La Sucesion en El Codigo Civil Peruano

July 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA Sucesión EN EL Código Civil Peruano

DERECHO (Universidad Tecnológica del Perú)

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LA SUCESIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO: REFORMAS INTRODUCCIÓN:  Al fallecer una persona, por una cuestión legal, sus activos y pasivos pasan a sus familiares familiares directo directos. s. El destino de su herencia se bas basa a a los s sentimientos entimientos positivos que tuvo hacia sus herederos o que estos hayan participado en el crecim cre cimien iento to de es ese e pat patrim rimoni onio o en cue cuesti stión. ón. La per person sona a ben benefi eficia ciaria ria de tal sucesi suc esión ón,, ten tendrá drá la motiv motivaci ación ón de gener generar ar más riq riquez ueza a a par partir tir de lo que re reci cibe be.. As Asim imis ismo mo,, el de dere rech cho o su suce ceso sori rio o vien viene e cu cump mplie liend ndo o un una a fu func nció ión n socioeconómica, y todo este proceso sucesorio puede ser mejorado en función al orden en que son asistidas las instituciones, porque generalmente no hacen el debido proceso, ya que utilizan una sección diferente al que corresponde, según el Código Civil. En el art. 729 del Código Civil, nos indica, los herederos forzosos tienen una cuota igual a la sucesión intestada, a su participación o exclusión, para ello regular la legítima en las normas de sucesión. Lo que generalmente ocurre con la represe representa ntació ción n suc suceso esoria ria a que la legíti legítima ma se apl aplica ica par para a la suce sucesió sión n te test stam amen enta taria ria co como mo pa para ra la su suce cesi sión ón inte intest stad ada, a, co con n el ello lo su supe pera ramo mos s la confus con fusión ión que nos lle lleva va el nume numeral ral 723 de la leg legíti ítima, ma, cuando cuando alu alude de a su disposición de su patrimonio de los herederos forzosos. La cuarta falcidia es criticable por ser desfasadas, por no cumplir su objetivo, pero que en el derecho romano si tenía sentido. Porque esto impide que el heredero renuncie a su calidad d de e tal, al no haber efe efecto cto alguno. Actualmente, hay testamentos sin la institución de herederos, regulado en el Código Civil Art. 771. Esto se pres presenta enta al ver herederos voluntarios, en co consecuencia nsecuencia hay u un n supuesto de inexistencia de herederos forzosos, por ello no hay legítima, y lo que prima es la determinación del testador para decidir su sucesión y disponer  de su patrimonio. La delación tiene que ser regulado, es posible si es que el heredero ha aceptado la transmisión de la herencia. También También una regulación de la sustitución fideicomisaria, porque en la norma de la ley N° 26702 trata del fideicomiso financiero donde se regula el fideicomiso testamentario. El pr pres esen ente te an anál ális isis is se to toma mará rá cu cuat atro ro pu punt ntos os im impo port rtan ante tes s de dell de dere rech cho o sucesorio: La legítima, sucesión legal, testamentaria y la colación.

ANÁLISIS: institución deb debería ería trata tratarse rse en la secció sección n primera de dell código Legítima:  Esta institución civil, y la definición es confusa p por or que alude un una a parte de la h herencia erencia que el te test stad ador or no pu pued ede e disp dispon oner er al ha habe berr he here rede dero ros s fo forz rzos osos os,, y qu que e po podr dría ía aparecer solo en sucesión testamentaria, cuando la legítima también se da en

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la sucesión legal, legal, porque la ley proteg protege e a los familiares directos directos,, con derechos a participació participación n a la herenci herencia, a, como lo plan plantea tea los artíc artículos ulos 80 806 6 y 807 y los artícu art ículos los 16 1629 29 y 164 1645 5 del cód código igo civ civil. il. Los her herede ederos ros for forzos zosos os tie tienen nen qu que e aceptar su condición de tal, y el heredero lo es porque quiere serlo a la aceptación propia o rechazo de la sucesión. No existe norma en función al patrimonio de donde se obtiene los dos tercios o la mitad que son las cuo cuotas tas fijadas, lo cual resulta grave y se malinterprete malinterprete y se debe evitar para que no se presenten los juicios en torno a ello. El referente patrimonial para determinar  cuotas resulta de los valores de los bienes que dejó el fallecido, de los cuales debe deducirse el pasivo. La reg regula ulació ción n de la leg legíti ítima ma sob sobre re el der derec echo ho de hab habitac itación ión del cón cónyu yuge ge sobrev sob revivi ivient ente, e, so solo lo se apl aplica ica en soc socied iedade ades s con conyug yugale ales s con reg regíme ímenes nes de gana ga nanc ncia iale les, s, las las cu cual ales es no se ap apli lica ca.. Al fi fina nall se te term rmin ina a pr prot oteg egie iend ndo o al sobreviviente en perjuicio perjuicio de otros suceso sucesores res al suspenderse sus derechos d de e partición. Asimismo, se refiere a la herencia entre personas que forman una unión uni ón de hec hecho ho y cum cumple plen n las exi exigen gencia cias s leg legale ales. s. Esta ley ha mod modific ificado ado varias normas de la legítima, s sin in embargo requ requiere iere de un acomodo con orden y coherencia en beneficio de los legitimarios y al sobreviviente de la unión de hecho, hec ho, tam tambié bién n las cuo cuotas tas leg legitim itimari arias as por la vía de la int interp erpret retaci ación. ón. Los legitim leg itimari arios os pu puede eden n ser de deshe shered redado ados s por com comete eterr fal faltas tas con contra tra él o sus familiares cercanos. La desheredación desheredación le alcanz alcanza a al cónyuge si pone a la par a su concubino concubino con e ell causa causante. nte.

