Laboral 2
September 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo Ana Dulce Amarilis Paredes Juárez 201541536
INTRODUCION
Al hablar de Derecho Colectivo de Trabajo nos referimos a un tema muy extenso y de interés social donde implica un proceso de conocimientos, relacionados con la prestación del trabajo. Sin embargo, el Derecho Colectivo de Trabajo se practica en muchos lugares de América Latina, pero ha perdido la esencia de reciprocidad, pues existen áreas sensibles que no son negociables que se refiere a los Derechos Irrenunciables para poder entender bien sobre el Derecho Colectivo de Trabajo existen Instituciones creadas tanto para trabajadores y patronos en defensa de sus intereses comunes. El derecho colectivo del trabajo reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo, representando una garantía de libertad. En el derecho colectivo del trabajo se da la existencia de lo que se conoce como triangularía triangularí a o teoría de la unidad indisociable, que sostiene la fusión al derecho del trabajo en tres instituciones.
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Las Instituciones Jurídicas: “Tiene como característica la de ser un modelo de comportamiento socialmente aceptado y reforzado por la actualidad de una ley”1 Las Instituciones de Derecho Colectivo de Trabajo son líneas constructivas del plan de la debida organización del Estado, así como también son fundamentales ya que cuentan con principios morales, básicos y políticos.
El autor guatemalteco Rolando Echeverria Morataya anteriormente citado nos señala que “Las Instituciones de Derecho Colectivo de Trabajo identifican identif ican a los elementos que han hecho posible la existencia de esta parte de la l a Ciencia Jurídica, es decir aquellos sin los cuales no
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Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español.
habría sido posible crear normas que persigan la armonía entre los factores de la producción ya sea estableciendo reglas de conducta predeterminadas, o reglas de ejercicio de esas conductas predeterminadas, que al temor de los principios fundamentales logren la dignificación moral y económico de la clase trabajadora.” 2
“El Derecho Colectivo el Trabajo comprende las Instituciones siguientes: siguientes: a) La Libertad de Coalición. b) La Asociación Profesional. c)
El Contrato Colectivo de Trabajo.
La Libertad de Coalición: es el fundamento del Derecho Colectivo de Trabajo, significa la posibilidad y el Derecho de unirse temporalmente en defensa de los intereses comunes.
La Asociación Profesional: Es la institución que representa la organización permanente de los trabajadores y patronos, en defensa de sus intereses comunes.
El Contrato Colectivo de Trabajo: Figura Jurídica de naturaleza y caracteres especiales según nuestra legislación”.3
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Echeverria Morataya. Página 29.
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Chicas Hernández, Raúl Antonio. Derecho Colectivo De Trabajo. Tercera Edición
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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Según la Organización internacional de Trabajo (OIT) busca el fomento y de la justicia social y de los derechos laborales humanos que se encuentran reconocidos internacionalmente puesto que la participación es igual tanto para patronos como trabajadores.
Decreto No. 9-96 Convenio No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y tribales en Países Independientes. En la Parte II contrataciones y Condiciones de Empleo, Artículo 20 Numeral 2 Inciso d.
“d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores”. empleadores”. Que, aunque no están identificadas las Instituciones como lo estable el Derecho Colectivo de Trabajo, si no que las reconoce de manera general.”
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL La Constitución Política de la República de Guatemala no describe técnicamente que el derecho colectivo de trabajo es una rama del Derecho Público, pero de acuerdo a su interpretación se confirma la injerencia y relación del Estado con los trabajadores y patronos buscando el bien común.
Art. 102 Derechos sociales mínimos de la legislación l egislación del trabajo. “a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna.” 5
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Convenio No. 169. Sobre Pueblos Indígenas y tribales en Países Independientes. En la Parte II
contrataciones y Condiciones de Empleo, Artículo 20 Numeral 2 Inciso d.
