EDICIONES UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Vicerrectoría de Comunicaciones y Extensión Casilla 114- D Santiago, Chile Fax (56-2)- 635 4789 Emai1:
[email protected] LA TRADICIONY LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO Víctor Vial del Río © Inscripción N° 110.916 Derechos reservados LS.B.N. 956-14-5490-0 Primera edición: noviembre 1999 Segunda edición: abril 2003 Portada: Publicidad Universitaria Impresor: Sa1esianos C.LP. - Pontificia Universidad Católica de Chile Vial de! Río, Victor La tradición y la prescripción adquisitiva como modo de adquirir el dominio Victor Vial del Río Incluye notas bibliográficas 1. Prescripción Adquisitiva. 2. Prescripción (Derecho) Lt. 1999 cd 21 346.04362 RCAA2
3410. CJ..I %?. v5Qe¡ z.e,d
-»
c.w
La Tradición y la Prescripción Adquisitiva como Modo de Adquirir el Dominio
Víctor Vial del Río Segunda edición
r"""-~.~·.•EDICIONES UNIVERSIDAD •••••.,..•..-... CATOLICA ~-Si1 DE CHILE
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1. LA TRADICION COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO 1.1. Conceptos generales 1.2. Definición de la tradición 1.3. Naturaleza jurídica de la tradición 1.4. Características de la tradición como modo de adquirir el dominio 1.5. Alcance de las palabras "entrega" y "tradición" 1.6. Requisitos de la tradición 1.7. Existencia de un tradente y un adquirente 1.8. Intención de las partes 1.9. Entrega de la cosa 1.10. Tradición de cosas corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre éstos 1.11. Tradición de piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio 1.12. La tradición de los inmuebles y de los derechos reales constituidos sobre éstos 1.13. Tradición del derecho real de servidumbre 1.14. Tradición del derecho real de herencia 1.15 Tradición de las minas 1.16. Tradición de los derechos personales 1.17. Facultad en el tradente de transferir el dominio ~ 1.18. Capacidad de las partes 1.19. Existencia de un título translaticio de dominio 1.20. Cumplimiento en ciertos casos de solemnidades especiales para la tradición
..1 1 3 5 7 10 13 15 17 20 20 29 30 32 32 34 34 34 36 37 39
1.21. Modos de adquirir el dominio en los cuales la ley requiere inscripción 1.22. Inscripción en el modo de adquirir sucesión por causa de muerte 1.23. Finalidad para la cual se requieren las inscripciones señaladas en el artículo 688 1.24. Inscripción tratándose del modo de adquirir prescripción adquisitiva 1.25. Consecuencias que derivan de la falta de inscripción, tratándose de un modo de adquirir que la requiere 1.26. Causales de invalidez de la tradición 1.27. Desde cuándo se puede pedir la tradición 1.28. Tradición bajo condición
40 43 .45 46 .47 51 67 68
2. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 2.1. Generalidades 2.2. Concepto de prescripción 2.3. Requisitos para que opere la prescripción adquisitiva
75 75 77 78
SECCIÓN la: Cosas susceptibles de adquirirse por prescripción 1. Alcance de la prescripción como modo de adquirir
79 79
SECCIÓN 2a: La posesión como elemento de la prescripción adquisitiva 1. Conceptos generales 2. Relaciones jurídicas que se pueden tener sobre una cosa: dominio, posesión, mera tenencia 3. Clasificaciones de la posesión 4. Posesión útil e inútil 5. Posesión regular e irregular 6. Justo título de la posesión 7. Títulos no justos en la posesión 8. Buena fe 9. Posesión viciosa y no viciosa 10. La posesión es un hecho personal 11. Presunciones en materia posesoria 12. Posesión que se toma a nombre ajeno 13. Adquisición de la posesión de las cosas corporales muebles
83 83 85 92 92 95 99 107 115 117 123 125 126 127
14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.
Pérdida de la posesión de las cosas muebles Diferente tratamiento legislativo para la adquisición y pérdida de la posesión de los inmuebles. Su fundamento Adquisición de la posesión de los bienes raíces Pérdida de la posesión de los bienes raíces Recuperación de la posesión (muebles o inmuebles) Prueba de la posesión Conclusiones finales en relación con la inscripción en materia posesoria
128 129 133 140 150 151 162
SECCIÓN 3a: Transcurso de un cierto espacio de tiempo 1. Tiempo para adquirir por prescripción el dominio 2. Tiempo para adquirir por prescripción los demás derechos reales
165 165
SECCIÓN 4a: La prescripción no debe encontrarse 1. Interrupción de la prescripción 2. Interrupción natural de la prescripción 3. Interrupción civil de la prescripción
interrumpida
169 169 171 174
SECCIÓN 5a: La prescripción no debe encontrarse 1. Suspensión de la prescripción
suspendida
177 177
165
SECCIÓN 6a: Renuncia de la prescripción 1. Renuncia de la prescripción
183 183
SECCIÓN 73: Estudio particular de los artículos 2505 y 2510 1. Alcance del artículo 2505 2. Alcance del artículo 2510
187 187 189
ÍNDICE TEMÁTICO
205
BIBLIOGRAFÍA
....................................•.........................................
