La Sobrecarga Procesal

January 3, 2019 | Author: Moises Heras Cruz | Category: Procedural Law, Judge, Jurisdiction, Political Corruption, Appeal
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REFLEXIONES SOBRE LA SOBRECARGA PROCESAL Un problema real o una excusa jurisdiccional

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Por: Domingo Jesús Anglas Castañeda 2 De acuerdo al Informe emitido en el Segundo Trimestre del presente año 2005 por el Grupo de Trabajo sobre Modernización del Despacho Judicial, Presidido por el Dr. Andrés Echevarria Adrianzén, se concluye en relación al tema de la sobrecarga procesal, que luego de las visitas que realizaron y recibido los informes de todas las Cortes Superiores de Justicia del Perú, se determinó que existe un grave problema generalizado al respecto, proponiendo esencialmente como solución la creación de nuevos Juzgados y Salas Superiores, ello supeditado a un estudio de la adecuada carga procesal que debe asumir un despacho unipersonal o colegiado. Pues bien, nada nuevo advierte ni nos propone el mencionado Grupo de Trabajo, dado que el problema de la carga procesal es un problema que lo viven todos los días, magistrados, litigantes y abogados. Los justiciables, como titulares de los derechos materia de un proceso son los padecen en carne propia el problema de la dilación excesiva de los procesos judiciales debido a la sobrecarga procesal. Es común, tener que esperar a veces mas de un año para que se dicte una sentencia (me refiero estando el proceso para dictarse dicho acto procesal). También se ha convertido en algo normal tener que esperar entre uno y cinco meses para que un escrito sea proveído. Lo de cinco meses, aun resulta corto, en los juzgados contenciosos administrativos. En fin, no cabe duda que el problema de la demora excesiva en la tramitación de un proceso es desesperante, y tampoco cabe duda que ello se debe, fundamental-mente, a la sobrecarga procesal. Digo fundamentalmente, porque no podemos desconocer que existen otras causas como la corrupción, la indiferencia, la decidía, el conformismo y el dejar llevarse por el agobio de la propia carga procesal. Sin embargo, el Grupo de Trabajo no se ha interesado en identificar a qué se debe ello, es decir, cuál es la causa o las causas de la elevada sobrecarga procesal, no existe pronunciamiento al respecto. Esto es totalmente importante porque identificando las causas, la tarea de luchar contra la sobrecarga incidiría en ellas. Sin embargo, se puede entender implícitamente del Informe del Grupo de Trabajo que ello se debe al elevado número de procesos que cada juez debe hacer frente, lo que consideramos, salvo casos excepcionales, que dicha conclusión resulta errónea

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El presente artículo fue presentado en el Modulo de Gestión del Despacho Judicial dictado por el Dr. Héctor Lama More en el VI Programa de Formación de Aspirantes llevado a cabo por la Academia de la Magistratura entre los meses de Octubre de 2004 a Mayo de 2005, obteniendo la calificación de 18. 2 Abogado de profesión, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho en la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega. Asimismo, con estudios de Especialización en Derechos Humanos y Procesal Constitucional.

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Veamos, el informe hace mención a dos indicadores de Carga Procesal Máxima Anual para Juzgados de primera Instancia, la primera elaborada por el Grupo de Trabajo organizado por el Centro de Transferencia Tecnológica de la Pontifica Universidad Católica del Perú (450 procesos en promedio); y otro indicador elaborado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial (800 procesos en promedio). Ahora bien, asumiendo el indicador mas favorable, esto es, el que considera que la carga procesal máxima anual no debe ser mayor de 450 procesos, y lo confrontamos con la información estadística oficial del Poder Judicial del año 2002, encontramos que 12 distritos judiciales de un total de 27, no superan ese estandar. Entre éstos se encuentran Amazonas con 303 procesos, Ancash con 392, Apurimac con 312, Cajamarca con 404, Callao con 337, Cañete con 334 y así pasando por Madre de Dios que solo tiene una carga anual de 259 procesos por magistrado, hasta llegar a San Martín con 373. Entonces, pregunto: ¿ De qué sobrecarga procesal estamos hablando ?. Los 12 distritos representan el 44.44% de los distritos judiciales del Perú, y el 3.5% de toda la carga procesal del país. Adviértase que el Grupo de Trabajo afirma en su informe que el problema de la sobrecarga es una percepción generalizada en todas las Cortes Superiores de Justicia, lo que contrastado al análisis elemental que se acaba de realizar tiene que ser falso, o de ser verdad, necesariamente deberíamos concluir que el problema no estaría en el número de procesos que asume un Juzgado al año, sino otros factores, como los aludidos líneas arriba. Efectivamente, si en éstos distritos existe problema de sobrecarga, ello no se debería al número de procesos que deben hacer frente. Quizás se podría alegar en su defensa que el problema de la carga también debe analizarse en función al número de persona l de apoyo que cuenta el Juez y a la carencia de recurso materiales. Podría ser que en éstos distritos judiciales el Juez solo tenga un especialista o un número insuficiente de personal auxiliar para el archivo, notificaciones, etc., así como no cuente con los recursos materiales adecuados Sin embargo, dichos argumentos no son válidos dado que entre los citados distritos tenemos nada menos que al del Callao, y es conocido que el Callao es un distrito que tiene todo el apoyo del Poder Judicial, se encuentra corporativizado tanto el área civil como el penal, de tal manera que no hay excusa que valga. Lo mismo se puede decir de Ancash, Cajamarca y Cañete. Pero siguiendo analizando la información estadística del Poder Judicial, encontra-mos que los distritos que asumen una carga no mayor de 600 procesos son 6, entre ellos Huaura con 502, Junín con 553, Loreto con 550, Santa con 519, Tacna-Moquegua con 558 y Tumbes con 583. Es decir, una carga apenas por encina de lo ideal, lo cual no puede ser considerado de ninguna manera como el gran problema de la sobrecarga procesal. Estos distritos representa el 22.22% de todos los distritos, y el 11.68% del total de la carga del país.

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Los distritos que enfrentan una carga no mayor de 750 procesos son 8 distritos judiciales, entre ellos, Piura con solo 609, distritos que representan el 29.63% de los distritos judiciales del país, y 33.58% de la carga procesal a nivel nacional. Finalmente, nos queda como una isla en el océano el distrito judicial de Lima que enfrenta una carga de 1,102 procesos por juzgado por año, que solo representa el 3.7% de los distritos del país y el 39.74% de la carga procesal de todo del Perú. Pregunto: ¿ En que debemos concluir ?. Quizás en lo propuesto por el grupo de trabajo que debe realizarse un estudio de la adecuada carga procesal, dudando de la fiabilidad de la carga propuesta por el Grupo de Trabajo organizado por el Centro de Transferencia Tecnológica de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es decir, estando a los informes de los Cortes Superiores en que “generalizada-mente” se quejan de la sobrecarga procesal y al hecho, tomando el caso de Madre de Dios, de que su carga solo es de 259 procesos por año, concluir qué quizás el ideal de carga debe estar por debajo de 259. Digamos 200 o 150 procesos al año. Simplemente absurdo. El Grupo de Trabajo no ha sido objetivo, no ha advertido que el gran problema de la sobrecarga procesal no está en la demanda de Justicia de la ciudadanía (a quien se le reprocha injustamente su idiosincrasia conflictiva), sino en el propio Poder Judicial, en lo que he dado en llamar “ignorancia y negligencia jurisdiccional”. 3 Entiéndase por ignorancia jurisdiccional al preocupante analfabetismo jurídico de la mayoría de magistrados y auxiliares jurisdiccionales, que con sus decisiones erróneas son los que crean la carga procesal de la cual se quejan y utilizan como excusa para justificar la lentitud de los procesos judiciales. Entiéndase por negligencia jurisdiccional la forma descuidada, autómata e irreflexi va con la que se tramita un proceso. El Poder Judicial, debe asumir el verdadero rol que le corresponde en la sociedad, empezando por trabajar con sacrificio y esmero. Debo explicar a que me refiero cuando digo que el problema de la sobrecarga procesal la genera el propio Poder Judicial. Efectivamente, la sobrecarga no es un problema del número de procesos que lleva un Juez, sino del número de actos procesales que emite un Juez al interior de un proceso, los que en su mayoría son debido a negligencia o ignorancia de la judicatura. Veamos casos concretos, para que se entienda la idea:

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El Poder Judicial, como toda institución Pública de nuestro país enfrenta dos grandes problemas, la corrupción y la ignorancia. En ese sentido, el Poder Judicial, no solo requiere de personas honradas para enfrentar la corrupción, sino, de personas comprometidas con el servicio para enfrentar la indiferencia, la decidía, el conformismo, el dejar llevarse por el agobio de la carga procesa l y, sobre todo, superar su propia ignorancia.

