La Sociedad Aninima Es
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la sociedad aninima es CONCEPTO: Es una sociedad Mercantil Capitalista con Denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas, que responden hasta por el monto de su aportación.
análisis SOCIEDAD. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas. CAPITALISTA. Supuesto que el principal elemento de contrato social, lo constituye el capital es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social. DENOMINACIÒN. El nombre de esta especie de sociedad, siempre se formara con el nombre de alguna cosa, fin, objeto etc. Seguidas de las iniciales o palabras Sociedad Anónima. Muebles Finos del Sur, S. A. Industrial del Norte, S. A. CAPITAL FUNDACIONAL. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50 000.00, del cual deberá exhibido cuando menos el 20% en efectivo es decir 10 000.00. ACCIONES NOMINATIVAS o porciones en que se ha dividido el importe del capital social; constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir el status del accionista. ACCIONISTAS. Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones. RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es decir , los accionistas responden hasta por el monto de las acciones.
REQUISITOS DE LA CONSTITUCIÒN Que haya dos accionistas como mínimo. Que el capital social no sea menor de 50 000.00. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el 20%.
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción, que haya de pagarse en todo o en parte con bienes distintos del numerario. FORMA DE Constitución De conformidad con la Ley, la sociedad Anónima puede constituirse. Suscripción por comparecencia ante el notario. Suscripción pública Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere1: Que haya como mínimo cinco socios, y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción. Que el capital no sea menor de veinticinco mil pesos y que esté íntegramente suscrito. —
Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos, el 20% del valor de cada acción.
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que tenga que pagarse, toda o en parte, con bienes distintos del numerario La sociedad anónima puede constituirse por comparecencia ante Notario Público de las personas que la integrarán para la protocolización del acta constitutiva, o por suscripción pública. La escritura constitutiva debe contener, además de los datos enunciados en el inciso del capítulo 1, relativo a Constitución de la Sociedad, los siguientes: La parte exhibida del capital La cantidad, valor nominal y naturaleza de las acciones que integran el capital. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones. La participación en la utilidad concedida a los fundadores. Las facultades de la Asamblea General de Accionistas y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto. —
El nombramiento de uno o varios comisarios.
Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa, y contendrá: El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor —
La cantidad —expresada con letras— de las acciones suscritas; su naturaleza y valor
La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición
La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos. La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse. La fecha de la suscripción La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores deben conservar en su poder un ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado al (los) suscriptor (es), quienes tienen que depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron. Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán la convocatoria para la celebración de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince días. La asamblea general constitutiva tendrá a su cargo: Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos. —
Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de los bienes aportados distintos del efectivo. Los suscriptores no tendrán derecho a voto en relación a sus propias aportaciones en especie.
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Deliberar acerca de la participación en la utilidad que los fundadores se hayan reservado.
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El nombramiento de los administradores, con la designación de quienes han de usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo señalado en los estatutos.
Una vez aprobada por la asamblea, la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de constitución y de los estatutos. Toda operación hecha por los fundadores, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere «probada por la asamblea general.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA Órgano Supremo. Asamblea de accionistas. Órgano Representativo. Consejo de Administración. Órgano de Control. Consejo de Vigilancia TIPOS DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD ANÒNIMA Capital Fijo. Capital Variable
que son las acciones Las acciones son títulos que representan una porción determinada del capital social, que da derechos a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las perdidas al solo importe del valor que expresa.
Deberán contener los siguientes datos La denominación de la sociedad. Si se trata de un título nominativo o al portador. Nombre y domicilio del titular. El valor nominal de la acción y el importe del capital social.
CLASIFICACIÓN DE ACCIONES QUE REPRESENTAN PARTE DEL CAPITAL por su contenido-capital Numerario Son las que deben pagarse en dinero y en efectivo y las que deben de exhibirse o entregase cuando menos el 20 % de su valor en el momento de constituirse la sociedad. Especie Son aquellas que habrán de exhibirse en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. por su forma textual Nominativas Las acciones nominativas son las acciones que tienen incorporado en el documento el nombre de su poseedor legítimo. Pueden ser endosables o no, es decir, pueden ser transmitidas por endoso o tener prohibido este mecanismo de transmisión. Al portador Las acciones al portador, se transmiten por la simple entrega del título en forma manual. En este caso la calidad de accionista se acredita con la posesión del título. Quien posea el título está legitimado para ejercer los derechos inherentes a la calidad de socio. 3.- Por el numero de acciones que ampara cada título. Sencillas Serán sencillas, cuando el título principal represente una acción.
Múltiples Serán múltiples, cuando el título principal represente dos o más acciones. 4.- Por su forma de pago. Liberadas Las acciones liberadas, son aquellas que han sido exhibidas totalmente. Pagaderas Son acciones pagaderas, aquellas que han sido exhibidas en su totalidad. 5.- Por los derechos que confiere Ordinarias Son acciones ordinarias, aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y obligaciones establecidos en el contrato social. Privilegiadas Serán privilegiadas, las que confieren derecho especial respecto de las ordinarias, por ejemplo acumulativas, es decir, tendrán dividendo acumulativo: En otras palabras en los ejercicios que reportan pérdida, no cobrarán dividendos, pero en aquellos que existan utilidad gozarán de dividendos por el ejercicio o ejercicios que reportarán pérdida y además por aquel que reportó utilidades. 6.- Por su valor Acciones sin valor nominal Las acciones también pueden carecer de valor nominal. En este caso se les conoce como “acciones sin valor nominal”. La ventaja de estas acciones es que puede aumentarse o disminuirse el capital social, sin necesidad de cambiar o resellar notarialmente los títulos representativos de las acciones. Para conocer el valor en libro de estas acciones, basta dividir el capital contable o patrimonio social entre el número de las acciones que integran el capital.
CLASIFICACIÓN DE ACCIONES QUE NO REPRESENTAN PARTE DEL CAPITAL
acciones de goce Estos títulos nominativos denominados, no representan parte del capital social; se expiden cuando se amortizan acciones que sí forman parte del capital social; los certificados de goce pueden estipular intereses a favor de sus poseedores o bien dividendos una vez liquidados a los accionistas, es decir, gozarán de dividendos o utilidades una vez pagados los dividendos a
los accionistas; también pueden estipular participación relativa en la liquidación del capital contable. bonos fundador Son títulos nominativos sin valor nominal, que no forman parte del capital social y que dan a las personas a quien se obsequian, una utilidad no mayor del 10% por los primeros diez años de la sociedad, que se donan o regalan a funcionarios, promotores, fundadores. Esta utilidad no debe cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. ACCIONES DE TRABAJO Estos títulos nominativos tampoco representan parte del capital social, generalmente se dona, regalan o ceden a obreros, empleados, etc., de la sociedad capitalista. Estos títulos pueden producir utilidades según lo acuerde la asamblea de accionistas. Las utilidades de las acciones de trabajo no suplen a la participación de utilidades. 2.4 ACCIONES DESERTAS Se le denomina acción deserta a toda aquella acción que no ha sido exhibida dentro de los plazos fijados en el contrato social, se considera deserta, y a sus poseedores, socios o accionistas desertores. LEY GENERAL D ELAS SOCIEDADES MERCANTILES Articulo 118.- Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de estas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones. Artículo 120.- La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores. Articulo 121.- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social. LA COMPANIA Xxx.s.a Tiene un capital social de $ 1,400, 000.00 representado por 1 400 acciones con un valor nominal de $ 1,000.00 c/u. A la fecha de su constitución se exhibió el 50% del capital social.
Posteriormente, la asamblea general de accionistas decretó una exhibición del 25% del valor nominal de las acciones, dando un plazo de 30 días para pagarse por los accionistas. Transcurrido el plazo, los accionistas poseedores de 100 acciones no cubrieron la exhibición decretada por lo que se consideraron desertas las acciones no pagadas. La compañía entabló un juicio por vía sumaria, habiéndose erogado la cantidad de $ 2,000.00 en gastos y estimando por conceptos de intereses legales $ 1,000.00. Con posterioridad y dentro de los términos de la ley, la sociedad vendió las acciones desertas en la cantidad de $ 32,000.00 en efectivo. Del remanente que quedo a favor de los accionistas desertores, sólo fue reclamado el que correspondía a 30 acciones y cubierto por la compañía oportunamente. LOS ACCIENTOS
ESTRUCTURA ENCABEZADO a) Nombre de la sociedad mercantil. b) Denominación de tratarse de un proyecto de aplicación de utilidades. c) El periodo o ejercicio social. CUERPO a) Remanente de ejercicios anteriores. b) Utilidad del ejercicio social. c) Aplicación de utilidades.
APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES 1. Separaciones legales (Reserva Legal). 2. Separaciones Contractuales (Contratos). 3. Separaciones Estatutarias (Estatutos). 4. Utilidades por pagar PIE a) Nombre y firma del presidente del consejo de administración.
b) Nombre y firma del presidente del consejo de vigilancia.
PROYECTO DE APLICACIÓN DE UTILIDADES En que momento y donde se presenta dicho proyecto? Este documento se presenta ante la asamblea de socios o accionistas, durante los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social; y en algunas sociedades a los 3 meses.
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