Las Formas de Extinción de La Representación Voluntaria

September 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Las Formas de Extinción de la Representación Voluntaria ASIGNATURA: DERECHO CIVIL II  DOCENTE: VILLEGAS CAJACHAGUA FELIX ALUMNOS: - ARANYA ROSA CRISTAL DULCE STHER - GARCÍA SINCHI ROCA DIEGO SEBASTIÁN - PÈREZ BECERRA RICARDO AUGUSTO - RODRÍGUEZ HUARZA MILENKA LISBETH - SALINAS SORIA MARIAT - VENGOA VALENZUELA ANTONY FRED - 

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Dedicatoria Dedicamos esta monografía en primer lugar a Dios, por darnos la dicha de la salud y  bienestar físico y espiritual, también a nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como académica. A nuestro docente Dr. Mauro Mendoza Delgado, por brindarnos sus recomendaciones y sabiduría en el desarrollo de nuestra carrera profesional en especial del curso Teoría General del Proceso, y que ha influido en la realización de este trabajo.  

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Introducción Desde la perspectiva adoptada en ese trabajo, más que la atención particularizada a cada una de las causas de extinción de la representación, interesa analizar el papel que en este ámbito se concede a la autonomía de la voluntad del Dominus. Respecto de la que se observa, de un lado, un reconocimiento a su ampliación, por cuánto desde la recepción del mandato continuado o preventivo la voluntad del propio sujeto afectado se ha fortalecido como instrumento para resolver las situaciones de incapacidad sobrevenida. Pero, por otro lado, y en sentido radicalmente contrario, es sumamente interesante analizar los supuestos denominados de ultraactividad del poder, o de eficacia del mismo pese a su extinción, en aras de la protección De los terceros que han contratado con el representante ignorando dicho dato. En esta sede de extinción del mandato dónde la doctrina y la jurisprudencia han encontrado apoyo para la elaboración de la denominada representación aparente, qué supone obvio límite a la autonomía de la voluntad del dominus en colisión con el interés del tercero. Es otro de los temas más problemáticos de la figura, cuyo análisis desde la perspectiva de la voluntad del dominus puede conducir a resultados satisfactorios. De nuevo, Ofrece una enumeración de las causas de extinción del mandato que la doctrina califica unánimemente de no cerrada ni exhaustiva.

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Índice Dedicatoria ................................................. ....................................................................................................... ......................................................................... ................... 2  Introducción ........................................................................................................................ 3  Las Formas de Extinción de la Representación Voluntaria ................................................ 5   1.- La Renuncia del Representante ................................................................................. 5  1.1.- La renuncia ......................................................................................................... 6  2.- Efectos de la Renuncia .............................................................................................. 6  3.- La Revocación del Representado .............................................................................. 8  3.1.- Revocación del Poder Otorgado por Varios Representados ............................... 9

 

3.2 Revocación Tacita de Pode Poder. r. Comunicación al Representante ........................... 10  3.3.- Revocación de Poder. Comunicación a los Terceros ....................................... 10  4..- Efectos de la revocación: ........................................................................................ 10  5.- La Sustitución del Representante ............................................................................ 11  Sustitución Original y Delegación ............................................................................ 14  6.- La Ratificación de la Representación de Voluntad ................................................. 15   6.1 Características y Consecuencias de la Ratificación ............................................ 16   6.2 Formalidad de la Ratificación ............................................................................. 17  Conclusión ........................................................................................................................ 18  Bibliografía ....................................................................................................................... 19 

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Las Formas de Extinción de la Representación Voluntaria 1.- La Renuncia del Representante Salvo el caso de la revocación, no contamos con un artículo específico que regule estos supuestos. Por ello, dada la semejanza con el contrato del mandato, cabe la aplicación, en vía analógica de los arts. 1801 a 1805 a.c.. De tal manera: • 

a. La representación se extingue por ejecución total del poder (entendí-do como el

acto o la serie de actos que estaba facultado a realizar el representante), vencimiento del plazo y muerte, interdicción o inhabilitación del representante o del representado (art. 1801 c.c.). • 

b. Son válidos los actos que el representante realiza antes de conocer la extinción

de la representación (arts. 1802 c.c.). • 

c. Si el poder ha sido otorgado también en interés del representante o de un

tercero, la muerte, interdicción o inhabilitación del representado no extinguen el poder. (1803 c.c.). • 

d. Existe el deber de información para con el representado, por parte de los

herederos o de quien represente o asista al representante, de la muerte, interdicción o inhabilitación de este, así como de tomar las providencias exigidas por las circunstancias (art. 1804 c.c.). • 

e. Si se trata del supuesto de pluralidad de representantes que tienen que actuar

conjuntamente, el poder se extingue para todos aun cuan-do la causa de extinción se refiera solo a uno de ellos, salvo pacto diverso (art. 1805 c.c.).

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6 1.1.- La renuncia

Concepto La renuncia es el acto jurídico unilateral y receptación con el cual el representante le comunica al representado su voluntad de apartarse de la relación jurídica representativa. El artículo 154 de la constitución, establece que: "El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al repre-sentado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa. El representante puede apartarse de la representación si notificado el represen-tado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado" Se observa que "la eficacia de la renuncia se explica en consideración del carácter de confianza de la relación que se instaura entre representante y repre-sentado. La renuncia es, por tanto, admitida incluso cuando el representante esté obligado al cumplimiento de actos representativos (...). En tal caso el encargado está obligado al resarcimiento del daño, salvo que la renuncia tenga una causa justa". En opinión que comparto, doctrina nacional afirma que "el segundo pá-rrafo, al estatuir obligatoriedad, confunde gruesamente la representación con el mandato". (Yale, 2009)

2.- Efectos de la Renuncia En cuanto la renuncia al poder, la doctrina considera a la misma como un supuesto de extinción de poder de me dida que esta extinción se da por un acto unilateral o recepticio, esto se

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7 da por la ruptura tanto del representante y representado ya que esto es suficiente para que se extinguir el poder a través de su renuncia. En algunos casos, cuando el representante renuncia y tenía algunos actos de representativos estaría obligado a la indemnización ya que está obligado al cumplimiento, salvo que su renuncia tuviera alguna causa. Cabe decir que, si el representante no señala un motivo grave para su renuncia y tenía actividades que cumplir, debería continuar con su representación hasta su reemplazo. (GONZALES LACA, 2017) La renuncia del representante no extingue la representación: el apoderamiento, como acto unilateral, no requiere para su eficacia de la voluntad del representante. La legitimación que el  poder le confieren no le obliga o bliga a actuar, se encuentra en un plano distinto al de la vinculación con el representado. De modo que sólo en el plano contractual la renuncia alcance eficacia. La libertad de la renuncia, no requiere la alegación de una justa causa para su validez, aunque sí  para eximir al mandatario de la responsabilidad de indemnizar los daños dañ os causados al mandante. A pesar de la presencia de la justa causa, el mandatario deberá continuar su gestión hasta que el mandante pueda sustituirle. Es obvio que todo ello encuentra su correcto acomodo en las relaciones internas entre el dominus y el representante, no siendo por tanto materia del plano externo o de legitimación propio de la representación. (Barber Cárcamo, s.f) El art. 154 c.c. establece que: "El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa.

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8 El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado.

3.- La Revocación del Representado Consiste en que la persona que en algún momento otorgó el poder declara que se deje sin efecto el mismo. Normalmente se hace por escritura pública y se notifica a través del notario, con quien se hizo la revocatoria, a la notaría ante la cual se otorgó el poder para que en el caso quiera una copia se encuentre al tanto que ha sido revocado. Una vez realizada la revocación, se suele enviar al representante una carta notarial adjuntando el poder de revocatoria para que se entere que ya no cuenta con poder y evite ejercerlo. El ejercicio de la revocación está supeditado a la discrecionalidad del poderdante en razón al carácter voluntario del otorgamiento de la legitimación. La revocación se da de dos formas: • 

Expresa

• 

Tácita

La revocación expresa es el negocio unilateral mediante el cual el representado despoja o deja sin efecto la legitimación otorgada, contenida en la procura. A su vez, la revocación tácita se da cuando por hechos concluyentes del poderdante se deduce que para éste la conservación del  poder de representación resulta r esulta inútil. Por dar un ejemplo: El poderdante decide cancelar la firma del contrato para el cual estaba legitimado a celebrar el apoderado.

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9 La revocación, en cualquiera de sus modalidades, debe ser notificada o puesta en conocimiento mediante instrumentos idóneos para su consecución a los otros contratantes (actuales o futuros) para la producción de sus efectos. Es por eso que consideramos que tiene carácter de negocio recepticio con destinatario indeterminado. En ese sentido, la revocación no deja de ser recepticia en aquellos casos donde el otro contratante es informado por medios distintos a la comunicación directa, ya que lo único que importa es que el destinatario necesariamente conozca la existencia de la revoca. Entender a la revocación como no recepticia implicaría aceptar que su sola constitución es suficiente, y se le negaría protección legal a los terceros que actúan conforme a la buena fe.

El deber de información debe ser cumplido por el representado, caso contrario éste actúa en forma contraria a la buena fe (se refiere a la buena fe objetiva) y es sancionado con la imposibilidad de oponer dicho estado para solicitar la liberación de la prestación debida (artículo 1396º del Código y artículo 152º del Código peruano) o con la conservación de los efectos de la  procura hasta que se realice la comunicación. co municación. En relación a la revocación parcial, se denota que el legislador italiano opta por calificarla como modificación de la procura y le reconoce un tratamiento igual a la revocación total en el artículo 1396. En cambio, en los otros ordenamientos  jurídicos (alemán y peruano) este tema es resuelto por po r la vía de la interpretación analógica.  3.1.- Revocación del Poder Otorgado por Varios Representados Re presentados

La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos. Si hay varios representados que tienen un interés común en que el acto se ejecute por el representante elegido, ninguno de ellos podrá revocar el poder sin el consentimiento de lo demás. CUSCO – PERÚ

 

10  3.2 Revocación Tacita de Poder. Comunicación Com unicación al Representante

Artículo 151 La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por  parte del representado, importa la revocación del poder po der anterior. Esta produce efecto desde desd e que se le comunica al primer representante. Para que la revocación, expresa o tácita, produzca efecto debe comunicarse al representante. Esta comunicación puede hacerse por cualquier medio, de  palabra, por escrito, carta simple, carta notarial, fax, etc.  3.3.- Revocación de Poder. Comunicación a los Terceros Terc eros

Artículo 152 La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante. La revocación expresa o tácita del  poder debe comunicarse al representante rep resentante y cuantos intervengan o sean interesados inter esados en el acto  jurídico. La comunicación puede ser hecha por cualquier c ualquier medio idóneo. Si el poder se inscribió en el registro público respectivo, la revocación también debe ser inscrita.

4..- Efectos de la revocación: La revocación surte efecto si se ha inscrito en los Registros Públicos, de lo contrario no  puede oponerse a éstos si han ha n celebrado actos jurídicos con el representante ignorando la revocación del poder que estaba debidamente inscrito. Vale decir si los terceros han actuado de  buena fe al celebrar los actos a ctos jurídicos con el representante, surtirán sus efectos jurídicos. (Villavicencio Saldaña, 2010) CUSCO – PERÚ

 

11 Lo contenido en el acto jurídico, mediante el cual se otorgó el poder, queda sin efecto desde el momento de la revocación. Asimismo, los actos que realice sin encontrarse investido de  poder no tendrán validez y deberá deber á responder por ellos. (Gonzales Laca, 2017) El art. 149 c.c. establece que "El poder puede ser revocado en cualquier momento". Doctrina nacional sostiene que "la revocación de poder, al igual que su concesión, es/un acto  jurídico unilateral y recepticio. En orden a esto, su eficacia e ficacia queda supeditada a que la decisión y ejecución de la revocación del poder sean puestas en conocimiento no solo del apoderado, sino de los terceros que pudieran tener noticia de la existencia de la representación". También se sostiene que es "un poder de extinción o de cancelación de negocios jurídicos unilaterales".

El art. 152 c.c. establece que la revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.

5.- La Sustitución del Representante La representación debe ser ejercida de forma personal por el representante, debido a que es el representando quien ha delegado facultades de representación teniendo en consideración diversos aspectos. No obstante, puede darse que el caso que el representado o  principal decida que tales facultades puedan ser transmitidas por su representante a un tercero, quien se convertirá en el sustituto.

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12 Porpeta Florencio, define la sustitución del representante con un jurgo de palabras “El

sustituto viene a ser un representante del representante que, al representarlo, representa al representado”. 

Por otro lado, Abinal Torres Vásquez en su libro Acto Jurídico expresa que, se discute si el poder es transferible mediante un acto por el cual el representante lo ceda total o  parcialmente a otro sujeto que estaría legitimado para actuar en nombre del representado, rep resentado, llamándole ‘’subrepresentación’’.

Añadiendo así Torres, que, en principio, no está permitida la subrepresentación, porque el otorgamiento del poder se basa en la relación personal y de confianza que el representado mantiene con el representante, quien está obligado a ejercer el poder personalmente, salvo que el representado expresamente le haya facultado la sustitución. Establecido el artículo 157° de nuestro Código Civil actual de 1984, que tiene su antecedente en el artículo 1638° del Código Civil de 1936, el representante debe ejercer  personalmente el encargo, es decir, no puede sustituir el poder en otro, salvo que el representado represe ntado le haya facultado expresamente la sustitución. La sustitución requiere de poder especial que faculte al representante para hacerse sustituir por otro representante, para el representado, esto quiere decir, por la sustitución del  poder, el representante instituye o establece otro representante para el representado. repre sentado. El representante hace la sustitución en nombre de su representado obligando a este respecto del sustituto y viceversa; o sea, por el acto de sustitución, el representante celebra un acto en iguales condiciones que todos los demás para los cuales se le otorgó poder y así como puede comprar, vender, hipotecar, etc., a nombre de su representado, obligándolo respecto de aquellos con CUSCO – PERÚ

 

13 quienes contrata, puede también, realizar el acto de sustitución por el cual el representado queda directamente obligado en favor del sustituto y este respecto de aquél. Se establece una relación directa entre el representado y el sustituto representante. El sustituto representante está obligado a expresar en los actos que celebre que procede a nombre del representado, de tal modo que los efectos del acto representativo se producen directamente respecto a este. El nuevo representante, el representante sustituto o el subrepresentante, puede ser instituido con las mismas o menores facultades que el sustituyente, el representante original o el  primer representante. Sea que el representante re presentante delegue todas o parte de sus facultades al nuevo representante, el sustituto, no queda desvinculado de la relación representativa, pudiendo dar instrucciones al nuevo representante para el ejercicio del negocio encomendado o, incluso,  pudiendo revocar la sustitución, salvo que el representado re presentado haya dispuesto que en caso de sustitución se extingue la representación original, como lo establecen los artículos 158° y 159° de nuestro vigente Código Civil peruano de 1984. Cuando el poder no ha sido otorgado teniendo las condiciones personales del representante y existe la necesidad de que ciertas gestiones se realicen por personas distintas al representante, no siendo indispensable la intervención personal de este, es conveniente que el representado autorice la sustitución, porque si los actos los tuviera que realizar únicamente el representante, podría ser que no pueda cumplir con el encargo debido a la especialidad de la gestión. En situaciones o circunstancias como esta, la sustitución maximiza la eficacia de la gestión encomendada al representante. De ahí que el Código civil y comercial argentino en el artículo 377°, a diferencia de nuestro Código Civil de 1984, que establece como regla la CUSCO – PERÚ

 

14  prohibición de la sustitución, fija como regla la sustitución del poder, pudiendo el representado  prohibirla. Sustitución Original y Delegación

Se suele distinguir entre sustitución, • 

Cuando es total: se desvincula de la relación representativa al representante

original, cuyo lugar viene a ser ocupado por el sustituto, • 

Cuando es delegación: por la que el representante original permanece

vinculado al representado. El Código no hace tal distinción, y en la práctica jurídica, ambos términos, sustitución y delegación, se vienen utilizando como sinónimos. En cambio, en materia de representación procesal se distingue entre sustitución y delegación del poder. El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. • 

La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de

reasumirla; • 

la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la

representación. • 

La actuación del apoderado sustituto o delegado, obliga a la parte

representada dentro de los límites de las facultades conferidas.

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15 La formalidad para la sustitución o la delegación es la misma que la empleada para el otorgamiento del poder, establecido así en el artículo 77° del Código Procesal Civil. (Torres Vásquez, 2018)

6.- La Ratificación de la Representación de Voluntad ¿Qué es la representación de voluntad? La representación voluntaria es aquel acto jurídico emanado de la voluntad de la persona que va designar como su representante a otra. También podemos decir que surge de manera espontánea y libre que tiene tanto la persona física como jurídica, dicha representación voluntaria  podemos encontrarla enmarcada en e n el Código Civil Peruano en el Art. 145. “El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad fac ultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley”. (Ramirez,

Codigo Civil- articulo 145, 2002) 

¿Qué es la ratificación de representación de voluntad? Viene a ser una declaración unilateral de voluntad que se da, por una parte, designando un mandante (representante) para realizar actos jurídicos. Podemos decir que la ratificación es la continuidad que le otorga una persona a su representante. Es un acto voluntario, en donde el representando va aceptar y aprobar los actos celebrados que se atribuye a su representante a quien excedió las facultades que tiene. Ratificación del acto jurídico: Podemos encontrarlo enmarcado en el Código Civil en el Art. 162, dice lo siguiente:

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“En los casos previstos por el artículo 161, el acto a cto jurídico puede ser ratificado por el

representado observando la forma prescrita para su celebración. La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero. El tercero y el que hubiese celebrado el acto jurídico como representante podrán resolver el acto jurídico antes de la ratificación, sin  perjuicio de la indemnización que corresponda. La facultad de ratificar se trasmite a los herederos”. (Ramirez, Codigo Civil - Art 162, 2002) 

Podemos decir que en casos de que el acto jurídico ha sido celebrado por el representante, que excede en ciertas facultades de poder, o que estas son violadas, cuando se va celebrar el acto jurídico del otro, sin tener el conocimiento o poder, se podrá ratificar directamente el acto jurídico y darle validez, siempre en cuando se observe la forma prescrita de dicho acto jurídico ratificado. La ratificación posee un efecto retroactivo. Ejemplo; El representante para cobrar alquileres por un año, es ratificado para que lo haga por otro año más en su representación. 6.1 Características y Consecuencias de la Ratificación

6.1.1 Características:   Que sea comunicado.

o

  Unilateral

o

  La forma tiene que ser la misma que la exigida por el acto jurídico principal.

o

  La ratificación puede ser tacita

o

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6.1.2 Consecuencias La ratificación no tiene un plazo para su ejercicio. La ratificación tiene efectos retroactivos. 6.2 Formalidad de la Ratificación

La formalidad de la ratificación será o dependerá de acuerdo a la formalidad que tuvo el acto jurídico principal, en otras palabras, la forma que tenía el acto jurídico en un inicio o dicho acto en el cual se excedió la representación Ejemplo de ratificación de la representación de voluntad Mario vive actualmente el Cusco y designa a su hijo mayor Pool que vive en Sicuani, mediante una manifestación tacita a que sea su representante, y cobre el alquiler mensualmente durante un año, al ver que su hijo cumple con la representación de buena fe.

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Conclusión

En conclusión, la representación voluntaria es la que emana de un acto jurídico y a ella se refiere el segundo párrafo del artículo 145 del Código Civil cuando establece que, La facultad de representación la otorga el interés, “. La representación voluntaria o convencional emana de la

voluntad del representado que es quien establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante y éste actúa por decisión del interesado. La voluntad del representante depende de la voluntad del represento. Sin embargo, también apreciamos que esta representación que existe se puede extinguir. Como es una renuncia del representante o la sustitución de este mismo.

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Bibliografía Barber Cárcamo, R. (s.f). La extinción de la representación voluntaria. España: Catedrática de Derecho Civil. Universidad de La Rioja. Obtenido de La extinción de la representación voluntaria: https://vlex.es/vid/extincion-representacion-voluntaria-818058345 Gonzales Laca, C. M. (Agosto de 2017).  Acto Jurídico. Obtenido de Repositorio Continental: https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/20.500.12394/4262/1/DO_FCE_312_MA I_UC0004_2018.pdf GONZALES LACA, C. M. (agosto de 2017).  Acto Jurídico. Obtenido de Repositorio Continental: https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/20.500.12394/4262/1/DO_FCE_312_MA I_UC0004_2018.pdf Ramirez, F. V. (2002). Codigo Civil - Art 162.  Lima: Gaceta Juridica. Ramirez, F. V. (2002). Codigo Civil- articulo 145. Lima: Gaceta juridica. Torres Vásquez, A. (2018). ACTO JURÍDICO (Vol. I). Lima, Perú: Jurista Editores E. I. R. L. Villavicencio Saldaña, R. (12 de octubre de 2010).  LA REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS  JURÍDICOS. Obtenido de Uladech:

http://files.uladech.edu.pe/docente/17915545/DERECHO_CIVIL_II_ACTO_JURIDICO/ Sesion_05/Contenido.pdf Yale, V. (2009). Representación del Acto Jurídico. Obtenido de https://www.monografias.com/trabajos93/representacion-del-acto juridico/representacion-del-acto-juridico2.shtml  juridico/representacion-del-acto-jur idico2.shtml CUSCO – PERÚ

 

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