209
INTRODUCCIÓN
Conversando años atrás con un ilustre profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, hoy fallecido, y que fue un maestro en el cabal y noble sentido que tiene esta palabra, confesó con modestia que había una materia que siempre le había dejado dudas y que creía que posiblemente no había enseñado bien a sus alumnos, y que era la teoría de la posesión inscrita y sus alcances en relación con dos modos de adquirir el dominio: tradición y prescripción. Y nos formuló a los profesores que lo oíamos una serie de interrogantes, respecto de las cuales manifestó no tener una respuesta acertada. Compartí con él en ese momento muchas dudas que planteó y también la inquietud de que por no tenerlas resueltas los profesores, mal podríamos dar a nuestros alumnos una orientación que permitiera comprender los problemas y proponer una solución para los mismos. Si bien el tema ha sido tratado en diversas obras jurídicas, curiosamente subsiste gran parte de las interrogantes a que hacía antes mención, como consecuencia tal vez de que en esta materia don Andrés Bello estableció un sistema antes desconocido e introdujo importantes innovaciones para las cuales se dejó llevar principalmente por su propia percepción y sagaz intuición jurídica sin reproducir ideas o conceptos antes expresados. Creo, por lo mismo, que no se encuentra en los libros de los autores que se han ocupado del tema ni en la jurisprudencia la respuesta que permita dar solución a los problemas de interpretación, quedando por el contrario la impresión de que éstos van a quedar en un ámbito de vaguedad y de controversia que podría mantenerse indefinidamente. Por lo anterior he tratado de formular una reflexión personal, encaminada a dar a los alumnos, en la forma más simple posible, los elementos que les per-
mitan comprender esta materia, proponiendo al mismo tiempo para la solución de los problemas antes mencionados una alternativa de interpretación que creo adecuada. Para ello manifiesto mi opinión que procuro fundamentar en el articulado del Código Civil y en el Mensaje del Ejecutivo al Congreso proponiendo su aprobación, que resulta en muchos aspectos particularmente útil y revelador, la que suele no coincidir con la que se ha postulado tradicionalmente. Me he visto obligado también, en ciertas ocasiones, a opinar que en esta materia hay conceptos confusos en el Código y, a veces, inclusive errores, lo que implica que me he tenido que rebelar contra el dogma que algunos sustentan, en el sentido de que nuestro Código Civil es perfecto y que don Andrés Bello no se equivoca. Mis reflexiones y comentarios sobre la Tradición y Prescripción, materia esta última en que se analiza la Posesión, fueron recogidos por un grupo de alumnos, quienes con particular interés y dedicación, elaboraron un texto de apuntes sobre la base de mis explicaciones en clases. En ese texto, en el que trabajaron los alumnos de la Universidad Católica Franco Gorziglia Cheviakoff y Nicolás Vergara Correa y el alumno de la Universidad de Chile Gabriel Hernández Paulsen, he basado la presente obra, por lo que dejo testimonio de mi agradecimiento a los alumnos mencionados por lo que constituyó una importante y eficaz colaboración. Precisamente porque trato de dar una opinión personal, he evitado en este trabajo reproducir las interpretaciones que podríamos llamar tradicionales, limitándome a las referencias que he creído indispensables. Para quienes quisieran conocer con mayor detalle los planteamientos de la doctrina nacional, se incluye al final una bibliografía que contiene las obras que me parecen más utiles con tal objeto.
1. LA TRADICIÓN
~~OMO J\'lODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO
1.1. Conceptos generales Desde el momento que el dominio que se tiene sobre una cosa puede cambiar de titular, como consecuencia de un acto voluntario por el cual el primitivo dueño traspasa su derecho a otra persona, el ordenamiento jurídico juzgó relevante tipificar el acto jurídico que permita la transferencia del dominio. Dicho acto, que se conoce en derecho con el nombre de tradición, se fundamenta en que una de las partes, el tradente, tiene la intención de traspasar o transferir el dominio de una cosa determinada a la otra, el adquirente, que tiene, a su vez, la intención de adquirido. Son los romanos quienes estructuran la tradición con el alcance y efectos con que la conoce el derecho moderno. Y ello porque según la concepción del derecho romano sobre los contratos, éstos no transfieren el dominio; constituyen solamente el título o antecedente que puede justificar la adquisición del dominio, y dicha adquisición se produce no como efecto directo del contrato, sino que como efecto directo de la tradición, que es el modo de adquirir. Así, por ejemplo, perfeccionado entre las partes un contrato de compraventa, el comprador no adquiere por el solo contrato el dominio, sino que necesita para ello que el vendedor voluntariamente le haga entrega de la cosa, con la significación jurídica de que está traspasando o transfiriendo el dominio. La entrega con la connotación jurídica de transferencia del dominio es lo que constituye en líneas esenciales a la tradición como modo de adquirir. Para la adquisición del dominio el Código Civil chileno sigue la doctrina del derecho romano, que distingue entre el contrato, por una parte, y el modo de adquirir, por otra. Del contrato solamente nacen derechos personales: el crédi-
2
La tradición y la prescripción adquisitiva como modo de adquirir el dominio
to del acreedor y la obligación del deudor. El contrato por sí solo no permite adquirir el dominio ni ningún otro derecho real. Si por el contrato las partes buscan, en último término, que el dominio que una de ellas tiene sobre una cosa se transfiera a la otra, necesariamente debe realizarse la tradición, que es el modo de adquirir. Así, en el contrato de compraventa, una vez perfeccionado éste surge para el vendedor el derecho personal o crédito para exigir al comprador el pago del precio; y correlativamente la obligación de hacer la tradición de la cosa. Y nace para el comprador el derecho personal o crédito para exigir la tradición de la cosa; y correlativamente la obligación de pagar el precio. El dominio se adquiere por el modo de adquirir, en este caso, la tradición. El contrato es simplemente un antecedente -o título como la llama la leyque justifica la adquisición del dominio por la tradición. Cabe considerar que toda tradición supone una entrega, a la cual está obligada, por 10 general, una de las partes que celebra un contrato que impone tal obligación. Pero no todos los contratos que hacen nacer para una de las partes la obligación de entregar una cosa, justifican que la entrega que se realice permita adquirir el dominio. Sólo presentan este carácter los contratos que se llaman translaticios de dominio, en virtud de los cuales una de las partes asume la obligación de hacer la tradición con la significación jurídica de transferir el dominio. Por ejemplo, en el contrato de arrendamiento de una cosa, el arrendador asume la obligación de hacer la entrega al arrendatario. Pero la entrega que se hace a éste no opera la transferencia del dominio, porque no se ha hecho con esta significación, lo que se evidencia con el hecho que el título -el contrato de arrendamiento- no justifica que la entrega que se efectúe en virtud de él opere el traspaso del dominio. El contrato de arrendamiento de cosa no es, pues, un título translaticio de dominio. En cambio sí lo es la compraventa, la permuta, la sociedad en que hay obligación de aportar una cosa en dominio, etc. En materia de transferencia del dominio el Código Civil chileno se aparta del Código Civil francés, que considera que el solo contrato es apto para transferir el dominio, y sigue, como se ha visto, la doctrina del derecho romano que distingue claramente entre el modo de adquirir, por una parte, y el título translaticio, por otra. . Lo dicho justifica la importancia de la tradición como modo de adquirir el dominio y su amplia aplicación en la práctica, lo que revela el hecho que en
La tradición como modo de adquirir el dominio
3
todos los contratos translaticios de dominio que imponen a una de las partes la obligación de transferir el dominio, el deudor sólo puede cumplir su obligación efectuando la tradición de la cosa. O dicho en términos más generales, cada vez que la obligación de una persona consiste en dar una cosa, con la connotación jurídica que tiene la obligación de dar, el deudor debe hacer una tradición. Así, en todos los contratos translaticios de dominio nace para una o para ambas partes la obligación de dar. En la donación, por ejemplo, contrato en que sólo se obliga el donante a dar la cosa donada, éste cumple su obligación haciendo la tradición al donatario. En la compraventa, ambas partes se obligan a dar: el vendedor, la cosa vendida y el comprador, el precio, y cumplen su obligación con la tradición de la cosa y del precio, respectivamente. Antes de terminar con las generalidades en materia de tradición, es útil advertir la relación entre los términos tradición y enajenación. Tradición y enajenación son sinónimos; enajena una cosa quien hace la tradición de la misma. Los contratos translaticios no constituyen enajenación; en ellos una o ambas partes sólo se obligan a enajenar. Así, por ejemplo, cuando el Código Civil considera en el artículo 1464 que la enajenación de ciertas cosas constituye objeto ilícito, se está refiriendo, no a los contratos que tengan por objeto tales cosas, sino que a la tradición de las mismas.
1.2. Definición de la tradición La tradición está definida por el artículo 670 del Código Civil como "un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales". Como comentario preliminar cabe hacer presente que el Código Civil en diversas disposiciones se refiere a la tradición, pero no necesariamente con el alcance de modo de adquirir el dominio que presenta la definición del artículo 670. Cuando el Código utiliza la palabra tradición, por lo general lo hace como sinónimo de entrega, y no bajo la perspectiva de un modo de adquirir el dominio, lo que debe tenerse en consideración para evitar equívocos. De ello se infiere un principio importante: la tradición que permite la adquisición del dominio, y que es la definida por la ley, supone siempre la entrega de una cosa
4
La tradición y la prescripción adquisitiva como modo de adquirir el dominio
de manos del tradente a las del adquirente; pero no toda entrega produce el efecto de la tradición como un modo de adquirir el dominio. Es perfectamente posible que la entrega -entendiéndose por tal el traspaso material de una cosa de manos de una persona a otra- pueda operar la transferencia del dominio o no. Sólo la entrega que hace la parte que contrajo la obligación de dar en virtud de un título translaticio constituye jurídicamente una tradición, que puede operar la transferencia del dominio si se cumplen los requisitos legales. En cambio, la entrega que hace la parte que contrajo la obligación, n