La Teoría Tridimensional del Derecho
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA
DEDICATORIA Dedicamos este trabajo de investigación a Dios porque ha estado con nosotros en cada paso que damos, cuidándonos y dándonos fortaleza para continua; y a nuestras familias, quienes a lo largo de nuestras vidas han velado nuestro bienestar y educación siendo gran apoyo para nuestra educación. Depositando su entera confianza en cada reto que se nos presentaba sin dudar ni un solo momento en nuestra inteligencia y capacidad. Es por ellos lo que somos ahora. Los amamos con nuestras vidas.
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA
AGRADECIMIENTO Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas aquellas personas que, de alguna forma, son parte de su culminación.
Nuestros sinceros agradecimientos están
dirigidos hacia la profesora de filosofía quien con su ayuda desinteresada, nos brindó información relevante, próxima, pero muy cercana a la realidad de nuestras necesidades. A nuestras familias por siempre brindarnos su apoyo, tanto sentimental, como económico, sin el cual no hubiésemos podido salir adelante.
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA
INTRODUCCIÓN El pensamiento dominante en los claustros universitarios era, y aún lo es, el positivismo jurídico de Hans Kelsen. El tridimensionalismo nos muestra que, si bien es cierto que: Vida humana social, valores y normas jurídicas no pueden estar ausentes cuando se alude al objeto de estudio del Derecho, ninguno de estos objetos, por sí mismo, se constituye en el objeto de estudio de la disciplina jurídica. El concepto “Derecho” es el resultado de la interacción entre vida humana, valores y normas jurídicas. Esla unidad resultante de esta interacción a la que podemos referirnos con el concepto “Derecho”. En la Europa del s. XI, las primeras universidades se fundan para enseñar Derecho: Bolonia, la primera universidad del mundo occidental, nace para enseñar Derecho. Y, evidentemente, esto no es una casualidad, no es un simple azar cultural: las universidades nacen con miras al Derecho porque a su vez el Derecho era visto entonces como un modelo de pensamiento riguroso. Los estudiantes no acudían a formarse como juristas, sino como hombres; o quizá mejor, creían que formándose como juristas eran hombres más completos. No se estudiaba Derecho para ejercer la profesión de abogado sino simplemente para pensar, para aprender a pensar bien; el Derecho era la expresión y el método del saber. Creo que debemos recordar esta tradición y cultivarla. No cabe duda que las necesidades del mundo actual exigen una profesionalización muy exigente. Pero no debemos olvidar la perspectiva teorizante, el carácter de saber que tiene el Derecho, que constituye el fundamento insoslayable de cualquier profesionalización o aplicación práctica. Sin embargo la única manera de hallar un Derecho más justo, más equitativo, es sin duda razonando tridimensionalmente, así como se explicará a lo largo del desarrollo de esta obra.
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RESUMEN
La Teoría Tridimensional del Derecho la cual expresa que la entidad reconocida con la denominación de Persona Jurídica para su actuación dentro de la sociedad esta conformada por normas, valores y comportamientos recogida esta teoría en primer lugar por lo que expresaba Cossio con su teoría ergológica, luego recoge la influencia de Miguel Reale, en nuestro país el mayor exponente de la misma es el profesor Carlos Fernández Sessarego.
Esta innovación es recogida por el Código Civil de 1984 al momento de llevar a cabo el tratamiento respectivo de las cuatro (4) personas jurídicas que recoge, una forma de observar en la realidad la plasmación de los tres requisitos de la Teoría Tridimensional son los siguientes, el comportamiento el cual es llevado a cabo por las personas que conforman la persona jurídica, las normas que regulan su accionar y los valores lo vemos concretizado en el comportamiento y en la conducta.
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La llamada Teoría Tridimensional del derecho es una concepción doctrinaria del derecho que intentó una aproximación ontológica, unificando tres componentes que, hasta entonces, eran concebidos como las perspectivas posibles para estudiar al fenómeno jurídico.
LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA La complejidad del objeto de la ciencia del Derecho no había sido comprendida cabalmente por los ius filósofos, hasta los últimos lustros en que por fin se entendió, que en el Derecho no todo es norma, ni todo es hecho social, sino que también juega un papel en su determinación lo axiológico, el valor de la justicia. El jurista español Luis RECASENS SICHES, empezó a plantear la necesidad de una teoría integrativa del Derecho en que norma, hecho social y valor, encuentran un equilibrio dialéctico y real, para explicar la complicada naturaleza del Derecho. El origen de La Teoría tiene su historia y resulta imprescindible. Situémonos en 1950, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Un joven estudiante llamado Carlos Fernández Sessarego presenta una tesis de bachillerato titulada “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho”, en la cual expone una nueva teoría para comprender el Derecho, la que más tarde recibiría el nombre de Teoría Tridimensional del Derecho y que, según el mismo autor posteriormente ha confesado, respondía a la inquietud juvenil de no saber a ciencia cierta qué era el Derecho. Tres años más tarde, en 1953, el jurista Miguel Reale publica en Brasil su libro “Filosofía del Derecho” donde expone idéntica tesis y a la cual el sí denomina expresamente Teoría Tridimensional del Derecho. Dicha obra tuvo gran difusión, lo cual obedeció en gran medida a que Reale ya era por aquella época un reconocido jurista. Según ha señalado el propio Carlos Fernández Sessarego en la Introducción a su libro “El Derecho como Libertad” (que recoge, precisamente, su tesis universitaria), ni él sabia de Miguel Reale ni Miguel Reale sabía de él por aquel entonces. Lo que sí es cierto es que hoy por hoy Miguel Reale es considerado el creador de la Teoría Tridimensional del Derecho y CarlosFernández Sessarego es considerado el precursor de la misma. Aunque Luis RECASENS SICHES había difundido su teoría y adoptado en gran parte sus Derecho Civil
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA grandes lineamientos, quien plasmó la Teoría Integrativa del Derecho, en toda su dimensión y posibilidades científicas. Miguel REALE inicia su reflexión sobre el Derecho partiendo de la concepción de que el hombre es un ser social e histórico, y que se mueve dentro de una realidad específica que es la cultura, de la cual resulta su experiencia social, que tiene diferentes variables, una de las cuales es la experiencia jurídica. Esta experiencia jurídica es bilateral, porque compromete a dos o más personas simultáneamente, estableciendo mutuas obligaciones para las partes, algunas de las cuales son de orden público, es decir impuestas por el Estado. Estas obligaciones bilaterales, que constituyen el “quid” de la experiencia jurídica del hombre, se mueven dentro de un universo jurídico esencial que tiene tres elementos primordiales: hecho, valor, norma. Es hecho porque el hombre está metido en una realidad social de hombres, relaciones y objetos; valor, por cuanto lo axiológico es una dimensión humana específica que lo proyecta a lo valioso, a lo justo; norma, porque estas relaciones están reguladas por reglas o pautas, e manadas del Estado con carácter imperativo-atributivo. Para REALE, sólo esta triple dimensión de hecho, valor y norma constituye un verdadero complejo fácticoaxiológico-normativo, que identifica una realidad única e indesligable y que es el mundo propio del Derecho. Pero lo que hace más original el esfuerzo de Miguel REALE, es el aspecto lógico de la relación entre estos tres elementos disímiles, pues para él se hallan en una estrecha e indisoluble relación, que se caracteriza por la polaridad y la implicación, es decir están unidos dialécticamente, como una unidad dentro de un proceso dialéctico. La norma deja de ser un juicio puramente lógico, y pasa a ser sólo un estudio de la integración entre lo fáctico y lo axiológico. Si bien este tridimensionalismo no es totalmente nuevo, lo original de REALE consiste, en que él afirma que siempre han sido comprendidos separadamente, y por lo tanto mutilan el principio del cual él parte: la experiencia jurídica. Han sido considerados como elementos aislados o puramente yuxtapuestos. El aporte de REALE es pretender unirlos e integrarlos en una relación dialéctica, basada en el principio lógico de implicación y polaridad, en que son observados en un desarrollo dinámico, dialéctico, un verdadero proceso, no detenido sino cambiante, y en que ninguno puede ser observado en forma aislada. Para REALE, conocer el Derecho en toda su riqueza, supone necesariamente ver esta relación estrechamente unida, porque en caso contrario caemos en la unilateralidad y el reduccionismo, racional si nos quedamos sólo con el mundo de las normas axiologistas, si vemos sólo los Derecho Civil
