La Sentencia Del Caso Fujimori y La Calificaciýýn de Los Hechos de Barrios Altos y La Cantuta Como Crýýmenes de Lesa Humanidad

December 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download La Sentencia Del Caso Fujimori y La Calificaciýýn de Los Hechos de Barrios Altos y La Cantuta Como Crýýmenes de...

Description

 

La sentencia del caso Fujimori y la calificación de los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad

Ronald Gamarra Herrera1

El 07 de abril de 2009 la Sala Penal Especial pronunció por unanimidad una sentencia histórica que condena a Alberto Fujimori como autor mediato de la co comi misi sión ón de los los de deli lito toss de ho homi mici cidi dio o cali califi fica cado do – as ases esin inat ato, o, bajo bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de Luis Antonio León Borja y otras 24 personas; y, lesiones graves en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaña y otras tres personas: Fundamento  823° ALBE BERT RTO O FU FUJI JIMO MORI RI 823°.. CON CONDE DENA NAND NDO O a AL FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de: asesinato, bajo la circunstancia agravante de I. Homicidio calificado – asesinato, alevosía,, en agravio de: alevosía [Nombres de las víctimas] graves, en agravio de: II. Lesiones graves, [Nombres de las víctimas] Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves consti con stituy tuyen en crí crímen menes es con contra tra la Hum Humanid anidad ad seg según ún el Der Derech echo o Internacional Penal. En el fundamento 717 de su sentencia, el tribunal también declaró que “los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, tr tras ascie ciend nden en su ámbi ámbito to es estr trict ictame ament ntee indi individ vidua uall o co comú mún n al adecuarse, plenamente, a los Los presupuestos identifican a los delitos contra la humanidad. asesinatos que y lesiones graves de Bar arri rios os Altos ltos y La Ca Cant ntu uta son tam ambi biéén delit elitos os cont contra ra la humanidad. Fundamentalmente, porque ellos se cometieron en el marco mar co de un unaa po polí líti tica ca es esta tata tall de elimi elimina naci ción ón se sele lect ctiva iva pe pero ro sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos” (y porque) “conforme a sus objetivos, afectó a un número importante de personas indefensas de la población civil”. Tal calificación ha generado cierta controversia –en verdad más en el plano mediático y político que en el estrictamente jurídico- y ha llevado a la defensa 1

* Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Secretario Ejecutivo de la Coordinadora

 Nacional dedonde Derechos (CNDDHH). (CNDDH H). Abogado de la parte civil en el juicio contra Alberto Fujimori de surgióHumanos la sentencia en comentario.

 

de Alberto Fujimori ha cuestionarla en su escrito de recurso de nulidad, de 23 de abril de 2009, bajo el argumento de una supuesta violación del principio de legalidad penal.   I. Los crímenes de lesa humanidad

Conforme Confo rme al estad estado o de la evolu evolución ción del Dere Derecho cho penal inter internacional nacional,, exist existen en determinadas determinad as condu conductas ctas que por sus característ características icas de aberración shoquean shoquean   la concie con ciencia ncia cole colectiv ctivaa y gen genera eran n obl obliga igacion ciones es univ univers ersale aless de per persec secuci ución ón y sanción penal. A tenor de una invocadísima sentencia, los crímenes de lesa humanidad “son actos serios de violencia que dañan a los seres humanos privándolos de lo que es más esencial para ellos: su vida, libertad, bienestar psíquico, salud y/o dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites tolerables por la comunidad internacional, que forzosamente debe exigir su castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también trasciende al indi indivi vidu duo o po porq rque ue cu cuan ando do el indi indivi vidu duo o es lesi lesion onad ado, o, la humanidad humanid ad es atacad atacadaa y anulada” (Tribu (Tribunal nal Inte Internacion rnacional al para la ex Yugoslavia, caso Fiscalía v. Erdemovic, sentencia del 29 de noviembre de 1996, párr. 27 y 28) Como ha advertido la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad: “… les lesion iona(n) a(n) los de derec rechos hos fun fundame damenta ntales les de dell ser ser hum humano ano,, la propiaa esencia de la dignid propi dignidad ad humana” (Sala Pena Penall Permanen Permanente, te, sentencia de 24 de septiembre de 2007, recaída en el recurso de nulidad Nº 1598-2007, caso Chuschi)2.   La conciencia generalizada entre los pueblos de la tierra y el estado de la evolución del Derecho penal internacional, mucho antes de 1991 (año de la matanza de Barrios Altos), prohíben los crímenes de lesa humanidad e imponen la obligación internacional de enjuiciar y sancionar a sus perpetradores. Así por ejemplo, el tribunal Europeo de derechos humanos en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia3, (a los que en el 2003 una corte nacional había condenado por crímenes críme nes contra la humani humanidad dad por su partic participación ipación en 1949 en la deportac deportación ión de población civil desde la ocupada Estonia a la República Federativa Socialista Soviética de Rusia), sostuvo que la proscripción de tales conductas aberrantes fue reconocida reconocida en 1945 en el Estat Estatuto uto del Tribun Tribunal al de Nure Nuremberg mberg (Decisió (Decisión n de 17 de enero de 2006); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el 2

 http://www.aprodeh.org.pe/casos2007/ay http://www.aprodeh.org.pe/casos2007/ayacucho/imagenes/sentenciachusc acucho/imagenes/sentenciachuschi.pdf  hi.pdf   http://www.derechos.org/nizkor/impu/kolkesp.htm http://www.derechos.org/nizkor/impu/kolkesp.htmll

3

 

caso Al caso Almo monac nacid id Ar Arel ellan lano o y otro otross v. Chile Chile4, reit reiter eraa este este as aser erto to y co conc nclu luye ye específicamente que en 1973 –año de la muerte de dicho profesor a manos de carabineros- el asesinato era un crimen de lesa humanidad y, por ende, era violatorio violato rio de una norma imper imperativa ativa del dere derecho cho internacion internacional al (Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Excepciones Preliminares, fondo, reparaciones y costas, parr. 99). Los crímenes de lesa humanidad, codificados desde el Estatuto de Nuremberg (articu articulo lo 6 c), asumidos por los Principios de Nuremberg y resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y Resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946), y ratificados por los estatutos de los tribunales penales internacionales ad hoc, particularmente el de Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (articulo 3), además de los llamados tribunales penale pen aless mixt mixtos os de Timor Orien Oriental, tal, Sier Sierra ra Le Leona ona y Cam Camboy boya, a, así com como o por el Estatuto Estat uto de la Cort Cortee Penal Intern Internacional acional (artículo 7); son definidos, en términos gene general rales es,, co como mo cu cuale alesq squi uier eraa de un unaa se serie rie de act actos os inh inhum uman anos os co como mo el ases asesin inat ato, o, el exte exterm rmin inio io,, la tort tortur ura, a, el so some meti timi mien ento to a la es escl clav avit itud ud,, la deport dep ortació ación, n, la per persec secució ución n por mot motivos ivos polí político ticos, s, raci raciale aless o rel religi igioso osos, s, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada, el homicidio intencional, el encarc enc arcela elamie miento nto,, la viol violenc encia ia sex sexual ual,, com cometi etidos dos com como o par parte te de un ataq ataque ue generalizado o sistemático contra cualquier población civil. Por cierto, en los últimos años se advierte que la jurisprudencia ha “extendido” el concepto de crimen de lesa humanidad mucho más allá de la de la definición aceptada en el ámbito internacional, hasta alcanzar a comportamientos que objetivamente se encuadran en el derecho penal ordinario pero que se hallan en una posición de franca relación con la perpetración de tales crímenes contra el género humano: entre otras, asociación ilícita, sustracción y ocultación de un menor, falsificación ideológica de documento público apropiación extorsiva de bienes, robo, encubrimiento y sustracción de documentos destinados a servir de prueba5.  1. El elemento de contexto en los crímenes de lesa humanidad Pero,, ¿C Pero ¿Cuá uáll es el elem elemen ento to es esen enci cial, al, de defin finid idor or de lo loss crím crímen enes es con contr traa la humanidad? La clave de interpretación correcta es el denominado elemento de concre creta ta en el ataque ataque sis siste temáti mático co o gen genera eraliza lizado do cont contra ra la contexto,, que se con contexto población civil, y que nos permite precisamente separar el delito doméstico del crimen de lesa lesa humanidad humanidad.. En el caso segui seguido do contra Momcilo Momcilo Krajisnik, Krajisnik, ex miembr mie mbro o de la dir dirige igencia ncia ser serbio bio bos bosnia, nia, con conde denad nado o por la per persec secuci ución, ón, el exterm ext erminio inio,, el ase asesin sinato ato,, la de depor portaci tación ón y el tra traslad slado o for forzos zoso o de civi civiles les no serb serbio ioss du dura rant ntee el con confli flict cto o en Bo Bosn snia ia He Herz rzeg egov ovina ina,, el tr tribu ibuna nall ad ho hocc ha identificado el elemento de contexto de la siguiente manera: 4

 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ar http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf  ticulos/seriec_154_esp.pdf 

5

  Ezequi Ezequiel el Malari Malarino. no. Jur Jurisp ispru ruden dencia cia lat latino inoame americ ricana ana sob sobre re der derech echo o pen penal al inter internac naciona ional. l. En: Lateinamerika Analysen 18, 3/2007, pp. 196-197. http://www.gigahamburg.de/content/publikationen/archiv/la_analysen/z_la_analysen_18_malarino.pdf 

 

-

la existencia de un ataque el ataque se encuentra dirigido contra la p población oblación civil el carácter generalizado o sistemático del ataque; la conducta del infractor fforma orma p parte arte del ataque; y, que el autor se sepa pa que su conduct conductaa forma parte del ataque generalizado o sistemático contra la población civil (Tribunal Penal Intern (Tribunal Internacional acional para la ex Yugo Yugoslavia. slavia. Fiscalía v. Momcilo Krajisnik. Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, párr. 705).

2. Precisiones sobre el elemento de contexto El señ señalam alamien iento to de los enu enuncia nciados dos ele elemen mentos tos pre precisa cisa de nue nuestr straa par parte, te, sin embargo, la siguiente y sucinta delimitación. -

La no noció ción n de “a “ataq taque” ue” eess dif difer erent entee a la de ““con conflic flicto to ar armad mado”, o”, y a aataq taque ue armado arma do (ju (juris rispru prude dencia ncia del Tribu Tribunal nal Penal Inte Interna rnacion cional al para la ex Yugoslavia: Yugos lavia: entre otros, los casos Fiscalía v. Kunar Kunarac, ac, sentencia de 12 de  junio 2002, párr. 86; Fiscalía v. Vasiljević, sentencia de 29 de noviembre de 2002, párr. 29-30; y, Fiscalía v. Limaj, sentencia de 30 de noviembre 2005, párr. 182), y puede calificarse de “comisión múltiple de actos”;

-

La no noci ción ón de “g “gen ener eral aliz izad ado” o” eq equi uiva vale le “a gr gran an es esca cala la”” (Tri (Tribu buna nall Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscalía v. Tadic, sentencia de 7 de mayo de 1997, párr. 648; Tribunal Internacional para Ruanda, caso Fiscalía v. Kayishema y Ruzindana, sentencia de 12 de mayo de 1999, párr.. 122). La de “s “sis isttemá máti tico co”” al alud udee al “car “carác áctter or orga gani niza zad do” (Tr (Tribun ibunal al Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscalía v. Tadic, sentencia de 7 de mayo de 1997, párr. 648; Tribunal Internacional de Ruanda, caso Fiscalía v. Akayesu, sentencia de 2 de septiembre de 1998, párr. 580) Ya la jurisp jurisprude rudencia ncia (Tribu (Tribunal nal Inte Internacion rnacional al para la ex Yugoslavia: caso Fiscalía v. Tadic, sentencia de 7 de mayo de 1997, párr. 648; Tribunal Internacional de Ruanda: caso Fiscalía v. Rutaganda. Sentencia de 6 de diciembre de 1999, párr. 67 y 68) y la doctrina (entre muchísmos otros, Werle6,  Pérez-León Acevedo7, Meini8) han señalado que ello implica un enfoqu enf oquee alte alterna rnativo tivo –o gen genera eraliza lizado do o sis siste temáti mático-, co-, de descar scartand tando o una mirada acumulativa;

6

 Gerhard Werle. Tratado de Derecho Penal Internacional. Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 362   Juan Pablo Pérez-Le Pérez-León ón Acevedo. Acevedo. La Respo Responsabi nsabilidad lidad internaciona internacionall del indiv individuo iduo por crímenes de

7

guerra. Ara Ara Editores, Per Perú, ú, 2008, p. 156  Iván Meini Méndez. Los delitos contra la humanidad en el ordenamiento legal peruano. En: Francisco Macedo / Coordinador. Los caminos de la justicia penal y los derechos humanos. Idehpucp, 2007, p. 113 8

 

-

La no noció ción n de “c “civil ivil”” com compre prende nde a ttoda oda p per erson sonaa que n no o es m miem iembro bro d dee las fuerzas armadas o que, en todo caso, no sea un combatiente (Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscalía v. Blaskic, sentencia de 3 de ma marzo rzo de 200 2000; 0; y cas caso o Fi Fisc scalí alíaa v. Ku Kunar narac, ac, Kova Kovacc y Vu Vuko kovic vic,, sentencia de 12 de junio de 2002, párr. 90)

-

Se ex excl cluy uyen en los “ac “acto toss aaisl islad ados os”; ”; y,

-

No es ne neces cesario ario q que ue el pe perpe rpetrad trador or ten tenga ga un co conoc nocimie imiento nto de detal tallado lado d del el ataque.

II. Barrios Altos y La cantuta, crímenes de lesa humanidad

En verdad, los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, en tanto expresión de una estrategia antisubversiva clandestina, general y sistemática, dirigida por el ex Presidente Alberto Fujimori en el marco de un aparato organizado de poder, cuyo cuy o eje cen centra trall fue la eli elimina minació ción n de per person sonas, as, mer merece ecen n el cali califica ficativ tivo o de crímenes contra la humanidad. Los textos de los tribunales internacionales antes citados, el Estatuto de la Corte Penal Internacional –del cual el Perú es Estado parte- y el texto complementario a éste de los Elementos de los Crímenes desarrollan con detalle los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad. La sent senten encia cia co cond nden enat ator oria ia de Albe Albert rto o Fu Fuji jimo mori ri,, en el pá párr rraf afo o 710 710,, ha hace ce referencia a la calificación de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, empezando con una síntesis del desarrollo que este concepto ha tenido en el Derecho internacional. La sen senten tencia, cia, en los pár párraf rafos os 711711-712 712 y pár párraf rafos os 714714-716, 716, igualme igualmente nte hac hacee referencia a los elementos contextuales que toda conducta debe poseer para ser calificada bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad. 1. Elementos objetivos o materiales Con bas Con basee en do doct ctri rina na aut autor oriza izada da y ju juris rispr prud uden encia cia pe pena nall inte intern rnac acion ional, al, la sentencia condenatoria desarrolla con cierto detalle el carácter de sistematicidad pero, no así, el carácter de generalidad del ataque contra la población civil En todo caso, la caracterización que se efectuó en la sentencia sobre lo que debe ente en tend nder erse se po porr “s “sis iste temát mátic ico” o” co coin incid cidee co con n lo qu quee la prop propia ia Co Cort rtee Pe Pena nall Internacional en la decisión sobre confirmación de cargos de 30 de septiembre de 2008 en el caso Fisc Fiscal al vs. Katan Katanga ga y Ng Ngudj udjolo olo Chu Chuii ha ent entend endido ido como sistemático:

 

394. 394. [… […]] el ad adje jettivo ivo “s “sis isttem emát átic ico” o” refi refieere a la na nattural uraleeza organizada de los actos de violencia y la improbabilidad de su ocurrencia esporádica. […] 397. El término “sistemático” ha sido entendido como ya sea un plan organizado en procura de una política común, la cual sigue un patrón regular y resulta en una comisión de actos o como “patrones de crímenes” tales como que los crímenes constituyen una “repetición no accidental de conducta criminal común no en una base regular”. Si aplicamos los conceptos anteriores a los hechos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, tenemos que se habría dado una práctica sistemática de serias violaciones de derechos humanos, en concreto asesinatos, en contra de civiles por parte de miembros del grupo Colina, los cuales actuaron como autores inmediatos en un aparato de poder estatal bajo el control de Alberto Fujimori. La sistematicidad de los crímenes implementados por el aparato de poder es esta tata tall ba bajo jo co cont ntro roll de Fu Fujim jimor orii es ejem ejempl plifi ificad cadaa en el pá párr rraf afo o 717 de la sentencia. Por lo tanto, el ataque perpetrado contra civiles en Barrios Altos y La Cantuta califica como sistemático. En torno al carácte carácterr gener generalizado, alizado, aspect aspecto o no desarroll desarrollado ado en mayor detalle en la sentencia, resulta de valía hacer referencia como punto de partida, a) lo que la propia Corte Penal Internacional entendió en la confirmación de cargos de 30 de septie septiembre mbre de 2008 en el caso Fiscal vs. Katanga y Ngud Ngudjolo jolo Chui como generalizado: […] el adjetivo “generalizado” connota la naturaleza a gran escala del ataque y el número de las personas atacadas, […] el término “generalizado” ha también sido explicado como que comprende un ataque llevado a cabo sobre un área geográfica extensa o un ataque en un área geográfica pequeña, pero dirigido contra un número extenso de civiles. b) los comentarios de la Comisión de Derecho Internacional a su Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (versión de 1991), citados por el prop propio io Tribunal Penal Inte Internacion rnacional al para la ex Yugoslavi Yugoslaviaa (caso (cas o Fis Fiscalí calíaa v. Tadic, sent sentenc encia ia de 7 de mayo de 1997 1997,, pár párr. r. 648). En tales comentarios se sostiene que: El término “a gran escala” en el presente texto […] es sufic icie ien ntemente am amp plio lio para cubrir va varrias ias sit itu uacio ion nes involucrando una multiplicidad de víctimas, por ejemplo, como

 

resultado del efecto acumulativo de una serie de actos inhumanos o el efecto singular de un act acto inh inhuma man no de ma mag gnit itu ud extraordinaria. Si aplicamos este sentido del término generalizado a los hechos concretos de Barrios Altos y La Cantuta, podemos concluir que el ataque contra la respectiva población civil, en el cual los asesinatos fueron cometidos, tuvo un carácter generalizado toda vez que, como es claro, no estamos frente a un acto aislado y/o de un solo individuo. Por lo demás, debemos tener en cuenta que el ataque generalizado contra civiles no sólo se tradujo en los casos Barrios Altos y La Cantuta, sino que, como bien señala la sentencia condenatoria en los párrafos 576 y siguientes, alcanzó a otros crímenes: • Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de seis personas en la localidad de Pativilca, en los pueblos de Caraqueño y San José, el 28 de enero de 1992. • Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve pobladores del distrito de El Santa en Chimbote, en los Asentamientos Humanos “La Huaca”, “Javier Heraud” y “San Carlos”, el 2 de mayo de 1992.   • Desaparición forzada y ejecución extrajudicial del periodista Pedro Herminio Yauri Bustamante en Huacho, el 24 de junio de 1992. • Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de la familia Ventocilla – cinco personas- en Huacho, el 24 de junio de 1992. • Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Fortunato Gómez Palomino, denominado caso “el Evangelista” en el distrito limeño de Chorrillos, en el Asentamiento Humano “Pescadores”, en mayo o junio de 1992. • Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de una o dos personas en At Atee-Vit Vitar arte te,, inme inmedi diac acion iones es de la carr carret eter eraa cent centra ral, l, en fech fechaa no precisada del año 1992. Es decir, el número total de víctimas fatales ascendió a 58 o 59 y comprendió no sólo la ciudad de Lima sino también otras ciudades. Así el área geográfica no es “limitada” o “reducida” si tomamos en cuenta la real escala del ataque. De hecho, la sentencia en el párrafo 717 hace referencia a ello, aunque no de manera expresa, cuando concluye que:

 

Esta pol Esta políti ítica ca […] conforme conforme a sus objet objetivos ivos,, afe afectó ctó a un núm número ero importante de personas indefensas de la población civil. En cualquier supuesto, debido a los hechos concretos de Barrios Altos y La Cantuta se configuran crímenes de lesa humanidad al estar presente, sin duda, el car caráct ácter er sist sistem emát átic ico o y tamb tambié ién, n, co con n ra razo zonab nable le fund fundame ament nto, o, el car caráct ácter er generalizado.

2. Elementos subjetivos o mentales Sobre el particular, el artículo 7.1.g del Estatuto de la Corte Penal Internacional establece que: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de le lesa sa hu human manid idad ad”” cu cualq alqui uier eraa de lo loss act actos os si sigu guie ient ntes es [lé [léan anse se as aseesina sinattos] os] cu cuan and do se co come meta ta co com mo par artte de un at ataq aqu ue gene genera raliz lizad ado o o sist sistem emát ático ico con contr traa un unaa po pobla blació ción n civil civil y co con n conocimiento de dicho ataque  [resaltado nuestro] El artículo 7.1.g) del texto de los Elementos de los Crímenes del Estatuto de la Corte Cor te Penal Penal Int Intern ernacio acional nal pre precis cisaa lo ant anteri erior or al est estable ablecer cer como ele elemen mento to mental del crimen de lesa humanidad de asesinato -así como de las otras conductas- lo siguiente: Que el au Que auto torr haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una poblaci pob lación ón civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo [resaltado nuestro] Como se desprende de lo anterior, así como a partir de la jurisprudencia de tribun tribunale aless pen penale aless int intern ernacio acionale naless (en (entre tre otr otros, os, los caso casoss Fis Fiscalí calíaa v. Tad Tadic, ic, sentencia de 15 de julio de 1999, párr. 248; Fiscalía v. Kordic, sentencia de 17 de diciembre diciem bre de 2004, párr. 99; Fiscalía v. Kayish Kayishema, ema, sente sentencia ncia de 29 de mayo de 1999, párr. 134; y Fiscalía v. Bagilishema, sentencia de 7 de junio de 2001, párr. 94) el análisis debe realizarse sobre los que son considerados como autores. Ello, no significa que los autores deban tener un conocimiento detallado de todas las características del ataque, según lo desarrollado en la jurisprudencia internacional y en el propio texto de los Elementos de los Crímenes del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el cual en su artículo 7 establece que: […] No obstante, el último elemento no debe interpretarse en el sent sentid ido o de qu que e requ requie iera ra pr prue ueba ba de qu que e el au auto torr tuvi tuvier era a conocimiento de todas las características del ataque ni de los det etal alle less pre reci cissos del pla lan n o la polít olític ica a del Estad tado o la organización. En el caso de un ataque generalizado o sistemático

 

contra una poblaci contra población ón civil que esté comenzando comenzando,, la cláusula de intencionalidad del último elemento indica que ese elemento existe si el autor tenía la intención de cometer un ataque de esa índole [resaltado nuestro]. Si aplicamos lo anterior a los hechos concretos del caso, podemos señalar que, respecto a las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, no era necesario que Alberto Fujimori haya conocido los detalles y pormenores de esas acciones. Esta última afirmación, por lo tanto, confirma y refuerza, la condena de Fujimori por los crímenes crímenes de lesa humanidad de asesinato asesinato en Barrio Barrioss Altos y La Cantuta los cuales fueron materialmente implementados por miembros del grupo Colina.

III. La calificación y el principio de legalidad penal

La defensa del condenado Alberto Fujimori pretende que la calificación de crímenes de lesa humanidad viola el principio de legalidad penal. En realidad, de una lectura de la sentencia condenatoria se desprende que el tribunal, en claro clar o re respe speto to a “las exi exigen gencias cias con consti stituc tuciona ionales les de dell pri princip ncipio io de leg legalid alidad ad penal”, examinó el asunto y subsumió la conducta típica de Alberto Fujimori única ún icame ment ntee en las fig figur uras as pe pena nale less incor incorpo pora rada dass a nu nues estr tro o or orde dena namie mient nto o punitivo ordinario: asesinato y lesiones. Por lo mismo, si algo se desprende desprende de la decisión no es sino, contrariamente, un evidente apego al principio de legalidad. Distinto es que el tribunal haya declarado que tales delitos de asesinato y le lesi sione oness grave graves, s, en aten atenci ción ón a su suss car caract acter erís ístic ticas as,, tr tras ascie ciend nden en su ámb ámbit ito o es estr tric icta tame ment ntee indi indivi vidu dual al o comú común n y se ad adec ecua uan n plen plenam amen ente te a lo qu que, e, internacionalm inter nacionalmente ente y en el moment momento o de su persecuc persecución, ión, se califica de críme crímenes nes de lesa humanidad. Y, por lo mismo, hace suya dicha consideración al caso en concreto. La consideración de los delitos de asesinato y lesiones graves como crímenes de lesa humanidad en modo alguno contraría el principio de legalidad. El tribunal no cambia la subsunción típica de la conducta: Alberto Fujimori es, a todas luces y para todo efecto, condenado por asesinato y lesiones (cumpliéndose así las exigencias de ley previa, ley cierta, ley estricta y ley escrita). El tribunal no inventa un nuevo tipo pena penall para calificar los mismos hechos de crímenes de lesa humanidad. El tribun tribunal al no inv invoca oca alg alguna una de las de descr scripc ipcione ioness leg legale aless pre presen sente tess en los artículos artícu los 319 al 324 del código pen penal al para calificar los he hechos chos de crím crímenes enes de lesa humanidad, pues es consciente que en atención al principio de legalidad en su vertiente de prohibición de la retroactividad de la ley penal, núcleo duro de la seguridad jurídica que contempla nuestra Constitución, los comportamientos

 

penalmente relevantes de Alberto Fujimori no pueden subsumirse en expresos tipos penales nacionales que no estaban vigentes a la fecha de la comisión de los crímenes. Sucede simplemente que el tribunal no se aparta un milímetro de los tipos pena pe nale less comu comune ness prev previs isto toss en el có códi digo go pe pena nal, l, qu que, e, em empe pero ro,, me mejo jorr y ampliame ampl iamente nte rec recoge ogen, n, se apr aproxi oximan man o atr atrapan apan el núc núcleo leo de las con conduc ductas tas internacionalmente prohibidas. El tribunal reconduce, articula inteligentemente los comportamientos penalmente relevantes ejecutados por Alberto Fujimori a algunoss tipos penales comunes alguno comunes,, sin que por tal razón pierda pierdan n su naturale naturaleza za de lesa humanidad. En suma, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín vocal ha obrado con el tino necesario para cumplir con la obligación estatal de perseguir los crímenes de lesa humanidad, en tanto conducta prohibida por el derecho internacional, vía la ley penal interna. Y es que, en definitiva, en los casos en los que la ley penal nacional, a través de tipos tip os pena penall esp especí ecífico ficoss o comune comuness vig vigent entes es a la fecha de la comisió comisión n de los crímenes, capten las conductas que son delictivas a la luz de la normativa internacional, es posible aplicarlos y cumplir con las exigencias del derecho penal internacional. Existe Exis te un unaa dife difere renc ncia ia su sust stanc ancial ial en entr tre, e, po porr un lad lado, o, la ap aplic licac ació ión n de dell ti tipo po internacional inter nacional de crímenes de lesa humanid humanidad ad y de, por otro lado, la aplicaci aplicación ón de los tipos penales nacionales vigentes al momento de la comisión de los hechos simplemente acompañados de la calificación –más no aplicación de ni condena por- crímenes de lesa humanidad.

1. La calificación y la l a Jurisprudencia nacional De hecho, ya antes, la falta de expresa tipificación penal nacional de crímenes internacionales -crímenes de lesa humanidad en concreto- no ha sido óbice para que las cortes nacionales califiquen los hechos a la luz de las categorías del Derecho penal internacional. Ello es complementario y a la vez diferente de la aplic ap licac ación ión de la re resp spec ecti tiva va sa sanci nción ón pe pena nall y co cond nden enaa de lo loss acus acusad ados os en aplicaci apli cación ón de los del delito itoss tip tipific ificado adoss en los cód código igoss pen penale aless res respec pectiv tivos os en estricto respeto del principio de legalidad. En materia de jurisprudencia nacional podemos citar, a manera de ejemplo, a) La sentencia condenatoria expedida por la Sala Penal Nacional el 13 de octubre de 20069, caso cúpula de Sendero Luminoso/Lucanamarca, Exp. 560-03. En esta sentencia Abimael Guzmán y otros líderes de Sendero Luminoso fueron 9

 http://www.icj.org/IMG/Guzma http://www.icj.org/IMG/GuzmanDecision.pdf  nDecision.pdf 

 

condenados en aplicación de delitos como terrorismo y homicidio calificado tipificados en la legislación penal peruana, pero también los hechos materia de ex exam amen en re reci cibie biero ron n la cal califi ifica caci ción ón ju jurí rídi dica ca de se serr co cons nsti titu tuti tivos vos de se seri rias as violaciones del derecho internacional humanitario. En efecto, en la página 120 de la sentencia aludida se señala claramente que: “Como aparece de los hechos probados y de los argumentos que en de deta talle lle se fo form rmula ulará rán n más ad adel elant ante, e, lo loss int integ egra rant ntes es,, y en especial sus dirigentes, del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso llevaron a cabo u ordenaron la realización de atentados y ac acci cion ones es ar arma mada dass al ma marg rgen en de dell De Dere rech cho o Inte Intern rnac acio iona nall Humanitario Humanit ario e incurr incurrieron ieron en la violació violación n siste sistemática mática del artícu artículo lo 3 común a los Convenios de Ginebra”. Dicha sentencia fue confirmada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República el 26 de noviembre de 2007 10, Re Recu curs rso o de Nulidad Nº 5385-2006. b) También merece citarse la sentencia de 23 de noviembre de 2007 expedida por la Sala Penal Nacional, Exp. 39-06, seguida contra Oscar Valladares Olivares y otros por el delito de asesinato, que en referencia a los delitos de lesa humanidad sostiene lo siguiente: “Bajo dich “Bajo dicho o co conc ncep epto to no solo solo se co cons nsid ider eran an a lo loss de delit litos os con contr traa la humanidad cuya descripción legal la encontramos en los artículos 319 al 324 del código penal, sino también a cualquier delito que signifique un cuestionamiento del estándar mínimo de derecho de la humanidad en su conjunto. Así una ejecución extrajudicial, como no tiene una previsión expresa en el código penal, puede ser reconducida al tipo de asesinato o al de homicidio de los artículos 108 y 106 del código penal respectivamente (…)) po (… porr ra razo zone ness de ob obse serv rvanc ancia ia de dell pr prin incip cipio io de legal legalid idad ad… … ha hay y comportamientos penalmente relevantes que no pueden subsumirse en los tipos contra la humanidad que regula el código penal vigente… (sin embargo)… ello no es óbice para reconducirlos a los llamados tipos penales comunes, sin que por tal razón pierda su naturaleza de lesa humanidad…” Dicha sent Dicha senten encia cia fu fuee con confir firmad madaa po porr la Sa Sala la Pe Pena nall Pe Perm rman anen ente te me medi diant antee resolución de fecha 18 de junio de 2008, recaída en el recurso de nulidad 1062008.

10

 http://www.unifr http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/jurispr .ch/ddp1/derechopenal/jurisprudencia/j_20080616_33.pdf  udencia/j_20080616_33.pdf 

 

c) En el mismo sentido es de hacer expresa mención de la resol resolución ución de la Sala Penal Nacional de noviembre de 2005, en el caso Accomarca, Exp. 36-05-F, en la que se concluye “Por los patrones y modalidad en que se produjeron las muertes de los los po pobl blad ador ores es de Lloc Llocll llap apam ampa pa… … a ma mano noss de dell ejér ejérci cito to peru ruan ano, o, no noss en enco cont ntra ramo moss fren frentte a caso casoss de ejecu jecuci cion ones es ex extr traju ajudi dicia ciales les,, pu pues es la fina finalid lidad ad de lo loss of ofici iciale aless y so sold ldad ados os conforme al Plan Huancayocc fue… eliminar, destruir y arrasar a los del delincu incuent entes es ter terror rorist istas, as, agr agraván avándos dosee su comp comport ortamie amiento nto delict de lictivo ivo con el act acto o hor horren rendo do de arr arrojar ojarles les gra granad nadas as y lue luego go quem qu emar ar a las las ví víct ctim imas as,, todo todo lo qu quee pe perm rmit itee infe inferi rirr qu quee no noss encontramos ante un supuesto de crimen de lesa humanidad. El hecho de procesar los actos antes señalados como delito de ases asesin inat ato o pr prev evis isto to y pe penad nado o en el Có Códi digo go Pen Penal al de 192 1924, 4, no implica en modo alguno negarle la condición de violaciones a los derechos dere chos human humanos, os, como tampoco impug impugnar nar las conse consecuenci cuencias as que ell ello o acar acarrea rea,, est estaa sub subsun sunción ción en tip tipos os penale penaless loc locales ales,, de ningún modo contraría ni elimina el carácter de crímenes de lesa humanidad de la conducta en análisis, ni impide aplicarle las reglas y las consecuencias jurídicas que les cabe por tratarse de crímenes contra el derecho de gentes” d) También es de invocar la resolución de la Sala Penal Nacional de 6 de junio de 2006, en el caso Cayara, Incidente 46-05-U, en la que a propósito de la confirmación de un auto que declara la imprescriptibilidad de la acción por considerar que los hechos constituían delitos de lesa humanidad, precisa que “en el presente caso se imputa al procesado Augusto Luis Cano Polo ser presunto autor del delito contra la Humanidad, contra la Vi Vida da,, el Cu Cuer erpo po y la Sa Salu lud, d, en la mo moda dali lida dad d de Ho Homi mici cidi dio o Calificado – Ejecució Calificado Ejecución n Extr Extrajudici ajudicial, al, previst previsto o y penado a la fecha de la comisión de los hechos por el articulo ciento cincuenta y dos del Código Penal de mil novecientos veinticuatro en agravio de Este steba ban n Asto sto Pa Palo lomi mino no y Otr tros os,, san anci cio ona nad do con con pe pena na de internamiento. Que estando a los hechos antes glosados se aprecia que dicho ilícito constituye un grave atentado contra los derechos humanos, y atendiendo a los patrones de conducta, modalidad y circ circun unst stanc ancias ias qu quee rode rodear aron on la co comi misi sión ón de dell he hecho cho de delic licti tivo vo encuadraría en la figura de Ejecución Extrajudicial”. e) No po pode demo moss de deja jarr de me menc ncio iona narr la reso resolu luci ción ón de dell Cu Cuar arto to Juzg Juzgad ado o 11 Supraprovincial de 19 de agosto de 2009 , en el caso Comando Rodrigo Franco,

11

 www.justiciaviva www.justiciaviva.org.pe/jurispru.html .org.pe/jurispru.html

 

Exp. 2007-00935-62, en que se declara infundada la excepción de prescripción de la acción penal, tras reconocer que “l “los os de deli lito toss im impu puta tado doss al proc proces esad ado o MA MAXI XIMO MO AG AGUS USTI TIN N MANTILLA CAMPOS, esto es, Secuestro y Homicidio Calificado, se adecua a los presupuestos de los delitos de Lesa Humanidad, ya que las circunstancias que rodearon los ataques que causaron la privación de su libertad y posterior muerte de los agraviados…, se dieron en el marco de un patrón de violaciones sistemáticas de los derec de rechos hos hum humano anos, s, lo cua cuall vio violaba laba una nor norma ma imp imper erativ ativaa de dell derecho dere cho inter internaciona nacional, l, ya que la prohib prohibición ición de comete cometerr críme crímenes nes de lesa humanidad es una norma ius cogens, es decir, de norma imper imp erat ativa iva cu cuyo yo cu cump mplim limie ient nto o es ob oblig ligat ator orio io pa para ra to todo doss lo loss es esta tado dos, s, y la pe pena nali liza zaci ción ón de esto estoss crím crímen enes es es ob obli liga gato tori rio o conforme al derecho internacional general”.

2. La calificación y la l a jurisprudencia comparada A nivel de jurisprudencia penal comparada, podemos señalar que se ha dado unaa pr un prác ácti tica ca co cons nsoli olida dada da de de,, po porr un lad lado, o, ap aplic licar ar las of ofen ensa sass do domé mést stica icass disponibles dispo nibles en el códig código o o legis legislación lación penal interna al moment momento o de la comisión de los respectivas conductas y, por otro lado, la calificación legal como crímenes inter int ernac nacion ionale aless -e -esp spec ecial ialme ment ntee cr crím ímene eness de lesa lesa hu human manid idad ad-- a la lu luzz de dell Derecho penal internacional. España El Pl Plen eno o Ju Juri risd sdicc iccio ional nal de la Sa Sala la Se Segu gund ndaa de dell Trib Tribun unal al Su Supr prem emo o aco acord rdó ó 12 mediante sentencia de 3 de julio de 2007 , en el caso del represor argentino Adolfo Scilingo Manzorro, recurso Nº 10049/2006/P, lo siguiente: “Debemos condenar y condenamos al acusado Adolfo Francisco Sciling Sci lingo o Man Manzor zorro ro com como o aut autor or de tre treint intaa del delitos itos de ase asesin sinato ato previstos y penados en el articulo 139.1; como autor de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163, y como cómplice de 255 delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163, todos ellos del Código Penal vigente, los cuales consti con stituy tuyen en crí crímen menes es con contra tra la Hum Humani anidad dad según según el de derec recho ho internacional”    Argentina a) El fallo dictado el 6 de marzo de 2001 (punto IV-B) por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de Buenos Aires en el caso Simón. 12

 www.der www.derechos.org/nizkor/espana/juicior echos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/anuncio.html al/doc/anuncio.html

 

En esta decisión, los hechos fueron calificados, en primer lugar, como crímenes contra la humanidad y luego se procedió a analizar el papel de la legislación nacional en la persecución de tales crímenes. Así se señaló que: "Es cierto que los tipos penales vigentes en nuestro país tal vez no captan en toda su dimensión la gravedad de los hechos dado que, en muchos casos, no valoran especialmente  aquellas circunstancias especialmente aquellas que hacen que se consideren crímenes contra el derecho de gentes (por ejemplo, el hecho de cometerse a gran escala y de modo sistemático, desde posiciones oficiales, etcétera), aunque algunas de es esas as ca cara ract cteerí ríst stic icas as pu pued edeen est star ar me menc ncio iona nad das como como circunstancias agravantes en nuestra legislación. Sin embargo, esta falta de una referencia específica en los tipos penales existentes a esas circunstancias que, según el derecho de gentes, elevan la gravedad de algunas conductas y las convierten en crímenes contra la humanidad, no obsta que el núcleo de esas conductas sí esté abarcado por diversos tipos penales de nuestra legislación y, en consecuencia, sean aptos para juzgar los hechos y determinar la pena aplicable. Posteriormente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capìtal Federal, vía sentencia de 11 de agosto de 2006 13, condenó a Julio Héctor Simón por los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y ocultación de una menor de edad. En el exordio de esa misma decisión se anota que “Los hechos por los que habrá de ser condenado Simón, no se tratan de delitos aislados, sino que constituyen crímenes de lesa humanidad inmersos en lo que se conoce como terrorismo de estado”. b) En decisión de 24 de agosto de 200414 en el proceso contra Enrique Arancibia Clavel, Clav el, acus acusado ado de int integr egrar ar la aso asociac ciación ión crimi criminal nal chile chilena na DINA, la Co Corte rte Suprema de Argentina a pesar de subsumir los hechos en las normas del código penal sobre asociación ilícita, concluyó que cuando una asociación tiene como finalidad cometer crímenes de lesa humanidad, comparte el carácter de éstos y el deli litto se convie vierte en un crime men n de lesa human aniidad y por ende imprescriptible. La Corte Suprema igualmente afirmó que la calificación del deli de lito to como como cr crim imen en de lesa lesa hu huma mani nida dad d y la ap apli lica caci ción ón de la regl reglaa de imprescriptibilidad no lesionaban el principio de legalidad toda vez que el crimen y esa regla ya formaban parte de la costumbre internacional en el momento de los hechos antes de que algunas convenciones internacionales – ratificadas por Argentina con posterioridad a los hechos-los reconocieran. La Cortee Supre Cort Suprema ma igualme igualmente nte advirtió que la adop adopción ción de una posición contraria 13

 http://www.der http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/julianse echos.org/nizkor/arg/doc/juliansent.html nt.html  http://www.der http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/ar echos.org/nizkor/arg/doc/arancibia.html ancibia.html

14

 

podría comprometer la responsabilidad del Estado argentino con respecto al ordenamiento jurídico interamericano. c) La Corte Suprema mediante resolución de 13 de julio de 2007 15, en el cas caso o Mazze Ma zzeo, o, de decl claró aró la inc incon onst stit ituc ucion ionali alida dad d de dell De Decr cret eto o 100 1002/8 2/899 qu quee ha habí bíaa indultado a personas aún sometidas a proceso por delitos cometidos durante la dictadura militar, entre otros a Santiago Omar Riveros por los hechos a él imputados en la ex causa 85 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin; calificando los hechos como crímenes de lesa humanidad. d) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de la Plata en el caso Miguel Osvaldo Etchecolaz, en decisión de 19 de septiembre de 2006 16, calificó a los hechos de homicidios, privación ilegítima de la libertad y tormentos durante la dictadura militar argentina como “delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre lo años 1976 y 1983”. e) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán mediante sentencia de 4 de sept septie iemb mbre re de 200 2008817  con conde denó nó a An Anto toni nio o Do Domi ming ngo o Bu Buss ssii y a Lu Lucia ciano no Benjamín Menendez por los delitos de asociación ilícita, privación ilegítima de la lib liber erta tad d ag agra ravad vada, a, imp impos osici ición ón de torm tormen ento tos, s, ho homic micid idio io agr agrava avado do po porr alev alevos osía ía,, todo todo en conc concur urso so re real al,, “c “cal alif ific icán ándo dolo loss como como de deli lito toss de lesa lesa humanidad”.   f) El Tribu Tribunal nal Ora Orall en lo Cr Crimi iminal nal fed feder eral al Nº 1 de San Mar Martí tín n me medi dian ante te 18 sentencia sente ncia de aagosto gosto de 2009  condenó a Santiago Omar Riveros como coautor de los delitos de allanamiento ilegal, robo, privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio agravado por alevosía, “Declarando que los delitos por los que se le condena c ondena son DELITOS DE LESA HUMANIDAD”. g) El Tribunal Oral en lo Criminal Fede Federal ral de Corrien Corrientes tes a través de sente sentencia ncia de 5 de agosto de 2008 19  condenó a Cristino Nicolaides y otros por los delitos de asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal ileg al de la lib libert ertad ad agr agravad avada, a, abuso abuso fun funcio cional, nal, apli aplicaci cación ón de sev severi eridad dades, es, vejaciones, vejacion es, apre apremios mios ilegale ilegaless y de tormen tormentos; tos; ello, des después pués de señala señalarr que se trata de “hechos gravísimos, por su reite “hechos reiteración, ración, por su modo de comisi comisión ón y por por el nú núme mero ro de pe pers rson onas as qu quee resu result ltar aron on víct víctim imas as,, so son n constitutivos de Delitos o Crímenes de Lesa Humanidad“ 15

http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros5.html#senten  (  (http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros5.html#senten  http://www.der http://www.derechos.org/nizkor/arg/ley echos.org/nizkor/arg/ley/veredicto.html /veredicto.html

16

 http://www.der http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/tucum echos.org/nizkor/arg/doc/tucuman.html an.html  http://www.der http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/r echos.org/nizkor/arg/doc/riveros8.html iveros8.html 19  http://www.der http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/co echos.org/nizkor/arg/doc/corrientes.html rrientes.html 17 18

 

h) El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 en sentencia de 18 de diciembre de 2007 20  conde condenó nó a Crist Cristino ino Nicolaid Nicolaides es y otros repre represores sores por los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad calificada y reducción a servidumbre, no sin señalar que “es indudable que los hechos descriptos en función de los bienes  jurídicos comprometidos, de los medios utilizados para su ejecuc eje cución ión y las mod modalid alidade adess de su con consum sumació ación, n, con consti stituy tuyen en crímenes contra la humanidad”. i) La Cámara Federal de La Plata en decisión de 30 de agosto de 1989 en el proceso de extradición de Scwammberger, calificó a los hechos como crímenes de lesa humanidad y los consideró imprescriptibles recurriendo –debido a la ausencia de tales normas en la legislación interna- al derecho internacional.  j) La Corte Suprema en decisión de 2 de noviembre de 1995 en el proceso de extradición de Priebke calificó los hechos, a los efectos del requisito de doble incriminación, como genocidio y crimen de guerra y afirmó su impresc impr escrip riptib tibilid ilidad ad haciend haciendo o uso de dell ius cogens  cogens  (o nor normas mas imp impera erativa tivas) s) del derecho internacional. Tal calificación de los hechos de conformidad con el derecho internacional fue fundamentada por la Corte Suprema al sostener que las descripciones típicas del derecho penal común comprendían la “sustancia de la infracción” que se le atribuía a Priebke. Boli Bo livi viaa Entre otras decisiones, en el auto supremo No. 464 de 27 de septiembre de 2007, la Corte Suprema ha calificado al narcotráfico como delito de lesa humanidad. Chile 21

a) La Corte Suprema en decisión de 17 de noviembre de 2004 , en el caso Sandoval Rodríguez (Krassnoff y otros) sostuvo que: “la soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza humana; valores que son superiores a toda norma que puedan disponer las autoridades del Estado, incluido el propio poder Constituyente”. En esta decisión, los hechos fueron calificados, además del delito de secuestro según el Código penal, también como crimen de desaparición forzada según el artícu art ículo lo II de la Con Conven venció ción n Int Intera eramer merican icanaa sob sobre re des desapar aparició ición n for forzad zadaa de personas. La Corte Suprema negó que con ello se lesionara el principio de legalid leg alidad ad (la obj objeci eción ón res residí idíaa en que la Co Conve nvenció nción n Int Intera eramer merican icanaa sob sobre re 20

 http://www.der http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/nicola echos.org/nizkor/arg/doc/nicolaides.html ides.html  http://www.der http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/kra echos.org/nizkor/chile/doc/krassnoff.html) ssnoff.html)

21

 

desaparición forzada de personas no fue ratificada por Chile) porque para condenar se recurrió al derecho penal común. b) En decisión de 13 de diciembre de 2006 en el caso Vásquez Martínez y Superby Supe rby Jelders, la Cort Cortee Supr Suprema ema calificó al asesi asesinato nato por fuer fuerzas zas estatales de opos op osit itor orees polít olític icos os co como mo cr crim imeen de lesa lesa hu huma mani nid dad y declar claró ó su imprescriptibilidad. La Corte Suprema descartó una afectación del principio de legalidad en tanto los hechos ya eran punibles según el derecho interno con base en el tipo de homicidio y, por el otro, la regla de la imprescriptibilidad de tales crímenes ya formaba parte del derecho consuetudinario con anterioridad a su incorporación en la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad. c) La Corte de Apelaciones de Santiago en decisión de 30 de septiembre de 199422, en el ca caso so Bá Bárb rbar araa Ur Uribe ibe Ta Tamb mble ley y y Ed Edwi win n Va Van n Juri Jurik k Al Alta tamir mirano ano (imputado Romero Mena) consideró que los delitos de secuestro y tortura eran crímenes de guerra. También señaló que “frente a violaciones criminales de derechos humanos” no rige el principio de irretroactividad de la ley penal.

Colomb Col ombia ia a) La Corte Constit Constitucional ucional en la sent sentencia encia C-171/93, post posterior eriormente mente ratificado vía la sentencia C-069/94 de 23 de febrero de 1994 (Expedientes acumulados Nº D-3888 y D-40 D-38 D-401), 1), con consid sideró eró el de delito lito de sec secues uestro tro,, así como el ase asesina sinato to de personas y otros delitos como crímenes de lesa humanidad. b) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en sentencia de 6 de marzo de 200323, en el caso de la Masacre de Ríofrío recurrió a la categoría de crímenes de lesa humanidad a pesar de la subsunción típica de los hechos en las normas del derecho penal común. En efecto se señaló que los hechos, es decir asesinatos y torturas, entre otros, “pueden ser inscritos dentro de aquellos que, por su inusitada gravedad, graved ad, la comuni comunidad dad inter internacional nacional estima impres imprescriptib criptible le y perseguibles en cualquier lugar por constituir […] crímenes de lesa humanidad” c) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en resolución de 11 de ju juli lio o de 20 2007 0724, Seg Segund undaa ins instan tancia cia 2694 26945. 5. C/. Orl Orland ando o Ce Cesar sar Caballe Caballero ro Montalvo, ha dicho -haciendo suyo el razonamiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional- que 22

 http://www.icrc.org/ihl-

nat.nsf/46707c419d6bdfa24125 nat.nsf/46707c419d6bdfa24125673e00508145/5d04b4e7b87e75c2412565d10059572c! 673e00508145/5d04b4e7b87e75c2412565d10059572c!OpenDocument OpenDocument 23  http://www.der http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc echos.org/nizkor/colombia/doc/riofrio.html /riofrio.html 24  http://www.dhcolom http://www.dhcolombia.info/spip.php?article405 bia.info/spip.php?article405

 

“Los hechos atroces en que incurre el narcotráfico, como son la colocación de carrobombas en centros urbanos, las masacres, los secuestros, el sistemático asesinato de agentes del orden, de jueces, de profesionales, de funcionarios gubernamentales, de ciudadanos corrientes y hasta de niños indefensos, constituyen delito de lesa humanidad, que jamás podrá encubrirse con el ropaje de delitos políticos”. Paraguay En el caso del señor Napoleón Ortigoza, víctima de tortura cuando este crimen no se encontraba aún tipificado en el derecho penal interno, la Corte Suprema del Paraguay en sentencia 585 de 31 de diciembre de 1996 afirmó que tales hechos configuraban el crimen de tortura sobre el siguiente fundamento: “Está claro, a la vista de los antecedentes arrimados a esta Corte quee el inici qu inicio o de dell pr proce oceso so po porr el qu quee fue fue co cond nden enad ado o Mo Mode dest sto o Napo Na pole león ón Or Orti tigo goza za fu fuee da dado do po porr supu supues esta tass de decl clar arac acio ione ness arrancadas bajo la fuerza de la tortura […] El hecho ocurrió […] en una fecha en la que regía plename plenamente nte la Declara Declaración ción Universal de los Derechos Humanos Humanos sancionada por las Nacione Nacioness Unidas el 10 de diciembre de 1948 y de la cual Paraguay es país adherente. Esta decl de clar araci ación ón en su ar artí tícu culo lo 5 esta estatu tuye ye:: Nad Nadie ie se será rá so some meti tido do a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes […] De acuerdo con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas (resolución Nº 2391) sancionada el 26 de noviembre de 1968, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Esta Convención define entre estos crímenes las infracciones graves enumeradas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, cuyo artículo 50 establece: Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los siguientes […]: el homicidio intencional, la tortura o trato inhumano […] La prescripción […] no ampara a quienes pudieran resultar culpables de la comisión de delitos de tortura que fueron denunciados y que son imprescriptibles”. Uruguay   Uruguay a) En decisión del Juzgado Letrado en lo Penal No. 1 del 1 de diciembre de 200625, en el proceso de extradición a Argentina de José Niño Gavazzo y otros militar mili tares es uru urugua guayos yos por su par partici ticipac pación ión en ope operat rativos ivos del Pla Plan n Cón Cóndor dor;; además del recurso a los tipos comunes del Código Penal, el juez entendió que en sustancia los hechos eran crímenes de lesa humanidad al señalar que:

25

http://www.espectador.com/principal/docum http://www.espe ctador.com/principal/documentos/extradicion_gavazzo_silver entos/extradicion_gavazzo_silvera_arab.htm a_arab.htm

 

“a los damnificados por los delitos de lesa humanidad no les corre el plaz plazo o pa para ra pr pres esen enta tars rsee an ante te lo loss es estr trad ados os y pe pedi dirr ju just stic icia ia mient mie ntra rass leye leyess qu quee mu mues estr tran an su incap incapac acid idad ad de cas castig tigar ar,, se impongan con su funcionalidad”. b) El 21 de octubr octubree de 2009 26, el juez Penal de 19º Turno, Luis Charles, condenó al ex di dict ctad ador or Gr Greegor orio io "G "Go oyo yo"" Alv lvar arez ez y al ma mari rin no Ju Juan an Lar arce cebe beau au Aguirr Agui rreg egar aray ay po porr re reit iter erad ados os de delit litos os de "h "hom omici icidi dio o mu muy y es espe pecia cialm lmen ente te agravados", precisando en su fallo que "Mucho "Muc ho ant antes es de la co comis misió ión n de los he hech chos os inv inves esti tigad gados os,, las co cond nduc ucta tass imp imput utad adas as er eran an con consi side derad radas as crím crímen enes es co cont ntra ra la humanidad. humanid ad. Todo lo expu expuesto esto implica recon reconocer ocer que esos hechos son lesivos de normas que protegen valores fundamentales que la humanidad ha reconocido a todo ser humano. (…) La ocurrencia de delitos cada uno violando gran cantidad de derechos humanos cometidos durante el gobierno de facto, en el marco del terrorismo de Estado y en forma sistemática, masiva, plan planif ific icad adaa (. (... ..)) comp compre rend nden en la lass prác prácti tica cass qu quee el De Dere rech cho o Internacional considera 'crímenes de lesa humanidad', crímenes imprescriptibles y cuyo juzgamiento es irrenunciable por todos los Estados". Venezu Ven ezuela ela a) La Sala de Casación Penal del Tribunal Superior de Justicia en la decisión del 28 de marzo de 2000 en el caso Zambrano Carrillo y luego la Sala Constitucional de ese tribunal en la decisión de 12 de septiembre de 2001 en el caso Alcira Coy y ot otro ros; s; cons consid ider erar aron on al na narc rcot otrá ráfi fico co como como crim crimen en de lesa lesa hu huma mani nida dad d re recu curr rrie iend ndo o en el segu segund ndo o ca caso so a la fig figur uraa de “ot “otro ross acto actoss inh inhum umano anoss de carácter similar” del artículo 7.1.k del Estatuto de la Corte Penal Internacional. b) El Tribunal Superior de Justicia calificó también al delito de terrorismo como crimen de lesa humanidad en la decisión del 10 de diciembre de 2001 en el proceso de extradición de Ballestas Tirado.

3. La calificación y la doctrina  doctrina  La existencia de anterior jurisprudencia reviste la mayor importancia ya que, no se trata aquí de una comple completa ta discrecion discrecionalidad alidad o arbitr arbitrariedad ariedad de la Sala Penal Especial que expidió la sentencia condenatoria en el caso seguido a Alberto Fuji Fu jimo mori ri;; si sino no,, por el co cont ntrrar ario io,, de se serr co cohe here rent ntees co con n una té técn cnic icaa y

26

 http://espectador.com/documentos/sentencia_alvarez.pdf  

 

razo razona nami mien ento toss ju jurí rídi dico coss qu que, e, po porr lo me meno nos, s, en La Lati tino noam amér éric ica, a, se ha consolidado. Por lo demás, es de rigor recordar que la doctrina ha recogido la tesis de la reconducción de los hechos aberrantes –como los de Barrios Altos y La Cantutaa los tipos penales comunes vigentes a la fecha de su comisión y su calificación de crímenes de lesa humanidad. Así por ejemplo, Alicia Gil ha escrito que: “Los crímenes de lesa humanidad no se encuentran expresamente tipificados como tales en la legislación española… Por ello, hasta que se produzca la modificación del Código Penal que incluya la tipi tipifi fica caci ción ón y sa sanc nció ión n exp xpre resa sa de lo loss crím crímen enees cont contra ra la humanidad como tales, la única forma de castigar las conductas co cons nsti titu tuti tiva vass de esto estoss es ac acud udir ir a la lass figu figura rass de lo loss de deli lito toss comu mun nes. Las modalid alidad adees previs vistas en la leg legislac lació ión n internacional son adaptables con diferente grado de dificultad a otro otross tipo tiposs co comu mune ness de la pa part rtee espe especia ciall de dell de dere rech cho o pe pena nall español”27. Y en el mismo sentido, María García ha añadido que: “Antess de com “Ante comenz enzar ar con el anál análisi isiss de la reg regula ulación ción españ española ola introducida introd ucida por LO 15/2003, hay que adver advertir tir que estos crímen crímenes es de lesa humanidad no constituían conductas impunes conforme a la antigua regulación, regulación, sino que se reco reconducí nducíaa su punici punición ón a otros preceptos del código penal (delitos comunes como homicidios, asesinatos, detenciones ilegales, genocidio, terrorismo, etc.)”28. Otro autor, Pablo Parenti, ha adelantado que: “la legislación penal argentina argentina hasta ener enero o de 2007 –cuand –cuando o entr entro o en vigor la ley de implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ECPI)- no contaba con tipos penales que coincidieran literalmente con las descripciones típicas de la mayo ma yorr pa part rtee de las fig figur uras as de dell DP DPI. I. Esto Esto no imp implic licaa qu quee las conductas fueran atípicas, dado que existían tipos penales que las proh prohib ibía ían n au aun n cu cuan ando do los los elem elemen ento toss tí típi pico coss fuer fueran an só sólo lo parcialmente coincidentes con los de las figuras internacionales” 29. 27

  Alicia Alicia Gil Gil. Gil. Infor Informe mess Na Nacio cional nales. es. España España,, En: Persec Persecuci ución ón pen penal al nac nacion ional al de críme crímenes nes internacionales en América Latina y España. Kai Ambos/Ezequiel Malarino (editores), Fundación Konrad Adenauer, 2003, Montevide Montevideo, o, pp. 345-346 28  María García Sánchez. Los crímenes contra la humanidad: regulación española ante la adopción del Estatuto de Roma de 1998. Http://www.letrasjuridicas.com/12/g Http://www.letrasjuridicas.com/12/garcia12.pdf  arcia12.pdf    Pablo Pablo Parent Parenti, i, La jurisp jurisprud rudenc encia ia argent argentina ina frent frentee a los críme crímenes nes de der derech echo o intern internac aciona ional. l. En: Lateinamerika Analysen 18, 3/2007, pp. 64-65. http://www.gigahamburg.de/content/publikationen/archiv/la_analysen/z_la-analysen_18_parenti.pdf  29

 

También se ha anotado que los Estados se basan en su derecho penal ordinario para pa ra pr proc oced eder er a un ca cast stig igo o ad adec ecua uado do de lo loss crím crímen enes es de de dere rech cho o pe pena nall inter int ernac nacion ional, al, po porr ejem ejemplo plo,, ac acud udie iend ndo o a lo loss tip tipos os clás clásico icoss de as ases esina inato to,, privación de libertad y otros, en lo que se ha dado en denominar la “solución cero”30 . Y que en tanto se respete el principio de legalidad, Carlos Caro indica que no es preciso que las estipulaciones de los tratados o convenios internacionales “encuentren confirmación en una ley para su aplicación. Con ello, la mera interpretación de los tipos actualmente en vigor, incluso los de derecho derecho penal com común, ún, es compa compatible tible con la reser reserva va de ley penal, pues no se trata de la aplicación inmediata de cláusulas incriminatorias previstas en el ordenamiento internacional, sino de fu fund ndam amen enta ta en térm términ inos os de me mere reci cimi mien ento to de pe pena na un unaa in intterp rprretaci tación ón de la nor orma ma int intern rnaa co conf nfor orme me al derech recho o 31 internacional vigente” .

IV. La calificación y la parte civil

De otro lado, es de anotar que en sus alegatos finales ante la Sala Penal Especial, presidida por el doctor César San Martín, fue la parte civil la que señaló que los hechos constituían crímenes de lesa humanidad y que así debía ser declarado por el tribunal. Y que frente a la expresa petición de la parte civil el tribunal estaba obligado a emit em itir ir un pron pronu unc ncia iami mien entto sobr sobree la ma mate terria, ia, pu puees desd sdee an anttiguo iguo la  jurisprudencia de la Corte Suprema se ha decantado decantado por considerar que: “es una de las garantías del debido proceso que la sentencia se pronuncie sobre todas y cada una de las alegaciones realizadas por las partes, desvirtuando o amparando, pero de ninguna forma puede ignorarlas y dejarlas sin respuesta” (por ejemplo, Ejecutoria Supr Su prem emaa re recaí caída da en el Ex Expe pedi dien ente te Nº 556 556-87 -87,, de fech fechaa 26 de diciembre de 1988).

V. La calificación y los términos de la extradición concedida

Por cierto, los términos en los que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile concedió la extradición de Alberto Fujimori por los casos de Barrios 30

 Gerhard Werle. Tratado Tratado de Derecho Penal Internacional. Tiran Tirantt lo Blanch, Valencia, 2005, p. 152

 Carlos Caro Coria, Informes Nacionales. Perú. En: Dificultades jurídicas y políticas para la ratificación o implem implement entac ación ión del Estat Estatuto uto de Roma Roma de la Corte Corte Pen Penal al Inter Internac nacion ional. al. Kai Kai Am Ambos bos/Ez /Ezequ equiel iel Malarino/Jan Woischnik, Fundación Honrad Adenauer, Adenauer, 2006, Montevideo, p. 384 31

 

Altos y La Cantuta, no impedían en modo alguno la calificación de los hechos de crímenes contra la humanidad. La sentencia de extradición vinculaba al tribunal presidido por el vocal César San San Ma Mart rtín ín ún únic icaa y ex excl clus usiv ivam amen ente te en cu cuan anto to a lo loss he hech chos os ob obje jeto to de  juzgamiento; por el principio de especialidad que irradia el proceso extradicional, el tribunal sólo podía juzgar a Alberto Fujimori por los hechos expresamente autorizados, no por otros. Claro está, la Sala Penal Especial tenía amplia facultad para calificar los hechos conforme a los tipos penales previstos en nuestro código sustantivo, manejar la teoría penal sobre autoría que –de ser el caso- resultaba aplicable, aplicable, imponer el títul título o de imputa imputación ción que calzaba con la acción acc ión im impu puta tada da y, po porr ci cier erto to,, cal califi ificar car lo loss ev even ento toss de críme crímene ness co cont ntra ra la humanidad.

VI. La calificación y el examen integral de los hechos

La parte civil quiere dejar bien sentado que la Sala Penal especial se encontraba habilitada a no limitar exclusivamente el análisis de los hechos al marco del código penal peruano, toda vez que ello importaría dejar de lado el conjunto de norrma no mass ap apli lica cabl bles es al ca casso qu quee fu fueeron ron ela labo bora rada dass por la comu comuni nid dad internacional para situaciones de extrema gravedad como la presente. Dicho en otras palabras: si el tribunal hubiera juzgado los hechos de Barrios Altos y La Cantut Can tutaa exc exclus lusivam ivament entee de desde sde la per perspe specti ctiva va de dell Cód Código igo Pe Penal nal ell ello o habr habría ía supu supues esto to el desc descon onoc ocimi imien ento to o de desc scar arte te de un co conj njun unto to de he herr rrami amien enta tass  jurídicas diseñadas por el consenso de las naciones especialmente para casos como los denu denunciado nciados. s. El análisi análisiss hubiera sido válido pero, sin duda, parcial e insuficiente.

VII. Las consecuencias de la calificación de los hechos de Barrios Altos y La Cantuta de crímenes crímenes de lesa humanidad

Ahora bien, en tanto crímenes contra la humanidad, a los hechos de Barrios Altos y La Cantuta le son de aplicación las consecuencias jurídicas establecidas en el Derecho Penal Internacional. La calificación de cond conductas uctas como crímenes de lesa humanid humanidad, ad, al ser ésta una categoría de crímenes internacionales –es decir las más serias ofensas para no sólo las víctimas directas sino para la comunidad internacional en su conjuntotiene tie ne inme inmedia diatos tos efe efecto ctoss que comp compren rende den, n, ent entre re otr otros: os: la imp improc roced edenc encia ia de amnistías, la improcedencia de indultos, la improcedencia de inmunidades, la impre imp resc scrip ripti tibil bilid idad ad y la po posi sibi bilid lidad ad de ejer ejerce cerr ju juri risd sdicc icción ión un unive ivers rsal al po porr cual cu alqu quie ierr co cort rtee pe pena nall na naci cion onal al sin sin ne nece cesi sida dad d de al algú gún n vínc víncul ulo o con con la nacionalidad de la víctima o la del perpetrador ni tampoco con el lugar de comisión de los crímenes.

 

Lo antes descrito ha sido sintetizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisamente en el seminal caso Barrios Altos en su sentencia de 14 de marzo de 2001 (párr. 41); confirmado en posterior jurisprudencia de la Corte In Inte tera rame meri rica cana na de De Dere rech chos os Hu Huma mano noss en el caso caso Myrn Myrnaa Ma Mack ck cont contra ra Guate Gua temal malaa (sen (sente tenc ncia ia de 25 de no novie viemb mbre re de 200 2003, 3, pá párr rr.1 .129) 29) y en el caso caso Almonacid Arellano contra Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006, párr. 112). La jurisprudencia de tribunales penales internacionales, internacionalizados y nacionales también se ha pronunciado al respecto. En lo referente a tribunales internacionales, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Fiscalía v. Furundzija en sentencia de 10 de diciembre de 1998 (párr. 155); como ejempl eje mplo o de jur jurisp isprud rudenc encia ia de tribun tribunale aless pen penale aless mixt mixtos os tenem tenemos os la Cor Corte te Especial para Sierra Leona en el caso Kallón y Kamara, en decisión de 13 de marzo de 2004 (párr. 71 y 88)32  En lo referente a jurisprudencia penal comparada y, en concreto, a nivel de casuíst casu ística ica lati latinoam noameri erican cana, a, exi existe ste un amp amplio lio reper repertor torio io de de decisi cisione oness que profun pro fundiza dizan n en los efe efecto ctoss ant antes es señ señalad alados os der derivad ivados os de la cali califica ficació ción n de conductas como crímenes de lesa humanidad. Así tenemos, en lo concerniente a  jurisprudencia peruana, que la Sala Penal Nacional en el caso Accomarca en sentencia de 25 de noviembre de 2005, concluyó que: “son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier otro obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedi imp edirr la inve investi stigac gación ión y san sanció ción n de los res respon ponsab sables les de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, la lass ejecu jecuci cion onees su suma mari rias as,, ext xtra rale lega gale less o ar arbi bittra rari rias as y la lass desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos”. A nivel del contexto latinoamericano se pueden mencionar, entre otras, las siguientes sentencias: i) Sentencia de la Cámara Federal de La Plata en el caso Schwammberger, J. F. L. S.  S.  de 30 de agosto de 1989, Voto del juez Leopoldo Schiffrin en el proceso de extradición de Schwammberger; ii) Corte Suprema de  Justicia de la Nación de Argentina en las sentencias en los casos Arancibia Clavel (24 de agosto de 2004) y Simón (15 de junio de 2005); iii) Tribunal Consti Con stituc tuciona ionall de Boliv Bolivia ia sen sente tencia ncia const constitu itucion cional al No. 1190/ 1190/01-R 01-R de 12 de noviembre de 2001, quinto considerando, párrafos tercero y cuarto; iv) Corte Suprema de Justicia de Paraguay, caso Napoleón Ortigoza, sentencia Nº 585 de 31 de diciembre de 1996; v) Corte Suprema de Justicia del Uruguay, Caso Pastor Coronel I, sentencia No. 810 de 25 de agosto de 1989; vi) Juzgado Letrado en lo penal de 1er Turno del Uruguay, sentencia No. 114 de 1 de diciembre de 2006 y

32

(http://www.transcrim.org/07%2 (http://www.tr anscrim.org/07%20SCSL%20-%202004% 0SCSL%20-%202004%20-%20Kallon%20K 20-%20Kallon%20Kamara amara

 

vii) Tribunal Supr Supremo emo de Justicia de Venez Venezuela, uela, Sala Const Constitucion itucional, al, sent sentencia encia No. 1712 de 12 de septiembre de 2001 (ponente Cabrera Romero). También es de precisar que el tribunal que condenó a Alberto Fujimori ratificó, a pa part rtir ir de dell cú cúmu mulo lo de prue prueba bass an anal aliz izad adas as,, la lass de deci cisi sion ones es de la Co Cort rtee Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional peruano que, previamente, habían calificado los actos de Barrios Altos y La Cantuta de crímenes contra la humanidad, de acuerdo con el Derecho Penal Internacional. En suma, los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, por las características de los mismos, en atención a las decisiones sobre la materia en los tribunales nacionales y en los órganos de protección regional, y considerando el estado de la cuestión en el ámbito de la comunidad internacional, constituyen crímenes de lesa humanidad, y así fueron declarados por un honorable tribunal.

VIII. Conclusiones

1. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema examinó el asunto Barrios Altos y La Cantuta y subsumió las conductas típicas de Alberto Fujimori únicamente en las figuras penales incorporadas a nuestro ordenamiento punitivo ordinario: homicidio calificado-asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, y lesiones graves. 2. En atenc atención ión a sus caracterí características, sticas, que trasc trasciende ienden n su ámbito estr estrictame ictamente nte individual o común y se adecuan plenamente a lo que, internacionalmente y en el momento de su persecución, se califica de crímenes de lesa humanidad, el tribunal declaró que los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones grav graves es co cons nsti titu tuye yen n cr crím ímen enes es cont contra ra la Hu Huma mani nida dad d se segú gún n el De Dere rech cho o Internacional Penal. 3. Tal calificación en modo alguno contraría el principio de legalidad: el tribunal no cambia la subsunción típica de la conducta; no inventa un nuevo tipo penal; no invoca alguna de las descripcione descripcioness legales pre presente sentess en los artíc artículos ulos 319 al 324 del código penal (no vigentes a la fecha de la comisión de los ilícitos); 4. La Sa Sala la Penal Penal Espe Especia ciall de la Cort Cortee Su Supr prem emaa de Just Justici iciaa no se ap apart artaa un milímetro de los tipos penales comunes previstos en el código penal, que, empero, mejor y ampliamente recogen, se aproximan o atrapan el núcleo de las conductas internacionalmente prohibidas. El tribunal reconduce, articula los compor com portami tamient entos os pen penalme almente nte re releva levante ntess eje ejecut cutado adoss po porr Alb Albert erto o Fuj Fujimor imorii a algunoss tipos penales comunes alguno comunes,, sin que por tal razón pierda pierdan n su naturale naturaleza za de lesa humanidad. Es decir, obra con el tino necesario para cumplir con la obligación estatal de perseguir los crímenes de lesa humanidad, en tanto conducta prohibida por el derecho internacional, vía la ley penal interna.

 

5. Pa Para ra la rep epre ressión ión de los los cr crííme mene ness co cont ntra ra el gé géne nero ro hu huma mano no,, en la circunstancia en la que no existan tipos penales específicos en la legislación interna que los recojan en su total dimensión, la jurisprudencia nacional e internacional, así como la doctrina respaldan la aplicación de los tipos penales comunes vigentes al momento de la comisión de los hechos, a los que se acompaña la calificación –más no aplicación de ni condena por- crímenes de lesa humanidad.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF