Laboral Regimenes Especiales

January 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Laboral Regimenes Especiales...

Description

 

REGÍMENES LABORALES ESPECIALES EN EL 

PERÚ

 ALV  AL VA D DAMAS, AMAS, Adriana Xiamara



CASTILLO CASTILLO, Katerin Loreny



FERNÁNDEZ FLORES, Liliana Yulissa

 

MANCILLA RUIZ, Keith Andylegh VIZCARRA PAREDES, Geraldine Carla



RONDINEL MANYAHUILLCA, José Luis

DOCENTE: BULLON ROJAS, Gabriel Rafael

 

INTRODUCCIÓN

● El objetivo principal de la presente investigación es describir los regímenes especiales laborales normativizados en la legislación laboral peruana para el sector privado . De la misma forma se busca comparar los beneficios sociales que recibe un trabajador sujeto a dicho régimen especial con los trabajadores del régimen común de la privada. ● actividad En la presente sección abordaremos cada uno de estos regímenes especiales de trabajo que han surgido a través de los tiempos en el sector de la actividad privada.

 

Los Regímenes Laborales Especiales en el Perú RÉGIMEN LABORAL DEL SISTEMA AGRARIO

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

RÉGIMEN LABORAL DEL PERIODISTA

RÉGIMEN LABORAL MINERO

RÉGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR

 RÉGIMEN LABORAL DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES

 RÉGIMEN LABORAL DE LOS ARTISTAS

RÉGIMEN LABORAL DE LOS MÉDICOS CIRUJANOS

RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS

LABORAL DE LA EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL

REGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA

 

RÉGIMEN LABORAL DEL SISTEMA AGRARIO

  

Legislación La remuneración Beneficios sociales

  

Seguridad y provisión social Contrato de trabajo Condiciones de trabajo

 

Legislación del régimen especial especial agrario agrario durante los últimos años

2000

2010

2019

ley 27360 entro en

Fue prorrateada

Mediante D.U. Se modifican algunos

vigencia de eneroeldel1 2001 al 2010

por añosel más10 hasta 2020

puntos y se vuelve a prorratear hasta el 2031

31 de diciembre 2020

2020 se deroga la ley 27360

2020

Se promulgo la ley N° 31110

30 de marzo de 2021

Mediante D.S. Nº 005-2021 MIDAGRI reglamento

Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, la cual analizaremos.

 

El Decreto de Urgencia 043-2019 amplió la vigencia del régimen agrario hasta el 2031 y mejoró la entrega de ciertos derechos

 

REMUNERACIÓN

  onificación especial:

Se dispone que los trabajadores percibanagrario una bonificación por trabajo (BETA) queespecial equivaldría al 30 % de % de la remuneración mínima vital c n carácter n remunerativ . Puede ser pagada de manera mensual o mensual  o en proporciones diarias a razón de los días laborados.

279/30= 9.3

 



 RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Art. 3 b)



La remuneración básica de los trabajadores del sector no puede ser menor a la RMV vigente.



Las gratificaciones  legales equivalen al 16.66% 16.66%   (s/.155)de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicios (CTS)  equivalen al 9.72 %  (s/.90,40) de la remuneración



 básica. La remuneración diaria (RD) es equivalente a la suma de la remuneración básica,. gratificación y RD+ B.BETA CTS dividida entre 30.

RD = ( 930 + 155 155 +  + 90.40 90.40)) / 30 = 39.18

 

39.18 + 9.30=48.50 9.30=48.50

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la RD siempre que laboren más de 4 horas diarias . Asimismo, podrán elegir el laboral pago degeneral. los conceptos de CTS y gratificaciones dentro de los  plazos previstos dentro delrecibir régimen

 

BENEFICIOS SOCIALES

Articulo: 3 literal h) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 45 (cuarenta  (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) RD RD.. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.

 

SEGURIDAD Y PROVISIÓN SOCIAL

La norma aprobada por el Congreso establece que los trabajadores pasarán a Essalud Essalud,, a diferencia de la anterior norma que los incluía en el régimen de salud agrario. Sus aportaciones pasaran de un 6% a un 7% en el periodo 20212022, llegando a un 9% en el 2025, siempre y cuanto la empresa tenga más de 100 trabajadores.