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1.- Se declara inadmisible la demanda por no haberse identificado correctamente los anexos (en vez de 1A, 1B, 1C, etc; se identifica como 1A, 2B, 3C, etc), cuando lo correcto por lo irrelevante de la formalidad incumplida seria admitir la demanda, indicado en la resolución la forma correcta como se debió identificar los anexos, de tal manera que no afectamos la celeridad ni tampoco dejamos sin hacer frente al problema. 2.- Se solicita la sustitución de la medida cautelar de inscripción de 10,000 dólares sobre un bien inmueble por la de depósito en dinero por la misma suma; el Juez decide correr traslado al titular de la medida, a pesar que el articulo 628 del Cpc señala textualmente que dicho pedido se resuelve de plano, es decir, sin correr traslado. Sin embargo, lo peor se presenta cuando luego de concederse la sustitución, el Juez concede apelación con efecto suspensivo contra la resolución concesoria, a pesar que el artículo citado establece que la decisión de sustituir la medida es inimpugnable, ante lo cual el Justiciable tuvo que solicitar la nulidad, la cual fue declarada. Así, un pedido que solo debió dar lugar a la resolución concesoria, generó el siguiente incidente: solicitud, traslado, absolución, concesorio, apelación, concesorio de la apelación, nulidad de actuado y declaración de nulidad. Es decir, ocho actos, cuadruplicándose los actos procesales. ¡ Aquí está la sobrecarga ¡. 3.- El juez declara liminarmente improcedente una demanda porque no se señaló qué clase de acumulación existe entre las pretensiones planteadas de declaración de unión de hecho, declaración de bienes comunes y la disolución y liquidación de los bienes, cuando es obvio que la omisión de indicar la clase de acumulación solo genera la declaración de inadmisibilidad, lo que dio lugar a que el Justiciable solicite la nulidad por la evidente afectación al debido proceso, la que fue rechazada bajo el argumento de que la nulidad no es un recurso sino un remedio, y por lo tanto, no procede contra resoluciones judiciales, lo que obviamente provocó que el justiciable interponga recurso de apelación contra dicha resolución (la que denegó la nulidad), basado en la afectación al debido proceso. La Sala Superior le dio la razón al Justiciable y finalmente la demanda es admitida. En este caso se verifica seis actos procesales ejercidos demás sobre la base del error del juez. ¡ Aquí está la sobrecarga !. 4.- El Juez declara improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, el justiciable interpone recurso de reposición solicitando se le conceda la apelación por considerar que interpuso la apelación dentro del plazo legal, la judicatura la declara no ha lugar, sin precisar que en rigor contra un auto no procede reposición y que en todo caso por la denegatoria de la apelación se debió interponer el recurso de queja. Sin embargo, el Justiciable nuevamente interpone reposición reiterando que su recurso si se interpuso dentro del plazo de ley, nuevamente la judicatura declara no ha lugar; pero increíblemente el Justiciable por tercera vez pide que le concedan el recurso de apelación, pero lo mas increíble es que la judicatura concede la apelación, reconociendo que hizo un mal computo del plazo al no tener en cuenta que en el ínterin del plazo había un feriado. ¡ El colmo de los colmos !. Seis actos procesales ejercidos demás, y mas de cuatro meses perdidos en este juego de ping pong entre litigante y Juez. ¡ Aquí está la sobrecarga ¡.