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA valores, y sociologista si sólo vemos los hechos de la realidad social. El afán de REALE es el afán de síntesis, partiendo siempre de la experiencia jurídica que es única e irrepetible. La Teoría Tridimensional de Miguel REALE, sería en este caso un normativismo jurídico concreto, opuesto a las abstracciones anteriores. REALE sostiene que estas tres dimensiones del Derecho deben ser estudiadas por una sola ciencia, y sólo existe una única ciencia del Derecho, pero con diferentes planos. Sin embargo, pese a lo esforzado del trabajo del brasileño, las objeciones que en nuestro medio le ha hecho Domingo GARCÍA BELAÚNDE quedan en pie, porque REALE llega a decir que, no sólo la experiencia jurídica es tripartita sino que la ciencia del Derecho es tridimensional y esto constituye la cima y la sima de su propia teoría, porque en efecto los métodos, los principios y la lógica interna que norman los hechos, las normas y los valores, son totalmente distintos, por tratarse de diferentes clases de entes y no comprendemos como una única ciencia del Derecho, puede llegar a unir elementos tan dispares. GARCÍA BELAÚNDE afirma que lo que pretende REALE es un sincretismo, que en nuestra opinión es asimétrico
y
carente
de
consistencia
interna.
Además
este
tipo
de
Tridimensionalismo corre siempre el peligro de la heteronomía, es decir aplicar a objetos diversos, leyes que no les corresponden. VISIÓN TRIDIMENSIONAL DE DERECHO Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas. Sin embargo, a través dela historia, se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno solo de estos elementos. Así tenemos que los iusnaturalistas consideran al Derecho en su aspecto estimativo, la escuela historicista en su fase social –aunque desde un punto de vista romántico- y el positivismo concibe al fenómeno jurídico como un conjunto de normas. Al iusnaturalismo le interesan los "valores", al iusformalismo las "normas", y al iusrealismo los "hechos". En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno. Así el iusrealismo no sólo se suma a la protesta en contra dela concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica-normativa del iusformalismo. De las tres posturas, podemos tomar lo que Derecho Civil
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA nos sea de utilidad. Sin embargo, parece imposible dar un concepto unívoco del derecho, por la sencilla razón, de que se trata de definirlo desde tres diversos puntos de vista. Con gran acierto, Eduardo GARCÍA MÁYNEZ apunta "El error de quienes han pretendido encerraren una sola definición (en el caso del derecho) objetos diferentes entre sí, no implica únicamente confusión de puntos de vista, sino, lo que es peor, concomitante confusión de los objetos contemplados". Asimismo, cabe mencionar que los objetos del conocimiento designados como derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real, no se excluyen entre sí, pero tampoco se auto implican, aunque es aconsejable que el ideal del derecho sea un derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real. Cada uno de estos derechos es estudiado desde cada una de las perspectivas que mencionamos con anterioridad, y a modo de síntesis: 1) El iusnaturalismo se ocupa del derecho justo o natural, y lo que le interesa son los valores; 2) El iusformalismo se identifica con el derecho vigente o formal, y lo que le preocupa son las normas; 3) El iusrealismo se enfoca al derecho eficaz o real, y lo que lo fundamenta son los hechos. Asimismo, cabe evocar las enseñanzas del filósofo de Königsberg, quien destacó la existencia de dos formas puras de intuición sensible, a saber: espacio y tiempo. El estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas las coordenadas espaciales-temporales. Al respecto, BOBBIO comenta que para formular leyes y principios universales en materia de la ciencia del derecho, es preciso atender no sólo a la naturaleza humana, sino a las "condiciones históricas que determinan las cambiantes leyes de pueblo a pueblo, de tiempo en tiempo". Consideramos a estas concepciones dentro de una primera etapa, que podríamos llamar intuitiva o pre-tridimensionalista, en la cual el fenómeno jurídico La Teoría Tridimensional del Derecho entendido unilateralmente, con exclusión de sus demás elementos. No todos los juristas, por cierto, concibieron al Derecho de esta manera. Hubo un sector de la doctrina que comprendió el fenómeno jurídico en su estructura tri-elemental; sin embargo, de una manera desarticulada. REALE califica esta posición como una teoría tridimensional genérica o abstracta, por cuanto, concibe a los elementos constitutivos del Derecho sin relacionarlos Derecho Civil
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA coherentemente.
