La Vida Como Derecho Fundamental de Las Personas

July 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La vida como co mo derecho fundamental funda mental de las l as personas

El derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en todas las Constituciones Políticas y demás normas legales de los diferentes países del mundo, así como en los Instrumentos Internacionales que lir li re e y vo volu lunt ntar aria iame ment nte e al algu guno nos s pa país íses es ha han n in inte tegr grad ado o a su sus s re resp spec ectiv tivas as legisl leg islaci acione ones! s! Com Como o e"e e"empl mplo o pod podemo emos s cit citar ar la Dec Declar laraci aci#n #n Un Unive iversa rsall de Derech Dere chos os Hu Huma mano nos, s, la Ca Cart rta a de De Dere rech chos os $u $und ndam amen enta tale les s de la Un Uni# i#n n Europea, la Convenci#n %mericana de los Derechos Humanos, entre otros, que garanti&an garan ti&an el derecho derecho a la vida, como un derecho derecho fundamental fundamental aut#nomo! aut#nomo! El Derecho Internacional oliga a proteger la vida humana, desde la concepci#n, es decir, decir, tanto antes antes como despu' despu's s del nacimiento nacimiento!! Pues la evoluci evoluci#n #n de la internacionali&aci#n de los derechos humanos alcan&a mayor fuer&a día a día y aceptaci#n a nivel mundial! mundial! Es "ustamente el Derecho Derecho Internacional uno de los principales promotores de los derechos humanos y de la protecci#n de los individuos indiv iduos!! El derecho a la vida constituye constituye un valor supremo supremo cuya titularidad titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana y cuya violaci#n es de carácter irreversile, ya que desaparece el titular de dicho derecho! El derecho a la vida es una de las garantías constitucionales asolutas, el primer derecho, el más natural, por lo tanto una de las formas de garanti&ar  este es te de dere rech cho o es la de dei ida da pe pena nali& li&ac aci# i#n n pa para ra qu quie iene nes s in inte tent nten en,, si siqu quier iera, a, violentarlo! Del derecho a la vida depende depende la posiilidad posiilidad de go&ar y e"ercer los restantes derechos! “El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. human os. De no ser respetad respetado, o, todos todos los derechos derechos carec carecen en de sentido. sentido. En razón raz ón del car caráct ácter er fun fundam dament ental al del der derech echo o a la vid vida, a, no son adm admisi isible bles s enfoques restrictivos del mismo”  .

El derecho a la vida es un ien natural, que todos intuyen por instinto, es un derecho innato! El derecho a la vida constituye constituye el soporte físico de los demás demás derechos fundamentales, ya que si este derecho es violentado, desaparece el titula titular mismo! agresi#n Por lo tanto esindividuos deer del yEstado deer prote proteger ger la vida humana huma na frenter del a cualquier de los sancionar severamente a todas las personas que atenten contra este derecho! El derecho a la vida, es el derecho a la propia e(istencia, física y iol#gica, de las personas naturales, es un derecho individual del que somos titulares todos los lo s se sere res s hu huma mano nos, s, de dere rech cho o qu que e es está tá re reco cono noci cido do po porr lo los s pr prin inci cipa pale les s instrumentos de derechos derechos humanos humanos y por el Estado, Estado, por lo tanto, le compete compete a 'ste deeres muy importantes importantes para conseguir conseguir que el e"erc e"ercicio icio efectivo de ese derecho no sea conculcado! )eorg Hermes, manifiesta* + l Estado, a trav!s de sus instituciones, corresponde e"clusivamente deberes de respeto y de tute tu tella, que pre res sen enta tan n lo los s ras asgo gos s de un de deb ber ne neg gat ativ ivo o y posi siti tiv vo, respectivamente”.

