La Responsabilidad Penal de Las Personas Jurídicas (Corregido)

November 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  La responsabilidad penal de las Personas Jurídicas

La responsabilidad penal de los entes colectivos es un fenómeno jurídico social cuyas consecuencias han empezado a ser relevantes en distintos ordenamientos  jurídicos. Si bien la realidad jurídico peruana ha reconocido de una manera muy  peculiar la responsabilidad «administrativa» de las perso personas nas jurídicas mediante Ley  N° 30424, ésta no hace más que q ue reconocer implícitamente que las person personas as jurídicas son entes que pueden recibir como consecuencia la acción punitiva del Estado. Aunque en la ley se utilice la denominación «responsabilidad administrativa», estamos ante una ley de auténtico contenido penal, pues sigue el procedimiento  penal bajo formas y principios del Derecho penal.

El Perú ha estado seriamente interesado en ser parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y para poder ser miembro de la organización, los países deben cumplir con determinados estándares entre los cuales enco encont ntra ramo moss la im impl plem emen enta taci ción ón de la respo respons nsab abil ilid idad ad pe pena nall de la lass pe perso rsonas nas  jurídicas por delitos de corrupción. Por lo que, siguiendo este criterio la implementación de la Ley N°30424 no sería más que un criterio político adoptado  por el ordenamiento peruano para poder ser parte de la OCDE.

Si bien, la Ley N° 30424 prevé que las empresas son responsables por el delito tipif tipifica icado do en el art artícu ículo lo 397-A 397-A del Código Código pena penall (Cohech (Cohechoo tra transna nsnacio cional nal), ), es 1

 

menester mencionar que en la legislación comparada se han previsto otros delitos como: colusión, peculado, tráfico de influencias, corrupción y lavado de activos. Lo que la inclusión de estos delitos en la Ley que sanciona a las personas jurídicas debe ser reevaluado por la comisión de justicia del Congreso de la República e introducir  nuevos supuestos de aplicación más practica en la tutela de bienes jurídicos  protegidos por el ordenamiento peruano.

Pese a que un amplio sector de la doctrina niega la capacidad de culpabilidad penal a las personas jurídicas y limita la responsabilidad penal a sus miembros, se reconoce, sin embargo, la necesidad de actuar contra la persona jurídica para evitar  el peligro de nuevos delitos cometidos desde la misma, por lo que teniendo en cuenta que la doctrina – salvo en el caso Alemán- admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cabe preguntarse ¿Cómo debe ser esa responsabilidad?

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1. Present Presentación ación de dell Tema. Tema. 2. Índice y Just Justifica ificación. ción.  

INDICE

 

Introducción

Capítulo primero

 

Consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

1. Ori Origen gen y evol evoluci ución ón de llas as persona personass jurídi jurídicas cas

 

a) El antes incuestionable aforismo latino societas latino societas delinquere non potest .........9 ......... 9 a.1) El Surgimiento del fenómeno corporativo……………………………...10

 

a.2) El Derecho de ocupación de la post guerra mundial……………………11

 

a.3) La protección del mercado único comunitario………………………… comunitario………………………… 12

 b) La responsabilidad penal de las personas perso nas jurídicas en el Derecho comparado.   b.1) España……………………………… España…………………………………………………………… …………………………………...13 ……...13   b.2) Francia……………………………… Francia………………………………………………………… ……………………………….….16 …….….16   b.3) Alemania…………………… Alemania………………………………………………… …………………………………….……. ……….……. 17   b.4) Commom Law………………………… Law…………………………………………………… ………………………………..17 ……..17

 

c) La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho nacional…18  

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Capítulo segundo

 

¿Punibilidad de las personas jurídicas?

2. Naturaleza de las personas jurídicas…………………………………………22   a) Diferencias en cuanto a las personas nat naturales……………………………22 urales……………………………22  b) Limitaciones de las personas jurídicas en cuanto a la persona individual. 23   b.1) La falta de capacidad para accionar de las personas jurídicas……….23 jurídicas……….23  b.2) La imposibilidad de ser sujetos a los que se les pueda pue da atribuir culpa..23  b.3) La imposibilidad de poderles atribuir pena…………………………...23 3. Teorías alternativas frente a problemática de la responsabilidad penal

  a) La atribución de la responsabilidad por hecho de otro………………..... 23   b) La atribución de la responsabilidad penal por hecho propio…………….24  

4. Necesari Necesarieda edadd de conc concebi ebirr a las persona personass jurídi jurídicas cas como como suj sujeto etoss de

responsabilidad  penal………………………………………………………  penal………………………… ……………………………………………...24 ………………...24   Capítulo tercero   El Compliance

  5. Origen ……………........................................................................................ 30 6. Concepto…………………………… Concepto………………………………………………………… …………………………………….......31 ……….......31 7) Consecuencias para la persona jurídica de contar o no con un sistema de  prevención de delitos………………………………………………………...32 delitos………………………………………………………...32

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 INTRODUCCIÓN 

 No es un hecho ajeno a nuestra realidad el que en la actualidad las personas individuales no sean las únicas intervinientes en el tráfico económico, es más, se ha podido presenciar  notablemente que no solo están acompañadas en el tráfico jurídico, sino que éstas en gran medida están siendo desplazadas de manera progresiva por entes colectivos que poseen como característica principal la organización de personas, materiales e instrumentos para la consecución de fines comunes a todos los intervinientes, pero ello no solo ha traído consecuencias jurídicas en el ámbito privado del Derecho, sino también en el penal, en cuanto se ha identificado que a través de dichos entes jurídicos se perpetúan actos ilícitos. Ahora bien, identificando que a través de dichos entes jurídicos se llevan a cabo conductas ilícitas, salta a la vista la pregunta de si es posible o no, atribuir responsabilidad penal a dichos entes colectivos, y más, si es que se tiene en cuenta que la base de las teorías tradicionales existentes para imputar un hecho ilícito a un autor fueron pensadas atendiendo a la naturaleza de la persona natural y no a la jurídica, pese a que ambas (una más tarde que otra ot ra)) hayan hayan sido sido consi conside derad radas as como como su suje jeto toss de De Derec recho. ho. Es por esto, esto, qu quee el mero mero reconocimiento de “sujeto de Derecho” a las personas jurídicas ( quizás atendiendo solo al campo civil) sin considerarlas considerarlas en la construcci construcción ón de los criterios criterios de imputación, imputación, ha creado toda una gama de incompatibilidades con la persona individual en el ámbito penal, que hoy  por hoy doctrinalmente son tema de debate; no obstante, considero que ello no puede ser  un argumento suficiente como para eximir o dejar libre de responsabilidad penal a las  personas jurídicas, puesto que se estaría fomentando la creación o aumento de las mismas  para tales fines delictivos. 5

 

  ¿ES SOSTENIBLE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?