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Constitución Política de la República de Guatemala, de 1985. Artículo 102 literal a. Pag. 30
“q) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. ”6
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CÓDIGO DE TRABAJO: Código De Trabajo Decreto 1441 Del Congreso De La República De Guatemala. Considerando cuarto literal e; establece y reconoce que el derecho colectivo de trabajo es una rama del derecho público. Artículo 1. “El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver sus conflictos” 7
Que el Derecho Colectivo de Trabajo está conformado por un sistema en el cual se establecen Instituciones que surgieron con el fin de defender el interés y el beneficio de los trabajadores y patronos. Contenidas en la legislación guatemalteca y rectificados en los convenios internacionales como en el convenio 169 Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, por lo que considero que, en la actualidad, aunque los trabajadores hacen valer sus derechos y el derecho de huelga no lo hacen como corresponde e indica la ley . Y que el derecho colectivo de trabajo es aquel que se destina a la colectividad, siendo la esencia del mismo, aquella en la cual su aplicación no se encuentra limitada únicamente a los trabajadores sindicalizados, sino que también a todos aquellos sujetos que forman parte integra de la empresa.
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Constitución Política De La República De Guatemala del año de 1985. Articulo 102 literal q. Página 26. Código de Trabajo. Decreto Numero 1441, del Congreso de La Republica de Guatemala. Artículo 1.
4.
DERECHO COMPARADO: “De conformidad con lo establecido en la legislación del país de Panamá establece que el
Derecho colectivo de trabajo es una rama del derecho público.
El código de trabajo de Guatemala Decreto 14-41 del Congreso de la Republica
El código de trabajo de Panamá Decreto de comité No. 252 de 30 de diciembre 1971.
Tiene como principios del Derecho de Trabajo colectivo.
LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO DE HUELGA Como toda libertad de asociación, la libertad sindical, es una libertad positiva (derecho a formar o integrarse a un sindicato) y una libertad negativa (derecho a no ser impelido, obligado o impulsado contra su voluntad a formar parte, a integrarse a un sindicato y el derecho a dejar de formar parte de alguno en el momento que así lo considere la persona trabajadora). En la legislación de los países, se exige un mínimo de trabajadores para conformar un sindicato, sea con relación a la empresa o actividad donde se desempeñen. Art. 216 código de Trabajo de Guatemala, Art. 344 Código de Trabajo de Panamá.
EL DERECHO DE HUELGA Por su parte, tiene un desarrollo normativo muy parco en los convenios internacionales, por lo que se convierte en un derecho (típico y exigible), pero a partir de un “concepto jurídico indeterminado” (aunque determinable administrativa y judicialmente en cada caso concreto). Este derecho, como cualquier otro (civil, político, económico, social y cultural, no es ilimitado, por supuesto. Mas que un derecho individualizable en personas trabajadoras (aunque también lo es), es un “derecho colectivo”, ejercitable, por tanto, por organizaciones de trabajadores (sindicatos o no, confederaciones, etc.), o incluso por los propios patronos (aunque en estos casos, la doctrina y la legislación prefieren llamarlo “para patronal”, que tiene otras connotaciones). En todas las legislaciones, la huelga puede decretarse sino después de un proceso infructuoso de negociaciones con las contrapartes (gubernamentales, empresariales o gremiales) y no puede afectar en los “servicios esenciales”
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http://www.cdigital.dgb.uanl.mx cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020081376/10 /la/1020081376/1020081376_007.pdf. 20081376_007.pdf. (viernes 04 de agosto de 2017).
RECOMENDACIONES: 1) El Derecho Colectivo de Trabajo señala que es un derecho que atañe a grupos sociales que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales. Que tiene garantías en defensa de los grupos de los trabajadores.
2) El Derecho Colectivo de Trabajo no toma en cuenta directamente al trabajador individual sino al grupo de trabajadores expresado en otra manera el interés colectivo, buscando siempre el bien común
BIBLIOGRAFÍA. Chicas Hernández, Raúl Antonio. Derecho Colectivo De Trabajo. Trabajo. Tercera Edición. Echeverria Morataya. Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español . Código De Trabajo, Decreto 1441 Del Congreso De La República De Guatemala. Código de Trabajo, Panamá Constitución Política De La República De Guatemala. Convenio 166 Convenio 169. Decreto No. 9-96. Derecho colectivo laboral. http:/ http:///www.sibiup.up.ac.pa/bd/captura/upload/unir/331892C. (Sábado (Sábado 05-08-2017. 10:10 a.m.) a.m.)
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