La Sentencia
October 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La sentencia Defincion conceptual de sentencia del latín sententia, es una impresión u opinión u opinión que una persona defiende o apoya. El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda. Naturaleza juridica Naturaleza El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello. Reqisitos esenciales de la sentencia
El artículo 74 de la Ley de Amparo (LA) establece los requisitos que debe contener una sentencia para considerarla legal. Artículo 74. La sentencia debe contener: 1. La fijación clara y precisa del acto reclamado; 2. El análisis siste sistemático mático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios; III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio; 1. Las consideraciones y fundamentos legales en en que se apoye para conceder, negar o sobreseer; 2. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y 3. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
Partes de la sentencia
Parte expositiva (encabezamiento) (encabezamiento)
Es aquí en donde se señala la ciudad y la ficha en donde se dicta; se identifican las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se omitan sus nombres, evitando que afecte la integridad y publicidad de la sentencia; y se enuncian las acciones y excepciones. En esta parte también se hacen constar las peticiones presentadas por las partes, además de los antecedentes y los presupuestos.
Vistos o preámbulo Se trata del anuncio concreto que cuenta el problema que se resolverá próximamente en el juicio. Es la primera parte que conforma la sentencia. Estos funcionan para indicar que un asunto ya ha sido suficientemente deliberado y por lo tanto, solo faltará la resolución final. En pocas palabras, se trata de una parte donde se presentan los datos generales.
Resultandos Estos son los antecedentes de la sentencia, en donde se hace énfasis acerca de los hechos probados con una correcta referencia. En otras palabras, los resultados se basan en la fijación clara de los actos reclamados, a través de un análisis sistemático de conceptos y la valoración de las pruebas presentadas.
Parte considerativa (considerando ( considerando)) Es aquí donde se expresa el razonamiento a fondo de los argumentos de las partes, los cuales son utilizados por el tribunal para llegar a una resolución del proceso. En esta parte se suele estudiar la procedencia, la oportunidad, la competencia, los conceptos de violación provocados por la parte quejosa En la parte expositiva se enuncian los principios de equidad y, por supuesto, las leyes.
Parte resolutiva (resolutivos) En esta parte se presenta la decisión o conclusión de la condena o absolución del acusado (demandado). Suele incorporarse el nombre del juez que se ha encargado de redactar la sentencia en conjunto con las firmas de los que han concurrido a su acuerdo.
Los puntos resolutivos suelen contener un epílogo de la sentencia, presentado como mensaje preciso y claro que explique, de manera concreta, las decisiones tomadas para llevar a cabo la resolución del problema. Es aquí donde se determina el alcance de la sentencia, y las obligaciones o derechos que se deberán cumplir a partir de este punto resolutivo. Clases de sentencia
La sentencia es el acto judicial que normalmente pone fin al proceso y es dictada La sentencia por un juez unipersonal o un conjunto de jueces reunidos en tribunal, en procesos diferenciados de acuerdo a la materia: civil, penal, laboral, contenciosoadministrativo, etcétera. Las sentencias dictadas en procesos penales, absuelven o condenan al demandado. En otros procesos reconocen el derecho a uno de los litigantes o el derecho peticionado.
De acuerdo a todas estas situaciones y otras, las sentencias pueden ser de varios tipos: Por razón de la materia: Civiles, penales, contencioso-administrativas, laborales o comerciales, tomando en cuenta el tema del asunto de que se trate. Por la forma: Escritas u orales, solo admisibles en algunos procesos. Por los efectos: Constitutivas: Se dan en procesos civiles, cuando crean c rean (por ejemplo en caso de adopción) modifican (como en el caso de una filiación) o ponen fin a una situación jurídica (por ejemplo en el divorcio).
