La Seguridad Social Luis de La Cruz
April 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La Seguridad Social en el Perú Luis De La Cruz Quintanilla
Antecedentes Históricos I Hito Real Orden 8 de febrero 1803
- Espíritu de Beneficencia - No era el reconocimiento de un derecho social, sino una gracia generosa del Rey
Agosto de 1835
- Todo empleado civil que se incapacite en el servicio. - Goce es la tercera parte cuando se inhabilite a los 8 años, de la mitad a los doce, y de todo a los 18 años.
Setiembre de 1836
- Se dicta normas ce cesantía
Antecedentes Históricos II Hito
20 Diciembre de 1850 Gobierno de Castilla
- Ley de Pensiones de Cesantía y Jubilación. - Sustituía a la Real Cédula de 1803. - Constituye la piedra angular de toda la legislación sobre pensiones. - Duró hasta 1974. - Tenían Tenían derecho a goce los empleados públicos nombrados por gobierno legítimo. - El montepío civil se otorgó unos meses antes (Enero de 1950). - Al promulgarse el primer Código Civil se incluyó normas respecto al derecho sucesorio. (Quinta parte del % correspondiente). - Con el Código Civil de 1936 se aumento al 50%.
Antecedentes Históricos III Hito
Época oscura de las pensiones
- Gobierno de Pardo, el 30 de abril de 1873 suprime de un solo plumazo las pensiones. - A partir de allí los cesantes y jubilados no tendrían amparo alguno del Estado. - En el gobierno de López de Romaña, señaló el plazo de tres años para la prescripción del derecho de pensión. Esta norma rigió hasta 1974. - Vía crucis que duró 63 años. - Gobierno de Leguía (1919) se alcanzan algunas conquistas sociales: - Concejo Provincial de Lima (1920) goce de jubilación a través de una ordenanza. - Ley 4521 (1922) modifica la norma de 1850 acogiendo beneficio a todos los empleados. -- Ley de goces de pensión. Ley 4398 5976 (1921) (1928) derecho y Ley 6971 reconocen a
médi mé dico coss e in en enie iero ros. s.
Antecedentes Históricos IV Hito
1936 - 1962
- Presidente Benavides promulga la Ley 8435 (1936), rehabilita la Ley de Castilla sobre jubilación, cesantía y montepío. - La Ley 9375 (1936)que concede pensiones a los l os plebiscitarios de Tacna y Arica. - Ley 10206 (1945) derecho de montepío a los hijos adoptivos. - DS de 1947, que norma la suspensión y perdida del montepío. - Ley 12506 (1955), disponiendo la renovación de las pensiones de jubilación a quienes cumplan 80 años de edad. - Ley 13025 que incluye la bonificación por tiempo de servicio en la pensión de cesantía.
Antecedentes Históricos V Hito
1962 - 2006
- Ley 13724 (1962) crea la Caja de Pensiones vinculada al Seguro Social del Empleado. - Decreto Ley 19846 (1972) unifica el régimen de pensiones de las FFAA y de la Policía Nacional. - Decreto Ley 19990 (1973) creando el Sistema Nacional de Pensiones. - Decreto Ley 20530. - Decreto Ley 25897 (1992) se crea el Sistema Privado de Pensiones, conformado por las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP).
Organización General del Trabajo
En 1944, la Conferencia reconoció «la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas (…) las naciones mundo, programas que permitan extenderdel las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa». Ha de llegado el para momento de renovar la campaña la OIT mejorar y extender la cobertura de la seguridad s eguridad social a quienes la necesiten.
Organización General del Trabajo
En 2001 la conferencia reconoce, social muyelimportante para el bienestar de la losseguridad trabajadores, dees sus familias y de toda la sociedad. Es un u n derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye contribuy e a garantizar la paz social y la integración social. F Forma orma parte indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza. A través de la solidaridad nacional y la distribución dignidad humana, justa de a lalaequidad carga, puede y a lacontribuir justicia social. a la También es importante para la integración política, la participación de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia.
Constitución Política 1993
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica psíquica y física y a su libre desarro desarrollo llo y bienestar. El El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. reconoce el derecho Artículo 10°. ElaEstado de toda persona la seguridad social, para su universal proteccióny progresivo frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa eficaz funcionamiento. La regímenes ley establece entidad delasimismo GobiernosuNacional que administra los de la pensiones a cargo cargo del Estado. Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Declaración Universal de Derechos Humanos
ARTICULO 22.- DERECHO A UNA SEGURIDAD SOCIAL Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ARTICULO 25.- DERECHO A TENER UN NIVEL DE VIDA ADECUADO 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Desarrollo Humano
Proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus ciudadanos a través de un incremento de los bienes con los que puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias, y de la creación de un entorno en el que se respeten los derechos humanos de todos ellos. El desarrollo humano es un proceso mediante el cual se busca la ampliación ampliaci ón de las oportunidades para las personas, aumentando sus derechos y capacidades. Este proceso incluye varios aspectos de la interacción humana, tales como: la participación, la equidad de género, la seguridad, seguridad, la sostenibilidad, las garantías de los derechos otros, que son reconocidos como necesarios para ser humanos creativos,yproductivos y vivir en paz. por la gente La concepción del desarrollo humano, como proceso y como fin, distingue claramente entre la formación de capacidades humanas y la manera cómo los individuos emplean las capacidades adquiridas. La primera alude a la salud y al conocimiento; la segunda al trabajo, a la creación y al descanso. En este enfoque conjunto de posibilidades la expansión de acción de capacidades y de las diferentes esta dada maneras por la ampliación de ser quedel tienen a su alcance las personas. A partir de éstas, ésta s, cada persona hace la elección libre del uso de algunas de esas capacidades para desempeñarse en la vida.
Sistemas Previsionales
Sistemas Nacional Pensiones (SNP)de
Sistemas Privado Pensiones (SPP)de
Cerrado Régimen a cargo del Estado Cédula Viva DL 20530
Superintendencia de Administradores de Fondos de Pensiones (AFP)
Abierto
Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)
Régimen General (ONP) DL 19990
Régimen Militar Policial DL 19846
Seguridad Social en el Perú
Decreto ley 20212 de fecha 6 de noviembre de 1973 se crea el Seguro Social del Perú, el cual unifica los di distintos stintos regímenes pensionarios. En 1980 se crea el IPSS mediante decreto Ley 23161, el 16 de julio, según mandato dispuesto por po r la Constitución de 1979. Según la Constitución de 1993 consigna un artículo (11º) que garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.
La Ley 26790 del Modernización de 17 la Seguridad de mayo deSocial 1997,yLey su Reglamento de el DS-009-97-SA, crea un nuevo sistema de cobertura conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud y complementado por las l as Entidades Prestadoras de Salud y el Régimen Estatal no contributivo a cargo del Ministerio de Salud.
Seguridad Social en el Perú
La ley 27056 del 29 de enero de 199, crea el Seguro Social de Salud (ESSALUD), institución que remplaza al IPSS, el cual desde el año 1992, con la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), quedó a cargo únicamente de los servicios de salud. La ONP creada por Decreto Ley 25967 y modificada por Ley 26323, tiene como objeto la administración centralizada del Sistema otros sistemas Nacional de pensiones de Pensiones, administradas el Fondo de porPensiones, el Estado.así El como DS061-95-EF se define como una Institución Pública Descentralizada del MEF. El SPP, basado en un sistema de capitalización individual, esta conformado por la Superintendencia de Fondos de pensiones (SAFP) y las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP). Mediante la Ley 28040 del 25 de julio del 2003 se crea el tribunal Administrativo Previsional como órgano administrativo encargado de conocer en segunda y última instancia las reclamaciones pensionarias.
Seguro Social de Salud (EsSalud
Prestaciones de Salud Asistencial
- Prevención - Promoción - Curación
Económica (Subsidios)
- Incapacidad Temporal - Maternidad - Lactancia - Sepelio
Planes de Seguros
Social
- Centro de Adulto Mayor (CAM)
- Regular - Facultativo - Complementario
- Programa Atención de Domiciliaria (PADOMI) -Centro de Rehabilitación Profesional (CERP)
de trabajo de riesgo - EsSalud Vida - Agrario -Escolar - Universitario - Del Pescador
Función Pública
Es un conjunto de actividades de gobierno y administración del Estado, través de la organización propias gubernamental conejecutadas la finalidada de brindar el servicio público a la nación. Actualmente es ejercida por funcionarios y servidores públicos, quienes la ejercen ejercen en nombre del Estado y al servicio de la nación. Tiene como propósito la consecución de los objetivos, metas nacionales y gubernamentales en beneficio del interés general, dentro del respeto a los derechos humanos. El ejercicio de la función pública se realiza dentro de la administración pública y se concibe como la práctica concreta de decisiones programadas por el gobierno y los funcionarios calidad a la nación. y servidores para brindar servicio público de
Función Pública y Constitución 1993
Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene latantes más al altaCongreso, jerarquía ministros en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes represen de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Artículo 40.- Carrera Administrativa La ley regula el ingreso ingreso a la carrera adm administrativa, inistrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos la función funciónde pública los trabajadores de las empresas del Estado o deensociedades economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los l os ingresos que, por todo concepto, perciben los altos a ltos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. cargos. Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los Servicios Públicos Se reconocen los derechos deidos sindicaci sindicación ón y huelga del de los servidores públicos. No están comprend comprendidos los funcionarios Estado con con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como
los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Carrera Pública - Antecedentes
Ley 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, del 29 de mayo de 1950. Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público
Artículo I.- Finalidad La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento los principios democráticos, para obtenerde mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público
Artículo II.- Ley Objetivos La presente tiene los siguientes objetivos: 1. Consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos ellos trabajan. 2. los principios al empleopúblicas público. 3. Determinar Crear las condiciones paraque querigen las entidades sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad. 4. Normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados.
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público
Artículo IV.- Principios Son principios que rigen el empleo público: 1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos. El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. 2. Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública. 3. Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar reali zar diferencias. La implementación de políticas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen cafirmativas onstituyen discriminación en los términos de esta Ley. 4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas e ncargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan.
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público 5. Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus actividades act ividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. 6. Principio de probidad y ética pública.- El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública. 7. Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio. 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter carác ter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. 9. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.- La especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del Estado. 10. Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo relat ivo al empleo público queytenga incidencia presupuestaria presupuestaria debe estar debidamente autorizado presupuestado.
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público
Artículo 4.- Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción.
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público 2. cargo Empleado de confianza.desempeña de confianza técnicoEloque político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público 3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia i neficiencia en este cargo da lugar al regreso a suparte grupodelocupacional. Una quinta porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. administrativa. Conforman un grupo grupo ocupacional. d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.
Tipos de Sistemas de Jubilación
De Reparto De Capitalización Anticipada, también denominado Sistema de Capitalización Individual. Los principales sistemas de reparto vigentes se encuentran a cargo del Sector Público Consolidado1 y Gobiernos Locales y fueron normados en los años 1973 y 1974 por los Decretos Leyes Nos 19990 y 20530, respectivamente.
Decreto Ley 19990
Este Régimen beneficia a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Ley 4916 y Decreto Legislativo 728), a los trabajadores obreros (Ley 8433) y a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral de llaa actividad ppública ública (Ley 11377 y Decreto Legislativo 276) que no se encuentren incorporados al Régimen del Decreto Ley 20530. Consiste en otorgar prestaciones fijas y percibir contribuciones no definidas en valor suficiente para que la contribución colectiva de los trabajadores financie las pensiones de los jubilados. Cabe señalar que en este sistema de reparto, los trabajadores de menores ingresos obtienen una prestación mayor que la que hubieran obtenido con ahorro personal, mientras que en los trabajadores de ingresos altos, la relación es inversa pues la prestación obtenida es menor a la que les correspondería por su contribución. El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) - Decreto Ley 19990, cuenta en la actualidad con 797 160 trabajadores activos y 366 355 pensionistas.
Decreto Ley 20530
Este segundo sistema de reparto actualmente beneficia a los funcionarios y servidores públicos de entidades e instituciones del Estado y de los Gobiernos Locales, que cumplan los requisitos establecidos. En este sistema, el trabajador aporta durante el ciclo laboral y obtiene una pensión, en la mayoría de los casos, nivelable con la remuneración del trabajador activo. También se le denomina cédula viva. De acuerdo al Registro 20530 elaborado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el añ añoo 1996, el Régimen del Decreto Ley 20530 contaba a esa fecha con alrededor de 60 247 trabajadores activos y 261 525 pensionistas. Es importante señalar que actualmente este régimen se encuentra cerrado a nuevas incorporaciones, excepto para los magistrados del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público quienes pueden incorporarse siempre siempre que cuenten con diez años en la carrera judicial.
SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
El Sistema el Sistema Privado de Capitalización de Pensiones Individual, (SPP), fue incorporado creado porpor Decreto Ley 25897 y es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Son beneficiarios de este sistema, los trabajadores sujetos
al régimen laboral funcionarios y servidores de la actividad públicos,privada que decidan y los transferirse desde el Sistema Nacional de Pensiones o del Decreto Ley 20530, o afiliarse al inicio de su vida laboral. El Sistema de Capitalización Individual consiste en
acumular un activo cuallaboral se pagarán las prestaciones al finalsobre de la el vida del trabajador. Las tasas de contribución son calculadas sobre la base que cada trabajador aporte a lo largo de su periodo laboral el monto suficiente para financiar su pensión desde el cese hasta el fallecimiento.
Los Sistemas de Pensiones
El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: El del Decreto Ley No. -19990 Nacional de Pensiones SNP).(denominado Sistema SNP). El del Decreto Ley No.20530 (denominado Cédula Viva). El Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dosparte primeros son administrados el Estado y forman del Sistema Público de por Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP
Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Es un sistema de reparto, el tiene como característica principal el otorgamiento decual prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Otros regímenes pensionarios: Personal Militar y Policial y la Caja de Beneficios Sociales del Pescador.
Prestaciones que otorga la Ley 19990
Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: (1) Jubilación; (2) Invalidez; (3) Viudez; (4) Orfandad; y (5) Ascendencia.
Jubilación – Ley Ley 19990
1- Régimen General: Edad de jubilación: 65 años de edad Años de aportación: 20 años como mínimo. Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del trabajador Pensión mínima a otorgar: S/. 415 Pensión máxima: S/. 857,36
Jubilación – Ley Ley 19990
2- Régimen de Jubilación Adelantada: Adelantada: Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres) Años de Aportación: 30 años (hombres) ó 25 años (mujeres). Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar a la jubilación adelantada con 20 años de aportes. Tasa de aporte: 13% Pensión a otorgar:elLa pensión bajo base elesRégimen la pensión que hubiera recibido trabajador General. Esta pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de la edad de jubilación establecida en dicho régimen.
Jubilación – Ley Ley 19990
Régimen Especial de Jubilación: Incluye asegurados nacidos oantes delde1ºjulio de julio de 1931, enaelloscaso de los hombres, del 1º de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este régimen, los trabajadores deben haber estado “inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja
Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del
empleado” antes de la promulgación del Decreto Ley No.
19990 (abril de 1973). El monto de la prestación equivale al 50% de la
remuneración de referencia por los primeros 5 años completos de aportación. Por cada año adicional de aportación, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres.
Jubilación – Ley Ley 19990
Otros regímenes de jubilación Éstos fueron creados para determinados grupos de trabajadores.
Por ejemplo, civil, los mineros, los obreros de construcción los trabajadores marítimos, los periodistas, los cuereros (dedicados (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de jubilación con requisitos y beneficios particulares.
Pensión de Invalidez – Ley Ley 19990
Requisitos: La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar de la tercera parte decategoría, la remuneración que percibiría otromás trabajador de la misma en un trabajo igual. Alternativamente, califica aquél que haya gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continuara en estado de invalidez. incapacidadprofesional, se produce no porseun Años de Aportación: accidente de trabajo o Si porlaenfermedad requiere un período mínimo de aportaciones. Sólo se exige que el trabajador se encuentre aportando al sistema en el momento en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el número de años de aportación, el trabajador puede tener derecho a recibir pensión sin encontrarse aportando momento momento en eldeque se produce la incapacidad, cualquieraen queelfuere la causa ésta. ésta. Pensión a otorgar: 50% de la remuneración de referencia. Cuando el trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada año completo que exceda de tres años.
Pensión de Viudez – Ley Ley 19990
caso de los, afiliados hombres Requisitos: En beneficiarios deeluna pensión la cónyuge, cónyuge , viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido económicam económicamente ente del pensionista. Pensión a otorgar: El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador.
Pensión de Orfandad – Ley Ley 19990
Requisitos: Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido, menores de 18 años; los menores de 21 años siempre y cuando continúen mayores deestudiando; 18 años. y los hijos inválidos Pensión a otorgar: El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.
Pensión de Ascendientes – Ley Ley 19990
Requisitos: Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre 60 ó 55del años asegurado de edad,orespectivamente, pensionista fallecido, o queque se tengan encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. Para ello, adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad. En el caso que existan, podrán acceder a la prestación sólo cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, aún existe un saldo disponible de la pensión del afiliado fallecido. Pensión a otorgar: El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, padre s, es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.
Decreto Ley 20530
Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido funcionarios delCon Estado, comoelrecompensa servicios de prestados (1850). los años, ámbito de por los aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo incluye ndo más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa. Cabe señalar que desde el 12 de julio de 1962 se intentó cerrar este régimen, de manera que se extinguiera cuando falleciera el último beneficiario. En tal sentido, el Decreto Ley Le y No. 20530, promulgado el 26 deeste febrero de 1974, ordenar y restringir sistema, en el fue queexpedido quedaronpara comprendidos únicamente los servidores públicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Se estima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliados activos comprendidos en este régimen no eran más de treinta mil.
Extensión de la Pensión Decreto Ley 20530
Se permitió el reingreso al servicio activo y acumulación de tiempo ti empo de servicios de los cesantes que habían ingresado a este régimen antes del 11 de julio juli o de 1962. Asimismo, se aLey 23329 Legislativo No. resolución incorporó asobre todossulosreincorporación servidores que ( Ley esaNo. fecha tenían derogada reclamaciones por el Decreto pendientes de 763, 08/11/1991). Se acogieron pensionistas del Ministerio de Aeronáutica que ingresaron bajo el régimen laboral de la actividad privada antes del 11 de julio jul io de 1962, que no fueron acogidos por el Decreto Ley No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973, contaban con veinte o quince años de servicios, según fueran hombres o mujeres ( Ley No. 23627 , 15/06/1983) Se incorporó a los trabajadores que ingresaron ing resaron al sector público antes del 27 de febrero de Ley No. 24366 , 22/11/1985). 1967 ( Ley Se amplió el universo de posibles beneficiarios al personal contratado o nombrado que q ue ingresó al sector público antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio de 1989 ( Art. Art. 27° de la Ley No. 25066 , 23/06/1989). Se incorporó a los trabajadores del Banco de la Nación sujetos al régimen de la actividad privada que habían ingresado a la carrera administrativa antes de 1962 ( Ley Ley No. 25146 , 20/12/1989). Se incorporó al personal nombrado incluido en la Ley del Profesorado ingresado hasta el 31 de diciembre de 1980 ( Ley No. 25212, 20/05/1990). Se incorporó a un grupo gr upo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen laboral de la actividad privada: los que habían sido trabajadores de la Empresa Petrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962.8 1962 .8 ( Ley Ley No. 25219, 31/05/1990). Se aprobó la reincorporación de los trabajadores tr abajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada que antes habían pertenecido a la carrera administrativa, habiendo pasado de la administración pública a la empresa sin interrupción ( Ley No. 25273, 17/07/1990). Se permitió el ingreso de los magistrados que cumplían diez años laborando ( Decreto Legislativo No. 767, 4/12/1991 ). Este beneficio es aplicable a los miembros del Ministerio
Público ( Decreto Decreto Legislativo No. No. 052).
Ampliación de Beneficios del Decreto Ley 20530
Se modificó la norma que autoriza a sumar cuatro años de estudios estableciéndose a los trabajadoresque conlostítulo añosuniversitario de formacióno profesional de nivel equivalente, pueden ser simultáneos a los años de servicios. Es decir, no sólo se adquiere el derecho a pensión al cumplir con 15 ó 12,5 años de servicios efectivos o se tiene derecho a pensión nivelable al cumplir los 20 años, sino que también los años de estudios se pueden sumar para efectos del computo de años en el sistema, a pesar de ser un tiempo Ley No. en el que el pensionista no habría aportado al sistema. ( Ley 24156 , 08/06/1985) Se autorizó sumar como años de servicios los desempeñados sin remuneración por regidores y alcaldes alcaldes hasta antes del 1 de enero de 1984 ( Ley Ley No. 24779, 27/12/1987). de Leysobrevivientes No. 25008, 25/01/1989). Sepensión la elevó lasdepensiones cesantía ( Ley hasta el 100% del total de Se facultó a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa a acumular el tiempo de servicios prestado a empresas públicas, aunque hubieran aportado al régimen del Decreto Ley 19990 ( Decreto Decreto Legislativo Legislativo No. 556, 556, Ley de Presupuesto de 1990, Art.
430º, 30/12/1989).
establecidas Disposiciones Legales Constitucionalmente sobre el Decreto Ley 20530
Si biendeellos régimen partir treintaoriginal años deestablecía servicios, pensiones la Octava renovables Disposicióna Transitoria de la Constitución de 1979 introdujo una nivelación progresiva a partir de los veinte años de servicios, no prevista en el Art. 49º del Decreto Ley No. 20530, el cual fijaba en 30 años el requisito para acceder a una pensión renovable. Esta Disposición Constitucional fue desarrollada por la Ley No. 23495, del 20/11/1982, indicando que: “cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue
a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado, dará lugar al al incremento deactividad”; la pensión es endecir igualse monto que corresponde servidor en
establece una nivelación automática y permanente hacia futuro. Finalmente, la Primera Disposición Final Final y Transitoria de la Carta Magna de 1993 consagró la Teoría de Derechos Adquiridos en materia pensionaria.
Pensión de Cesantía – Decreto Decreto Ley 20530
Edad de jubilación: No determinada Años de aportación: 15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres. Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable desde agosto de 2003 (antes de esta fecha, la contribución era de 6%). Pensión a otorgar: Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo laboral máximo de 30 años (hombre) y 25 años (mujeres), a razón – de según sea el caso de 1/30 ó 1/25 delpercibidas promedio de las remuneraciones pensionables durante los últimos doces meses, por cada año de servicios. A partir de los 20 años se tiene derecho a una pensión nivelable.
Pensión de Cesantía – Decreto Decreto Ley 20530
Requisitos: El trabajador debe ser declarado inválido por resolución del Institutodeberá Nacional Administración Pública. Previamente, ser de revisado por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud. Para continuar recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada dos años. No existe un mínimo período de Años de aportación: aportaciones. Pensión a otorgarse: En caso de invalidez causada como consecuencia del desempeño laboral, la pensión asciende al 100% de la remuneración del trabajador, independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide accidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión por cesantía que le corresponde sea mayor).
Decreto Ley 20530 Pensión de Viudez – Decreto
cónyu ge mujer Requisitos: Tienen derecho a pensión la cónyuge de un pensionista fallecido. El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad social.
Pensión a otorgarse: Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el 100% de la pensión del titular. En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre éstos. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.
Pensión de Orfandad – Decreto Decreto Ley 20530
Requisitos: derecho a recibir pensiónque porsean orfandad, losTienen hijos del pensionista fallecido menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental; y las hijas solteras del trabajador que no estén cubiertas por la seguridad social y
que carezcan de actividad lucrativa. Pensión a otorgarse: La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión del titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, el 50%a restante deberá ser repartido entre losmientras hijos conque derecho la pensión de orfandad. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma
Pensión de Ascendientes – Decreto Decreto Ley 20530
Requisitos: Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no n o existan beneficiarios de pensión de viudez u orfandad. Los padres deben demostrar haber dependido económicamente del trabajador al momento de de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensión. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma. Pensión a otorgarse: 100% de la pensión de cesantía del trabajador.
Sistema Privado de Pensiones (SPP)
El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley No. 25897 que crea Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a loselregímenes de previsionales administrados por el Estado. El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes ainversiones mes con los y la rentabilidad generada por las delnuevos fondo aportes acumulado. La creación del SPP se buscó establecer un modelo previsional autofinanciado que asegure el bienestar de los trabajadores y sus familias, cuando éstos alcanzaran la edad de jubilación o en la eventualidad de un siniestro como la invalidez o el fallecimiento. En SPP,afiliado la incorporación de un trabajador es voluntaria, es decir queelcada elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneje sus aportes. Para ello, se suscribe el Contrato de Afiliación, Afiliación, el mismo que entra entra en vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP). A través de dicho contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema.
Pensión de Jubilación - (SPP)
Régimen General (Jubilación Legal): Edad de jubilación: 65 años edad Densidad de aportación: No de determinada ya que la pensión se financia con lo que el afiliado haya acumulado en su CIC, independientemente del número de años que haya aportado. Tasa de aporte: 8% de la remuneración asegurable. Pensión mínima otorgar: Ley 27617 - Ver aliteral c.) S/. 415 (a partir del 2002, con la Pensión máxima: No existe La jubilación legal del SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del Bono de Reconocimiento de ser el caso.ser Esta jubilación, al igual que el resto de(BdR), prestaciones, puede ejercida a través de tres modalidades básicas que el trabajador elige libremente al momento de su retiro. Estas modalidades son: el Retiro Programado, la Renta Vitalicia Familiar y la Renta Temporal con Vitalicia Diferida.
Pensión de Invalidez - (SPP)
En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. Según su grado, esta pérdida puede ser parcial totalcontempla y, según su o permanente. pde ermanente. En de cualquier caso, eloSPP el naturaleza, derecho de temporal percepción una pensión invalidez si se cumplen los siguientes requisitos: Requisitos: Haber sido evaluado y dictaminado como inválido i nválido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la SBS (COMEC). La pensión se paga cuando la pérdida en la capacidad de trabajo supera el 50% y el afiliado no alcanza la edad requerida para jubilarse. Para el otorgamiento beneficio,laelpresentación afiliado debedesolicitar a la AFP evaluación de de su dicho caso, mediante una Solicitud dela Evaluación y Calificación de Invalidez. Pensión a otorgar: Si el trabajador es inválido total (menoscabo superior al 66%): recibe 70% de las últimas 48 remuneraciones. Si el afiliado es inválido parcial (menoscabo superior a 50% 50% pero menor a 66%): recibe 50% 50% de las últimas 48 remuneraciones. Financiamiento: Si existe cobertura del seguro: la pensión se financia con el dinero acumulado en la CIC, más el valor de redención del BdR de ser el caso y, el aporte adicional de la empresa de seguros que administra el seguro previsional. Si no existe cobertura del del seguro: la pensión es financiada con el dinero acumulado en la CIC, más el BdR de ser el caso. No hay aporte adicional por parte de la aseguradora. El financiamiento de las vitalicia, pensionesmientras con cobertura del seguro implica que del éstas se pagan de forma que, cuando no hay cobertura
seguro, las pensiones se financian con los recursos que el afiliado haya acumulado en su CIC hasta que éstos se agoten.
Pensión de Sobrevivencia - (SPP)
Estas pensiones se generan con el fallecimiento del afiliado y son pagadas a los beneficiarios debidamente acreditados: Beneficiarios: (1) la cónyuge o concubina, (2) los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y, (3) los padres mayores de 65 años, afiliado. siempre que hayan dependido económicamente del Pensión a otorgar: Se considera los siguientes porcentajes de la remuneración mensual: • 42% para el cónyuge o concubino sin hijos; • 35% para el cónyuge o concubino
con hijos;de• 14% para los hijosdemenores 18yaños, o mayores 18 incapacitados manera de total permanente para el trabajo;• 14% tanto para el padre
como la madre, siempre que sean inválidos total o parcialmente o que tengan más de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante.
Las modalidades de Pensión – (SPP) (SPP)
En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las prestaciones: (i) Retiro Programado, (ii) Renta Vitalicia Familiar y (iii) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Se entiende por Retiro Programado (RP) (RP) a aquella modalidad de pensión mediante la cual el afiliado, manteniendo propiedad sobre los fondos acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. El afiliado recibe una pensión – a cargo de la AFP- hasta que no queden más recursos para el financiamiento de la misma. Si el saldo es reducido, entonces la pensión se pagará por un período corto de tiempo, mientras que si es significativo, la pensión será elevada y además le permitirá gozar de una pensión por mucho más tiempo. Normalmente, esta modalidad recaen aquellos afiliados saldos no les permiten accederbajo a una Renta Vitalicia Familiar, la cual es por cuyos lo general la CIC preferida por los afiliados. La Renta Vitalicia familiar (RVF) es aquélla en la que el afiliado o los beneficiarios contratan directamente con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y, luego de ello, el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios31. La última modalidad básica que ofrece of rece el SPP es la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD), que es una mezcla de las dos anteriores. El afiliado que la elige
retiene en su CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal (cuyas características son similares a las del RP) y, adicionalmente, contrata una RVF, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La RentadeVitalicia se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual la Rentaque Temporal ni superior al 100% del mismo.
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