Las Codificaciones Remy Cabrillac

May 16, 2018 | Author: ilgioco | Category: Codification (Law), Codex, Natural Law, Nationalism, Justinian I
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Descripción: Resumen de las Codificaciones de Remy Cabrillac...

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Las codificaciones remy cabrillac I-

CODIFOS Y CODIFICACIONES A LO LARGO DE LA HISTORIA:

Los 1eros códigos nacieron en las inmediaciones del mediterráneo y la codificación conoció su antiguo apogeo en Roma. Desps de un relativo eclipse en la edad media renace en la época moderna, ese renacimiento perdurara durante toda la época contemporánea. NACIMIENTO DE LOS 1EROS CODIGOS EN LAS INMEDIACIONES DEL MEDITERRANEO: los 1eros códigos nacieron en medio oriente. Los códigos más antiguos aparecen 2mil años ac, en Mesopotamia. El 1er código registrado por los historiadores es aquel de Ur –Nammu, fundador de la dinastía Ur , hacia 2100 ac. Pero es más completo sigue siendo el código de Hammurabi. Es la obra legislativa del soberano Hammurabi protegida por el dios sol Smaas, compuesta de 282 artículos. Recoge reglas promulgadas por Hammurabi y sus predecesores como también reglas consuetudinarias. Fue aplicado a regiones no sometidas a la autoridad Babilonica y fue copiado durante varios siglos. El medio oriente antiguo tb ofrece otros ejs de codificaciones posteriores al código de Hammurabi. Hititas (código hitita), leyes asirias o leyes neo babilinicas. ones de “rollos de leyes”. Egipto antiguo no lego ningún trazo cierto de código, solo representaciones

Estos pocos códigos no tuvieron jamas la importancia de los códigos orientales. (roma con el privilegio de dar la 1era construcción del derecho nacida de especialistas). CODIFICACIONES EN ROMA. En la roma antigua, la ley de las 12 tablas constituye el 1er y mas prestigioso de los monumentos jurídicos romanos, la 1era obra asimilable a una codificación. Consisten en paneles sobre los que se inscriben las nuevas disposiciones. Se presentan como un catalogo de antiguas normas consuetudinarias. Algunos siglos más tarde, durante el imperio, nuevas codificaciones serán adoptadas. Con la proliferación de edictos hacia 120 el emperador Adriano le confía al jurista c salvus un trabajo de ordenamiento que desemboca en lo que denomino la codif icación del edicto, que era un conjunto de disposiciones edictales cuya im portancia ha sido asimilada a la ley de las 12 tablas. Con el desarrollo de este poder imperial, las constituciones se multiplican en los ámbitos mas variados. Estas iniciativas privadas son seguidas: Teodosio 2, emperador de oriente confía a una misión de 16 miembros la tarea de compilar todas las constituciones imperiales promulgadas desde Constantino. Dara origen al código teodosiano. Será aplicado en occidente hasta fines de imperio y perdurara en el imperio de oriente hasta la promulgación del código de Justiniano. El emperador Justiniano en 528 forma una comisión que tendrá a su cargo la elaboración de un CORPUS IURIS CIVILIS en el que se reúnen 4 obras: digesto, institutas, novelas y codex. El ultimo intento notable de codificación del imperio romano son las Basilicas. Es una compilación, inspirada de aquellas del reinado de Justiniano, complementada por comentarios de juristas bizantinos. Con sus diversas codificaciones, roma marco la teoría de la codificación que a la vez marco al derecho en gral. El modelo romano estar por siempre a traves de los siglos. SURGIMEINTO Y DESARROLLO DE LA CODIFICACION EN LAS CIVILIZACIONES ORIENTALES: desde sus orígenes y hoy chine siempre ha manifestado sentimientos encontrados respecto al rol del derecho en la soc. Fa (derecho) es sustituido por el Li (moral social) como modo de regular los conflictos. La codificación fue siempre reconocida como un acto mayor de soberanía: cada dinastía encargaba la elaboración de una codificación oficial a una comisión de altos funcionarios y juristas letrados que programaba el actuar del soberano y sus sucesores, El 1er código conservado íntegramente es e l de los Tang (737), seguido por el de los Sang (963), de l os Ming (1367) y luego el de los Quing (1647). Aunque poseen una naturaleza adm y gubernamental, estos son códigos de conocimiento público. 1219 promulgado el código de Le y el de Gialong. La influencia del derecho chino se extiende hasta Japon. A partir del s 6 dc: El edicto de taishi shotokn, gran edicto de Taika y el coigo de Taiho designados ritsu- ryo lo que revela su doble contenido adm y represivo. Estos duran varios siglos aunque su decadencia s precipitada por el desarrollo de un modelo feudal. Pero el concepto de código no desaparece en s 17 y 18 se redacta el código ams