 

CONTRATACION LABORAL La contratación de trabajador agrario

un

dentro de un año SUPERA los dos meses

Le da el derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrata trabajadores, en la misma línea de cultivo.

 

CONTRATACIÓN PREFERENTE Un Mismo Empleador/ Varios Empleadores/Empresas Con Cultivos Diversos •  b) Si el trabajador es contratado contratado bajo la modalidad modalidad de contratos intermitentes contratos intermitentes,, de temporada o temporada o similares similares,, por un mismo empleador , dos consecutivas, tiene preferencia preferencia a ser contratado por el empleador en las siguientes temporadas. veces consecutivas o no consecutivas, empleadores bajo contratos estacionales estacionales o  o de temporada, temporada, cubriendo un año completo en • c) Si un trabajador agrario labora para varios empleadores bajo empresas vinculadas, gana el derecho derecho preferen preferente te para ser contratado contratado por las mismas empresas empresas en las siguientes temporadas. temporadas.

■Para hacer efectivo este derecho, el empleador  convocará al trabajador instándolo a presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 (quince) días anteriores al inicio de la temporada ,

vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo. • d) Las empresas que tienen cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año , si contratan a un trabajador por lo menos dos temporadas en un mismo año año,, este debe ser contratado preferentemente preferentemente en las temporadas siguientes.

 

Artí culo 5. 5. Condicion Condiciones es de traba trabajo jo El reglamento debe contemplar necesariamente los aspectos referentes a:

       

Traslado de las trabajadoras y trabajadores hacia los centros de labores,  Alimentación, ión,  Alimentac  Atención de emergencias, Servicios higiénicos adecuados y Lugares destinados a su disfrute, cuando corresponda de acuerdo a la ubicación del centro de labores,  A la duración de la jornada y  A la imposibilid imposibilidad ad de acceder a los referidos referidos servicios;

Las partes pueden pactar u otorgar condiciones adicionales más favorables.

como la implement implementación ación de condiciones de salud e higiene  Así adecuadas.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento de las condiciones de trabajo a que se refiere la presente disposición.

 

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 1. BA BASE SE L LEGA EGAL LD DEL EL RÉG RÉGIME IMEN NL LABO ABORA RAL L DE DE LA LA M MYPE YPE La Ley 30056 (Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) El Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE 013-2013-PRODUCE

Son Micro Empresa  aquellas cuyas ventas anuales no excedan de 150 UITs y Pequeñas Empresas  las que no excedan 1700 UIT UITs. s.

Para una Empresa califique como Micro o Pequeña estar inscritaenenelelque Registro Nacional de la  (REMYPE ) y acceden a unEmpresa régimen debe laboral especial se reducen los costos Microque y Pequeña Empresa laborales.

La MYPE es una unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la Ley General de Sociedades 26887, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

 

DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN LABORAL GENERALY EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA BENEFICIOS DE LOS RÉGIMEN LABORAL GENERAL O MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA TRABAJADORES COMÚN El trabajador tiene derecho a 30 días El trabajador tiene derecho a El trabajador tiene derecho a 15 calendario de descanso vacacional por 15 días calendario de días calendario de descanso cada año completo de servicio. Estas descanso vacacional por vacacional por cada año completo VACACIONES pueden reducirse de 30 días cada año completo de de servicio servicio Su remuneración no puede ser inferior Si la jornada habitualmente Su remuneración no puede ser JORNADA NOCTURNA a la Remuneración Mínima Vital más es nocturna, no se aplicará la inferior a la Remuneración Mínima Vital más una sobretasa (Entre 6:00 las 10:00 a.m.) p.m. a una sobretasa equivalente al 35% de sobre tasa del 35% equivalente al 35% de esta esta Una remuneración mensual, No 15 remuneraciones diarias COMPENSACIÓN POR depositadas en dos oportunidades depositadas en dos oportunidades TIEMPO DE SERVICIOS semestrales (mayo y semestrales (mayo y noviembre) (CTS) noviembre) Se otorgará dos veces al año, una Se otorga dos veces al año, una por No

GRATIFICACIONES

Fiestas y otra por Navidad, en razón aPatrias una remuneración completa por cada oportunidad, y se pagará por mes calendario completo laborado

por Fiestasen Patrias por Navidad, razón y aotramedia remuneración por cada oportunidad, siempre y cuando laboren el semestre completo, caso contrario percibirán la parte proporcional.