Sucesión Legal:  Las órd órdene enes s her heredi editar tarias ias es estab tablec lecido idos s por el cód código igo civ civilil tienen tiene n co como mo ba base se el pa pare rent ntes esco co,, y la fuen fuente te he here redi dita tari ria a se deri deriva va de dell matrimonio y la familia generada con la unión de hecho. Sin embargo, a medida que los derechos sobre los bienes se fueron delimitando a grupos de personas o a personas individuales, surgió la cuestión de cómo transmitir la propiedad de estos bienes al momento de fallecer el titular o la cabeza de familia. Es así como surge la figura de la sucesión que es el fenómeno que ocurre cuando al fallecimiento de una persona, se transmiten sus derechos y obligaciones a las personas que este designe si se trata de una sucesión testamentaria o las que la ley establezca si se trata de una s sucesión ucesión intestada. Por lo tanto la suces sucesión ión intestada es aquella institución que tiene por objeto dar un destino a los bienes de una persona que fallece si esta no ha dispuesto de ellos por un acto de voluntad, evitando así que los mismos queden vacantes y expuestos a ser  ocupados por personas ajenas al causante y que por otro lado las personas que qu e pr pres esum umib ible leme ment nte e tie tiene nen n un una a rela relaci ción ón má más s es estr trec echa ha co con n él qu qued eden en excluidas de la herencia.

Sucesión testamentaria: Se da con menos frecuencia y la que predomina es la sucesión legal. Está regido por un principio regulador fundamental, es decir  la voluntad del causante. Este es el elemento que prima para determinar la

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fo form rma a y en entre tre qu quie iene nes s de debe ben n dist distrib ribui uirr el pa patr trim imon onio io here heredi dita tari rio. o. Di Dich cha a declaración está condicionada a ciertas formalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe formularse. Han sido creadas para garantizar fehacientemente que se trata, en efecto de la voluntad del causante, y para proteger a las personas más allegadas al mismo. La voluntad debe deferirse mediante un acto jurídico, el testamento, en cuyo c caso aso nos encontramo encontramos s ante una sucesión testamenta testa mentaria, ria, test testada ada o vol voluntari untaria. a. A Ademá demás s no es nec necesari esario o las norma normas s de interpretación del acto jurídico para para entender y aplicar la volun voluntad tad del testador testador..

Colación: Es cuando al heredero le anticipan y tiene la ventaja de la herencia del causante. Se busca la equidad entre los herederos de la misma condición sobre la partición de la herencia entre todos los sucesores. Es un derecho y asimismo una obligación que tienen los herederos forzosos que concurren a la herencia del causante, de aportar o reincorporar a la masa hereditaria lo que hubieran recibido por donación u otra liberalidad, con el objeto de igualar sus porciones hereditarias al momento de la partición. En consecuencia consecuencia,, la colación implica agregar a la masa hereditaria todas las liberalidades otorgadas por el causante, durante su vida, a sus herederos forzosos. Deben existir por tanto, varios herederos forzosos a la muerte del causante, porque si sólo existiera uno con derecho a toda la herencia, entonces la colación carecería de sentido. La colación establece una relación jurídica entre los herederos beneficiados con liberalidades en vida del causante (sujetos activos) y los otros herederos no beneficiados (sujetos pasivos), a quienes les asiste el derecho de solicitar la colación. La colación además procede siempre a petición de parte y número de oficio, pues es un derecho que sólo la ley concede a los herederos y no a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión.

CONCLUSIONES:

La libe libert rtad ad para test testa ar, ti tien ene e com omo o pre remi mis sa, el de derrec echo ho de la “l “lib ibre re manifestación de voluntad”, derecho que a su vez es el reflejo del derecho de dignidad de toda persona, que tiene rango constitucional. Por otro lado, el dere de rech cho o de prot protec ecci ción ón de la fami famili lia, a, es está tá ta tamb mbié ién n co cons nsag agra rado do en la Constitución, en el artículo cuarto; y mediante éste, el Estado tiene el deber de resguardar a la familia, situación que hace actualmente, mediante la figura de la legítima. La legítima; es el derecho que tienen determinadas personas a recibir del causante una porción intangible de su patrimonio, el mismo que se integra por  la herencia y las donaciones hechas en vida o por disposición testamentaria. La legítima corresponde solo a los llamados “herederos forzosos”, que son los

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hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. Cuando el causante tiene descendientes o cónyuge, o unos y otro, la legitima asciende a dos tercios del total de los bienes del causante. Y por otro lado cuando el testador tenga solamente ascendientes como herederos, la legítima es equivalente al 50%; correspondiendo el otro 50% a la porción de libre disposición. La otra cara de la legíti legítima, ma, es la porción de libre disp disposici osición, ón, que es el reflejo de la no vulneración total al derecho de libertad del causante, sin embargo, al establecerse actualmente que ésta equivale al tercio de la masa hereditaria, es pasible de ser cuestionada, para determinar si su porcentaje responde a la finalidad de la misma.

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