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5.- A los dos días de la última Huelga del Poder Judicial se llevaba una audiencia de vista de la causa, y la mayoría de audiencia se suspendieron por falta de notificación, sin embargo, en mi causa, manifesté que me notificaron con mas de un mes de anticipación y que lo mismo debería haber sucedido con la parte contraria que no asistió al acto. Luego que supuestamente verificaron el expediente, el relator señaló que no había problema y se llevaba la vista adelante, como así fue. A las dos semanas cuando se suponía que la causa estaba al voto, la Sala de oficio declara nula la vista por supuesto vicio de notificación a la parte contraria. 6.- En un proceso de amparo al elevarse el expediente a segunda instancia, la Sala dispuso en la misma resolución que las partes expresen agravio, correr traslado para vista fiscal y fijar fecha para la vista de la causa. A las tres semanas el fiscal devuelve el expediente a la Sala indicando que la vista de la causa no se puede señalar sino hasta después de que haya emitido su dictamen, caso contrario, lo estarían forzando a resolver en plazo determinado. La Sala, aceptando lo indicado por el Fiscal resolvió dejar insubsistente la fijación de la vista hasta que se emita el dictamen fiscal; al mes se emitió el dictamen fiscal, cuyo contenido se refería a otro proceso judicial, por lo que se tuvo que devolver, disponiendo a l Sala remitir el expediente al fiscal para que emita el dictamen correspondiente, y otra vez dejando sin efecto la fecha de la vista señalada. Por fin, nuevo dictamen y vista de la causa. Las palabras sobran, no puede haber mayor negligencia e ignorancia. Esta es nuestra realidad judicial. Pero ¡ aquí está la sobrecarga procesal ¡. Los seis casos relatados son casos reales, pero lo mas lamentable es que éstos horrores o errores, como quiera llamárseles, ocurren todos los días, y no en un proceso sino en miles de procesos. Es mas, me atrevo a afirmar que no hay proceso judicial en que no se incurra en errores, por ignorancia o por negligencia, de tal manera que con ello queda demostrado que un proceso que debería llevarse bien expidiéndose “x” cantidad de resoluciones termina expidiéndose 3x o 4x, de tal manera que la carga a sido multiplicada por el propio Poder Judicial. Por lo tanto, es una ficción considerar que el problema de la sobrecarga se deba al número de expedientes que asume un juez al año, sino a la sobrecarga que él mismo genera por su ignorancia y negligencia. Lo que acabamos de exponer es regla general en el Poder Judicial, lo que sucede por corrupción, ignorancia o negligencia. Por ello, no podemos permitir que la ignorancia y la negligencia siga imperando en el Poder Judicial. La verdadera Reforma del Poder Judicial está en el conocimiento y en el trabajo diligente. Esta es la solución a los dos grandes males de la Justicia peruana: la carga procesal y la corrupción, que no han podido ser vencidas en tantos procesos de Reforma Judicial. La ignorancia y la negligencia es el fundamento de la crisis jurisdiccional, por encima de la interven- ción política y la corrupción. Entonces, saquemos del letargo y del analfabetismo jurídico a nuestros colegas a fin de colocar al derecho y al Poder Judicial en el sitial que les corresponde. Siempre he pensado que el cambio de la Justicia peruana requiere de una gran revolución, no con fusil en mano, sino con el “arma” del “conocimiento”. Es decir, una revolución pacífica e inteligente. Efectivamente, si el conocimiento de

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los abogados estuviere en niveles aceptables, no se permitiría que los errores y horrores jurisdic-cionales pasen por alto. El mayor nivel en el ejercicio de la abogacía actuaría como un mecanismo de control de la función jurisdiccional, no solo de los errores que se cometen actualmente, sino también de los actos de corrupción, dado que finalmente la corrupción de un magistrado se expresa, en la mayoría de casos, en el contenido de una decisión jurisdiccional. Cuando los malos jueces sepan que no habrá indiferencia por sus actos de ignorancia, negligencia o corrupción, que su labor está en la mira de miles de abogados que quieren una justicia correcta, oportuna, diligente y proba, la sobre carga procesal y la corrupción empezarán a desaparecer. Sin embargo, esta es una tarea difícil dado que la ignorancia, negligencia y corrupción también se encuentra en los abogados litigantes, muchos de ellos no solo la consienten, sino que la promueven y la alientan. La crisis en la que nos encontramos es un problema de personas no de instituciones. 4 Por lo demás, el cambio supone la participación activa de la ciudadanía, pero sobre todo que los propios magistrados tomen conciencia de su situación, dado que si aquel que es el problema fundamental de la sobrecarga no reconoce ni acepta su realidad, poco se podrá hacer. Lima 03 de Agosto del 2005

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“La raíz o causa de la inmoralidad está dentro de cada persona, consiste en una escala de valores éticos y morales muy distorsionada que ha sido asimilada a lo largo de la vida en forma prerreflexiva, sin mayor cuestionamiento.”. Véase, Etica Judicial, Materiales de Lectura. Academia de la Magistratura. Lima, 2005. Pág.8.

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