Se
alinean
dentro
de
esta
posición
en
Alemania
LASK,RADBRUCH, FECHNER, WELZEL; en Italia, VANNI, DEL VECCHIO, BOBBIO. También en Francia ROUBIER, LAMAND, VILLARY; en el área del common law a POUND, STONE, entre otros. Posteriormente, el pensamiento jurídico madura y comprende que no se puede captar lo jurídico sin la presencia integral de sus elementos. SAUER introduce su teoría de la “mónada de valor”, en la cual el elemento axiológico del Derecho es primordial, por cuanto integra tanto a la conducta como a la norma. HALL desarrolla el integrativismo jurídico desde un punto de vista sociológico. Observa REALE que: “el problema que queda abierto tanto en la postura de SAUER como la de HALL consiste en saber cómo se correlacionan los tres elementos en la unidad esencial a la experiencia jurídica, pues sin unidad de integración no hay “dimensiones”, sino meras “perspectivas” o “puntos de vista”. En Latinoamérica convergen una serie de pensamientos que dan como resultado la teoría tridimensional específica del Derecho. GARCÍA MAYNEZ, sostiene que el Derecho puede ser visto desde tres perspectivas, a saber: a) Derecho formalmente válido, es el creado y reconocido por la autoridad competente, investida para ello; b) Derecho intrínsecamente válido, es aquel que conocemos como Derecho natural y c) Derecho positivo, es aquel Derecho que tiene la característica de la eficacia, o sea es aquel Derecho que se cumple. Sin embargo, no se llega a integrar estos tres objetos, aunque se admite que se encuentran inter-relacionados. Es por ello que esta posición es conocida como de un perspectivismo jurídico. COSSIO distingue los objetos mundanales, es decir, aquellos que tienen como soporte un objeto material o una objetivación de la vida humana, de los objetos egológicos, cuyo sustrato es la propia conducta humana. Ambos objetos–mundanales y egológicos- son especies de género objetos culturales. El Derecho es considerado como un objeto cultural egológico. El objeto del Derechos la conducta humana, que tiene estructura valorativa y la norma es la que se integra a la conducta. La conducta humana se revela así como elemento integrador de las normas y valores. Dentro de este panorama surge el tridimensionalismo específico a través de sus creadores: REALE y FERNÁNDEZ SESSAREGO. Ambos, sin tener un conocimiento del otro, elaboran esta nueva concepción del Derecho.
