Las Funciones Sociales Del Derecho
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las funciones sociales en el derecho...
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Escuela Profesional de Derecho
TEMA: LA FUNCIONE OCIALE DEL DERECHO
CURO: •
Sociología del Derecho.
DOCENTE: •
Sutta Valderrama, Leandro
PREENTADO POR: • •
Huamani Vargas, Shirley Nathaly. Moron Daza, Sandra Magaly.
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'NDICE
1 PR!"S"#NS !#N!P$%&LS ' !#N$R#L S#!"&L, S(%R"D&D ) *%S$"!"& 1!ontrol social 'Seguridad +urídica *usticia -%N!"#NS D"R!$&S "ND"R!$&S 1 !riterios de distincin ' -unciones directas /rimarias .'.1. &lentar y desalentar conductas .'.'. -acilitar acuerdos entre /articulares .'.. Pro0eer ser0icios y redistriuir ienes. .'.2. Resol0er con3lictos. -unciones directas secundarias. ..1. stalecer /rocedimientos /ara camiar el Derecho. ..'. stalecer /rocedimientos /ara re3orzar el cum/limiento del Derecho.
PREENTACI(N
INTRODUCCION
l conce/to de las 3unciones del derecho es o0iamente de im/ortancia ca/ital /ara cual4uier teoría del derecho 4ue intente una e5/licacin general de la naturaleza del derecho. &l igual 4ue muchos otros conce/tos tericos +urídicos, el de las 3unciones de los derechos es rele0ante, tami6n, /ara muchas otras disci/linas relacionadas con el derecho. La cuestin de las 3unciones sociales del derecho dee ser claramente distinguida de la clasi3icacin de las normas +urídicas en distintos ti/os normati0os. l car7cter normati0o de una norma +urídica es una cuestin de sus /ro/iedades lgicas. s una cuestin de las im/licaciones lgicas de un enunciado 4ue a3irma a tal normas. Las 3unciones sociales, /or el otro lado, son consecuencias sociales del derecho intentadas o e3ecti0as.
LA FUNCIONE OCIALE DEL DERECHO
%) PRECIIONE CONCEPTUALE Por 83unciones sociales del Derecho8 se /ueden entender cosas muy di0ersas, seg9n cu7l sea el re3erente de 83uncin8, 8social8 y 8Derecho8. n e3ecto, aun dando /or sentada una inter/retacin teleolgica de 3uncin :/or tanto, relati0a a los 3ines 4ue /ersigue una institucin;, no es lo mismo /reguntarse acerca de cu7l es la 3inalidad /erseguida /or una determinada norma +urídica en relacin con una comunidad reducida de indi0iduos, 4ue indagar acerca de cu7les son los o+eti0os 4ue se /retenden alcanzar /or cual4uier sistema +urídico en relacin con cual4uier sociedad humana. Los estudios de sociología +urídica deerían /oder contestar al /rimer interrogante, mientras 4ue res/onder al segundo tal 0ez sea m7s /ro/io de la teoría del Derecho. &sí, /uede decirse, en una /rimera a/ro5imacin, 4ue tiene sentido 4ue la teoría del Derecho aorde el tema de las 3unciones del Derecho siem/re 4ue lo haga a un ni0el astracto como el citado. Dicho esto, sin emargo, no desa/arecen los /rolemas conce/tuales im/licados en esta cuestin. De hecho, resultaría ine5acto a3irmar 4ue e5iste
slo un ni0el astracto :/ro/io de los an7lisis tericos; 3rente a un ni0el concreto :com9n a los estudios sociolgicos;. M7s ien de lo 4ue se trata es de un continuo 4ue 0a de lo m7s concreto a lo m7s astracto :y 0ice0ersa;, y en el 4ue /odrían localizarse distintos ni0eles m7s o menos astractos :o m7s o menos concretos;, sin 4ue /ueda trazarse o0iamente una línea di0isoria 4ue se/are lo concreto de lo astracto :y, /or ende, lo /uramente sociolgico de lo /uramente conce/tual;. No ostante, ello no im/ide entender 4ue, al menos, los e5tremos del continuo se hallan claramente a uno y otro lado de la di0isin. ricos. !u7les son :si es 4ue e5isten; los 3ines comunes /erseguidos /or todos los sistemas +urídicos, es ya una /regunta de car7cter conce/tual y general, /ro/ia de una teoría del Derecho. !entr7ndonos en estos ni0eles m7s astractos, en lo 4ue sigue /asaremos re0ista a dos /lanteamientos 4ue 0arían no slo en cuanto al grado de astraccin de sus /ro/uestas sino en cuanto a las /ers/ecti0as distintas de las 4ue /arten. n /rimer lugar, e5aminaremos de 3orma crítica el alcance 4ue suele darse a tres 3unciones muy generales asociadas a los sistemas +urídicos :control social, segundad y +usticia;. sta ha sido la /ers/ecti0a dominante de los estudios de teoría sociolgica 4ue han gozado de un cierto /redicamento entre los +uristas y 4ue se 0e re3le+ada en algunos manuales de "ntroduccin al Derecho. La 0isin 4ue se da en estos casos de las 3unciones del Derecho alcanza las cotas m7s altas de astraccin, como se /one de relie0e /or la am/lia dimensin 4ue tienen las citadas 3unciones. l segundo /lanteamiento, en camio, es algo m7s concreto. !om/rende el an7lisis de las 3unciones directas e indirectas, descendiendo a un cierto detalle /or lo 4ue hace al estudio de las /rimeras. &sí, com/roaremos 4ue estas /ueden di0idirse en /rimarias y secundarias, y, 4ue 6stas 9ltimas tienen im/ortancia /or cuanto de+an constancia de a4uello 4ue resulta ser tí/ico de un sistema +urídico :la institucionalizacin; y 4ue lo di3erencia de otros sistemas normati0os, como la moral. &dem7s, este /lanteamiento, 4ue deemos a R&? :R&?, 1@A;, tiene la 0enta+a de enca+ar razonalemente en el es4uema 4ue /lanteamos en el anterior ca/ítulo y en la clasi3icacin de las normas +urídicas 4ue actualmente es la m7s utilizada. Por tanto, amos en3o4ues no se contradicen, sino 4ue m7s ien se com/lementa, siem/re 4ue se entienda 4ue se encuentran a ni0eles distintos :aun /erteneciendo amos a la 0ertiente astracta y conce/tual; y 4ue aordan el tema de las 3unciones del Derecho desde /ers/ecti0as di3erentes.
#) CONTROL OCIAL* E+URIDAD Y ,UTICIA
%na res/uesta muy 3recuente a la /regunta acerca de las 3unciones del Derecho es la 4ue las identi3ica en este sentido tan general con el control social, la seguridad y la +usticia 1. Sin emargo, a /esar de lo haitual 4ue resulta esta res/uesta, no suele ser demasiado clara res/ecto a su alcance. ) ello, al menos, /or dos razones. n /rimer lugar, no es e0idente el ti/o de tesis 4ue con ella se sostiene. n e3ecto, a 0eces se oscila entre una tesis de car7cter descri/ti0o :todo sistema +urídico cum/le las 3unciones de control social, seguridad y +usticia; y una tesis 0alorati0a :todo sistema +urídico deería cum/lir con dichas 3unciones;. La /rimera 0ersin, como tesis descri/ti0a, es susce/tile de ser 0erdadera o 3alsa, mientras 4ue la segunda es la e5/resin de un ideal regulati0o, y se asa en unos 0alores no siem/re es/eci3icados '. n segundo lugar, suelen tratarse dichas 3unciones como si contu0ieran conce/tos de todo o nada. %n sistema +urídico e+erce control social o noB im/era en 6l la seguridad y la +usticia, o no es así. n camio, tal 0ez sea m7s a/ro/iado tratar estos conce/tos como graduales, de tal modo 4ue /ueda a3irmarse 4ue un sistema +urídico ha conseguido un mayor o menor control social, un grado m7s o menos ele0ado de seguridad, o un ni0el m7s o menos ace/tale de +usticia. !on estas dos /recisiones, es /osile aordar, aun4ue sea de manera muy somera, el an7lisis conce/tual de estas tres 3unciones.
#)%Con-rol social La idea de control social /uede ser entendida de 0arias maneras. Ha sido destacado /or algunos autores una amigCedad característica de esta e5/resin. & 0eces, se dice 4ue el Derecho es un sistema de control social /or4ue su/er0isa el 3uncionamiento de las dem7s instituciones sociales resol0iendo los con3lictos 4ue se /uedan /roducir dentro del sistema social. n este caso, se estaría halando del control social como una 3uncin integradora. #tras 0eces, en camio, se a=ade a la anterior signi3icacin la de 4ue el Derecho sir0e como direccin y guía de conductas, con lo cual se le est7 cali3icando de mecanismo no slo de integracin, sino tami6n de regulacin :&$"N?&, 1@EF G';. Dee 4uedar claro 4ue las normas sociales y las normas morales 3uncionan tami6n en este dole sentido :integrador y regulati0o; y 4ue, tal como se di+o en su momento, 9nicamente si descendemos al concreto 1 Como exponentes de esta idea, con los matiees oportunos, pueden verse los textos ya clásicos entre nosotros: LATORRL, 1968 !"A#, 19$1 AT%&'#A, 198( ) *ara un examen más detallado del carácter descriptivo o valorativo +asertivo o prescriptivo, diremos más tarde- de un enunciado, v.ase in/ra cap0tulo %%%, apartado 11
modo en 4ue realizan su tarea es /osile e3ectuar la distincin entre los di0ersos rdenes normati0os. Res/ecto a la /osiilidad de entender la tesis de las 3unciones del Derecho de manera descri/ti0a o 0alorati0a a/licada al control social, cae decir lo siguiente. n el su/uesto de 4ue se considerara 4ue lo 4ue se sostiene es una tesis descri/ti0a, se a3irmar7 lo siguienteF $!S1IF $odo sistema +urídico cum/le la 3uncin de control social. sta tesis es /lausile considerarla 0erdadera, siem/re 4ue se a=adan algunos matices. l /rimero, tiene 4ue 0er con algo ya comentadoF el conce/to de control social es gradual. Se /uede conseguir una mayor o menor integracin social a tra06s del Derecho, así como se /uede conseguir un seguimiento de las normas +urídicas m7s o menos am/lio. sto 9ltimo nos lle0a a una segunda oser0acin. !uando se sostiene 4ue todo sistema +urídico cum/le con la 3uncin de control social, seguramente se est7 /ensando en un sistema +urídico e3icaz, o me+or dicho, con alg9n grado de e3icacia. sto signi3ica 4ue la tesis se re3iere a sistemas, cuyas normas se cum/lan de un modo general. ntonces $!S1 deería 4uedar 3ormulada de este modoF $!S'IF $odo sistema +urídico e3icaz su/era cierto umral de integracin de con3lictos y regulacin de conductas. ntendida de este modo, $!S' /odemos /resumir 4ue es 0erdadera. l /rolema 4ue se /uede /lantear, sin emargo, es 4ue tal 0ez /rocediendo de este modo se corre el riesgo de sustituir una tesis 4ue /retendía ser sint6tica :es decir, 0erdadera /or contraste con una realidad em/írica; /or otra 4ue es analítica :es decir, 0erdad sim/lemente /or de3inicin;. Si /ara 4ue sir0a como mecanismo de integracin y regulacin de conductas un sistema +urídico re4uiere 4ue se cum/lan sus normas de manera general, entonces necesita 4ue tenga alg9n grado de e3icacia. Pero como :grado de; e3icacia signi3ica :grado de; cum/limiento de normas, entonces no es conce/tualmente /osile 4ue e5ista un sistema +urídico con una cierta e3icacia sin 4ue se d6 el corres/ondiente grado de cum/limiento, y /or tanto, de regulacin de conductas. Por de3inicin, /ues, todo sistema +urídico e3icaz cum/le con la 3uncin de control social y slo cum/len con tal 3uncin los sistemas +urídicos e3icaces. La tesis de la 3uncin de control social inter/retado como $!S' resulta, en de3initi0a, 0erdadera aun4ue nada in3ormati0a. llo no signi3ica 4ue carezca de inter6s. De hecho, autores como H&R$ entender7n 4ue slo cae halar de 4ue un sistema +urídico e5iste si sus normas en general son e3icaces2. 2 3ostiene esta versi4n descriptiva, entre otros, 5lias !"A# .ase !"A#, 19$1: 72
Si la tesis 4ue comentamos se inter/reta en sentido 0alorati0o, rezaría como sigueF $!SIF $odo sistema +urídico dee cum/lir la 3uncin de control social. $!S e5/resaría un ideal regulati0o, un estado de cosas 4ue se /retende alcanzar /or4ue se considera 0alioso. &l res/ecto, hay 4ue hacer algunas /recisiones. !omo se di+o, inter/retada la 0ersin descri/ti0a de la tesis 4ue comentamos en el sentido e5/resado /or $!S', su 0erdad es analítica. n este caso, $!S no tiene demasiado sentido. Si /or razones conce/tuales los sistemas +urídicos siem/re cum/lir7n con esta 3uncin, est7 de m7s desear este estado de cosas, ya 4ue no hay 3orma de 4ue ese deseo se 3rustre. & /esar de todo, /uede 4uedar un margen de discusin 0alorati0a en torno a esta cuestin, ya 4ue hay 4ue recordar 4ue el conce/to de control social es un conce/to gradual. Por eso, tras/asado el umral a /artir del cual se consideraría 4ue estamos en /resencia de un sistema +urídico e3icaz, cae a9n desear 4ue se alcance el m75imo /osile de control social /or /arte del Derecho. Se entra entonces, e3ecti0amente, en una discusin de car7cter 0alorati0o en la 4ue se deer7 /onderar en 4u6 medida se /retende 4ue inter0engan los distintos sistemas normati0os :social, moral, +urídico; como mecanismos de control social. -ruto de esa /onderacin har7 4uien de3ienda 4ue el Derecho dee +ugar un /a/el decisi0o en ese control, mientras 4ue otros /ueden entender 4ue el /rotagonismo en este 7mito le corres/onde a los dem7s sistemas normati0os. $ami6n enca+aría dentro de esta discusin el deate 4ue en3renta desde siem/re a los /artidarios de m7s control social con los de3ensores de su reduccin a la mínima e5/resin o incluso, como de3iende el anar4uismo, a su desa/aricin. No entraremos a analizar esta discusin, /ero sí 4ue /uede resultar interesante aludir a las distintas /osiilidades 4ue tienen las autoridades normati0as /ara regular com/ortamientos. n este sentido, las o/ciones 4ue /ueden seguir son la de incenti0ar la conducta 4ue 4uieren 4ue se lle0e a cao o desincenti0ar a4uella 4ue deseen 4ue no se /roduzca. &hora ien, una conducta /uede ser incenti0ada o desincenti0ada en dos momentos distintos. Puede hacerse antes de 4ue la conducta se realice o /uede hacerse des/u6s de 4ue la conducta haya tenido lugar. Si cominamos amas 0ariales :incenti0arJdesincenti0ar y antesJdes/u6s;, otenemos las siguientes /osiilidades de actuacin /or /arte del Derecho, lo 4ue /odríamos denominar 8t6cnicas de control social8 EF a; "ncenti0ar una conducta deseale antes de 4ue 6sta se /roduzca 7 ART lo expresa de este modo: ay dos condiciones necesarias y su;cientes m0nimas ( 3oleyes deer7n ser inmediatamente sometidos a deate y 0otacin de totalidad al !ongreso de los Di/utados, con0ocado al e3ecto si no estu0iere reunido, en el /lazo de los treinta días siguientes a su /romulgacin. l !ongreso har7 de /ronunciarse e5/resamente dentro de dicho /lazo sore su con0alidacin o derogacin, /ara lo cual el reglamento estalecer7 un /rocedimiento es/ecial y sumario. . Durante el /lazo estalecido en el a/artado anterior, las !ortes /odr7n tramitarlos como /royectos de ley /or el /rocedimiento de urgencia
1)1)#) Es-a7lecer 3rocedi4ien-os 3ara refor9ar el cu43li4ien-o del Derecho l Derecho regula su /ro/ia a/licacin al crear y regular los /rocedimientos a seguir en las actuaciones de los rganos a/licadores, ien sean +ueces y triunales, rganos administrati0os o cuer/os /oliciales. uena /arte de las normas recogidas en los !digos /rocesales serían un e+em/lo claro de ello. &hora /uede 4uedar claro /or 4u6 la /osicin 4ue ocu/an los +ueces y triunales en todo sistema +urídico es cla0e. n uena medida, minando se cum/lan. Por un lado, son los garantes del cum/limiento de las 3unciones directas /rimarias. n e3ecto, de ellos de/ende 4ue se a/li4uen o no las sanciones 4ue desalientan las conductas indeseadas o se ad+udi4uen los /remios 4ue alientan las conductas deseadas, así como 4ue resuel0an las con3lictos 4ue se originen en torno a la inter/retacin del Derecho1E. Por otro lado, realizan la 3uncin secundaría 4ue se acaa de e5aminar. Pero, adem7s,
suelen cum/lir tami6n con im/ortantes 3unciones indirectas. n muchos /aíses, la &dministracin de +usticia es la /arte institucional me+or 0alorada /or los ciudadanos. n la medida en 4ue esto sea así, estos rganos desarrollar7n un /a/el muy im/ortante a la hora de /romo0er el res/eto al Derecho y a los 0alores 4ue se le suelen asociar.
CONCLUION ILIO+RAFIA 1 !omo e5/onentes de esta idea, con los matiees o/ortunos, /ueden 0erse los te5tos ya cl7sicos entre nosotrosF L&$#RRL, 1@GB DQ&?, 1@A1B &$"N?&, 1@E ' Para un e5amen m7s detallado del car7cter descri/ti0o o 0alorati0o :8aserti0o8 o 8/rescri/ti0o8, diremos m7s tarde; de un enunciado, 06ase in3ra ca/ítulo """, a/artad. Sostiene esta 0ersin descri/ti0a, entre otros, lias DQ&?. V6ase DQ&?, 1@A1F 2. 2 H&R$ lo e5/resa de este modoF OHay dos condiciones necesarias y su3icientes mínimas. E Sore esta cuestin 06ase #"#, 1@G@F AE ss., y &$"HN?&, 1@EF G. G Para un an7lisis m7s com/leto de estas condiciones y otras adicionales, /uede 0erse la caracterizacin 4ue hace Lon -%L".R de lo 4ue denomina la 8moralidad interna del Derecho8 :-%LLR, 1@G2F ca/. ';.
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