeporte/Documents/Libro%20Verde%20Subacuati co.pdf  

 

de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria  competente en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias fijadas en el art. 6 de la LPHE. La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), contiene diferentes disposiciones relativas al patrimonio cultural subacuático, si se confirma que se trata de la galera “La Capitana” de Don Francisco Coloma de Saa, sería de aplicación el art. 3.3, según el cual “(... ) Son buques de guerra los buques de Estado adscritos a las Fuerzas  Armadas, que lleven los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad y que se encuentren bajo el mando de un oficial debidamente designado  por el Gobierno de su Estado, cuyo nombre nombre esté inscrito en el escalafón escalafón de oficiales o en un documento equivalente y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las Fuerzas  Armadas regulares”.

Según el art. 376 de la LNM, se establece la obligación previa de contar con la autorización autorizaci ón de la Armada para realizar operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles, esto se ve reforzado con el art. 382.2 para el caso de buques y embarcaciones de Estado. Este mismo art. 382.1, establece que “(…) Los buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos, sus restos y los de sus equipos y carga, son bienes de dominio público estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables y gozan de inmunidad de jurisdicción”. jurisdicción ”. 

De acuerdo con los arts. 5 y 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, son inalienables, inembargables inembargables e imprescriptibles; imprescriptibles; lo que significa que no pierden su naturaleza de bien de dominio público, ni el Estado puede  perder la titularidad titularidad sobre el mi mismo, smo, en supuesto supuestoss de falta de uso uso,, de abandono o si fuera el caso de su posesión u ocupaci ocupación ón por un part particular. icular. La titularidad de derechos sobre los pecios de d e buques de guerra españoles, de acuerdo con nuestra legalidad nacional, nacional, no plantea conflictos c onflictos con terceros, pero en caso de buques de guerra hundidos en aguas interiores sería necesa necesaria ria la coordinación con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la LNM que habla de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, Autónomas, y por supuesto a lo previsto en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001 7  (Portela Vázquez, 2011). En cuanto al papel de la Armada en el caso, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional establece en su art. 16, a) otorga a las FAS competencias relativas a “La vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del  Estado  Estado en la mar, la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional y aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de España, así como a proteger la vida de su población y sus intereses” intereses ”.

Estas competencias, se han visto actualizadas con la reciente aprobación de la Estrategia Marítima de Seguridad 8, que desarrolla la Estrategia de Seguridad Nacional en el ámbito marítimo y que recoge “(…) España tiene derechos soberanos o ejerce jurisd icción icción sobre 7 Ver

España ratificó el 6 de junio de 2005 la Convención UNESCO de 2001.

8 Ver  Ver  http://www.lamoncloa.gob.es/documents/seguridad_1406connavegacionfinalaccesiblebpdf.pdf  

 

una extensa área marítima, en la que asume importantes responsabilidades responsabilidades relacionadas con la exploración y explotación sostenible de todo tipo de recursos, la preservación del medio marino y del litoral o la conservación de su patrimonio arqueológico  subacuático”, siendo misión de la Armada Española garantizar su conservación, y como hemos visto es preferible que sea in situ.

Durante la negociación de la Convención de 2001 de la UNESCO, las delegaciones  participantes otorgaron otorgaron una importancia especial a la protección protección de las tumbas de guerra que ya figuran en la legislación internacional. Estas tumbas de guerra deben respetarse y cuentan con la protección de la Convención de 2001 si han estado bajo el agua por lo menos durante 100 años (Artículo 1) 9.

 Ilustración 8 Naos y Galeras en el Palacio del Marqués de Santa Cruz, el Viso (Almudena Ródenas Valero).

Desde el punto de vista de la legalidad nacional, España ratificó el 6 de junio de 2005 la Convención UNESCO de 2001, y ha adoptado medidas internas, aprobando el “Plan  Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático Español”  (Consejo de Ministros, el 30 de noviembre de 2007) y el Libro Verde (Tiboni, 2015), contando con acuerdos de colaboración entre los Ministerios de Defensa y Cultura sobre este ámbito,  pero no con todas las Comunidade Comunidadess Autónomas (Aznar Gómez, 2009; García Rivera, Alzaga García, Martí Solano, & Rodríguez Mariscal, 2009; Ruiz Manteca et al., 2011).

Conclusiones Junto a estos cañones, en principio se habla de la existencia de tres cañones, uno de 90 centímetros, otro de 280 y otro de 240 metros, se podría encontrar la galera que los transportaba,, un preciado patrimonio de mediados del siglo XVI. La legislación estatal y transportaba 9 Manual

para actividades dirigidas al Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO. Ver http://www.unesco.org/culture/es/underwater/pdf/UCH-Manual.pdf  

 

