Las Costas Procesales
December 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Las Costas Procesales Son todos los gastos hechos por las partes para la sustanciación de los asuntos judiciales, mientras dura el juicio, sin embargo la respons responsabilidad abilidad del vencido no se extiende extiende a cual cualquie quierr consec consecuenc uencia ia de la Liti Litis, s, sino solo a las costas costas.. Entre el daño costas existe una relación g!nero especie" toda costa es un daño, pero no todo daño es una costa. El concepto de costas es un concepto restringido limitado a los gastos del proceso, necesarios para que legue a su #n que no inclue los daños que la Litis haa pudo causar a que resulte vencedor en el pleito.
Costas procesales en sentido estricto La condena en costas es el resarcimiento de los gastos reali$ados por el venced ven cedor or par para a obt obtene enerr el re recon conoci ocimi mient ento o de su der derech echo, o, del cua cuall que quedan dan excluidos excluid os los gastos extrajudiciales, esto es, os gastos ocasionados por el juicio pero cua demostración no emerge directamente de las actas procesales. Seg%n la ju Seg%n juris rispru pruden dencia cia las cos costas tas son son gas gastos tos qu que e se ori origin ginan an den dentr tro o del pr proce oceso so cu cuas as act actuac uacion iones es qu queda edan n pla plasm smada adass en las act actas as pr proce ocesa sales les&& ejemplo" derechos arancelarios causados por actuaciones judiciales, los cuales qued qu edar aron on su supr prim imid idos os al de decl clar arar arse se la gr grat atui uida dad d de la just justic icia ia po porr la Constitución& honorarios de expertos o de peritos, derechos el depositario gastos del depósito judicial que excedan del simple almacenamiento, manejo custodia de los bienes los honorarios de abogado de la parte que resulte vencedora de la littis 'no puede exceder del ()* de lo litigado+.
astos extrajudic extrajudiciales iales
-o orman parte de las costas procesales, quedan excluidos de la condena accesoria que deriva de la declaratoria del vencimiento total contenida en la sentencia,. Las costas son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes si estas actividades no constan en autos, no pueden ser apreciadas por los retasadores. /La estimación e intimación de honorarios de abogado genera costas0 -o, los 1ribunales de instancia amparados por el 1S2, porque es necesario poner pon er l3mite l3mitess al cob cobro ro de honor honorari arios, os, de admit admitirs irse e est estas as pr prete etensi nsione ones, s, se perpetuar3an inde#nidamente los procedimientos de esa naturale$a.
Cuando entre el abogado su cliente, es una incidencia de cobro de honorarios judiciales regulada regulada por el 4rt3culo 55 de la Le d de e 4bogados. Cuando es entre el abogado la contraparte vencida en juicio, se rige por el 4rt3culo 5( de la Le de 4bogados. astos 2udiciales reembolsables Las costas son una especie del genero de daño, pues representan un daño emergente disminución inmediata de la parte que las suraga. La p!rdida de un negocio por causa del pleito, constitue un daño, pero no debe conundirse con costas por que no toda p!rdida patrimonial es un costo judicial en el sentido estricto del t!rmino. Las costas son siempre desembolsos de dinero, teniendo as3 un primer criterio de distinción entre las cosas los daños" si no existe el pago de una determina suma de dinero, no ha costa judicial. En segundo lugar, no basta con que haa ocurrido un desembolso de dinero con ocasión o a consecuencia del pleito, puest pue sto o qu que e par para a det deter ermi minar nar la re resp spons onsab abili ilidad dad del del venci vencido do re resp spect ecto o a las costas, es indispensable que !stas est!n con el pleito en una relación causa eecto, es decir, que haan sido motivadas por el pleito respondan a la nece ne cesi sida dad d qu que e en !l se pe pers rsig igue ue,, qu qued edan ando do excl exclui uido doss aque aquell llos os ga gast stos os innecesarios o super6uos, en la medida de no ser %tiles a los #nes de la declaración contenida en el allo. /Cómo se reembolsan0 La doctrina considera que son reembolsables a t3tulo de daños, m7s no de costas procesales, siempre que sean consecuencia directa e inmediata del pleito que se haan generado con posterioridad a la violación del derecho que origino el pelito. El car7cter de costas judiciales no puede darlo la le, sino la causa ra$ón que las motivaron el modo que se hicieron, lo cual queda a criterio del jue$. Las costa costass pr preju ejudic dicial iales, es, cau causa sadas das ant antes es del com comien ien$o $o del juici juicio o par para a ser re reemb embols olsabl ables es a t3t t3tulo ulo de co costr stra, a, deb deben en ser pos poster terior iores es a la vio violac lación ión del derecho que se patenti$a en el pleito, quedan consecuencia de ella. astos extrajudiciales reembolsables" 89nspección ocular extralitem, se acuerda antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modi#carse 4rt. :;5< C.C 4rt. C9?-" Las costas que se causen con motivo de la ejecución de la sentencia son a cargo car go del eje ejecut cutado ado art art3cu 3culo lo 5=@ CPC CPCP, P, per pero o tam tambi! bi!n n se entien entiende de que el procedimiento procedim iento de ejecución no causara nuevas costas, por declaración expresa de la le. Son distintas a las costas del juicio principal, que est7n limitadas al () * en lo que se re#ere a los honorarios del abogado. Aesp espect ecto o a las Cos Costas tas de Eje Ejecu cució ción, n, cor corre respo sponde nder7 r7 al 1rib ribuna unall hac hacer er lo correspondiente a la tasación de ellas a solicitud de parte, cuando se haa completado la ejecución or$osa de la sentencia, aplicando los mismos criterios que rigen para las costas judiciales" primero los gastos reembolsables que est7n respaldados con un comprobante que acredite el pago de la suma de dinero& segundo, segundo, que se trate de gastos %tiles necesarios lo que exclue a los que qu e se esti estime men n co como mo su supe per6 r6uo uoss e inne innece cesa sari rios os&& te terrce cerro, qu que e es est! t!n n relacionados relacion ados con el proceso sean necesarios para lograr el #n perseguido con la ejecución or$osa. Los honorarios del abogado con motivo de la ejecución or$osa no deben sumarse a las costas generales del proceso, porque son distintas a las costas de eje ejecuc cución ión,, po porq rque ue las costa costass de eje ejecu cució ción n sur surgen gen par para a compe compens nsar ar al ejecu eje cutan tante te los ga gasto stoss ho honor norari arios os qu que e le cause cause la al alta ta de cum cumpli plimi mient ento o voluntario de lo sentenciado, surgen de pleno derecho sin necesidad de declaratoria. Caso particular" Buien resulto parcialmente vencido en el juicio u por lo cual esta liberado de pagar la costas de la contraparte, quede sin embargo obligad obligado o a pag pagar ar las costa costass de eje ejecu cució ción, n, por no ave avenir nirse se volunt voluntar ariam iament ente e con lo sentenciado.
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