 

DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN LABORAL GENERALY EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA BENEFICIOS DE LOS RÉGIMEN LABORAL GENERAL O MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA TRABAJADORES COMÚN 9% de la ESSALUD 9% de la remuneración – El empleador deberá realizar un ESSALUD lo aporta en su integridad el aporte mensual equivalente al remuneración – lo aporta en empleador  50% del aporte mensual total su integridad el empleador  SEGURO DE SALUD del régimen semi-contributivo del SIS, el otro 50% será completado por el Estado Un trabajador despedido sin causa Un trabajador sea despedido Un trabajador sea despedido legal, tiene derecho a percibir como sin causa legal, tiene derecho a sin causa legal, tiene derecho percibir como indemnización una remuneración y percibir como indemnización el a a 10 indemnización el equivalente media por cada mes dejado de laborar, equivalente en caso sea un contrato a plazo remuneraciones diarias por a 20 remuneraciones diarias INDEMNIZACIÓN POR determinado, y le tocará una cada año completo de servicios por cada año completo de DESPIDO ARBITRARIO remuneración y media por cada año con un máximo de noventa (90) servicios con un máximo de veinte (120) de trabajo en caso sea un contrato remuneraciones diarias. Las ciento Las fracciones fracciones de añodiarias. se abonan por dozavosde año se abonan remuneraciones por dozavos 10% de la remuneración mínima vital, No No tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años y hasta 24 años en caso de que el hijo este cursando indeterminado

ASIGNACIÓN FAMILIAR

estudios superiores

 

RÉGIMEN LABORAL DEL PERIODISTA 1. BAS BASE E LEGAL LEGAL D DEL EL R RÉGIM ÉGIMEN EN L LABO ABORAL RAL DEL PER PERIOD IODIST ISTA A Ley N° 24724 - Ley que establece la jornada ordinaria de trabajo para los periodistas y su reglamento Ley N° 25101 – Ley que establece que el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, no podrá ser menor de tres ingresos mínimos legales, y su reglamento; Ley N° 28081 - Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo y su reglamento, etc.

JORNADA DE TRABAJO • Ley N.º 24724

• No mayor de cinco (5) días ni de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, • Los 2 días de descanso a la semana serán fijados por el empleador empleador,, debiendo otorgarlo el día inmediato anterior o posterior al día de descanso regular.

REMUNERACIÓN • Ley N° 25101

• no podrá ser menor a 3 Remuneracioness Mínima Vital. Remuneracione • Colegiación del periodista profesional • Ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, ámbito nacional yradiodifusoras televisoras deldesector privado:

 

2. BENEFICIOS SOCIALES Los periodistas se regulan por las disposiciones comunes aplicables a todos los trabajadores (Textos Únicos de la Ley de Fomento del empleo, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Ley de Descansos Remunerados, Ley de Gratificaciones, etc.), excepto en lo referido al nivel remunerativo y a jornada de trabajo que son materia de reglas especiales.

3. SISTEMA DE PENSIONES El periodista tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según sea el caso. El monto del aporte está regulados por las leyes de la materia.

4. SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD Los periodistas afiliados a Essalud adquieren el Seguro complemen complementario tario de Riesgo Ley N° como 28081actividad - Ley quedeincorpora campo riesgo el trabajo de los periodistas que realizan investigación de

Decreto N° 354-2020-EF especialSupremo del Sistema Nacional deRégimen Pensiones para los periodistas. En caso de hombres, deben haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, En caso de mujeres, deben haber cumplido cincuenta (50) años de edad. Deben contar con 20 años de aportación (240 unidades de aporte), de los cuales tienes que acreditar cinco años contribuyendo (60 unidades) en los últimos 10 años anteriores al cese de tu trabajo como periodista. Siendo de jubilación 893.00 ylalapensión mínimamáxima de S/ 500.00, menosde el S/ descuento del 4 % de EsSalud.