significativo de la época: la selección de cien leyes de procedimiento, que estructura jerárquicamente la soc paralizándola. Pero tanto para japoneses y chinos el derecho representa un riesgo de confusión e incertidumbre. En india antigua, el origen de los códigos se mantiene estrechamente ligado a las normas religiosas: el Dharma que corresponde mas precisamente al conjunto de deberes humanos. Los 1eros códigos son mas bien de conducta. A lo largo del tiempo, el derecho adquiere autonomía y aparecen códigos mas técnico: la Dharma-sastras. El ams antiguo es el de Gautanama desps el código de manou, código de yajnavalkya. El 1er código exclusivamente jurídico es aquel de Narada, relativamente contemporáneo. Obra de calidad, pero cierra la era de las codificaciones en la india antigua. CODIFICACIONES EN LA EDAD MEDIA.en Europa el trabajode codificación no se ve interrumpido por la caída del imperio romano. Aparecen los “conjuntos juridicos” alos que algunos le dan el calificactivo de códigos. La instauración de una nueva soc, provoca un intenso mov codificador que trata de organizar la coexistencia entre los invasores y los antiguos ocupantes: código de Eurico, ley sálica, el mas celebre es el brevario de Alarico. Al producirse la osmosis de los pueblos y la escisión edl imperio carolingio , las codificaciones se desvanecen durante varios siglos en Europa en gral. Pocos códigos urbanos adoptados en las postrimerías de la edad media se pueden citar. Las ppales codificaciones de la época medieval solo conciernen el derecho religioso: el derecho canonico conoce una codificación que se extiende durante varios siglos. Desde el s 4 aparecen en africa y Galia compilaciones privadas seguidas, seguidas tb en galia. Estas compilaciones privadas se multiplican con el transcurso del tiempo. En s 9 se c rean en Francia: las falsas capitulares y las falsas decretales. Graciano ordena y concilia textos de diversos orígenes, jerarquizándolos según sus fuentes. Tras un largo tiempo aparecen las decretales de Gregorio 9. Con los años, la act canonica no se interrumpe y florecen las decretales de Bonifacio, las de Clemente y la de sus sucesores dsps. En s 16, Gregorio 13 reune el decreto de graciano, las decretales de Gregorio 9, el sextus, las clementinas y las extravagantes de juan 22: corpus iuris canonicii. Considerada la fuente fundamental del derecho canonico. CODIFICACIONES DE LA EPOCA MODERNA: tras el eclipse medieval, las codificaciones reaparecen tímidamente a comienzos del renacimiento. El fortalecimiento del poder real, es probablemente el factor mas determinante: el soberano adquiere mas autoridad para llevar a buen término las operaciones de codificación. El surgimiento de estados nación y el desarrollo de intercambios ecs. Factores técnicos y culturales, igualmente contribuyen a esta renovación de la codificación. La invención de la imprenta facilita la elaboración y difusión de códigos. Desde edad 1/renace el proceso de codificación para paliar las dificultades de conocimiento y prueba suscitadas por el aumento de la redacción de costumbres. 1ero manifestado en países escandinavos. Este mov se amplia y desarrolla mayormente en el norte de Francia. Esa redacción de las costumbres muchas veces hace visibles sus imperfecciones, en particular sus contradicciones. Muchos autores buscan estas dificultades intentando depurar un derecho comun c onsuetudinario. A partir de fines del s 16, la codificación entra en una nueva face: en casi toda europa, el desarrollo del poder real genera la necesidad de codificar las reglas elaboradas. Con el reconocimiento de la multiplicidad y dispersión del derecho, hay mayor deseo de unificación y simplificación del conjunto de reglas. A partir del s 17, el poder central se afianza y juega un rol preponderante en el porceso de codificación. Casi toda europa en siglo 17 aprox, soberanos promulga códigos que unifican el derecho de sus reinos. En s 18 en Francia las ordenanzas del canciller d AGUESSEAU se inscriben dentro de la prolongación de las codificaciones concebidas como síntesis del derecho existente. Los factores políticos juegan un rol mas preponderante en el siglo 18. La codificación acompaña el término del proceso de centralización estatal en torno a un soberano todo poderoso y la desaparición de estructuras socio-politicas complejas heredadas de los últimos vestigios de la época feudal.