 

 %l halar del deer positivo del Estado, estamos frente al deer de la prot pr otec ecci ci#n #n de dell de dere rech cho o a la vi vida da!! Pa Para ra el ello lo ut util ili& i&a a los di dife fere rent ntes es me medi dios os  "urídicos, como* leyes, #rganos de administraci#n de "usticia o de protecci#n de derechos! derec hos! Pues Pues,, toda todas s las sociedades sociedades civili&ada civili&adas s protegen la vida al amparo del Derecho! Por lo tanto, es tami'n deer deer del Estado castigar castigar a los culpales que qu e at aten enta tan n co cont ntra ra lo los s de dere rech chos os fu fund ndam amen enta tale les s e im impo pone nerl rles es la las s pe pena nas s estal est alec ecida idas s en el ord orden enami amient ento o "ur "urídi ídico, co, com como o una de las med medida idas s más eficaces para lograr la protecci#n de los ienes "urídicos! Como hemos dicho, el derecho a la vida es un derecho supremo, uno de los dere de rech chos os hu huma mano nos s má más s im impo port rtan ante tes, s, re reco cono noci cido do po posi sitiv tivam amen ente te po porr lo los s ordenamientos "urídicos, "urídicos, por las constituciones constituciones de la mayoría mayoría de países y por  los tratados y convenios internacionales! a vida es un derecho fundamental, consagrado en las Cartas -agnas de los diferentes países, y en todas las legislaciones a nivel mundial, se trata de un derecho que precede a los restantes derechos, ya que es la condici#n de posiilidad de los demás, deido a que si desaparece el titular del derecho a la vida, desaparece desaparece cualquier otro derecho posile! Como decíamos, el derecho a la vida es inviolale, lo que significa que no se acepta e(cepci#n alguna. la inviolailidad se relaciona con la ley que ampara "urídicamente este derecho y lo protege frente a cualquier agresi#n de las personas o de la sociedad, es decir se tutela este derecho tanto en el área privada como en la p/lica, a fin de cu curir rir la dim dimens ensi#n i#n personal personal ref referi erida! da! Po Porr tan tanto to de dee e res respet petars arse e dic dicha ha inviolailidad, pues el derecho a la vida está reconocido como un principio indiscutile, de lo contrario no podríamos halar de un estado de derecho! “#o reconocer el valor del carácter universal de la vida humana equivaldr$a a negar  la superioridad de la persona frente a los demás seres, que configuran su entorno”.   El dere entorno”. derech cho o a la vida vida aar aarca ca a to todo dos s lo los s se sere res s human humanos os sin sin distinci#n de ra&a, se(o, religi#n, posici#n política o econ#mica o cualquier otra condici#n social! El derecho a la vida es universal universal y es el origen de todos los demás demá s valores humanos! humanos! os demás demás derechos derechos derivan del derecho derecho a la vida que es elya fundam fun dament al y est está ligado lig ado direc ente e co con la dig dignid nidad adderecho de las personas, que laental dignidad esá ase dedirectam todotament derecho, ennespecial del a la vida! 0e insiste, entonces, que es deer del Estado o de los Estados proteger la vida humana huma na frente a agresiones agresiones de los particulares, particulares, y no s#lo protegerla, protegerla, sino no lesionarla por sí mismo, es decir tiene un deer positivo de protecci#n y un deer de er ne negat gativo ivo de as asten tenci# ci#n. n. y es "us "ustam tament ente e la Con Consti stituc tuci#n i#n qui quien en de dee e impedir que el Estado legalice o permita el atentado contra la vida, y, vemos que en la mayoría de países se cumple con este principio ya que han aolido la pena de muerte, constitucionali&ándose, así, el derecho más fundamental de todos los reconocidos por la Constituci#n, y la ase de cualquier otro derecho! Pues, entonces, como decíamos, en caso de que se realicen actos tendientes a vulnerar el derecho a la vida, el Estado, a trav's de sus leyes, dee prever  sanciones penales para los responsales de dichos actos!

 

 %sí, las garantías del derecho a la vida consagrado en la Constituci#n se desarrollan en el C#digo Penal que estalece las sanciones para todo atentado contra la vida en los delitos de homicidio, asesinato y aorto! 1

1 http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php? n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=1!"

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