 

de Trabajadores Trabajadores y Trabajadoras Régimen Laboral de Del Hogar Reglamento De La Ley N.º 27986 (Nº 0152003-TR 20/11/2003) Ley De Los Trabajadores Del hogar   Artículo 1.Definición Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casahabitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio  para el empleador o sus familiares. familiares.

 

31047indeterminado, Según el artículo 5 de laque LeyesN.º 31047, , el contrato desalvo trabajo doméstico se presume a plazo prueba en contrario. El trabajo por horas contempla los derechos y beneficios reconocidos en la presente ley, en cuanto sea aplicable. El contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo aplicativo web que no aprueba deregistra Trabajoely empleador Promoción en delelEmpleo en un plazo mayoreldeMinisterio 3 días hábiles de celebrado. En ausencia del contrato de trabajo t rabajo doméstico escrito o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral

 



LA REMUNERACIÓN

El monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido pormínima acuerdo libre de las pero no podrá inferior a la remuneración vital (RMV) porpartes, jornada completa deser ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. 

BENEFICIOS SOCIALES LEY Nº 31047  Artículo 9. Gratificaciones Gratificaciones y compensación por tiempo de de servicios Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual. Las gratificaciones son abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a compensación por tiempo de servicios, tomando en cuenta el carácter especial de este régimen laboral, siendo aplicables las disposiciones más beneficiosas de la legislación de la materia a fin de obtener una equiparable al marco general.

 

Régimen Laboral De Futbolistas Profesionales Profesionales El 1 de enero de 1996 se publicó la Ley N.º 26566 “Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional”, la misma que regula la forma de contratación, obligaciones, derechos, seguridad social, acciones sindicales y otras condiciones laborales de estos deportistas.  LEY No. 26566  Artículo 1.- La relación relación laboral de los futbolistas  profesionales con los Clubes Clubes Deportivos de  Fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características  propias de su prestación prestación de servicios que establece esta ley.

 

CONTRATO DE TRABAJO DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES Art. 4 de la ley 26566: El Art.  Artículo La relación relación laboral deión lospor futbolistas es de oduración determ inada,  pudiendo4.producirse la contratación contratac tiempo cierto para la realización rdeterminada, ealización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente  práctica deportiva. La prórroga prórroga de los contratos se dará por acuerdo expreso. expreso.



BENEFICIOS PACTADOS EN EL CONTRATO  Artículo 7.- El futbolista tiene der derecho echo a los beneficios pactados en el contrato y especialmente a: a. Desc Descanso anso se semanal, manal, días fe feriados riados y desc descanso anso vac vacaciona acional, l, de a acuer cuerdo do a la na naturale turaleza za del contrato. b. b. Exp Explotac lotación ión com comer ercial cial d dee su im imagen agen yy/o /o a par partici ticipar par en lla a que eell clu club b haga de la misma. c. c. P Partic articipació ipación n por su transf transfer erenci encia a en el pago que re realice alice el cl club ub adqui adquire rente. nte. d. d. Oc Ocupació upación n efe efectiv ctiva, a, no pud pudiendo, iendo, salvo eell caso d dee sanc sanción ión o llesión, esión, ser ex excluíd cluído o de lo loss

d.

d. Oc Ocupació upación n efe efectiv ctiva, a, no pud pudiendo, iendo, salvo eell caso d dee sanc sanción ión o llesión, esión, ser ex excluíd cluído o de lo loss entrenamientos entrenam ientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la

 



DE LOS DEBERES DE LOS CLUBES

En este caso son los clubes deportivos, también tienen que cumplir con sus propios deberes, los mismos que se estipulan en el artículo 8 del Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional, Profesiona l, el cual señala que los clubes tienen como deberes especiales: a. Organizar Organizar y mantene mantenerr un servicio servicio médico médico y social social para para atende atenderr a los futbolistas. Los lugares de concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y comodidades necesarias.  b.