Mayormente la doble influencia de la escuela de derecho natural laico y de la filosofía de la ilustración lo que contribuye a la fascinación por la codificación. Escuela del derecho natural genera un verdadero vuelco metodológico enb el enfoque del derecho, una rev copernicana que favorecerá el nacimiento de códigos. Iusnaturalistas elaboran abstractamente un sistema basado en conceptos y en un lenguaje que son, a posteriori, confrontados con la realidad concreta. Esta aproximación lógica y racionalista favoreció la reagrupación y elaboración de reglas de derecho que constituye la codificación. La filosofía de la ilustración hace de la ley la expresión de la voluntad general, contra el absolutismo de los monarcas, triunfo de la equidad natural impuesta por la razón. Ahí el c ódigo es una especie de obligació n para todo intelectual o gobernante. Los filósofos codifican: Leibnz Rousseau, Diderot, Montesquieu. La filosofía de la ilustración será más inspiradora que directamente creadora. La influencia de esta explica la codigomania de fines del s 18. Europa constituye la cuna de estas nuevas codificaciones: en muchas monárquicas nacen frecuentemente en el área del derecho público y privado. El s 18 es el de mas nacimiento de codificaciones, el 19 el de su desarrollo, el advenimiento de las codificaciones características de la época contemporánea. CODIFICACIONES DE LA EPOCA CONTEMPORANEA: s 19, siglo de oro de las codificaciones, se inicia con la codificación francesa para terminare con la alemana. El código civil francés no vio la luz fácilmente. La actitud conciliadora manifestada tb en el eclecticismo filosófico de esta comisión, constituyen de las ppales razones de las cualidades y éxito del código civil, esta enmarcado por el conservadurismo politico y liberalismo ec que dominan Francia a comienzos del s 19. Igualmente la codificación provoco controversias en el s 19. Hasta 1871 el derecho de los distintos estados alemanes parece desmembrado pero la unificación política provoca una aspiración gral de codificación que conduzca a un derecho unificado. El código civil alemán nació un siglo dsps del francés. La gran mayoría de las codificaciones de fines del s 19 y ppios del 20 se inscriben en la prolongación de las codificaciones francesas o alemanas. El código civil francés de 1804 ejercio una influencia considerable sobre las codificaciones extranjeras. En el resto del mundo, la influencia del código civil frecuentemente sigue los contornos de aquel de la presencia política y cultural francesa, en particular ligada a la colonización. Influencia en Egipto, el imperio otomano, en américa central o latina. Tb en el primer periodo de codificación japonesa. S 20: siglo de recodificaciones. Varios países intentan reformar códigos que envejecen. Italia adopta en 1942 un nuevo código civil, reúne en un solo código el conjunto de derecho privado, civil stricto sensu y derecho comercial. Es el siglo de la relativa unidad de las codificaciones que aun prevalecía. esto se traduce en el rol que se le reconoce a la onu. Codificación concebida como una operación de transcripción de reglas consuetudinarias a un cuerpo de reglas consuetudinarias a un cuerpo de reglas escritas reunidas sistematicamente, la codificación internacional conoce un éxito notable. Esta explosión de la codificación se traduce en la proliferación de códigos en el mundo. Paises en los que la codificación era percibida con ambigüedad parecieron adoptar definitivamente el modelo codificador (china) o a estados creados recientemente (Israel). También a paises cuyo derecho tradicional era ajeno a toda idea de codificación, que solo la conocian a traves del sistema jurídico de alguna potencia colonial ocupante.se abren a la codificación en el s 20 /africa)