Declarativas: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho existía antes de la promoción de la causa, como ocurre en una declaratoria de herederos. Absolutorias: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto por falta de pruebas. Condenatorias: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo a la ley penal, o cuando en un proceso civil se le impone a una de las partes el resarcimiento del daño causado. Según el alcance de la resolución: Interlocutorias: no decide sobre la cuestión principal o de fondo. Definitivas: Resuelven la cuestión de fondo. Por la posibilidad o no de impugnación: Firmes: Hacen cosa juzgada y no son recurribles Recurribles o no firmes: Permite que se interpongan recursos ordinarios o extraordinarios. Por su instancia: De instancia única: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante tribunal superior, en esta única decisión del Tribunal. De primera instancia: Cuando la decisión del Juez unipersal que decide en primer grado puede ser revisada por un tribunal de instancia superior. De segunda o ulterior instancia: anteriores. La dictada por los tribunales que revisan la sentencia dictada en instancias
Los medios de imuganacion Los medios de impugnación son aquellos actos procesales de las partes dirigidos a Los medios obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos. Deficion conceptual de medios de impugnacion Los medios de impugnación son los actos procesales de las partes y a los terceros legitimados, debido a que únicamente tanto aquellos como éstos podrán combatir las
resoluciones del juez. Porque, aquellos casos en los que el propio juzgador o su superior puedan revisar de oficio sus determinaciones nos encontramos frente a lo que podemos llamar autocontrol. Principios y sentido de la impugancion
1. Revisabilidad de los actos procesales. Dado que los actos jurídico procesales son actos humanos, están expuestos a la falibilidad del hombre, por ello mismo, son susceptibles de revisión por el propio juez o por el superior jerárquico. En la reposición, corresponde al propio juez revisar su decreto o el emitido por su auxiliar jurisdiccional, mientras que en la apelación, es la instancia superior la que procede a la revisión del auto o de la sentencia. Por la revisión, se busca poner en relieve la falta de certeza del acto cuestionado. Excepcionalmente, la norma procesal prescribe que ciertos actos son inimpugnables; en consecuencia, no pueden ser objeto de revisión (es el caso de las resoluciones que ordenan la actuación de medios probatorios de oficio). 2. Interés del perjudicado o agraviado. Esto significa que el perjudicado con el acto viciado debe tener interés en cuestionarlo haciendo uso de los medios impugnatorios. No debe haberlo consentido ni expresa ni tácitamente. Hay dicho consentimiento cuando tácito el afectado fehacientemente acto. Hay expreso consentimiento cuandoacepta deja transcurrir el plazo que tenía para impugnar o procede a ejecutarla o cumplirla; o, no lo cuestiona en la primera oportunidad que tuvo. Quien consiente, no puede impugnar válidamente. La ausencia de consentimiento otorga la legitimación para la impugnación. No existen las impugnaciones de oficio, salvo los casos en que por estar afectada una norma de orden público, el juzgador debe aplicar, de oficio, el remedio de la nulidad; o, el caso en el que la norma procesal ha dispuesto la consulta al superior (por ejemplo, cuando la sentencia que declara el divorcio conyugal, no impugnada por las partes, debe ser elevada al superior, en consulta, para su aprobación). 3. El revisor debe circunscribirse al vicio o error denunciado. Esto está relacionado con el agravio o la contravención con travención a una norma de orden pú público blico que encierra el acto viciado. Únicamente estos elementos deben merecer la atención de la instancia revisora. Si sólo una parte del acto está viciado y el resto es válido, el acto de revisión debe limitarse a anular o revocar aquella parte, dejando subsistente lo demás. Sin embargo, si en el examen del acto viciado y denunciado, se encontrase que existen otros actos no denunciados que afectan a las normas de orden público, vinculantes e imperativas, en tal caso, el efecto de la impugnación es extensivo y obliga al juzgador revisor a declarar, de oficio, la nulidad de todos estos actos o de todo lo actuado inclusive. 4. Prohibición del uso de dos recursos recur sos contra el mismo acto. De acuerdo con la norma prevista en el artículo 360º del Código Procesal Civil, no está permitido el uso de dos recursos contra una misma resolución; ¿significa
esto, que sí podrá hacerse uso de un recurso y un remedio contra la misma resolución?; la respuesta estaría en el artículo 356º del mismo cuerpo normativo: los remedios se formulan contra actos procesales no contenidos en resoluciones y los recursos contra resoluciones; es decir, no sería posible plantear un remedio y un recurso contra la misma resolución. El profesor Carrión Lugo (2000) sostiene, por su lado, que el Código no hace mención a la posibilidad de utilizar dos remedios contra un mismo acto no contenido en resolución; así, podría formularse válidamente contra este acto, una nulidad y a la vez la oposición. o posición. 5. Prohibición de la “reformatio in pejus”. Consiste en que la instancia revisora está prohibida de empeorar la situación del recurrente, en los casos cas os en que la contraparte no haya también impugnado. 6. Irrenunciabilidad antelada de hacer uso del derecho del derecho de impugnar. Dado que la pluralidad de instancias es una garantía constitucional y el derecho a la impugnación la forma de hacerla efectiva, no se puede renunciar de antemano a este derecho, excepto cuando la pretensión discutida sea renunciable y se afecten normas de orden or den público. 7. Concurrencia de requisitos de admisibilidad y procedencia. Esto significa que hace los medios la formaay el modoel impugnante previstos por la uso ley. deDebe reunir impugnatorios los requisitos enrelativos la admisibilidad: exigencias en cuanto al lugar, tiempo y formalidad; así como los relativos a la procedencia: adecuación del recurso o remedio, descripción del agravio y fundamentación del vicio o error. Este principio tiene relación con el principio político de la ‘limitación a la recurribilidad’. El uso de los medios impugnatorios es reglamentado para
evitar su manipulación indiscriminada, como sostiene Gozaini (1993). Funcion y sentido de la impuganacion
Clasifacion de las vias de impuganacion
Concepto de cosa juzgada
Para Cipriano Gómez Lara y Margarita Domínguez Mercado, es “una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad última, no sujeta a revisión. La cosa juzgada es una garantía de definitividad de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial.” (Teoría General del Pro ceso. Banco de Preguntas, Editorial Oxford, Página.120. 2014)
Por otro lado, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito , han resuelto que “la cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada.” (67948. I.4o.C.36 K. Tribunales
Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Febrero de 2009, Pág. 1842.) Como una definición personal, la cosa juzgada es una garantía procesal a través de la cual se establece la imposibilidad de que una sentencia pueda volver a ser impugnada, pues adquiere el carácter de definitividad, de lo contrario, podríamos impugnar (o reclamar, según sea el caso) una sentencia inifinidad de veces.
Fundamento y teoría sobre la autoridad e la cosa juzgada
La cosa juzgada señala Savigny no es una consecuencia natural o necesaria deducible del concepto del oficionatural del juez. Al contrario, cuando se pone duda la justicia de del concepto la sentencia, parece emprender un nuevo examen delen asunto. La experiencia histórica demuestra cómo, en diversas épocas de la evolución la evolución de las instituciones las instituciones judiciales, judiciales, se ha considerado conveniente el establecimiento de un régimen jerárquico de instancias sucesivas en busca de la justicia de la decisión; y cómo se ha comprobado en muchos casos, que la decisión del último juez no es siempre la mas justa, ni la más conforme con el derecho. Esto plantea el desideratum entre mantener la vigencia de una sentencia fruto del error o de la prevaricación del juez, o prolongar la incertidumbre en las relaciones jurídicas y patrimoniales, sin límite de tiempo, de tiempo, hasta hasta alcanzar una sentencia justa. Es una cuestión de política del derecho dice Savigny establecer cuál de estos dos peligros o daños sea mayor y optar por la solución más conveniente. Son pues, como afirma también Chiovenda razones de oportunidad, consideraciones de utilidad social, las que hacen poner un término a la a la investigación judicial, investigación judicial, y tratar la sentencia como ley irrevocable para el caso concreto. caso concreto. En el primitivo derecho romano, la eficacia de la decisión se fundaba en el "compromiso" que asumían las partes en la litiscontestatio, no en la autoridad del Estado, como se ve del pasaje de Ulpiano: stari autem debet sententiae arbitri quam de re dixerit, sive aequa, sive iniqua sit; et sibi imputet, qui compromisit (se debe estar a la sentencia que el arbitro diese sobre la cosa, sea justa o injusta; y culpase a si mismo el que se comprometió). Posteriormente, la de evolución del concepto del Estado, la extensión della función el nuevo concepto la jurisdicción, que llevaron al Estado a asumir laImperium función y
pública de administrar justicia mediante los jueces, hicieron inútil el contrato el contrato de de litiscontestatio de las primeras épocas, y bajo Justiniano, la fuerza la fuerza de la sentencia se fundó en la cosa juzgada, entendida como presunción de la verdad, según el pasaje de Ulpiano: ingenuum accipere debemus etiam eum, de quo sententia lata est, quamvis fuerit libertinus: quia res iudicata pro veritate accipitur (debemos también tener por ingenuo aquel que por sentencia se declaró serlo, aunque fuese libertino, porque la cosa juzgada se tiene por verdad). Este fundamento dado a la cosa juzgada en el derecho justinianeo, fue recogido en el Código el Código Civil napoleónico bajo el influjo y la autoridad de Pothier, que hizo de la teoría de la "presunción de verdad", no ya el fundamento político-social de la cosa juzgada, sino su fundamento jurídico y dogmático, incluyéndola entre las presunciones legales; y así a pasado a los códigos modernos que siguieron el modelo francés, entre ellos el nuestro, que incluye entre las presunciones legales, a "la autoridad que da la ley a la cosa juzgada"; lo que bien entendido significa, como señala Chiovenda, que es ilícito buscar si un hecho es verdadero o no, al objeto de invalidar un acto de tutela de tutela jurídica. jurídica. El nuevo Código de Procedimiento de Procedimiento Civil optó por introducir en el título que trata de los efectos del proceso, una formulación normativa de la cosa juzgada en su doble función: formal y material, las cuales serán examinadas mas adelante.
Naturaleza jurídica
Clases de cosas juzgada
Cosa Juzgada Material La Sentencia Definitivamente Firme Ejecutoriada, es aquella no susceptible de Recurso Ordinario o Extraordinario contra ella y que constituye Ley entre las partes en los límites los límites de la controversia decidida y que es vinculante en todo proceso futuro; su eficacia trasciende a toda clase toda clase de juicio. COMENTARIO: En la sentencia definitivamente firme material, ma terial, el contenido, la causa, la decisión no puede ser modificada ni por una sentencia futura, ni por ningún recurso ordinario o extraordinario. Esto último es la diferencia entre una sentencia de índole formal y una sentencia de índole material. Artículo 273 C.P.C. La sentencia firen metodo es ley de lasfuturo. partes en los límites de la controversia decididadefinitivamente y es vinculante vinculan tefirme proceso
COMENTARIO: El artículo ut supra nos establece que la Cosa Juzgada Material se configura con una sentencia definitivamente firme no susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno contra ella. Esa sentencia constituye Ley entre las partes en los límites de esa controversia, y además es vínculante para todo proceso futuro. Cosa Juzgada Aparente. La cosa juzgada aparente, aún cuando no aparece en los libros los libros de de texto, texto, la la encontramos en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. la cosa juzgada aparente, se configuraba cuando la sentencia nacía con vicios en su formación, es decir, cuando la decisión del litigio no estaba ajustada a la normativa jurídica vigente, sin embargo se producía la decisión causando pues el debido perjuicio a la parte recurrente. Esta parte recurrente, por supuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia; alega los vicios en la formación de la sentencia. COMENTARIO: Al existir estos vicios, la decisión no está ajustada a derecho, aún cuando hay una cosa juzgada; aún cuando hay una sentencia definitiva, que puede ser inclusive definitivamente firme, este tipo de sentencias puede ser objeto de recursos, como el de casación y el de invalidación. COMENTARIO: Estos recursos extraordinarios, específicamente el de casación, es el que le ha permitido al Tribunal Supremo de Justicia, invalide la cosa juzgada de este tipo de sentencias, por cuanto ha nacido viciada en su origen. EFICACIA DE LA COSA JUZGADA Todo lo anterior nos lleva a la consideración de la Cosa Juzgada porque esta, aún cuando sea material puede ser revisada, aún cuando el Principio doctrinario y jurídico diga que no es así, pero lo hemos visto muchas veces como es el caso de la Oposición como terceros ante un embargo (Sentencia Ejecutoriada y firme). En la Oposición a la ejecución de la sentencia se debe observar el derecho de los terceros, por las partes en litigio,(ver es artículo decir; el 546 derecho que de esa sentencia no puede perjudicar a los terceros C.P.C.). La Cosa Juzgada entonces será eficaz: 1.Inimpugnabilidad. Se refiere, a que la Sentencia de cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se hayan agotado ya todos los Recursos que dé la Ley, inclusive el Recurso de invalidación. COMENTARIO: Es inatacable. No acepta recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. Cuando la sentencia se basa en autoridad de Cosa Juzgada, esta es inatacable o inimpugnable.
2.Inmutabilidad. Consiste, en que la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa Juzgada. COMENTARIO. Porque no la podemos cambiar (el mismo Juez) en su contenido o la causa, el tema. COMENTARIO: En la Cosa Juzgada Material, la eficacia de la Cosa Juzgada trasciende a toda clase de juicio, porque esta no puede ser decidida en ningún otro tipo de Juicio. Y cuando esa Cosa Juzgada se repite en determinada sentencia, es decir; surge como un modelo un modelo a seguir para otras sentencias donde se diluciden en otras causas, con otras partes el mismo contenido; entonces adquiere esa Cosa Juzgada el carácter de Jurisprudencia. de Jurisprudencia. 3.Coercibilidad Consiste en la posibilidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena. COMENTARIO. Porque es susceptible de ejecución. La sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada puede ser ejecutada, es decir, adquiere ejecutoriedad desde el mismo momento que se le solicite al Juez que ejecute la Sentencia de manera amistosa o forzosa.
Funciones efectos de la cosa juzgada material
La Sentencia Definitivamente Firme Ejecutoriada, es aquella no susceptible de Recurso Ordinario o Extraordinario contra ella y que constituye Ley entre las partes en los límites los límites de la controversia decidida y que es vinculante en todo proceso futuro; su eficacia trasciende a toda clase toda clase de juicio. COMENTARIO: En la sentencia definitivamente firme material, ma terial, el contenido, la causa, la decisión no puede ser modificada ni por una sentencia futura, ni por ningún recurso ordinario o extraordinario. Esto último es la diferencia entre una sentencia de índole formal y una sentencia de índole material. Artículo 273 C.P.C. La sentencia definitivamente firme firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro. COMENTARIO: artículo ut supra nos establece quenolasusceptible Cosa Juzgada Material se configura con El una sentencia definitivamente firme de recurso
ordinario o extraordinario alguno contra ella. Esa sentencia constituye Ley entre las partes en los límites de esa controversia, y además es vínculante para todo proceso futuro.
Limites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada
Límites Subjetivos de la Cosa Juzgada 1.La Cosa Juzgada como resultado de la resolución de la relación procesal es obligatorio para los sujetos de esta relación. Es decir, es Ley entre las partes. Esa decisión es OBLIGATORIA para los sujetos de esa relación, de ese litigio. 2.EXCEPCIÓN: todo (Sentencia) acto jurídico que afecta a las partes que interviene en él hacen que la decisión exista y es válida con relación a todos (erga omnes). COMENTARIO. ¿Por qué? porque cuando el Tribunal decide algo, decide un litigio que le otorga a una de las partes un Derecho, y ese derecho debe ser reconocido por todos (erga omnes), a menos claro está; que esa sociedad esa sociedad se sienta afectada por esa decisión e intervenga en el proceso. Para reclamar el derecho que cree que le es perjudicado. Independientemente de cómo se reclame el derecho, por ejemplo: para reclamarle al tercero algo o para que este tercero reclame a su vez un derecho. En cualquiera de las dos vías. Esto es lo que llama la Ley "La tutela del derecho del tercero". Entonces, la sentencia hace estado sólo entre las partes, pero resulta inadecuado establecer esto como principio general, cuando lo cierto es lo contrario, es válido o hace estado en relación a todos. Pero, por otra parte, es necesario decir, que la sentencia no puede perjudicar a otros que sean ajenos al litigio, ya que el ajeno puede ser el mismo condenado en la sentencia.
La cosa juzgada en la legislación guatemalteca.
ARTÍCULO 155. 155. Cosa Juzgada Juzgada.. (Reformado por el De Decreto creto 11-93 del Congr Congreso eso de la República). Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas, pretensión y causa o razón de pedir.
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