Proporcionar al futbolista que permanezca permanezca en las concentraciones concentraciones  previas a la competencia competencia cuatro o más horas en en el club o centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente  balanceadas. c. Las que que se pac pacten ten en en el cont contrat ratoo de traba trabajo jo y las las que se se derive derivenn de normas legales y reglamentos

 

Régimen Laboral Del Porteador Las normas que regulan el régimen laboral especial del porteador son la Ley N° 27607 y su reglamento Decreto Supremo N° 010-2002-TR. Conforme a la mencionada Ley: Artículo Artículo 2.Definiciones Trabajador porteador.porteador.- Es la persona que con su cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso  personal y otros bienes bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan ing resan vehículos motorizados; tanto si presta servicios en lugares donde el terreno no permite el paso de animales de carga como si los desarrolla en lugares donde el terr terreno eno sí llo o permite

 

CONTRATO DE TRABAJO DEL PORTEADOR  Artículo 3.- Contenido del contrato en la modalidad de trabajo de servicio específico del trabajador porteador  El contrato a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Ley,, deberá consignar los siguientes datos: d atos: a) Los datos de identificación del empleador: Nombre o razón social; Registro Único de Contribuyente y domicilio. Tratándose del representante de la Agencia de Viajes Viajes y Turismo:  Nombre; Documento Nacional Nacional de Identidad u otro documento de iidentidad dentidad emitido por  autoridad competente; Edad y domicilio.  b) Los datos de identificación del trabajador trabajador porteador: Nombre; D Documento ocumento Nacional de Identidad u otro documento do cumento de identidad emitido por autoridad competente; Sexo; Edad y domicilio. c) Los datos mínimos de la expedición: Lugar; Día y hora de ingreso; Día y hora de llegada. d) El monto de la retribución única y la forma de pago de la misma; y, y, e) El valor del transporte hasta el punto de partida de la expedición, el cual deberá ser asumido  por el empleador. empleador.

 



REMUNERACIÓN El porteador como pago único por todo a concepto unarecibirá remuneración mínima equivalente 1.2% UIT por cada día cuya duración dur ación de trabajo sea ocho horas o más. Si es menor, el abono es  proporcional.



DURACIÓN DEL TRABAJO

 Artículo 5.- Duración del Trabajo trabajo a que se refiere Trabajo La duración del trabajo (…)  no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias, a excepción de lo (…) indicado en el artículo siguiente

 

Artículo 6.- Retribución única La retribución única se percibirá por cada día cuya duración del trabajo sea ocho (8) horas o más, refiriéndose este exceso únicamente al tiempo dedicado a las quedel se trabajo refierenfuera los numerales 1) ylímites 4) del artículo 5 adelaslaactividades Ley. Si la duración mayor a los establecidos en la Ley y el Reglamento, el trabajador porteador será retribuido de forma proporcional al tiempo trabajado(…)



CONDICIONES DE TRABAJO CONDICIONES El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones: - Alimentos, vestimenta adecuada y equipo de pernoctar  - Pago de transporte hasta el punto de partida de la expedición - Seguro de vida - Límite de carga hasta 20 kilómetros - Descanso y pernocte adecuado durante el transporte

 

Edad mínima: La edad mínima para realizar trabajos de porteador es 18 años. Adicionalmente, podrá permitirse adolescentes mayores de 16 años siempre y cuando tengan buena bu ena salud física y mental 

CONDICIONES DE TRABAJO EN MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 AÑOS Artículo 7.- Límites de trabajadores porteadores mujeres y adolescentes El trabajo del adolescente que sea mayor de dieciséis (16) y menor de dieciocho (18) años, deberá ser autorizado conforme a los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. - La duración del trabajo no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas ho ras semanales. - Los trabajadores porteadores mujeres mayores de edad y adolescentes no podrán llevar una carga superior a los quince (15) kilogramos.

 

 Artículo 12.- Optimización Optimización de condiciones de trabajo  Mediante la celebración de acuerdos acuerdos individuales o grupales, los los trabajadores porteadores y las Agencias de Viajes Viajes y Turismo, podrán establecer mejoresDel mejores condiciones de trabajo que las previstas en la Ley y en el Reglamento. mismo modo, se podrán establecer der derechos echos adicionales a los que ya se encuentran contemplados en esta normatividad. Igual facultad les asiste a las partes cuando el empleador sea uno distinto a las la s Agencias de Viajes Viajes y Turismo. 

