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LA INTERPRETACIÓN EN LOS CONTRATOS CON CLÁUSULAS PREDISPUESTAS
JUAN J. BENÍTEZ CAORCI
LA INTERPRETACIÓN EN LOS CONTRATOS CON CLÁUSULAS PREDISPUESTAS
EDITORIAL TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2002
ANTES QUE El, LII3R0 CIENTÍFICO MUERA El libro científico es un organismo que se basa en un delicado equilibrio. Los elevados costos iniciales (las horas de trabajo que requieren el autor, los redactores, los correctores, los ilustradores) solo se recuperan sí las ventas alcanzan determinado número de ejemplares. La fotocopia, en un primer momento, reduce las ventas y por este motivo contribuye al aumento del precio. En un segundo momento, elimina de raíz la posibilidad económica de producir nuevos libros, sobre todo científicos. De conformidad con la ley colombiana, la fotocopia de un libro (o de parte de este) protegido por derecho de autor (copyright) es ilícita. Por consiguiente, toda fotocopia que burle la compra de un libro, es delito. La fotocopia no solo es ilícita, sino que amenaza la supervivencia de un modo de transmitir la ciencia. Quien fotocopia un libro, quien pone a disposición los medios para fotocopiar, quien de cualquier modo fomenta esta práctica, no solo se alza contra la ley, sino que particularmente se encuentra en la situación de quien recoge una flor de una especie protegida, y tal vez_sep.clispone a coger la última flor de esa especie.
O Juan J. Benítez Caorei, 2002 O Editorial Temis A., 2* Calle 171W619-46:7Bagotá, D. C.
[email protected]
Hecho el depósito que e,acige la ley. Impreso en Editorial Nomos, S. A. Carrera 39B, núm. 17-854ogotá, D. C. ISBN: 958-35-0402-5 2039 200200101300
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, por medio de cualquier proceso, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático. Esta edición y sus características gráficas son propiedad de Editorial Temis S. A.
A Leticia, la razón de mi vida
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO
I PÁG.
CONSIDERACIONES PREVIAS CAPÍTULO
1
II
LA INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL EN GENERAL 5
CAPÍTULO III
LA INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE CONSUMO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Particularidades Falta de participación Fases requeridas Habitualidad de la interpretación Prevalencia de la interpretación objetiva Interpretación circunstanciada vs. interpretación típica La interpretación de términos técnicos Principio de la confianza
11 11 13 16 17 20 24 25
X
ÍNDICE GENERAL
Capítulo IV EL ARTÍCULO 13, NUMERAL 2 CAPITULO
PÁG. 29
V
REGLAS DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICAS EN EL DERECHO DE CONSUMO 9. Aclar»ación previa 10. Ilusoria contradicción 11. Regla de la prevalencia, defensa de la autonomía privada. Re misión CAPITULO
35 39 43
VI
INTERPRETACIÓN "CONTRA PROFERENTEM" O PRO CONSUMIDOR 12. Crítica a la clásica concepción 13. Genuina significación más favorable 14. Viabilidad 15. La interpretación como actividad productiva 16. Desmitificación del aforismo "in claris non fit interpretatio" 17. Primera posiblidad: texto cierto 18. Segunda posibilidad: texto ambiguo 19. Críticas a la interpretación "contra proferentem" a la inversa 20. Consideraciones afines 21. Función y presupuestos A) Cláusulas ilegibles B) Cláusulas incomprensibles C) Cláusulas ambiguas
45 51 52 52 55 55 58 61 71 74 75 75 76
ÍNDICE GENERAL
XI
CAPÍTULO VII
REGLA DE LA PREVALENCIA DE LAS CLÁUSULAS NEGOCIADAS SOBRE LAS CLÁUSULAS PREDISPUESTAS PÁG.
22. 23. 24. 25. 26. 27.
Funcionamiento ¿Verdadero arquetipo interpretativo? Regla de la prevalencia y resultado más favorable Preocupaciones para tener en cuenta Noción de negociaciones Cláusula negociada Mi:losa
81 82 85 87 88 91
CAPÍTULO VIII REGLA DE LA CLÁUSULA MÁS RELEVANTE O IMPORTANTE 28. 29. 30. 31.
Consideraciones preliminares Posibles causas de la contradicción Errónea aplicación Solución propuesta
93 95 96 97
CAPÍTULO IX INTEGRACIÓN INTERPRETATIVA Consideraciones sumarias 101 Distinción de la integración interpretativa con figuras afines 109 112 Críticas a la integración interpretativa Interacción entre la integración interpretativa y el derecho dis117 positivo 121 36. Límites a la integración interpretativa 123 37. Cláusulas salvatorias
32. 33. 34. 35.
XII
ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO X
PÁG.
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LAS CLÁUSULAS PREDISPUESTAS
125
CAPÍTULO XI
SITUACIÓN EN COLOMBIA
Bibliografía
127
131
CAPÍTULO
CONSIDERACIONES PREVIAS Con la bienaventurada por algunos y fatídica por otros, entrada en vigencia dé la ley 17250, referente a las relaciones de consumo en adelante LRC, cuya principal finalidad consistirá en procurar que the rules must apply equally to both sides', eliminado el desequilibrio fáctico y contractual existente entre empresarios y consumidores que hasta la irrupción de la presente normativa se hacía del todo patente y producía una profunda indefensión de estos, se establecieron una serie de exigencias y controles que los empresarios deberán de superar, para así poder aplicar sus clausulados contractuales a los consumidores. El derecho de consumo se presenta como un abanico de los más variopintos institutos jurídicos —entre ellos sobresalen la obligatoriedad de la publicidad, eliminación de cláusulas abusivas etc.—, tendientes a garantizar un mínimo equilibrio y armonía en el mercado, a fin de cumplir con la tan célebre máxima de LACORDAIRE de que "entre elluerte y el débil, la libertad esclaviza y la ley libera"2 El estudio que desarrollaremos en este momento consistirá en indagar en qué medida han variado las reglas de interpretación contractual aplicables al contrato con cláusulas predispuestas, y en caso de ser negativa la respuesta, las especialidades que existirán en esta materia, al encontrarnos en el ámbito del derecho de 1 PATRICK SELIM ATIYAH, Introduction to the law of contract, 5' edición, Oxford, Clarendon Press, 1995, pág. 282. 2 Al respecto, véase el concreto y gráfico desarrollo de CORINNE RENAULTBRAHINSKY, L'essentiel du droit des contrats, Paris, Gualino Éditetir, 2000, pág. 13.
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consumo y no ante el contrato paritario regulado por el Código • Civil. Resulta provechoso, sobremanera, advertir que la normativa sancionada no constituye un nuevo sistema jurídico, sino la regulación de "un microsistetria"3, que como más adelante vislumbraremos, no ha variado en gran medida el procedimiento ya regulado en el código patrio acerca de las reglas de interpretación; sin embargo, habrá que tener en cuenta muy especialmente a la hora de llevar adelante la actividad hermenéutica que nosotros hemos estudiado, la falta de participación del consumidor en la configuración del tipo contractual que se pondrá en funcionamiento y, por consecuencia lógica, la imposibilidad casi absoluta de recurrir a criterios de interpretación subjetivos, siendo en tal sentido las pautas normales de interpretación, las brindadas por patrones objetivos. Así mismo, desde ahora debe observarse y no perder de vista, en ningún momento, la trascendencia que adquiere la tarea hermenétitica en el ámbito contractual, ya que su aplicación y problemática surgirán cuando las partes contratantes ostenten una postura de desacuerdo, en relación con la magnitud de las obligaciones contraídas, por lo cual existirá (niki situación de tirantez y tensión entre ambas partes, ocasión en que el intérprete deberá tomar partido por alguno de los posicionamicntos. Es fructífero recalcar que las pautas hermenéuticas tienen su campo de actuación cuando existe una dificultad en la "aplicación de la ley contractual"4; por ello el tribunal, en ese caso, no deberá transformarse en un factor aún mayor de preocupación para las partes, puesto que es conveniente en todo momento que sus funciones y criterios, estén desde un comienzo templados y diáfanos, no interviniendo en demasía en el contenido contractual establecido por las partes. 3 Informe de la comisión asesora de industria, energía, minería y turismo, Carpeta N° 3258, pág. 2, Repartido 1289 julio de 1999. 4 JEAN CARBONNIER, Droit civil 4, Les obligations, 21 éd., Paris, Puf, 1998, págs. 266 y SS.
CONTRATOS CON CLÁUSULAS PREDISPUESTAS
3
Vale decir, que el tribunal, al cumplir con su ministerio, deberá realizar una "interpretación quirúrgica", de manera que tercie en la menor medida posible en lo forjado por las partes en la relación contractual; sin embargo, lo que es un dogma indiscutido en el derecho contractual clásico adquiere otros ribetes en el derecho de consumo, en donde quizá podría avanzarse un escalón más, como una "interpretación curativa", como forzosa secuela de la ausencia de participación del consumidor en la confección del tipo contractual; entendiendo por interpretación curativa, no aquella que pretende ser un instrumento de control de contenido encubierto —infra 19—, sino todo lo contrario: simplemente, una interpretación ventajosa para quien no ha tenido la ocasión de influir en el contenido contractual. Conviene resaltar la necesaria y trascendental actividad interpretativa, situación que se vislumbra en la importancia que a lo largo de los arios la doctrina privatista le ha asignado, convirtiéndola en uno de los temas quizá más estudiados en el ambiente jurídico. Y ello porque es imposible imaginar un sistema jurídico que prescinda de las pautas hermenéuticas en su contexto básico. Escribe con acierto VIDELA ESCALADA que la interpretación es un reflejo de la imperfección esencial de los medios humanos, ya que existe una inevitable deficiencia terminológica, nacida de la dificultad para hallare! vocablo que represente indubitablemente una idea'. Por ello, en muchas situaciones la realidad fáctica superí extensamente lo plasmado en el gélido documento contractual. En sentido coincidente señala Mosco' las dificultades convergentes a fin de expresar lo que en verdad se desea, encontrándose entre estas la imperfección del lenguaje y su variabilidad según la experiencia de quien hable, o ya sea su sentimiento. 5
FEDERICO VIDELA ESCALADA,
La interpretación de los contratos civiles,
Buenos Aires, Edit. Abeledo-Perrot, 1964, pág. 7. 6
LUIGI MOSCO,
Principi sulla interpretazione dei negozi giuridici, Nápo-
les, Jovene, 1952, pág. 4.
CAPITULO
II
LA INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL EN GENERAL La interpretación contractual puede ser concebida como la actividad encaminada a determinar el significado jurídicamente relevante de una declaración negocial. O sea, el declarar cuál es la virtualidad (valor jurídico) de las palabras con que se ha expresado la voluntad de las partes'. Debe puntualizarse que la interpretación del contrato no solo consiste en un proceso para analizar y descifrar la existencia de una determinada declaración, sino que también cumple el cometido final de atribuir a tal declaración un significado concreto, de carácter jurídico2. Ha de tenerse en cuenta que respecto a la presencia de ambigüedades en los términos contractuales surgen a cargo del intérprete dos tipos de deberes: el deber negativo de no limitarse al sentido literal de las palabras, y un deber positivo de indagar cuál ha sido la común intención de las partes3. En el ámbito de los contratos con cláusulas predispuestas, sí bien continúan existiendo ambos tipos de deberes, el deber positivo asume otra perspectiva, JosÉ LUIS LACRUZ BERDEIO, Elementos de derecho civil, t. u, Derecho de obligaciones, vol. 1, Madrid, Dykinson, 1999, pág 497. 2 GUSTAVO ORDOQUI CASTILLA, "Interpretación del contrato en el régimen uruguayo", en AA.VV., Contratación contemporánea, vol. u, Bogotá, Edit. Temis, 2001, pág. 329. 3 NATALINO IRTI, "Principi e problemi di interpretazione contrattuale" en L'interpretazione del contrato nella dottrina italiana, Cedam, Padova, AA.VV., 2000, pág. 615.
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en forma que el intérprete no solo se abstendrá de averiguar la común intención de los contratantes, sino que su tarea será determinar, ya sea cuál es el significado de la declaración negocial más ventajoso para el adherente, o bien cuál comporta mayor adecuación o proximidad tanto a la finalidad negocial como a su confianza. Atinadas palabras han sido las de ROPPO, quien espléndidamente enseña que la interpretación contractual consiste en una forma de intervención externa sobre la regulación del contenido contractual', por ende, tal labor debe de realizarse con suma cautela, yl que sí no se adoptara tal actitud, podría afectarse el principio de la autonomía privada, el cual no es sino —como dice MERZ-, una manifestación de la libertad individual'. Es útil para nuestro estudio, hacer una breve exposición referente al resultado de la tarea interpretativa. En este contexto, para algunos, las reglas hermenéuticas tienden a fijar los efectos negociales; en cambio, para otros, comportan apenas la determinación del significado jurídicamente relevante. De esta manera, por lo común se afirma que, observando las cosas de un modo realista, los efectos contractuales que en concreto vinculan a las partes y determinan sus posiciones jurídicas, no son tanto los efectos que corresponden a la reglamentación contractual tout court, sino sobre todo los que corresponden a la reglamentación, tal como es inENzo Roppo, O c