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA CONCRECIÓN NORMATIVA EN EL CÓDIGO CIVIL DE CONCEPCION TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA
1984
DE
El Código civil peruano de 1984 concreta a través de su articulado, por primera vez en la legislación comparada, la concepción tridimensional de la persona jurídica a la que nos hemos referido en el parágrafo precedente. En este cuerpo legal se expresa a través de normas jurídicas aquello en lo que consiste este sujeto de derecho, sin limitarlo ni restringirlo a una sola de sus dimensiones como suele ocurrir en la codificación comparada. Esta situación se evidencia en los artículos 80, 99, 111 y 134 de dicho Código en los que se describe o define cada una de las cuatro personas jurídicas que éste regula, como son la asociación, la fundación, el comité y la comunidad campesina y nativa. En el texto de tales numerales se alude tanto a la dimensión sociológica-existencial, es decir a aquella referida a las conductas humanas intersubjetivas, como a la dimensión axiológica, o sea, a la que concierne a la finalidad valiosa de las mismas. Los mencionados artículos se complementan con lo prescrito en el art. 78 en el que se hace referencia a la dimensión lógico-formal, la que es común a todas ellas. En 69 efecto, la distinción entre una y otra de las personas mencionadas por el Código se produce en los niveles sociológico-existencial y axiológico, ya que cada una de ellas supone tanto un tipo diverso de actividad humana realizada en común así como a cada una corresponde una finalidad valiosa diferente. Así, no es idéntica la actividad desplegada por los miembros de una asociación que aquel comportamiento que es propio de los integrantes de una milenaria comunidad campesina o nativa, como ninguna de tales conductas intersubjetivas se confunde con las que llevan a cabo los componentes del comité o de la fundación. De otro lado, la finalidad o finalidades valiosas perseguidas por cada uno de dichos grupos humanos regulados por el Código civil peruano difieren entre sí. Los asociados se dedican generalmente a una actividad en común -deportiva, cultural, cívica, religiosa, etc.para obtener un beneficio personal, ya que mediante ella se realizan humanamente al cumplir comunitariamente la finalidad para la cual se constituyó la persona jurídica. El artículo 80 del mencionado Código describe a la asociación como “una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. En esta definición, como se Derecho Civil
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA advierte, se hace referencia a las dimensiones existencial y axiológica de esta persona jurídica. Así, se alude a una “organización estable de personas naturales o jurídicas” con lo cual se evidencia el componente sociológico-existencial de la asociación. Se anota que es “estable” para fijar una de las notas diferenciales con el comité cuya actividad es transitoria. Al mismo tiempo se pone de manifiesto que en la actividad común se persigue un fin no lucrativo. Obviamente, este fin debe ser valioso. La finalidad que se pretende mediante la figura de la asociación es la de realizarse comunitariamente en lo que atañe a fines no lucrativos de diversa índole, como podrían ser religiosos, sociales, deportivos, cívicos, políticos, gremiales y otros análogos. El artículo 99 del Código civil peruano describe a la fundación126. En este numeral se hace referencia a ella como siendo “una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social”. En la fundación la actividad de sus miembros está dirigida a administrar patrimonios aportados por el o los fundadores, sin límite en el tiempo, para beneficiar altruistamente a grupos humanos desvalidos o para cumplir con finalidades de servicio a la sociedad. En la fundación se advierten hasta tres grupos de personas. Los fundadores, que son los que aportan el patrimonio que debe ser administrado, los administradores cuya actividad está dedicada a administrar estos patrimonio y un tercer grupo constituido por los beneficiarios de las rentas producidas por los patrimonios en referencia. Los administradores constituyen, por lo tanto, la “organización” de personas que deben administrar el capital social para obtener una renta que se destinará a un fin de interés social como son, entre otros, los mencionados en la propia norma. Como se advierte, en este numeral 99, al describir a la fundación, se mencionan tanto el elemento existencial, constituído por la organización de personas, y los fines altruistas de interés social que persigue dicha organización. A comienzos de siglo Francesco Ferrara sostenía con clarividencia, precisamente, que lo que hace que las fundaciones sean tales no es el patrimonio sino la junta de administración. En verdad, si bien es cierto que la dimensión existencial es la primaria, no puede prescindirse, para una cabal percepción de la fundación, tanto su fin valioso como la normatividad que la regula. El comité está regulado en el artículo 111 del Código. En este numeral se le describe como “la organización de personas” dedicadas a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista- En el comité sus componentes se Derecho Civil
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA reúnen para cumplir, a través de dicha recaudación pública de fondos, una concreta y transitoria actividad en beneficio de la comunidad. Su finalidad valiosa es la de prestar un servicio a la comunidad. Se observa también en esta caso que están presentes tanto la dimensión sociológico-existencial, representada por la “organización” de personas como la finalidad altruista y valiosa. En la comunidad campesina sus miembros se contraen al trabajo de la tierra o a la explotación agropecuaria para su desarrollo humano integral. El artículo 134 del Código civil peruano las describe como “organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituídas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral”. En este artículo, al igual que lo advertido con relación a los artículos 80, 99 y 11 en los casos de la asociación, la fundación y el comité, respectivamente, se hace también referencia a la organización de personas que integran la comunidad campesina o nativa así como al fin perseguido que, en su caso, es la promoción del desarrollo integral . de sus miembros. Aparte de las diferentes finalidades perseguidas por cada una de las cuatro personas jurídicas antes referidas reguladas por el Código civil peruano de 1984 y de su peculiar organización, en función de la finalidad propuesta, estas personas jurídicas difieren también en lo que concierne a la constitución de su patrimonio. En la asociación el patrimonio se forma, fundamentalmente, con las cuotas que periódicamente entregan los asociados, mientras que en la fundación él se constituye a través del aporte del o los fundadores. En el comité ello ocurre a través de una recaudación pública. En las comunidades campesinas y nativas su patrimonio está representado, fundamentalmente, por las tierras que ocupan desde tiempo inveterado así como con el trabajo de los comuneros. Incrementan estos patrimonios las donaciones que se pueda recibir de terceros o de los propios miembros de la persona jurídica. Mientras que las conductas intersubjetivas y las finalidades valiosas de los integrantes de cada una de aquellas cuatro personas jurídicas difieren entre sí, la dimensión formal-normativa, en cambio, les es común. En cualquiera de las personas jurídicas se produce el mismo efecto de reducción a la unidad, mediante un recurso de abstracción mental, de una pluralidad u organización de personas que subsiste en la realidad actuando y cumpliendo finalidades valiosas. Esta reducción a la unidad se 71 produce, como está dicho, en el instante de la inscripción de la persona jurídica en un registro público o en el Derecho Civil
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA momento de su reconocimiento administrativo, o cuando se cumplen ambos requisitos, hecho que depende de lo dispuesto por cada ordenamiento jurídico nacional. Como es sabido, este proceso formal persigue el que los derechos y deberes, es decir, las situaciones jurídicas subjetivas, no se atribuyan a cada uno ni a todos los seres humanos integrantes de la persona jurídica sino a un centro ideal de referencias normativas identificado por una determinada expresión linguística. En cada uno de los mencionados artículos del Código civil peruano, es decir en los numerales 80, 99, 111 y 134, se deja expresa constancia que la persona jurídica, cualquiera que ella sea, es una organización de personas que persigue finalidades valiosas. De este modo, al guardar fidelidad con lo que realmente acontece en la realidad, se describe aquello en que consiste la persona jurídica con exclusión de su dimensión formal la que, como se ha señalado, es materia de lo prescrito en el art. 78 de dicho cuerpo legal. En el mencionado art. 78, como se ha indicado, se hace alusión a la dimensión formal-normativa de la persona jurídica cuando se establece que ella tiene existencia distinta de sus miembros, por lo que ninguno de éstos, ni todos ellos, tienen derecho al patrimonio de la misma ni están obligados a satisfacer sus deudas. En concordancia con lo dispuesto en los arts. 80, 99, 111 y 134, debe entenderse que dicha distinción entre el centro unitario ideal de referencias normativas y las otras dos dimensiones de la persona jurídica es sólo formal y, como un recurso de técnica jurídica, opera exclusivamente para la atribución de situaciones jurídicas subjetivas a un centro ideal que, en este único sentido, es “distinto” de sus miembros. En verdad, y como lo hemos manifestado, en la experiencia jurídica es imposible “desintegrar” a la persona jurídica con la pretensión de reducirla a cualquiera de sus tres dimensiones, ya sea esta la formalnormativa, la existencial o la axiológica.