SEGURO DE VIDA  Artículo 1 11.1.- Seguro de vida vida  El seguro seguro de vida a que se refiere refiere el numeral 3) del artículo 3 de la la Ley, Ley, deberá cubrir los riesgos de d e fallecimiento e invalidez permanente por causa de accidentes que pudiera sufrir el porteador durante la  prestación de sus servicios, servicios, y tiene como mínimo una cobertura equivalente a trescientas (300) retribuciones únicas.

 

RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORE TRABAJADORES S PORTUARIOS

Concepto

Contrato de trabajo

Sistema de  pensión    pensión

Derecho y beneficios laborales

Seguridad Social

Ley 27866.

El trabajador



Jornada

El

trabajador



Essalud.

Es la actividad económica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los  puertos privados de uso  público y en los puertos  públicos de la

 portuario est vinculado está al á empleador mediante contrato de naturaleza Indeterminada y discontinua, el cual queda perfeccionado con el nombramiento.



laboral. Remuneración y beneficios sociales. Pago por labores en días feriados.

 portuario tiene la calidad de Asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones.



SCTR.



República.  

RÉGIMEN LABORAL DE LOS MÉDICOS CIRUJANOS

Modalidades de trabajo

Características

Concepto

El régimen laboral del médico cirujano difiere del régimen laboral común en algunos aspectos laborales (jornada, contratación, remuneraciones y otros

• • • • • •

Trabajo asistencial. Trabajo médico legal. Trabajo administrativo. Trabajo docente. Trabajo de investigación. Pr oducción oducción intelectual.

Presenta 4

aspectos).  

RÉGIMEN LABORAL DE LA EXPORTACION NO TRADICIONAL ACTIVIDADES COMPRENDIDAS  

AMBITO SUBJETIVO

La exportación de productos no tradicionales ¿Qué son productos no tradicionales? (rubros,

Trabajadores res cuyas labores Trabajado

crecimiento, destinos)

esten destinados

AMBITO OBJETIVO

exclusivamente a cubrir el volumen de exportación,

Las empresas industriales de exportación no

condición que debe

tradicional que contratan temporalmente trabajadores para cumplir con los pedidos del extranjero y que exporta el 40% del valor de su producción anual efectivamente vendida. Esta vinculado al volumen de ventas que son

estipularse en el contrato de modo expreso.

destinadas al extranjero  

CONTRATO DE TRABAJO El contrato deberá ser celebrado por escrito y ser presentado ante la autoridad administrativa de trabajo para su aprobación dentro de los 70 días, vencidos los cuales y sin pronunciamiento se entenderá aprobado. Jornada laboral

Remuneración

Beneficios sociales

• Regulada por el TUO de la ley de  jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. • La jornada máxima es yde488 hora al día horas a la semana.

• El régimen fija un salario de acuerdo a la obra.

• Tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley ley,, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores contratados a plazo indefinido o temporal bajo el régimen laboral de la actividad privada en el mismo trabajo.centro de

 

BENEFICIOS SOCIALES

 Asignación familiar  Los que tengan carga familiar (hijos menores o mayores que cursen estudios superiores) la entrega de la asignación se prolonga por un periodo de 6 años adicional.

Compensació n por tiempo de servicios (CTS)

Los trabajadores en promedio diario, laboren 4 horas tienen derecho al CTS.

Gratificaciones legales

Seguro de vida

Tienen dos gratificaciones ( fiestas patrias y navidad) en el año

El trabajador, una vez cumplido los 4 años de servicios para

Reciben un pago por descanso vacacional de 30 días.

el mismo empleador, tiene derecho al seguro de vida. ( accidente o fallecimiento)

 

RÉGIMEN DE TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Los adolescentes (12 a 18 años) que trabajan en forma dependientes o por cuenta ajena están amparador por el código de los niños y adolescentes.

LEY Nº 27337 – Codigo de los niños y adolescentes

 

CONTRATO DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO •  Art.56 ley Nº 27337, trabajo del adolescente entre 12 y 14 años no excederá de 4 horas diarias, ni de 24 horas semanales. •  Adolescentes entre 15 y 17 años no excederá de 6 horas diarias, ni de 36 horas semanales.