autonómica que regula el patrimonio cultural contiene una regulación específica del  patrimonio arqueológico arqueológico,, entre el que se incluye el patrimonio arq arqueológico ueológico subacuático. subacuático. Sin embargo, a pesar de este tratamiento específico del patrimonio arqueológico en las normas y lo exhaustivo de los reglamentos sobre las actuaciones arqueológicas, por regla general, toda esa normativa carece del detalle necesario para ejercer una protección eficaz del Patrimonio Cultural Subacuático (Ruiz Manteca et al., a l., 2011). Una vez visto lo anterior, y vistas las competencias de la Armada en el caso, y dado que el pecio se encuentra en aguas interiores de la Comunidad Valenciana, es preciso subrayar que corresponde a la Armada Española autorizar cualquier operación de exploración, rastreo y localización de la galera hundida en aguas interiores, sin perjuicio de tener que cumplir cualquier otra norma relativa al patrimonio cultural subacuático que se haya establecido o se establezca en el ámbito de la Generalitat de Valencia o general del Estado.  No corresponde a la Armada la actuación directa en relación con las operaciones operaciones de extracción, hemos visto que tanto la Generalitat, a través de su conselleria  de cultura, como el Ministerio de Cultura, como máximo responsable de nuestro Patrimonio Histórico y Cultural; son los encargados de dictaminar las actuaciones correspondientes, correspondientes, contando necesariamente con el Ministerio de Defensa, a través de la Armada con las normas que hemos visto, y el de Interior, con competencias en la prevención y  persecución  persecuci ón de activida actividades des delictivas cont contra ra dicho patrimonio. Los Ministerios e Instituciones de carácter nacional con competencia competencia sobre el patrimonio subacuático son muy diversos, se considera que es prioritario una actuación conjunta y coordinada en varios frentes, para conseguir unos objetivos conjuntos que permitan definir con claridad una política común c omún para la sa salvaguarda lvaguarda del Patrimonio Arqueológico Subacuático. El caso de Nuestra Señora de las Mercedes fue un ejemplo de ello, vimos como el Ministerio de Cultura reaccionó creando un grupo de trabajo integrado por representantes del citado ministerio, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Cooperación, el Ministerio M inisterio de Defensa, la Guardia Civil, el Ministerio de Justicia y otros, para recabar información de todas las fuentes posibles en España y para coordinar esfuerzos para recuperar lo robado10 (Alvarez González, 2008; Germán Mancebo, 2014). Fue necesaria esta acción conjunta entre los diferentes organismos para lograr traer de vuelta el Tesoro de la Mercedes, especialmente me gustaría reseñar, el trabajo que realizaron los archiveros y archiveras del Viso del Marqués y el Archivo General de Indias en Sevilla, todo proceso de recuperación o de arqueología debe arrancar razonablemente razonablem ente desde una fase previa de documentación (Germán Mancebo, M ancebo, 2014).

10 La

Razón frente al Expolio. Ver  Ver http://www.accioncultural.es/downloadpub.php?id=2880  http://www.accioncultural.es/downloadpub.php?id=2880  

 

  Ilustración 9 La expedición científica al pecio p ecio Nuestra Señora de Las Mercedes, organizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía y la Armada española (Delegación del Gobierno en Murcia).

Esta carencia de control adecuado de las acciones relacionadas con nuestro patrimonio y la falta de unos protocolos de actuación comunes, dejan entrever lagunas en nuestra legislación poniendo en grave riesgo a nuestro Patrimonio Cultural Subacuático, siendo necesario, por tanto, establecer unas medidas preventivas estándar que salvaguarden el  patrimonio de nuestras aguas y donde todos hablemo hablemoss el mismo idioma (Alvarez González, Gonzále z, 2008).

Bibliografía Albi de la Cuesta, J. (2013). Galeras. Desperta Ferro: Historia moderna (6), 10-15. Alvarez González, E. M. (2008). Disfuncionalidades de la protección jurídica del patrimonio cultural subacuático en España: especial referencia al caso "Odyssey". Revista de administración pública(175), 323-373. Aznar Gómez, M. J. (2009). La protección legal del patrimonio arqueológico subacuático en Cataluña  Arqueologia nàutica mediterrània (pp. 47-56): Girona : Centre d'Arqueologia Subacuàtica de Catalunya, 2009. Beeching, J., & ÁLvarez Flórez, J. M. (1984). Las galeras de Lepanto: Barcelona : Argos Vergara, 1984. Díaz Blanco, J. M. (2014). Una armada de galeras para la Carrera de Indias: el Mediterráneo y el comercio colonial en tiempos de Felipe II. Revista de Indias, 74 (262), 661-692. García Rivera, C., Alzaga García, M., Martí Solano, J., & Rodríguez Mariscal, N. E. (2009). El centro de arqueología subacuática de Andalucía. La protección del patrimonio arqueológico subacuático  Arqueologia nàutica mediterrània  (pp. 57-68): Girona : Centre d'Arqueologia Subacuàtica de Catalunya, 2009.

 

Germán Mancebo, I. (2014). Una aproximación interdisciplinar a la protección del Patrimonio cultural subacuático: el escenario un año después de la resolución del "Caso Odyssey". RIIPAC: Revista sobre Patrimonio Cultural (4), (4), 1-26. González-Aller Hierro, J. I. (2010). Las galeras en la Gran Armada de 1588. Revista de historia naval, 28(110), 53-74. Marías Franco, F. (2009). Cañones y galeras: imágenes de guerra Historia militar de España  (Vol. 3, pp. 405-424): Madrid : Ediciones del Laberinto : Ministerio de Defensa, Secretaría General Técnica, D. L. 2009-. Mira Caballos, E. (2011). El Puerto de Santa María y la Armada Real de galeras noticias inéditas. Revista de historia naval, 29(112), 69-86. Portela Vázquez, E. (2011). La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Subacuático: Principios Generales. Cuadernos de derecho transnacional, 3(2), 317-337. Ruiz Manteca, R., Prieto de Pedro, J. J., & Alvarez Rubio, J. J. (2011). Régimen jurídico del  patrimonio cultural subacuático.  Thompson, I. A. A. (2006). Las galeras en la política militar española en el Mediterráneo durante el siglo XVI. Manuscrits: Revista d'història moderna(24), 95-124. Tiboni, F. (2015). Libro verde: Plan nacional de protecciòn del patrimonio cultural subacuàtico espanol [Green Paper of the National Plan for the Protection of the Spanish Underwater Cultural Heritage]. The Mariner's Mirror, 101(1), 122.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF