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Las fuentes del Derecho Tribut Tributario ario en el Perú
Marco legal normativo: Comenzaremos señalando que en el Perú las fuentes del Derecho Tributario están reguladas en la norma III del ttulo !reliminar del C"digo Tributario# $l ttulo !relim !reliminar inar del C"digo Tributari Tributarioo dentr dentroo de su contenido com!rende esta instituci"n del derecho tributario de gran im!ortancia# %eñalaremos que el C"digo Tributario la contiene !or ser esta una norma de carácter general& que resulta a!licable a todo el Derecho Tributario& se a!lica entonces cuando veamos como asesores o funcionarios temas como los vinculados al Im!uesto a la 'enta& Im!uesto (eneral a las )entas& Im!uesto %electivo al Consumo& Com!robantes de Pago& 'egistro *nico de Contribu+entes# , continuaci"n transcribimos lo que señala la norma en el C"digo Tributario: NORMA III: FUENTE DEL DERE!"O TRI#UTARIO on fuentes del Derecho Tributario: a$ Las dis%osiciones constitucionales& b$ Los tratados internacionales a%robados %or el !on'reso ( ratificados %or el Presidente de la Re%ública& c$ Las le(es tributarias ( las nor)as de ran'o e*ui+alente& d$ Las le(es or',nicas o es%eciales *ue nor)an la creaci-n de tributos re'ionales o )unici%ales& e$ Los decretos su%re)os ( las nor)as re'la)entarias& f$ La .uris%rudencia& '$ Las resoluciones de car,cter 'eneral e)itidas %or la Ad)inistraci-n Tributaria& (/ h$ La doctrina .ur0dica1 on nor)as de ran'o e*ui+alente a la le(/ a*u2llas %or las *ue confor)e a la !onstituci-n se %uede crear/ )odificar/ sus%ender o su%ri)ir tributos ( conceder beneficios tributarios1 Toda referencia a la le( se entender, referida ta)bi2n a las nor)as de ran'o e*ui+alente1
-a !rimera afirmaci"n que haremos es que una fuente !uede ser entendida en el lengua.e coloquial como un ob.eto que !uede contener algo e.em!lo de ello es la fuente que se usa !ara contener alimentos o como un ob.eto del que emana algo e.em!lo de ello es una fuente de agua en una !laza !ública# $n el mundo del Derecho asume la !alabra otro matiz& se entiende as que fuente del derecho es aquella norma& resoluci"n o conce!to que resulta de a!licaci"n como derecho en situaciones determinadas# -a !rimera inquietud que surge es !orque se señala como /0'M, + !orque con números romanos: III# ,l res!ecto se ha de comentar que el legislador realizo esta diferenciaci"n del articulado del ttulo !reliminar con res!ecto al del contenido de los señalados como libros del C"digo Tributario en es!ecfico del -ibro Primero + la manera que encontr" !ara hacerlo fue as como se ve en la norma# %e entiende que se señal" como /orma I& /orma II + as sucesivamente a todas las normas del ttulo !reliminar !ara seguir la corriente legislativa en el Pas que asumi" tener& en normas tan im!ortantes como lo son los C"digos tales como el Civil& un ttulo !reliminar que estaba numerado de esa misma manera + luego los libros que iniciaban el libro !rimero con el numero 1 siguiendo la numeraci"n que se usa cotidianamente en nuestro !as# 'es!ecto a la !alabra /orma que antecede al numeral romano alude al artculo o !rece!to legal& !alabras que guardan sinonimia !ero que en la doctrina se establecen diferencias tambi2n entre ellas# $ntendemos que el legislador no quiso establecer diferenciaci"n doctrinaria alguna al res!ecto sino solo diferenciar un con.unto de normas o artculos del otro#
Como vemos en la /orma III se regula en 3 incisos a las fuentes del Derecho tributario denominadas tambi2n como fuentes formales del Derecho Tributario !orque emanan de la fuente material que es el "rgano que la emiti"# -a !rimera conclusi"n que e4traemos de la estructura de la norma es que no e4iste en ella un orden .erárquico descendente& basamos esa afirmaci"n en que el legislador no lo señala as + que acorde al marco normativo !eruano dis!osiciones de un inciso tiene el mismo nivel .erárquico con otras& as se ha de señalar que las normas del inciso c con las del d: c$ Las le(es tributarias ( las nor)as de ran'o e*ui+alente& d$ Las le(es or',nicas o es%eciales *ue nor)an la creaci-n de tributos re'ionales o )unici%ales&
,mbas en su contenido tienen normas con la misma .erarqua normativa aunque obedezcan a diferentes formas + requisitos de creaci"n# -a segunda conclusi"n es la falta de !recisi"n !or !arte de la norma res!ecto de que normas se consideran como normas reglamentarias# ,s lo señala el inciso: e$ Los decretos su%re)os ( las nor)as re'la)entarias1
Da a entender que se trata de normas reglamentarias diferentes a las de los Decretos %u!remos que contienen reglamentos# Pero acorde al inciso g que señala lo siguiente: '$ Las resoluciones de car,cter 'eneral e)itidas %or la Ad)inistraci-n Tributaria1
%erian tambi2n estas aludidas normas reglamentarias diferentes a las que se señala en el inciso anterior# Por lo que la inter!retaci"n a señalar es que son un tercer gru!o de normas que realizan la funci"n de reglamentar& siendo as: 1# decretos su!remos 5# /ormas reglamentarias + 6# $n este tercer gru!o están -as resoluciones de carácter general emitidas !or la ,dministraci"n Tributaria que com!renderá a los 'eglamentos de fraccionamiento + a!lazamiento + otros tributos# Como es l"gico la estructura de la norma III señala en el inciso a que son fuentes del derecho las dis!osiciones dis!os iciones constitucionale constitucionaless aludie aludiendo ndo a la Constituci"n Poltica Poltica del Perú que está vigent vigentee en el !as que es la denominada Constituci"n del 1776# $sta Carta Magna contiene una frondosa normativa en materia tributaria contenida de forma es!ecfica dentro del ttulo III del '2gimen econ"mico en su ca!tulo I) denominado Del r2gimen tributario + !resu!uestal# %e abordan instituciones fundamentales del Derecho tributario como lo son los !rinci!ios del Derecho Tributario: igualdad& no confiscatoriedad& reserva de le+ + res!eto a los derechos fundamentales de la !ersona# $stos se señalan en el artculo 89& tambi2n se regula la !otestad tributaria + las !rohibiciones de que se regule en materia tributaria en Decretos de rgencia + /ormas de !resu!uesto# -os tratados internacionales a!robados !or el Congreso + ratificados !or el Presidente de la 'e!ública son considerados fuente del derecho tributario; !ara ello se debe tomar en cuenta lo señalado en el Ttulo II del $stado + la naci"n& el cual en su ca!tulo II regula a los tratados que establece el requisito de la a!robaci"n !or el Congreso de la 'e!ública + ratificaci"n !or el Presidente de la 'e!ública !ara as!ectos en materia tributaria de ndole internacional# 'es!ecto a el inciso c< el cual indica a Las le(es tributarias es decir a las normas emitidas en estricto sentidoo inter!retativo sentid inter!retativo siendo las le+es dadas !or el Congre Congreso so de la 'e!ública + a las nor)as de ran'o e*ui+alente entender com!rendidas dentro de esta a los Decretos -egislativos + a las 0rdenanzas; 'es!ecto al inciso d$ alude a las le(es or',nicas o es%eciales *ue re'ulan nor)ati+a)ente la creaci-n de tributos re'ionales o )unici%ales ; !ueden ser le+es del Congreso& ordenanzas regionales o munici!ales o decretos legislativos# -a idea es que sean orgánicas o es!eciales como lo sera la le+ orgánica de munici!alidades + la le+ es!ecial como lo es la le+ de tributaci"n munici!al#
$n un nivel .erárquico inferior se ubican a e$ Los decretos su%re)os ( las nor)as re'la)entarias ; que como lo señalan en el C"digo Tributario& los Decretos %u!remos regulan tributos como son los aranceles + la cuanta de las tasas a favor del gobierno central o tambi2n regulan as!ectos reglamentarios de otros tributos como el Im!uesto (eneral a las )entas o el Im!uesto a la 'enta# Por su !arte las normas reglamentarias aludidas !ueden ser de inferior .erarqua al Decreto %u!remo como !uede ser una 'esoluci"n Ministerial + que contiene dis!osiciones reglamentarias sobre un tributo# $n un nivel inferior se ubica a f$ La .uris%rudencia ; se entiende la !osibilidad de a!licar cualquier .uris!rudencia sea o no sea de ti!o tributario& !uede ser de naturaleza civil que desarrolla la temática de los bienes + que !uede resultar a!licable a un !rocedimiento tributario& !uede ser laboral que regula los derechos de un traba.ador + que guarda relaci"n con sus a!ortaciones a $%%,-D + la 0/P# /o ha+ indicac ind icaci"n i"n e4! e4!res resaa a lim limita itarr el art articul iculado ado solo a la .ur .uris! is!rud rudenc encia ia vinc vincula ulante nte con !re !reced cedente ente de cum!limiento obligatorio !or lo cual cualquier .uris!rudencia nos sera útil de no e4istir una que tenga esta caracterstica +a que la a!licaci"n de las .uris!rudencias de observancia obligatoria con !recedente vinculante vincula nte tienen !rioridad sobre las demás# Podemos Podemos encon encontrar trar la .uris! .uris!rudenc rudencia ia en la !ágina =eb del Tribunal >iscal + en la del Poder ?udicial# Tenemos en el inciso '$ Las resoluciones de car,cter 'eneral e)itidas %or la Ad)inistraci-n Tributaria ; que son las 'esoluciones de %u!erintendencia tratándose de los tributos administrados !or la %/,T& las 0rdenanzas tratándose de gobierno regional o local + 'esoluciones de carácter general de los diversos entes que regulan en materia tributaria como lo sera el %$/,TI !or la Contribuci"n al %$/,TI# >inalmente tenemos a h$ La doctrina .ur0dica1 @ue limita a la doctrina a un último nivel a!licativo .erárquico es!ecfico& !orque solo la doctrina .urdica es de a!licaci"n a!licaci "n no de otro ti!o& !uede ser nacional o internacional& en la actualidad se ha desarrollado doctrina + se va desarrollando aún más con la e4istencia de varias escuelas formativas en tributaci"n en nuestro !as + el mundo#
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