La Usucapión GUATEMALA

September 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUA GUATEMALA, TEMALA, FACUL FACULT TAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LICENCIADO VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CURSO: DERECHO CIVIL II, CUARTO SEMESTRE, SECCIONES: A - D. Guatemala, agosto de 2015. LA USUCAPIÓN o PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Para alg Para algunos unos est estudi udiosos osos del derecho derecho llamad llamada a tam tambié bién n pre prescri scripció pción n adq adquis uisiti itiva, va, por  consiguiente es un modo de adquirir el dominio, entiéndase la propiedad y ciertos derechos reales, en virtud de la posesión ejercitada durante el tiempo que la ley señale, para ello, notase que este transcurso delicio tiempo en nuestra factor fundamental fundamental en esta clase de prescri prescripción, pción, sin perju perjuicio que tambié también n se legislación requie requiere re deesununtitul titulo. o. Como antece antecedentes dentes tie tiene ne su origen y se remonta a las XII Tablas; tiene un pleno desarrollo en el derecho romano y el derecho canónico, que inicialmente no fue aceptada, sin embargo en el paso del tiempo se admitió plenamente. DEFINICIÓN

“Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa, mediante la posesión prolongada durante un período de tiempo determinado. Planiol y Ripert. “La usucapión es el modo de adquirir el dominio y ciertos derechos reales por la posesión a título de dueño, durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley.” Espín Cánovas. “La pres prescri cripci pción ón adquis adquisiti itiva va llamad llamada a tam también bién usucap usucapión ión,, es un medio medio de adquir adquirir ir el dominio posesión en concepto de dueño, pacifica, continua y por el tiempo que marca la mediante ley ley.” .” RojinalaVillegas. “La usucapión es el modo de adquirir el dominio y ciertos derechos reales, por la posesión a título de dueño, durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley.” Puig Peña. “Usucapión. Del latín usucapio, de de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño.” Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas Caban ellas de T Torres. orres. “Usucapión. Modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño. (v. PRESCRIPCIÓN, PRESCR PRE SCRIPC IPCIÓN IÓN ADQ ADQUIS UISITI ITIV VA.) A.)”” Diccio Diccionari nario o de Cienci Ciencias as Jurí Jurídic dicas, as, Pol Políti íticas cas y Soc Social iales. es. Manuel Ossorio. FUNDAMENTO LEGAL El Decreto Ley Número 106, Código Civil, estipula esta figura jurídica a partir del artículo 642 al 654 del Código Civil; y del 1 al 20 del Decreto Número 49-79 del Congreso de la República, Ley de Titulación Supletoria. QUIENES PUEDEN ADQUIRIR POR USUCAPIÓN 

 Artículo 642. Pueden adquirir la propiedad por usucapión, todas las personas capaces para adquirir por cualquier otro título. CONDICIONES DE LA USUCAPIÓN

El artículo 620 lo regula regula.. Para que la posesi posesión ón produzca el domin dominio io se necesi necesita ta que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la ley. JUSTO TÍTULO

 

El artículo 621, establece. “Es justo título para la usucapión, el que siendo traslativo de dom do minio inio,, tien tiene e algu alguna na circ circun unst stan anci cia a qu que e lo ha hace ce inef inefic icaz az para para veri verififica carr po porr sí solo solo la enajenación.” COSAS PRESCRIBIBLES

En el artículo 643. Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres. LA PRESCRIPCIÓN NO VALE SIN TÍTULO El artículo 649. El que alega la prescripción, debe probar la existencia del título en que funda su derecho. EFECTO DE LA PRESCRIPCIÓN

 Artículo 650. La prescripción una vez perfeccionada, produce el dominio de la cosa adquirida, y con la acción que nace de él, puede reivindicarse de cualquier poseedor y utilizarse como acción o excepción por el usucapiente. PRESCRIPCIÓN DE INMUEBLES Y MUEBLES

 Artículo 651. Salvo disposiciones especiales, el dominio sobre b bienes ienes inmuebles y demás derechos reales sobre los mismos, se adquiere por prescripción, por el transcurso de diez años. Los bienes muebles y semovientes, por el de dos años. CASOS EN QUE NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN El artículo 652 indica. No corre la prescripción: 1º. Contra los menores y los incapacitados, durante le tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados; 2º. Entre padres e hijos, durante la patria potestad; 3º. Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela; 4º. Entre los consortes; y 5º. Entre copropietarios, mientras dura la indivisión. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Establece el artículo 653. La prescripción se interrumpe: 1º. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho, durante un año; 2º. Por notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo; y 3º. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

 

EFECTOS DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Y el artículo 654, señala. El efecto de la interrupción, es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella. CONCLUSIONES

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Para Para que sur surta ta efe efect cto o la usuc usucapi apión, ón, es imper imperat ativ ivo, o, que par para a que la po pose sesi sión ón del bi bien en produzca el dominio esté fundamentada en justo titulo, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo se señalado ñalado en la ley. Los biene bieness in inmu mueb eble less y de demá máss de dere recho choss re real ales es se adqu adquie ieren ren por pre presc scri ripci pción ón por el transcurso de 10 años. Los biene bieness mueb muebles les y sem semovi ovient entes es se adq adquie uieren ren por presc prescripc ripción ión po porr el tran transcu scurso rso de 2 años.

Como complemento de los artículos escritos, es necesario leer la Ley de Titulación Supletoria.

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