REMUNERACIÓN • Ningún adolescente trabajador percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría para trabajos similares.  Art.59, ley Nº 27337

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO • Hora nocturna entre las 19:00 y las 7:00 horas, el juez podrá excepcionalmente autorizar el trabajo nocturno a partir de 15 años hasta que los 18 años • El trabajo deberá exceder de las 4 horas diarias.

FACILIDADES • Los empleadores están obligados a concederles facilidades que hagan compatible su trabajo con la asistencia regular a la escuela.

 

BENEFICIOS SOCIALES VACACIONES

Tienen derecho a vacaciones anuales pagadas, las mismas que deberán concederse en los meses de vacaciones escolares.

SEGURIDAD SOCIAL EXAMEN MEDICO Son sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domesticos, los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del sector salud.

ESSALUD Que trabajen en cualquier modalidad amparadas por la ley, tienen derecho a la seguridad social contributivo obligatoria, por lo menos en el régimen del seguro

social en salud – Essalud.  

RÉGIMEN LABORAL MINERO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Son realizadas en los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se llevan a cabo labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea.

Los trabajadores mineros gozan de determinados beneficios y obligaciones especiales que los diferencian del régimen laboral común, principalmente en materia de seguridad social de

salud y pensiones.  

CONTRATO DE TRABAJO No establece un procedimiento o forma para contratar a su personal. En este sentido los trabajadores mineros podrán celebrar contratos a plazo indeterminado y determinado al igual que el régimen laboral común.

CONDICIONES DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO

REMUNERACIÓN

• Labor de trabajo en

• Se sujetan a las

• El ingreso minero no

zonas alejadas de las poblaciones • Trabajo vivienda adecuada llamadas campamentos mineros, así como transporte que cubra su traslado. • Uniforme adecuado y herramienta necesaria que garanticen la seguridad de sus trabajadores.

normas que regulan  jornada, horario horario y la trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen común de la actividad privada. • Tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas cada semana y en los días feriados no laborables señalados por el DL. Nº 713.

podrá monto ser queinferior resulteal luego de aplicar un 25 % adicional a la Remuneración Remunerac ión mínima vital ( RMV) • El trabajador labore menos de 4 horas diarias percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida. • Se toma como base para este calculo el

correspondiente a la  jornada ordinaria ordinaria donde donde presta servicios.  

BENEFICIOS SOCIALES GRATIFICACIONES Otorgadas dos veces al año ( fiestas patrias y navidad)

Cada gratificación es equivalente a una remuneración mensual

VACACIONES Tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada año

DL. Nº 713 y su reglamento supremo Nº012-92-TR

completo de labores

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) Las CTS debe ser depositada hasta hasta el 15 de mayo y 15

Tienen una remuneración computable mas un 6to de la gratificación divida entre 12 y multiplicada por la cantidad de 6 meses en un semestre

de noviembre (DS. Nº 001-97-TR y su reglamento el DS. Nº 004-97-TR.

FAMILIAR  ASIGNACION FAMILIAR

 

Es equivalente al 10% de la remuneración mínima vital: otorga al trabajador que tiene uno o mas hijos menores de 18 años

Puede extenderse hasta 6 años mas en caso el hijo cumpla la mayoría de edad y este realizando estudios su erior eriores es o unive universitar rsitarios. ios.

SEGURIDAD SOCIAL Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)

ESSALUD

Los empleadores de El empleador esta el obligado a contratar SCTR.

este régimen estána obligados a afiliar sus trabajadores a la seguridad social.

Este seguro debe cubrir accidentes de

Los trabajadores podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud.

trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores mineros

SEGURO DE VIDA LEY El empleador esta obligado a contratar el seguro de vida ley apartir de los 4 años de labores de sus trabajadores

 

SISTEMA DE PENSIONES

Eldel trabajador la calidad de asegurado obligado del Sistema nacional de pensiones o sistema minero privadotiene de pensiones.

Monto:  - esta regulados por la ley de la materia. El aporte mensual de los trabajadores mineros será de 13% sobre su remuneración si es en la ONP o de11.73% en la AFP ( el porcentaje equivale a la suma del 10% que ingresa a la cuenta personal, 038% por el cobro por la administración e inversión del fondo y 1,35% por seguro de Invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio). s epelio).

 

Keith

 

RÉREGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA

 

Contrato de trabajo

 

Derechos colectivos

Jornada de trabajo

Estabilidad laboral

 

DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA Con respecto a este régimen la Ley de Productividad y Competitividad Laboral T.U.O. 728 en el capítulo VI menciona que va ser trabajador de confianza, el que tenga acceso a información administrativa, comercial, industrial, en general de carácter confidencial.

Según lo establecido en la Casación Laboral N° 14847-2015: “Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección , teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y en general a información de carácter reservado. aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de Asimismo, dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales conforme lo prevé el segundo párrafo del artículo 43° del Decreto Supremo N° 003 -97-TR” (2015. Pg.7).”

 

CONTRATO DE TRABAJO  



La calificación de “trabajador de confianza” debe de constar por escrito.

Periodo de prueba: El art 10 del T.U.O. 728 nos menciona que en general, el periodo de prueba de trabajadores que laboran bajo el régimen de la actividad privada es de 3 meses  (...). Pero también se plantea en el mismo artículo una excepción con respecto al plazo ya que menciona que para:

“El trabajador de confianza, este plazo puede ser ampliado hasta 6 meses, plazo que incluye el tiempo del periodo inicial de tres meses. La ampliación debe constar por escrito en contrato de trabajo, si en algún supuesto se pacta un exceso del periodo de prueba, este no surtirá efecto alguno”

JORNADA LABORAL D. S. N.° 008-2002-TR, estos no se encuentran sujetos al cumplimiento de la jornada máxima legal (8 H.D.) , siempre que su calificación sea conforme a lo señalado por la LPCL. Se contempla como única excepción el caso de los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de sus labores.

Con respecto al descanso remunerado para los trabajadores de confianza establece que por excepción ni el descanso sustitutorio ni el pago de descanso semanal obligatorio omitido son exigibles en el caso de trabajadores que intervienen exclusivamente exclusivame nte de dirección o inspección, y en general todos aquellos que trabajen sin fiscalizació fiscalización n inmediata, incluyendo en

este extremo a los trabajadores de confianza. (D. S. N.° 012-92-TR,).

 

DERECHOS COLECTIVOS

Son limitados desde el extremo del D. S. N.° 010-2003-TR, art. 12 donde menciona: Que los trabajadores de dirección y de confianza no tienen derecho al ejercicio de derechos sindicales, es decir, que no  pueden ser miembros del sindicato, salvo que de modo expreso el estatuto del de l sindicato lo contemple.

Igualmente, el art. 42 de la ley excluye de los beneficios de los convenios colectivos a los que ocupan puestos de dirección o de confianza, pero: El artículo 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

El Convenio 98 de la OIT

Los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, pueden afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente con la condición de observar los estatutos de estas.  Admite posibilidades de restringir el derecho a la negociación colectiva respecto de las fuerzas armadas y la policía. La norma no extiende esta posibilidad de restricción al caso de los trabajadores de confianza, por lo que estos mantienen su derecho a la negociación colectiva y a gozar de los productos de la misma.

ESTABILIDAD LABORAL Cuando ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, dirección , no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

VII pleno jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional

Cuando ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes y ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o de dirección dentro de la misma  misma  empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en

caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.

 

RÉGIMEN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las entidades públicasalestán a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior 5% deobligadas la totalidad de su personal.  Artículo 49 de la Ley General de la Persona Con Discapacidad (LGPD)

Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores trabajadores en una proporción no inferior al 3% (67 Trabajadores están obligados a contratar como mínimo a 2.1 trabajadores lo cual se interpreta como 2 trabajadores).

Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar a su empleador ajustes razonables para poder realizar sus funciones en igualdad de condiciones. Esto se indica en el artículo 50 de la LGPD. la relación laboral puede terminar principalmente por: renuncia voluntaria, el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad y despido justificad justificado. o.

El despido debe ser realizado a través de un procedimiento procedimient o regulado en la LPCL.

 

Whoa!

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF