La Romanización

April 8, 2019 | Author: Naty Huaiquimilla Adasme | Category: Roman Empire, Classical Antiquity, Ancient Rome, Ancient Europe, Unrest
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La Romanización

I.- Introducción • Se entiende por Romanización como un proceso en el

cual Roma somete a sus pueblos conquistados fundamentalmente a su estilo de vida, a su idioma, a su religión, su modelo político-administrativo y en su Derecho. • Hay que tomar en cuenta que el elemento romano es uno de los tres elementos que construyen a la cultura occidental.* • Las instituciones del derecho romano son la base predominante del derecho civil actual.

II-. Concepto de Romanización • La Romanización tiene su origen común en el 218 AC.

fecha del desembarco de las legiones en romanas al mando de Cneo Cornelio Escipion en la península Ibérica durante la segunda guerra púnica. • La romanización, fundamentalmente, es un proceso de interacción cultural.* • Este proceso se aprecio con mas peso en occidente (especialmente en Hispania) que en oriente, ya que allí existían culturas bastante mas desarrolladas. • La Romanización se materializo mediante el sometimiento militar.

III.- La Hispania Prerrománica. • Dentro de Hispania existía una gran diversidad cultural

que facilito a Roma conquistar a los pueblos indígenas, que carecían de desarrollo. Los pueblos prerromanos se pueden clasificar en dos grandes grupos, los endógenos y los exógenos. •  A) Pueblos endógenos: encontramos a los iberos, celtas y tartesios.* • B) Pueblos exógenos: se aprecian a los griegos, fenicios y cartagineses.*

III.- La Hispania Prerrománica. • Semejanzas de los pueblos endógenos: a) El

Derecho, la exaltación femenina, clientela (civil y  militar) y hospitalidad. • La clientela militar de los pueblos endónenos de la península Ibérica es la base de la Devotio Iberica , ya que consistía en un juramento o promesa hecha por una persona a los dioses romanos para proteger en la guerra a su patrono.

III.- La Hispania Prerrománica. • La influencia jurídica de los pueblos exógenos se

aprecia en las leyes rodias de los griegos; donde dentro de sus instituciones relevantes se encuentran: a) Hechason: aliviamiento de la nave en caso de peligro o emergencia. b) Préstamo de gruesa: es el financiamiento a las mercaderías que viajaban en barcos.

IV.- Evolución histórica de la romanización de Hispania • Como sabemos, la Romanización comenzó en el año 218 AC., pero existe una discrepancia en el termino de ello entre diversos autores como  Jaime Eyzaguirre y Javier Barrientos. • Basaremos en la postura de Jaime Eyzaguirre que concuerda con el tratadista Manuel Torres, donde este ultimo divide el proceso en 5 etapas.

IV.- Evolución histórica de la romanización de Hispania • 1º Desde los principios de la conquista hasta los • • • •

tiempos de Augusto.* 2º Desde Augusto hasta Vespasiano(29AC hasta 69DC)* 3° Desde Vespasiano a Caracalla (69-211).* 4° Desde Caracalla hasta Constantino (211-312).* 5° Desde Constantino hasta la penetración germánica en el Imperio romano de occidente (312-409).*

 V.- La Romanización Jurídica. • La Romanización jurídica fue un proceso lento,

paulatino y asincrónico que se insertó en los pueblos conquistados por Roma. Según Barrientos la romanización se dio progresivamente, es decir, en primer lugar en el plano territorial, luego en el plano local y  finalmente en el plano personal.*

 V.- La Romanización Jurídica. a) Romanización en el plano Territorial o Provincial.*  ), se mandaba a 10 • Una vez conquistado una provincia(  pro vicere  senadores para la determinación de los estatutos que regularían esa provincia. Esta demarcación se materializo con la Lex  Provinciae en el año 133 AC. • De acuerdo con la lejanía que existía entre las provincias y la Urbe, fue necesario establecer a gobernadores provinciales. • La Lex Sempronia de provinccis  organizo las provincias en consulares y pretorias. • En el año 81 AC. La Lex Cornelia de provinccis impuso la gobernabilidad de las provincias mediante propretor y un procónsul.

 V.- La Romanización Jurídica Luego Augusto dividió las provincias en imperiales; que requerían gran importancia militar y senatoriales; que eran las que se encontraban pacificadas (pacatas). • Posteriormente Dioclesiano segmento el Imperio en occidente y en oriente, donde a la vez eran prefecturas; estas ultimas se dividieron en diócesis y sucesivamente estas en provincias. • Existía una jerarquía de funcionarios administrativos referentes a estas divisiones; lo prefectos en las prefecturas, los vicarios en las diócesis y los gobernadores provinciales. •

 V.- La Romanización Jurídica. • La península Ibérica en el

206 AC. se divide en dos provincias, la Hispania Citerior (mayor cercanía a Roma) y la Hispania Ulterior (menor cercanía a Roma), esta división perduro hasta los tiempos de Augusto (claramente con algunas modificaciones dada a la expansión territorial que sufrieron avanzada la conquista).

 V.- La Romanización Jurídica. •  Ya pacata Hispania

 Augusto la divide en tres provincias, dos imperiales, Lusitania y   Terraconese, y otra senatorial llamada Bética.

 V.- La Romanización Jurídica. • Este orden perdura hasta

Diocleciano que reparte la zona occidental en dos prefectura, Italia y las Galias, esta ultima la divide en cuatro diócesis, Galia, Bretaña,  Vienense e Hispania. Hispania a su vez la divide en siete provincias, cinco peninsulares, Tarraconense, Bética, Lusitania, Cartaginense y Galletia, y una africana Mauritania Tingitania, y una insular llamada Baleárica.

 V.- La Romanización Jurídica b) Romanización en el Plano Local.* • Este plano abarca plenamente en la organización de las ciudades. Existen 2 tipos de ciudades: • 1.- Ciudades romanas: dentro de ellas existen las colonias, los municipios y, ciudades y municipios latinos. • 2.- Ciudades Indígenas: de esta clasificación se desprenden las ciudades estipendiarías, las ciudades libres; las federadas y las no federadas.

 V.- La Romanización Jurídica. c) Romanización en el Plano Personal. • Es aquella que refiere a la concesión de la ciudadanía romana a habitantes extra itálicos, donde se manifiesta en derechos. • Los derechos de la ciudadania implica en: • 1.- Derechos Públicos: se encuentran el ius  honorum , ius sufragii y ius legione . • 2.- Derechos Privados: se pueden apreciar el ius  comercii , ius connubbi y ius legis actionis .

 V.- La Romanización Jurídica. • Existía una concesión de algunos de los derechos

anteriores a los pobladores que habitaban en provincias, a esto se le atribuye como ius latii como una forma de privilegio y retribución en un principio a los provinciales. Existieron diversas formas de ius latti entre ellas tenemos: • Ius latti vetus : se les atribuye a los latinos el ius commercii, y  en algunos casos en Ius cornnubbi. • Ius latii minus : se entrega el ius commerccium ( propio de los municipios indigenas ). • Ius latii maius : no se tiene profunda certeza entre los autores.

 V.- La Romanización Jurídica. • Dentro de la Romanización en el plano personal

se pueden encontrar 2 etapas: a) Etapa de heterogeneidad o periodo de concesiones aisladas de latinidad y de ciudadanía romana(218 AC. hasta el año 74 DC.)* b) Periodo de “homogenizacion juridica” *

 VI.- Conclusión y análisis final. • Nuestras conclusiones nos hacen llegar a que la

romanización fue un proceso que se baso en la atribución de la ciudadanía homogenizando del contexto civil de Roma. • En el Imperio existió una diversidad socio-jurídica que se basa primero en el ciudadano romano beneficiado de derechos, luego los latinos que se encontraban con algunos derechos y finalmente a los peregrinos que carecían de beneficios, a pesar de todo, preservan su cultura.

 VI.- Conclusión y análisis final. • Este proceso se divisa con una relación de

subordinación y diferenciación entre el romano y el no romano. • La heterogeneizacion jurídica concluye con el edicto de  Vespasiano(212 DC.) ya que en ese entonces se le entrega la calidad latina a toda la península Ibérica, comenzando entonces una homogenización, donde los pueblos se desvinculan del Imperio adquiriendo autonomía propia; también con esta situación comienza la decadencia del Imperio. • Esto ultimo fundamenta la desaparición del derecho romano clásico, y a la vez, formándose el derecho romano vulgar influido por las costumbres germánicas.

 VI.- Conclusión y análisis final. • Por ultimo el cristianismo justifica el desarme del

Imperio, puesto que debilita la identidad romana propiamente tal. También dicho factor vulgariza el derecho. • La antitesis de la Romanización es la Germanización, que se manifiesta en la penetración violenta de los pueblos germanos. • En ultima instancia, la Romanización significo la propia decadencia del Imperio, tanto en su Derecho, en su desintegración física, que junto con la aceptada religión lo llevaron a su eterna desaparición.

 VII.- Bibliografía. a) Historia del Derecho, Italo Merello Arecco, Ediciones de la Universidad Católica de  Valparaíso. b) Historia del Derecho Chileno,  Javier Barrientos Grondon, Ediciones Barroco-Libreros 1º edición año 1993. c) Historia del Derecho, Jaime Eyzaguirre, Editorial Universitaria, 16º edición año 1967. d) Derecho Romano, Alamiro de  Ávila Martel, Ediciones del

 VII.- Bibliografía. e) Derecho Privado Romano, Álvaro Dôrs, Ediciones de la universidad de Navarra, 3º edición año 1977. f) Apuntes de la cátedra de Historia del Derecho del profesor Jaime Eyzaguirre de la Universidad de Chile año 1958. g) Apuntes de la cátedra de Historia del Derecho, alumno de la Universidad Arcis. h) Apuntes de clases de la cátedra de Historia del Derecho del profesor Carlos López Dawson en la universidad Autónoma de Chile.

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