El auge de la codificación es mas evidente cuando alcanza a paises desprovistos de toda tradición codificadora (código c ivil húngaro). La manifestación mas destacable de la expansión de la codificación reside en su desarrollo en el seno de paises del common law. En la tradición inglesa hay una desconfianza respecto de la codificación ligada a napoleon lo que explica los fracasos de los intentos de codificación de conjunto esbozados en Inglaterra por la law commission. El siglo 20 fue igualmente marcado por el renuevo de la codificación en los paises de tradición codificadora. La codificación constituye un objetivo importante para la construcción jurídica europea: proyectos de elaboración de un código europeo acompañan la probable transición de la unión europea a un estado federal. La codificación ha sido una preocupación c onstante para la unión europea, aunque en la practica aun esta en estado embrionario. Ene l s 19 el éxito del código civil francés alienta a escritores y trovadores a apropiarse de su estilo para intentar burlarse de su esplendor. EN BUSQUEDA DE UNA DEFINICION: código: conjunto de leyes y disposiciones legales relativas a una materia en especial. Codificación: acción de codificar; resultado de esta acción. A mediados del s xx aparece el termino codificar y sus derivados: decodificar. El ultimo no tiene significado jurídico preciso. Código viene del latin codex y este viene de caudex que es tronco de un árbol. Codex deviene por metonimia tablilla de madera para escribir. Luego con el progreso de la escritura, cuadernos que reúnen varias hojas de pergamino escrito. En el plano de lo politico, el desarrollo del codex dentro del marco de fortalecimiento del poder central que anhela mejorar la difusión y conservación de los textos jurídicos que elabora. Durante la edad media, el termino codificación vive un eclipse. Los pocos códigos que poseen tal nombre lo han recibido posteriormente gracias a historiadores de derecho. El termino código reaparece verdaderamente casi ene l siglo 16 y parece mantenerse fiel a la concepción romana. La primera denominación de código parece encontrarse en el Codex statorum. Los códigos napoleónicos van a consagrar definitivamente el termina con su nuevo sentido. El iusnaturalismo inevitablemente es seguido por el positivismo cuya consagración se inscribe en la evolución del sistema jurídico. La materialización de la codificación privo a las teorías de la escuela de derecho natural de sustancia y genero su decadencia. Desde entonces la reforma de derecho existente ya no es un elemento fundamental de la def de código. El termino codificación será exportado a muchos otros idiomas, en particular del francés, igual que sus derivados codificar y codificad or. Hoy esta concepción positivista es ampliamente dominante y la mayoría de las veces el termino código es usado. El código tiende representar al conjunto del derecho legislativo. El termino codificación surge muy posteriormente al de código y esta cargado de una connotación filosófica propia. La definición de código solo puede ser esbozada desde una perspectiva historica. el concepto código se caracteriza por 3 elementos esenciales relativos a la forma, el contenido y atributos del código. Apoyándose en trabajos de historiadores partir de numerosas manifestaciones del fenómeno de código se puede definir como un conjunto de reglas jurídicas puetas en forma. Codificación seria esa operación de puesta en forma de reglas jurídicas en un conjunto. FINALIDADES DE LAS CODIFICACIONES: finalidades técnicas: toda codificación persigue un objetivo técnico fundamental que se explica por las crisis de fuentes del derecho y que debe remediar: asegurar una mayor seguridad jurídica. Pero la idea matriz sigue siendo racionalizar las reglas de derecho. Esta racionalización puede ser primero la simple unión de reglas existentes y su disposición en una estructura lógica. Tb puede consistir en la modificación de reglas existentes. IMPRECISION DEL OBJ DE RACIONALIZACION DEL DERECHO: 1er riesgo: que la racionalización no sea una sino varias.

Al presentar las reglas contenidas como el fruto de una racionalidad única y neutra, la codificación consigue ocultar la porción de historicidad y arbitrariedad que esta en el corazón de toda construcción jurídica. Otro peligro. El objetivo de la racionalización del derecho parece muy impreciso como para no ser ams que un pretexto que cubre finalidades menos confesables. La racionalización podría intentar asegurar el triunfo del modelo occidental y su hegemonía. Juristas con la racionalización solo puede ser obra suya para asegurar su dominio por medio de un conocimiento por el que detentan monopolio. Igualmente, tentativa de hegemonía positivista para tratar de reprimir todo pluralismo jurídico. La critica contra la tentativa de hegemonía positivista que efectúa la racionalización del derecho sigue vigente. Las transf jurídicas y traumatismos sicológicos irremediables acusados por la codificación estatal en paises con derecho costumbrista (africa o extremo oriente). EFECTOS PERVERSOS DEL OBJETIVO DE RACIONALIZACION DELD ERECHO: la búsqueda de racionalización de reglas de derecho puede llevar a privilegiar “un bonito derecho”a un “buen derecho”. La racionalización siempre se acompaña de un ef ecto de ruptura que aleja al derecho de sus raíces, complicando su comprensión. Se acompaña con frecuencia de una generalización abstracta que puede concluir a soluciones poco satisfactorias. La racionalización queriendo reunir todo derecho existente, impide la selección que podría efectuar una prudente y selectiva memoria humana “olvidando las reglas inútiles”, memoria que es un indispensable remedio para las imperfecciones de los sistemas jurídicos. Tb mata la parte de poesía que hay en nuestro derecho, respecto del que no estamos seguros que resulte inútil para remediar una crisis de las fuentes del derecho. La racionalización igualmente es blanco de criticas por la unificación y que puede afectar la pluralidad que constituye la riqueza de un sistema jurídico. La unificación tb fue criticada por la escuela histórica: Montesquieu, savigny, carbonnier. Aunque el código civil pudo considerar ciertas especificidades, la unificación que este genero solo fue empobrecedora. El debate contemporáneo sobre la conveniencia de un código europeo demuestra que las amenazas de carácter reductor de una unificación están siempre presentes. (common law) Una racionalidad mal concebida puede alimentar la inseguridad jurídica, a la que debería combatir. Un exceso de racionalidad produce lo contario de lo que busca. FINALIDADES SOCS: codificar es civilizar. El código puede concebirse como un instrum ento de civilización. La función civilizadora de a codificación puede estar destinada a los ciudadanos del estado en el que ella es emprendida. Por ello el código seria adoptado como un manual fundamental de instrucción cívica. Este rol civilizador se expandió en el siglo de las luces. Esta misión civilizadora es particularmente ostensible respecto de los códigos penales, la expresión más tangible del orden jurídico para la opinión pública. CONSAGRACION DE UN NUEVO ORDEN SOCIAL: el efecto de cristalización de la codificación solo puede generar que un grupo social dominante intente establecer una correlación de fza que le resulte favorable. Pero la codificación casi siempre se inscribe en el término de una crisis social, permitiendo establecer las nuevas normas jurídicas resultantes de estas modificaciones de las relaciones sociales. Ella asegura tb la consagración simbólica de su triunfo, facilita el retorno a la calma desps de un periodo de disturbios y restablece la seg  jurídica perturbada por el cuestionamiento de antiguas reglas.

Esta función pacificadora, fundadora y dinámica de la codificación constituye la más gloriosa y valorada para su imagen. El código civil francés adoptado a fines de un periodo de transf sociales constituye una marca de un nuevo orden social que concilia el pasado con la modernidad. Las codificaciones persiguen muchas veces el obj de unificar los pueblos que ellas rigen. UNIFICACION DE PUEBLOS: después de una unificación jurídica, una unificación puede igualmente facilitar la unificación de pueblos social, geográficamente divididos. 1)la unificación social: el código contribuye a organizar las relaciones socs, tejiendo vínculos que refuerzan la cohesión de una soc. consagrar un nuevo orden social luego de una crisis, la codificación contribuye a la reconciliación, por ello a la unificación de pueblos divididos. Pero tampoco hace milagros. b) unificación geográfica: la codificación acompaña o sigue una reunificación de pueblos bajo el regazo de un mismo estado que une a muchas entidades o incluso es creado por entero. (código de Hammurabi) Algunos siglos después , tal es la función francesa de 1804 reunir los pueblos de lo s países de derecho consuetudinario con los de derecho escrito. Esta función de unificación de los pueblos esta en numerosas codificaciones del siglo 20. Esta función puede ser de hecho medida por la hostilidad que a veces encuentra en cierta parte de la población que teme que un código reduzca su autonomía o no considere sus especifidades. Las codificaciones persiguen gralmente una finalidad política. Esto refleja la importancia del factor político en la adopción o elaboración de un código. Muchas veces un código puede cumplir una función política por estar ligado al poder personal que lo inspiro o al servicio de una ideología. EL CODIGO AL SERVICIO DE UN HOMBRE: un código puede estar ligado un hombre que fue r esponsable de su aprobación. Un vínculo entre un código y el responsable de su adopción es muchas veces promovido por este ultimo, quien usa mas o menos explícitamente la codificación para asentar su autoridad. Esta necesidad se siente mas si el poder del codificador es reciente conquistado violentamente como si la adopción del código lo fortaleciera mágicamente. La codificación contribuye a la gloria de su iniciador, aquel calificado como responsable de difundir los beneficios del derecho sobre sus súbditos. Muchos ejemplos en la historia. El código francés es el ejemplo mas llamativo de esta asociación entre un código y un codificador que se sirve de su gloria. Los codificadores no dudan en apoyarse en la iconografía o la poesía para contribuir a su propaganda, magnificando o adornando los lazos que los unen a sus códigos. La identificación entre código y hombre sobrevive muchas veces los periodos de propaganda, para asociar en los siglos futuros la gloria del codificador al éxito del código. (corpus iuris civilis con Justiniano). El riego es la desafección por aquel al que se identifica con el código repercuta en el propio código. Un buen número de países que adoptaron el código del innovador lo derogan rápidamente tras la caída del imperio, ya sea inmediatamente o a mediano plazo para crear una legislación apropiada. Este fenómeno de rechazo o desconfianza se extiende durante todo el siglo 19.(cód. civil español). EL CODIGO AL SERVICIO DE UNA IDEOLOGIA: todo código persigue el ideal e instaurar un derecho bello y b ueno, el ideal de justicia que s e encuentra a lo largo de toda la historia. Un código puede también estar al servicio de una ideología, al de una de esas ideas filosófica-políticas que lo inspiraron. La propaganda ya evocada al servicio de un hombre puede revestir formas equivalentes al servicio de la ideología dominante que habita un código, en particular recurriendo a las artes para intentar justificarla.

Los códigos son fundamentalmente adoptados en el marco de poder político que constituye el estado-nacion. La codificación responde a la voluntad de resistir a una amenaza extranjera, voluntad que el código tiene por función encauzar. Tb se da la adopción de códigos inspirados en códigos extranjeros. La ultima ilustración que muestra que las preocupaciones nacionalistas ligadas a un código pueden seguir de manera más tormentosa los meandros de la historia. La voluntad de resistir ante una amenaza extranjera puede consistir en la defensa de un código, parte integrante de una tradición cultural en peligro. El mismo interés nacionalista habita la co dificación que busca salvaguardar un sistema jurídico. La codificación ha permitido un acercamiento a los derechos nacionales, incluso facilitando un acercamiento entre pueblos aparentemente separados por movs de codificación diferentes. La adopción de códigos ha facilitado la difusión de sus reglas, permitiendo a otros paises conocerlas o adoptarlas , ha contribuido enormemente a limitar el nacionalismo jurídico favoreciendo el desarrollo de un derecho comun. Actualmente la codificación al mejorar la difusión de una norma de derecho nacional, puede actuar como un remedio al chovinismo  jurídico permitiendo superar las fronteras estatales. La codificación aparece tb con fr ecuencia ligada a la idea de modernidad. Cualquiera sea la ideología que habita un código, el vínculo que ella mantiene con el, buscado por sus codificadores es con frecuencia sabiamente sugerido y alimentado. El codificador puede igualmente recurrir a las declaraciones de intención, indispensables cuando el vinculo entre el código y los ideales con los cuales quiere identificarse parece mas bien difuso. La identificación de un código a una de las finalidades ideológicas que lo han inspirado puede dañarlo si esta ideología levanta fuerte oposición o si sufre cierta desafección. El debate contemporáneo sobre la oportunidad de código europeo sobre la oportunidad de un código civil europeo prueba tb que la oposición a una idea, filosofía o tradición pueda traducirse en la oposición a un código. Un código constituye el producto de una historia, de una cultura y su idea sigue ligada a la tradición romano-germani ca y parcialmente considerada como un legado de napoleon.

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