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA CONCLUSIONES A ambos estudiosos del Derecho les debemos el hecho de haber captado la esencia de lo “jurídico”, independientemente de tomar una u otra posición. AREALE, porque fue el divulgador de este pensamiento en el panorama jurídico contemporáneo, siendo de especial mención sus investigaciones jusfilosóficas y a FERNÁNDEZ SESSAREGO por impulsar la funcionalidad de la teoría tridimensional dentro de la ciencia jurídica. El razonamiento es tan importante para el Derecho y ocupa una posición tan central que -para decirlo con una paradoja- las mejoras leyes, aplicadas con un argumento torcido, dan lugar a un "Derecho torcido": lo importante no es, entonces, las leyes sino la manera de discutir y aplicarlas las leyes, las categorías jurídicas y los principios que forman el sistema. Si hubiera una verdad en el Derecho, si la solución fuera una sola, uno de esos abogados tendría que ser un ignorante (no conoce suficientemente bien el Derecho aplicable y no sabe que no tiene la razón) o, quizá peor, alienta esperanzas falsas en el cliente para seguir cobrando honorarios. Pero es que el Derecho no se mueve en el plano de lo absoluto, sino en eseplan tan humano de las cosas que son y no son, en tanto a su ves flexibles que sepueden dar solución desde las tres perspectivas del Derecho, de las cosas que pudieron ser y de las que todavía pueden ser, de las cosas que son para unos de una manera y para otros, de otra. Miguel Reale desemboca en el tridimensionalismo jurídico como nota esencial del fenómeno jurídico. Así, tanto hechos, valores y normas analizados en forma individual, como las diferentes disciplinas jurídicas especializadas en su estudio, no pueden dar cuenta separadamente del fenómeno jurídico, sencillamente porque todos estos elementos están siempre presentes, y fruto delas relaciones dialécticas que se establecen entre ellos se desenvuelve la vida misma del derecho. El tridimensionalismo jurídico ha contribuido a crear un nuevo paradigma en la comprensión e interpretación del derecho, persiguiendo una idea global y Derecho Civil
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA congruente de la experiencia jurídica, integrando en una unidad orgánica, contenidos y elementos que antes estaban dispersos. Destaca la implicación del derecho con el valor fundamental de la persona y su traducción en la definición y protección de los derechos universales en ella amparados. Centra su preocupación por encontrar una fundamentación axiológica al derecho, que se inicia en el valor de la persona y los derechos a ella adscriptos, como en la convicción de que el derecho participa de un proyecto ético-universal, al que Reale denomina macro ética de la humanidad, preservando valores de convivencia y justicia social.
BIBLIOGRAFÍA
REALE.M.(1956)Teoriá triodimendional del derecho.
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CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO Kelsen, H. (2000). Teoría Pura del Derecho. (Trad. al castellano M. Nilve).
(4aedición, 1a reimpresión). Buenos Aires: Editorial Eudeba. Reale, M. (1997). Teoría Tridimensional del Derecho.
Mateos).Madrid: Editorial Tecnos. Cossio, C. (1987). Radiografía de la Teoría Egológica del Derecho.
BuenosAires: Ediciones Depalma. Del Vecchio, Giorgio. Filosofía del Derecho. 9ª ed., Barcelona, Bosch, 1991 Silva Cueva, José L. El Derecho, entre el amor y la guerra. Diario La
Industria,Trujillo, 25 de abril de 1998 http://es.slideshare.net/jkchi/la-teoria-tridimensional-del-derecho http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/89/art/art5.pdf http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/6404/646
0 http://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulo
(Trad.
A.
s/ba_fs_12.PDF
ÍNDICE
Coontenid DEDICATORIA...................................................................................1 AGRADECIMIENTO............................................................................2 INTRODUCCIÓN................................................................................3 RESUMEN.......................................................................................4 Derecho Civil
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LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO............................................5 LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA.......................5 VISIÓN TRIDIMENSIONAL DE DERECHO.......................................................7 CONCRECIÓN
NORMATIVA
EN
EL
CÓDIGO
CIVIL DE
1984
DE
CONCEPCION TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA..........................10 CONCLUSIONES..............................................................................14 BIBLIOGRAFÍA................................................................................15
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