Teniendo en cuenta en la actualidad que la persona individual no es la única que realiza operaciones y transacciones en el ámbito económico, sino que ésta, en gran medida ha sido remplazada rempla zada por la existen existencia cia de persona personass jurídica jurídicas, s, es que, no solo nuestra regulación regulación  jurídica privada se ha visto en la necesidad de abarcarla, sino también, nuestro propio sistema penal.

En éste sentido, el meollo que se pretende desarrollar en éste trabajo es el de observar si es  posible o no, sostener la responsabilidad penal de las personas jurídicas, puesto que, atendiendo a los argumentos planteados por la doctrina tradicionalista, existirían ciertas difi di ficu cult ltad ades es que ha harí rían an im impos posib ible le di dicha cha im impu puta taci ción ón,, al alega egand ndo, o, por ej ejem empl plo: o: a) la imposibilidad de ser sujetos de una pena, b) la dificultad de ser sujetos culpables, c) la naturaleza distinta que éstas ostentan; entre otros argumentos. Pero, ¿Éstos constituirían argumentos suficientes como para eximirlas de responsabilidad penal?, y si así fuera, ¿No se estaría fomentando su creación para que a través de ellas se realicen conductas ilícitas? Como se puede observar, aceptar tales argumentos sería aceptar el aforismo latino societas latino  societas delinquere non potest que tanto ha predominado en la dogmática penal de nuestra historia  jurídica, y que hoy por hoy es cuestionada.

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Por otro lado, es cierto que dicho fenómeno de la "criminalidad "criminalidad empresarial" empresarial" no armoni armoniza za con éstas, sin embargo, no se trata de hacer que las categorías y las leyes penales armonicen con un fenómeno de naturaleza distinta, sino de adecuarlos a ellos, puesto que se tiene que tener en cuenta, que el sistema jurídico penal ha sido creado teniendo por base a la persona individual, no al ente jurídico. Son por todos éstos argumentos, tanto a favor como en contra que, el tema de la atribución de la responsabilidad penal a las personas jurídicas me resulta un tema muy interesante, teniendo en cuenta, además, el debate interminable que en el plano dogmático penal contemporáneo éste está suscitando, es por ello que, la finalidad al terminar el presente trabajo es tener la plena seguridad de cuál sería la mejor postura para adherirse, habiendo ya realizado un completo análisis del tema en cuestión. Ahora bien, partiendo de nuestra legislación peruana, y más en específica de la ley  N°30424 emitida por nuestro legislador peruano en donde éste ha reconocido de una manera muy peculi peculiar ar la responsa responsabilid bilidad ad administrativa  de las personas jurídicas, cabe «

»

 preguntarse si en realidad ésta es una ley ¿administrativa? o si por lo contrario, y en concordancia con gran parte de los defensores de atribuir responsabilidad penal a las  personas jurídicas és ésta ta debería considerarse propiamente penal, puesto que, que , si atendemos a la realidad realidad en la cual se desen desenvuel vuelve, ve, podemos podemos darnos cuenta cuenta de cierto ciertoss detall detalles es que ostentaa y que son propias de toda norma penal, como por ejemplo ostent ejemplo:: el que dicha resolución resolución sea dictada por un juez penal, en un proceso penal y con figuras penales, etc.

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Capítulo I

  Consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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1.- Origen y evolución de las personas jurídicas. a) El antes incuestionable aforismo latino societas delinquere non potest.

El aforismo latino societas latino societas delinquere non potest hace referencia a que entes distintos del ser humano no tienen, conforme al tradicional Derecho penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de padecimiento de pena; y que, en el caso de comprobarse la comisión de un delito a través de dichos instrumentos jurídicos la responsabilidad penal solo alcanzará a los representantes, personas individuales. Dicha concepción ha venido predominando hasta finales del siglo XVII, tiempo en el que no se dudaba acerca de la imposibilidad de que  personas jurídicas o agrupaciones de hecho puedan ser sujetos capace capacess de responsabilidad  penal.

Son en los siglos XVIII y XIX cuando se cuestiona la predominancia del hasta entonces incuestionable aforismo latino societas latino societas delinquere non potest  debito  debito a la observancia observancia en la reali rea lida dadd de mala malass or organ ganiz izac acio iones nes est estruc ructu tura rale less po porr pa part rtee de pe perso rsona nass ju jurí rídi dicas cas qu quee fomentaban o propiciaban su creación con la finalidad de cometer ilícitos penales a través de ellas, y que debido a su falta de regulación normativa avizoraban como consecuencia  jurídica la impunidad de las mismas.

Éste debate interminable acerca de si las personas jurídicas deberían responder penalmente se ha abordado en el transcurso del tiempo, tal y como lo señala GARCIA CAVERO al sostener que, “si bien la cuestión en discusión ha sido la misma, los tópicos sobre los que 9

 

ha girado el debate en cada momento histórico y su repercusión en el ordenamiento penal han sido claramente distintos”1. En efecto, siguiendo a GARCIA CAVERO 2  “podríamos identificar fundamentalmente tres momentos en los que se ha debatido intensamente esta cuestión”.

1.- El surgimiento del fenómeno corporativo La etapa del surgimiento del fenómeno corporativo es ubicable a finales del siglo XVIII en donde se puede identificar frente a ésta cuestión, el planteamiento de dos teorías que  pretenden dar respuesta a éste debate interminable, siendo como primera opción la denominada denomi nada “Teoría de la Ficción” planteada por SAVIGNY, quién formula que resulta imposible proceder a llevar a la práctica la la igualdad de trato entre las personas físicas y las  jurídicas, y esto es to se entiende, si se tiene en cuenta que dicho autor au tor concibe al Derecho penal estructurado en base al sujeto individual, individual, negándole así, ser sujeto de imputación imputación penal y califi cal ificán cándola dola com comoo una mer meraa fic ficció ciónn jur jurídi ídica ca. Sin embargo embargo,, la califi calificac cación ión “fi “ficci cción ón  jurídica”, siguiendo a GARCÍA CAVERO3, “solamente podría utilizarse en el Derecho civil, pero no en el Derecho penal, pues en este ámbito las personas son tratadas como seres  pensantes y con voluntad”.  Por el contrario, desde la perspectiva de la Teoría de la Realidad creada por GIERKE, no existe ningún tipo de obstáculo que nos impida llevar a

cabo esta equiparación. De acuerdo con ella, el hecho de que estos entes (las personas  jurídicas) estén integrados por personas físicas es razón suficiente para dotarlos de 1

  García Cavero, Percy Raphael. Las medidas aplicables a las personas jurídicas en el proceso penal peruano . Revista de Derecho. Universidad de Piura. Vol. 7-2006, página 94. 2   García Cavero, Percy Raphael. Las medidas aplicabl aplicables es a las personas jurídicas en el proceso  penal penal peruano. Revista de Derecho. Universidad de Piura. Vol. 7-2006, página 94. 3  García Cavero, Percy Raphael. L as medidas aplicables a las personas jurídicas en el proceso penal peruano.  Revista de Derecho. Universidad de Piura. Vol. 7-2006, página 95. 10

 

capacidad para que puedan llevar a cabo diversas actuaciones en su propio nombre, y con total autonomía y libertad en la vida jurídica.

Pese a que las dos posturas posturas manifestaron manifestaron en ésta eta etapa pa de la historia historia los argumentos argumentos que respaldaban cada una de sus posiciones, lo cierto es que, la posición doctrinal que terminó imponiéndose finalmente fue aquella que negaba la responsabilidad penal de las personas  jurídicas, manifestándose a través del aforismo latino “societas delinquere non potest”, potest”, de manera que, ante la comisión de hechos delictivos delictivos por parte de dichos entes jurídicos jurídicos en el marco de su organización, se consideró suficiente sancionar a las personas individuales que habían participado activa u omisivamente en el hecho delictivo.

2.- El Derecho de ocupación de la postguerra mundial Éste segundo momento en la evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ve enma enmarc rcad adaa po porr la ut util iliz izac ació iónn de va vari rios os pr prin inci cipi pios os de la tr trad adic ició iónn ju jurí rídi dica ca norteamericana en el territorio Europa occidental, principios que fueron acogidos por los tribunales europeos. Joaquín GARRÍGUES alude a ellos ellos sosteniendo de manera literal que, “en las mochilas de los soldados norteamericanos se trajeron a Europa también, muchos  principios propios del sistema jurídico norteamericano” y más específicamente esp ecíficamente en el ámbito  penal, donde se pudo observar que, los tribunales penales alemanes hicieron uso de  principios de tradición anglosajona para sancionar penalmente a los entes jurídicos por  delitos delit os cometid cometidos os a partir de la realización de actividades actividades que se encontraban encontraban dentro del marco de su organización, replanteándose en éstas circunstancias, la posibilidad de si las 11

 

 personas jurídicas pueden ser o no sujetos capaces de imputación penal, resultando, otra vez dominante el aforismo latino “societas delinquere non potest , no obstante, es necesario  precisar, siguiendo a GARCÍA CAVERO4 que, “la discusión penal en esta época no se quedó en el simpl simplee rechazo de la capacidad delict delictiva iva de las personas jurídicas, jurídicas, sino que se  presentaron propuestas que intentaron fundamentar la posibilidad de imponer medidas de seguridad a las personas jurídicas”.

3. La protección del mercado único comunitario En éste tercer momento histórico en el que se vuelve a tratar la cuestión sobre si las  personas jurídicas deberían responder o no penalmente, se puede apreciar que los dos moment mom entos os antes ya expl explica icados dos difie difieren ren de ést éstaa

en virtu virtudd de la políti política ca unific unificado adora ra

implementad imple mentadaa en los me mercados rcados Europeos Europeos.. En ést éstee últi último mo momento momento históric históricoo se puede apreciar la aplicación de sanciones penales para las personas jurídicas, sanciones penales impuest imp uestas as más por razones razones pol polít ítica icass que jurídic jurídicas, as, pero que finalm finalment entee apuntan apuntan a la  protección de las condiciones del mercado común. En éstas circunstancias, era de esperarse e sperarse los cambios a introd introducirse ucirse en el plano legislativo legislativo,, sin lograr obtener una unanim unanimidad idad en el  plano doctrinal por parte de los autores penalistas conocedores del tema.

Por otra parte, tal y como lo señala SEELMANN 5: “No es finalmente la dogmática, sino la voluntad del legislador de regular convenientemente una situación problemática, la que García Cavero, Percy Raphael. L as medidas aplicables a las personas jurídicas en el proceso penal peruano. Revista de Derecho Universidad de Piura. Vol. 7-2006, página 96 5   Citad Citadoo por SEELMANN, SEELMANN, «Punibili «Punibilidad dad de la empresa: empresa: causas, paradoja paradojass y consecuen consecuencias cias», », (tra (trad. d. Garc García ía Cavero), en La responsabilidad penal, García Cavero (coord.), p. 25 .

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decide si esta regulación resulta permitida”, por lo que se ha de tener en cuenta que las decisiones políticas han de ser dadas teniendo en cuenta lo establecido por la dogmática  penal caso contrario, la seguridad jurídica podría verse quebrantada. Así mismo, dicho autor aut or hace hinca hincapié pié al result resultado ado que solo puede lograr lograr la polí polític ticaa y la dogmát dogmática ica en conjunto, que se manifiesta en la posibilidad posibilidad de poder enseñarse, aprenderse y controlarse, controlarse,  por lo que las medidas aplicables a los entes colectivos no solo requerirán de una u na decisión  política sino de uuna na fu fundamentación ndamentación dogmática para p ara po poder der sostenerse por sí s í mismas, de lo contrario, tal y como lo señala GARCÍA CAVERO 6: “Si no se trabaja la legitimación  jurídica de estas medidas, habremos vvuelto uelto a la época en la que Administración de Justicia se real realiza izaba ba de man manera era arb arbitr itrari aria, a, con abs absolu oluta ta carenci carenciaa de razones razones justif justifica icadas das para para intervenir sobre los ciudadanos”.

b) Legislación extranjera. b.1) España:

El nuevo Código Código Pe Penal nal de Es España paña de 1995, ssancion ancionado ado por la lley ey orgánica orgánica 10/ 1995, del 23 de noviembre, BOE n° 281, del 24 de noviem noviembre bre de 1995 y que entró en vigor el 24 de mayo de 1996, ha supuesto una verdadera innovación en ésta materia, materia, si tenemos en cuenta que en ssuu ar artí tícu culo lo 12 12777  - referen referentes tes a las consec consecuenc uencias ias accesor accesorias ias-; -; se ha previsto previsto cons consec ecue uenc ncia iass ju jurí rídi dica cass al resp respec ecto to,, co como mo po porr ej ejem empl plo, o, la pé pérd rdid idaa de ga gana nanc ncia iass  PERCY GARCÍA CAVERO. Revista de Derecho. Universidad de Piura. Vol. 7-2006, página 96  Art.127, C.P.E. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosa llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que hayan sido las transformaciones que hayan podido experimentar. Las unas y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándo aplic ándose se su produ producto cto a cubrir las respon responsabi sabilida lidades des civiles civiles del pena penado do y, si no lo son, se les dará el desno que se disponga reglamentaria reglamentariamente mente y, en su defecto, se inulizarán. 6

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 provenientes del delito

-cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran

 podido experimentar.

En el De Derec recho ho pena penall es españ pañol ol,, la doctri doctrina na trad tradic icio ional nal y mayo mayori rita taria ria

ac acept eptab abaa

un unaa

responsabilidad civil subsidiaria y, en algunos casos, directa de las personas jurídicas 8, más no penal, partiendo de la noción de que toda responsabilidad atribuible se funda en acciones realizadas por personas individuales, más no jurídicas, tomando como impedimento para ello la carencia tanto de la capacidad de acción y de culpabilidad que requiere o exige el Derecho penal.

Sin embargo, frente a ésta concepción se han manifestado diversas opiniones, como por  ejemplo, las del profesor Silva, quien sostiene que no basta para combatir la criminalidad empresarial la atribución de responsabilidad penal a las personas individuales, sino que, constituye consti tuye una autént auténtica ica necesidad también, la atribución atribución de dicha responsabilidad responsabilidad penal a las personas jurídicas. Es por esto, que el mencionado autor postula por un sistema con  poca flexibilidad par paraa el derecho penal nuclear, mientras que para las nuevas modalidades de criminalidad económica y empresarial aconseja un modelo más flexible y adaptable a los tiempos que corren9.

Se puede observar que, el código penal español ha contemplado entre el contenido de sus articulados articu lados a las consecue consecuencias ncias acceso accesorias, rias, tal y como se puede aprecia apreciarr en su artículo artículo

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  Ber Berrue ruezo, zo, Ra Rafae fael. l. Re Respo sponsa nsabil bilida idad d penal penal en la est estruc ructur tura a de la empres empresa. a. 1° ed. Edi Editor torial ial IB de F. Argenna.2007. Argenna.20 07. Pg 15. 9 Be Berru rruezo ezo,, Ra Rafae fael. l. Respon Responsab sabili ilida dad d penal penal en la estruc estructur tura a de la empre empresa. sa. 1° ed. Edito Editoria riall IB de F. Argenna.2007. Pg 16 y 17.

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12910, el mismo que se encarga de aclarar que dichas consecuencias accesorias tienen como finalidad prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma. Dichas consecuencias accesorias contemplan sanciones, como por ejemplo: la clausura de la empresa, sus locales y establecimientos; la disolución de la sociedad o la suspensión de sus actividades. Frente a la dación de éste artículo se han emitido diversas opiniones de doctrinarios, como por ejemplo, la de Feijo Sánchez, quién las califica de medidas de índole preventivo-policial, impuestas por un órgano jurisdiccional para rodearlas de las mayores garantías frente a la posible arbitrariedad del Estado11; llas as de Muñoz Conde, quien considera a dichas consecuencias accesorias como sanciones penales 12; y las de otros doctrinarios que sostienen que la implementación o inserción de dichas medidas en el  proceso penal se debe por razones de eeconomía conomía procesal.

b.2) Francia

En cuanto a Francia, tradicionalmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encontraba excluida del ámbito del Derecho penal, sin embargo, ha sido admitida en su Proyectoo de Código Penal13 y la posterior Proyect posterior sanción del nuevo Código Penal. Es éste avance

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  Be Berru rruezo ezo,, Ra Rafae fael. l. Res Respon ponsa sabil bilida idad d penal penal en la est estruc ructur tura a de la empre empresa. sa. 1° ed. Edi Editor torial ial IB de F. Argenna.2007. Argenna.20 07. Pg 18 11   Be Berru rruezo ezo,, Ra Rafae fael. l. Res Respon ponsa sabil bilida idad d penal penal en la est estruc ructur tura a de la empre empresa. sa. 1° ed. Edi Editor torial ial IB de F. Argenna.2007. Argenna.20 07. Pg 17 12   Be Berru rruezo ezo,, Ra Rafae fael. l. Res Respon ponsa sabil bilida idad d penal penal en la est estruc ructur tura a de la empre empresa. sa. 1° ed. Edi Editor torial ial IB de F. Argenna.2007. Argenna.20 07. Pg 17 13  Bacigalupo, Silvina. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.. 1° ed. Editorial Hammurabi SRL.

Argentina.2001. Pg 277 15

 

la mayor novedad que nos trae éste nuevo código penal, cuyos antecedentes se remontan al  Avant Project (definitiv) de Code Pénal de 1978 14.

En Francia no parecía existir impedimentos de índole constitucional para poder contemplar  ésta clase de responsabilidad. Ni el Consei Conseill Consti Constitucio tucionnel nnel ni el Conseil el Conseil d´ Etat han apreciado ningún inconveniente constitucional en los dictámenes que ambos debieron elaborar sobre el NCP15. No obstante, para que una persona jurídica pueda ser sujeto de atribución de responsabilidad penal debe de calzar en determinados presupuestos, así tenemos, por ejemplo, que dicha punibilidad se encuentre recogida expresamente por la ley y que el hecho haya sido realizado por un órgano o representante de la misma en su propio  beneficio; que quien haya realizado el hecho ilícito sea tanto una persona de Derecho  privado como de Derecho Público, con excepción del Estado; y que, se realice con el  propósito de obtener un beneficio para la misma y que dicho beneficio se pudiera dar. Por último, es necesario mencionar que la legislación francesa contempla que, la existencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye en absoluto la responsabilidad  penal en la que haya incurrido la persona pers ona física que actuó16.

  b.3) Alemania

 Bacigalupo, Silvina. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.. 1° ed. Editorial Hammurabi SRL. Argentina.2001. Pg 278 15  Decisión del Conseil Constitutionnel del 30/07/82, en que se dice que: “ No existe ningún principio constitucional que prohíba imponer sanciones pecuniarias o multas a las personas jurídicas”. También en éste sentido, Delmas – Marty, “ Die Strafbarkeit juristischer Personen nach dem neuen Franzosischen Code Pénal”, en Schunemann-Suárez Gonzáles (ed), Bausteine des europaischen Wirtschaftsstrafrecht Wirtschaftsstrafrecht,, p 305 y ss.; Koch, Die Strafbarkeit juristischer Personen nach dem neuen franzosischen Code Pénal, en “ZStW”, 107 (1995), p.406.

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 Bacigalupo, Silvina. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. 1° ed. Editorial Hammurabi Hammurabi SRL. Argenna.2001. Pg 282 Argenna.2001.

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Las cosas en Alemania con respecto al tema que estamos abordando, no parece ser muy distinto disti nto al resto de países europeos; si se tiene en cuenta que, la doctrina doctrina tradicionalist tradicionalistaa y mayoritaria también se ha inclinado por la no contemplación en su ordenamiento jurídico  penal de la atribución de responsabilidad respo nsabilidad penal a las personas jurídicas, ello en virtud a una exigencia exigenc ia de nivel constit constituciona ucionall de considerar que la pena debe guardar correspondenci correspondenciaa con la culpabilidad del sujeto, dejándola así, fuera del marco punitivo. No obstante, la Ley de Contravenciones de Alemania (OWiG) tiene un sistema general para faltas de cualquier  naturaleza, sea que estén previstos como delitos o como faltas 17.

b.4) Commom Law

Loss paí Lo países ses que que se en encu cuen entr tran an in infl flue uenc ncia iado doss po porr el Comm Commom om La Law w ac acep epttan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Inglaterra y Estados Unidos, por razones  prácticas y de política criminal, han ido introduciendo de manera progresiva, desde mediados del siglo XIX, la responsabilidad penal de las personas morales. 18

De acuerdo al alcance que presentó la instauración de la responsabilidad penal de las  personas jurídicas en el transcurso del tiempo, se puede sostener que ésta en un primer  mome mo ment nto, o, exi exist stía ía en ba base se a lo loss de deli lito toss de im impru prude denci nciaa y omis omisió ión, n, ex exte tendi ndién éndos dosee  posteriormente a todo delito de infracción. Ejemplos de éste tipo de sistemas es Estados Unidos y Canadá.

17

 Berruezo, Rafael. Responsabilidad Responsabilidad penal en la estructura de la empresa. 1° ed. Editorial IB de F. Argenna.2007. Argenna.20 07. Pg 21. 18  Tiedeman, Klaus. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. www.unifr.ch/derechopenal www.unifr.ch/derechopenal..

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En el caso de Estados Unidos, se ha adoptado la denominada responsabilidad vicarial, es decir, se trata de la transposición al Derecho penal de la denominada “responsabilidad del superior”, propia del ámbito civil 19, consistente así mismo, en que solo se podrá atribuir  responsabilidad penal de las personas jurídicas si se comprueba que los que actúan delictuosamente son sus propios agentes, y en beneficio de ella misma.

Por otro otro lado lado Cana Canadá dá,, re reser serva va la ident identifica ification tion doct doctrine rine en principio a los verdaderos crímenes, admitiendo una responsabilidad penal más vasta de las corporaciones para las  strict liability offences20

 c) Legislación nacional  Nuestra legislación nacional, al igual que otros países sudamericanos, como por ejemplo, Argentina, no contemplan entre los articulados penales de su código, la responsabilidad  penal de las personas jurídicas. Sin embargo, lo que sí se reconoce son las denominadas consecuencias accesorias reguladas en su artículo 105 21 del Código Penal, que han sido denominadas en el Acuerdo Plenario Penal N° 07-2009/CJ-116 como sanciones penales

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 Berruezo, Rafael. Responsabilidad Responsabilidad penal en la estructura de la empresa. 1° ed. Editorial IB de F. Argenna.2007. Argenna.20 07. Pg 22 20  Berruezo, Rafael. Responsabilidad Responsabilidad penal en la estructura de la empresa. 1° ed. Editorial IB de F. Argenna.2007. Argenna.20 07. Pg 22 21  Art 105. CPP. Medidas de aplicación de las personas jurídicas. Si el hecho punible fuere comedo en ejercicio ejerc icio de la ac acvida vidad d de cualquier cualquier persona jurídi jurídica ca o ulizand ulizando o su organiza organización ción para fav favorece orecerlo rlo o encubrirlo, el Juez podrá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o denivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.2. Disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperación o comité. 3. Suspensión de las acvidades de la sociedad, asociación, fundación, cooperación o comité por un plazo no mayor a dos años.4. Prohibición a la sociedad, fundación, cooperación o comité de realizar en el futuro acvidades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya comedo, fa favorecido vorecido o encubierto el delito. La prohibición tendrá tendrá carácter temporal temporal o denivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. Cuando algunas de éstas medidas fuere aplicada, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

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especiales, no obstante, siguiendo a HURTADO HUAILLA 22, el fundamento de tales consecuencias accesorias está basado en la peligrosidad de la organización, además, no tiene carácter punitivo, sino preventivo, y están basadas en la necesidad de evitar la utilización de la organización empresarial en la realización de hechos delictivos.

En Perú son varios los doctrinarios que se han manifestado al respecto, como por ejemplo, Percy García Cavero23, qu quié iénn en su lib ibro ro  Derecho Penal Económico, Parte General, manifiesta su credibilidad en la posibilidad de poder atribuir responsabilidad penal a las  personas jurídicas, en cuanto éstas al ser una organización autónoma y al aparecer  socialmente como responsables del cumplimiento de obligaciones ciudadanas –titulares –titulares del rol de ciudadano o de roles institucionales- podrían también responder penalmente por el quebrantamiento de dichas funciones.

Loss doct Lo doctri rina nari rios os pe peru ruan anos os qu quee so sost stie iene nenn la im impo posi sibi bili lida dadd de po pode derr at atri ribu buir ir un unaa responsabilidad penal a las personas jurídicas, no mencionan otros argumentos que los mani ma nife fest stad ados os ya,

po porr los que

se ide ident ntif ific ican an con los li line neam amie ient ntos os de las teorí teorías as

tradicionalistas, las cuales sustentan -como ya se ha expresado- tres argumentos (su falta de capacid capa cidad ad de acc acción ión,, su fal falta ta de atribuci atribución ón de pena o su fal falta ta de culpabili culpabilidad) dad) que significarían el punto de quiebre para no poder defenderla.

En éste orden de ideas, considero, que la postura más coherente que podríamos adoptar es la que establece la posibilidad de poder atribuir a las personas jurídicas responsabilidad 22

 Hurtado Huailla. Responsabilidad penal de la persona jurídica y criminal copliance: ¿Una opción políco criminal? Gaceta Penal & Procesal Penal . Tomo 77/ Noviembre 2015, página 86. 23  Berruezo, Rafael. Responsabilidad Responsabilidad penal en la estructura de la empresa. 1° ed. Editorial IB de F. Argenna.2007. Argenna.20 07. Pg 25

19

 

 penal, puesto que, dicho fenómeno no es un hecho ajeno a nuestra realidad actual, y la no contemplación de éste en nuestro ordenamiento -impunidad- , estaría facilitando que surjan o crezcan más entes colectivos destinados a delinquir, o que en el desarrollo de sus actividades lesiones bienes jurídicos, por una negligencia grave que pudieron evitar o conocer.

 

20

 

 

 

Capítulo II

¿Imposibilidad de punibilidad en las personas jurídicas?

2.- Naturaleza de las personas jurídicas

En el marco del debate que nos aborda, es justamente en el tema de la naturaleza de las  personas jurídicas en donde autores que conciben el aforismo latino “societas delinquere non potest” basan los argumentos para sostener la imposibilidad de que dichos entes colectivos puedan ser sujetos capaces de responder penalmente ante la comisión de un ilícito penal, partiendo de la idea de que el Derecho Penal ha sido estructurado pensándose 21

 

en que dichas consecuencias jurídicas establecidas para los supuestos de hechos regulados, recaerían únicamente sobre una persona individual. Debido a ello, es necesario tener en cuenta cuáles cuáles son los aspectos difere diferentes ntes que permiten permiten identificar identificar a una figura u otra y atendiendo a ello, poder concluir si dichos aspectos son determinantes para no poder  contemplar a las personas jurídicas de sanciones penales.

a) Diferencias en cuanto a la persona individual.

Cuando hacemos referencia a las diferencias que pueden presentar las personas jurídicas con respecto a las personas individuales en el ámbito de imputación penal, es notorio que salte a la vista las lim limitaciones itaciones que dichos entes jurídicos pueden presentar con respecto a los criterios de imputación penal, y esto se debe - como ya se ha expresado antes- por la construcción de criterios punitivos en base a persona individual.

Así pues, estas limitaciones se pueden hallar en: a.1) La falta de capacidad de acción de las personas jurídicas : Noción bastante extendida  para negar la atribución de su responsabilidad. La base de dicha limitación sostiene que éstas carecen de la aptitud (siempre en sentido jurídico penal) para actuar, puesto que éstas  presuponen necesariamente un comportamiento compor tamiento humano24.

 ¿Compliance mediante la punibilidad de asociaciones? Gaceta Penal & Procesal Penal . Tomo 89/

24

 Noviembre 2016, página página 133 22

 

a.2)  La imposibilidad de ser sujetos a los que se les pueda atribuir

culpa:

Ésta

limitación, al igual que las demás, toma como presupuesto que la persona natural es la única úni ca que que pue puede de re real aliz izar ar acc accio iones nes su susce scept ptib ible le de at atri ribuc bució iónn de culpa culpa,, cu cual alid idad ad que doctrinarios que niegan la responsabilidad penal de las personas jurídicas sostienen como argumento. a. a.3) 3)  La imposibilidad de poderles atribuir pena: Argumento también recogido por las teorías tradicionalistas, las cuales hacen hincapié a que solo las personas individuales se les  puede atribuir una pena por la comisión de acto ilícito, pena entendida para aquellos, como la privativa de libertad, que por obvias razones no calzaría con la naturaleza que poseen éstos entes jurídicos.

3. Teorías alternativas frente a problemática de d e la responsabilidad penal:

Atendiendo a los constantes manifestaciones u opiniones por parte de los doctrinarios  penalistas con respecto a cuál o cómo se llevaría a cabo una responsabilidad penal de las  personas jurídicas resalta la postura abordada por el doctor Percy García Cavero que resulta la más compatible con llas as exigencias del Derecho penal act actual. ual. Así tenemos: a).- La atribución de la responsabilidad penal por hecho de otro

Consistente en transfe Consistente transferir rir a la persona jurídica la responsabilidad responsabilidad penal por el injusto injusto penal que realizan sus órganos o representantes. Éste modelo tiene diversas críticas que hacen im impos posib ible le su vi viab abil ilid idad ad ent entre re el ella lass el qu quee re resul sulta ta di difí fíci cilm lmen ente te compa compati tibl blee con una imputación penal regida por el principio de culpabilidad por el hecho propio, por otra parte se le ha reprochado llevar a cabo una doble valoración del hecho para sustentar la imputación al representante y a la persona jurídica. En efecto, o el representante actúo comoo tal o en su calid com calidad ad de person personaa indiv individu idual, al, pero lo que no es posible posible es que haya actuado en ambos roles al mismo tiempo, por lo que dicho modelo tendría serios problemas operativos.

b) El modelo de responsabilidad por hecho propio 23

 

Ahora bien, la dogmát dogmática ica penal, desde hace algún tiempo, ya tiene en cuenta la naturaleza naturaleza de las conductas empresariales y las infracciones que derivan de ellas para construir una "responsabilidad empresarial penal" de manera distinta aunque paralela a la responsabilidad  penal individual. Pero en la discusión dogmático-penal también se ha argumentado ar gumentado que no  bastaría con adecuar los conceptos penales tradicionales sino que sería mejor una metodología basada en teorías que describan adecuadamente la realidad empresarial, con las cua cuales les se pudieren pudi eren crear crea los ins instru trumen mentos jur jurídi ídicos cosy la(eventu (eve ntualm alment ente e penales pena ) que comprendiesen y regulasen lar actuación de lastosempresas reacción legal ante les) aquellas actividades empresariales lesivas a los intereses que el Derecho quiere proteger. El concepto defecto de la organización, explica de manera satisfactoria la legitimidad de una responsabilidad autónoma de las personas jurídicas: la persona jurídica es por sí misma resp respon onsa sabl blee del del he hech choo qu quee ha de deri riva vado do en un de dellit itoo (o un unaa co cont ntra rave venc nciión ón), ), independientemente de la comprobación de una responsabilidad individual. El "hecho propio" de la empresa, que legit legitima ima la responsabilid responsabilidad ad (penal) de ella, no puede ser ot otro ro que una "vuln "vulnera eraci ción ón de deber deberes es de organi organiza zaci ción ón gen gener eral al de la ac acti tivi vidad dad empresarial'; pero siempre que esto hubiera sido determinante para la producción del delito cometido por algún individuo

3. Necesariedad de concebir a las personas jurídicas como sujetos de responsabilidad  

penal

La controversia acerca de la atribución o no de responsabilidad penal para las personas  jurídicas, ocupa hoy por hoy muchos espacios investigativos en los especialistas en la materi mat eria, a, y aún más si se ha obser observad vadoo la necesida necesidadd de establ establece ecerr los argumen argumentos tos que fundame fund amente nte la im imposi posició ciónn de un “castig “castigo” o” y de “respons “responsabi abilid lidad” ad” que le puede puede ser  atribuida a la misma. La ventaja de fundamentar no solo políticamente sino también dogmáticamente tal atribución, se manifiesta mediante la posibilidad de poder explicar  conforme a Derecho la lucha contra la moderna criminalidad que ha adoptado para sus manifestaciones la utilización de empresas o entidades colectivas.

24

 

En la actualidad, el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra vinculado, principalmente, al ámbito de los delitos económicos, es decir, a todas las accio acc ione ness puni punibl bles es e in infra fracc ccio ione ness adm admin inis istr trat ativ ivas as qu quee se reali realizan zan en el marc marcoo de su  participación en la vida económica y en el tráfico jurídico en el que se encuentren emergidos, desarrollándose así una criminalidad empresarial, que comprende todos los delitos que se cometen a través de una empresa, agrupaciones de hecho o entidades colectivas, colect ivas, y donde se lesio lesionan nan importante importantess bienes jurídi jurídicos cos de naturaleza macro – social. La afectación de estos bienes jurídicos jurídicos está íntimamente ligada a las relaciones económicas y crediticias, la protección al consumidor, la protección al medio ambiente, entre otras formas delictivas. La realidad social ha venido demostrando tal y como se puede acreditar con el tráfico  jurídico, que existen “pers “personas onas jurídicas” “entes colectivos”, “empresas” o “entidades” que q ue  poseen todas las condiciones propicias para actuar de manera deliberada en el mercado, engañando a sus clientes, banqueando dinero, contaminando el medio ambiente, vendiendo  productos defectuosos, entre otras acciones logrando con ello

afectar bienes

fundamentales, que ocasionan un grave daño social. Los obstáculos jurídicos de afirmar la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentran vinculadas a cuestiones que conciernen al problema del sujeto y de la norma  jurídica. En este sentido, los argumentos tradicionales utilizados para negar la resp respon onsa sabi bili lida dadd pe pena nall de la lass pe pers rson onas as ju jurí rídi dica cass en encu cuen entr tran an su fu fund ndam amen ento to en la incompatibilidad de la misma con las categorías dogmáticas de la acción y la culpabilidad, así como la función y la esencia misma de la pena que se aplican aplican sin ninguna dificultad dificultad en la persona individual. 25

 

La polémica sobre este tema, siempre se ha entablado en relación relación a la incompatibilidad incompatibilidad de aplicar aplic ar los concepto conceptoss que se utiliza utilizann en la persona individual individual para la persona jurídica, jurídica, debido a que siempre se busca la comparación entre una y otra, sin embargo si queremos obtener resultados resultados acertados, es necesario necesario abarcar a cada uno como sujetos sujetos independient independientes es y diferentes, puesto que solo así podremos lograr que dicha discusión sea resuelta desde una mejor óptica jurídica. Habiendo hecho ya, una breve exposición acerca del tema en cuestión que estamos abarcando, indicaré cómo los doctrinarios a favor de la inserción de una responsabilidad  penal para las personas jurídicas resuelven las controversias planteadas por las teorías tradicionalistas, por un lado, en cuanto a la: a) La capacidad de acción de las personas jurídicas:

Los autores partidari partidarios os de reconocer la resp responsabil onsabilidad idad penal de las person personas as jurídicas jurídicas conciben tal postura a partir de la teoría de la realidad creada por GIERKE, la cual como ya hice mención líneas arriba contempla que la persona jurídica tiene tiene “vida” independiente y  por ende capacidad de acción, tal y como lo menciona VON LISZT25, en el sentido de expresar expre sar “que “que qu quie ienn pu puede ede ce cele lebra brarr co cont ntra rato tos, s, ta tamb mbié iénn pu pued edee ce cele lebr brar ar co cont ntra rato toss fraudulentos o usureros”. Con respecto a este punto, cabe mencionar que los doctrinarios doctrinarios adeptos a esta postura han expresado sus opiniones en dos líneas de pensamiento. Contemplando a la primera línea de pensamiento encontramos a HIRSCH, TIEDEMANN, BRENDER, STRATENWERTH, que contemplan que, las personas jurídicas, al igual que

 OB.

25

CIT por GUACANEME BOADA, Marco; www.mono www.monografias.co grafias.com m. 26

 

las físicas, son también destinatarias directas de las normas de conducta, es decir de mandatos y prohibiciones, de lo cual se puede inducir que si el legislador ha dirigido las normas norm as a las perso personas nas jurí jurídic dicas as es porq porque ue dichas personas personas jurídica jurídicass tambié tambiénn pueden pueden  producir los efectos exigidos por la norma, de tal modo que puedan cometer ilícitos  penales, cuando cu ando no cumplen con las órd órdenes enes normativas que se les exige, en consecuencia, consec uencia,  pueden producir acciones u omisiones que se “expresan” a través de las  acciones de sus órganos y representantes, pero que son, al mismo empo, acciones de la persona jurídica26.

GUNTER JAKOBS  es el impulsor de la otra línea de pensamiento, quien señala que el concepto de acción de las personas físicas puede aplicarse también en las personas jurídicas si tenemos en cuent cuentaa que, el Derecho Penal no va a juzgar accion acciones es en sentido sentido naturalista, naturalista, sino sujetos de responsabilidad, esto es, sistemas compuestos de psique y cuerpo (personas físi física cas) s) o de co cons nsti titu tuci ción ón y ór órga gano noss (p (per erso sona nass ju jurí rídi dica cas) s),, si sien endo do ambo amboss su suje jeto toss  perfectamente capaces de originar resultados. r esultados.

Por otro lado, tenemos que también se han pronunciado respecto a la: b) Capacidad de culpabilidad de las personas jurídicas:

Quie Qu ienes nes afirm afirman an la vi viab abil ilid idad ad de qu quee la lass person personas as ju jurí rídi dica cass puede puedenn ser su suje jeto toss de responsabilidad penal, manifiestan que la sociedad como organización que es, tiene una  ZUGALDIA ESPINAR, J.M; “La

26

responsabilidad criminal criminal de las personas jurídicas en el derecho penal

español”; pg. 901 27

 

voluntad propia, que nace del encuentro y consenso de varias voluntades individuales, que son en sí mism mismas as de inte integrantes grantes de dicha organiz organización. ación. Por lo que se ha de entender que el elemento subjetivo de la infracción, la culpabilidad, no está ausente. Al respecto para superar el meollo de la culpabil culpabilidad idad se han planteado soluci soluciones ones que van desde una nueva conceptualiz concept ualización ación de los elementos elementos constitu constitutivos tivos de la culpabilidad culpabilidad hasta la desaparición desaparición de este elemento de la conducta punible con la finalidad de que pueda englobar sin  problemas a la persona jurídica como tal. Con respecto a ello, ZUGALDIA ha afirmado que, “la capacidad de culpabilidad de las  personas jurídicas proviene por un defecto de organización”27 y esto ocurrirá cuando se omite la adopción de las medidas de precaución que le son exigibles para garantizar un desarrollo ordenado y no delictivo de la actividad empresarial. De ésta manera se superaría el argumento de la imposibilidad de que las personas jurídicas no puedan ser sujetos capaces de atribuirles atribuirles culpa, ya que responderían responderían no solo por su propia acción, acción, sino por su  propia culpa.

 ZUGALDIA ESPINAR, J.M; “La responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el derecho penal español”; pp. 901-902.

27

28

 

  Capítulo III

 

El Complaince

1.- El Complaince a) Origen:

29

 

Galego Soler 28 señala que el origen de estos programas de cumplimiento se ubica en los E.E.UU, en la primera mitad del siglo pasado, en un contexto marcado por un lado, por la desconfianza hacia el poder empresarial y, por otro lado, por la creencia de que la autorregulaci autorre gulación ón empresaria empresariall es más efectiva efectiva que la regulaci regulación ón estatal29. No obstante, éste meca me cani nism smoo para para co cont ntra rarr rres esta tarr

la co comi misi sión ón de de deli lito toss po porr di dich chas as es estr truc uctu tura rass

organizacionales, no supone en el ámbito penal una novedad, puesto que se ha podido observar su contemplación en algunos sectores penales específicos, como por ejemplo, en materia ambiental. Al respecto, el Dr. García Cavero 30  señala señala qu quee la deci decisió siónn de confi configura gurarr un criminal  compliance sectorial puede provenir de la propia empresa o ser impuesta por la normativa  jurídica por razones de política jurídica.

b) Concepto:

El criminal criminal compliance es un programa de prevención de delitos que nace para garantizar  el res respet petoo a la no norm rmat ativ ivaa y la al alin ineac eació iónn de la lass org organ aniz izac acio iones nes co conn la cu cult ltur uraa de dell cumplimiento, y es además un requisito indispensable para acogerse a la exención de responsabilidad que prevé el código penal en caso de comisión de un delito en el seno de la

28

 Hurtado Huailla. Responsabilidad penal de la persona jurídica y criminal copliance: ¿Una opción políco criminal? Gaceta Penal & Procesal Penal . Tomo 77/ Noviembre 2015, página 88. 29

 Hurtado Huailla. Responsabilidad penal de la persona jurídica y criminal copliance: ¿Una opción políco criminal? Gaceta Penal & Procesal Penal . Tomo 77/ Noviembre 2015, página 88. 30

 Hurtado Huailla. Responsabilidad penal de la persona jurídica y criminal copliance: ¿Una opción políco criminal? Gaceta Penal & Procesal Penal . Tomo 77/ Noviembre 2015, página 88.

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 persona jurídica. En palabras de Rotsch31, el criminal compliance comprende la totalidad de medi me dida dass ne neces cesari arias, as, ex ante y ex post no con contra traria riass al Der Derecho echo Pen Penal, al, norm normati ativas, vas, institucionales y técnicas de una organización que están dirigidas a sus miembros, al Estado o al público. Es necesario mencionar que el mero establecimiento o la incorporación por parte de las  personas jurídicas de dichas medidas preventivas pr eventivas de delitos, no las excluye o exime de las consecuencias accesorias contempladas en el artículo 105 del código penal, pues tal y como lo menciona Hurtado Huailla32, puede resultar ser una medida cosmética para evitar responsabilidades, por los que serían necesarios indicios de que dicho programa es efectivo.

d) Consecuencias para la persona jurídica de contar o no con un sistema de prevención de delitos.

Las consecuencias consecuencias jurídi jurídico-penal co-penales es que se manifiestes manifiestes sobre las personas jurídicas jurídicas por  adopt adoptar ar o no un si sist stem emaa pr preve event ntiv ivoo de de deli lito to se serán rán di dive verso rsos, s, y éstas éstas no solo solo se manifestarán en función del modelo de imputación de responsabilidad penal adoptado (vicarial o de heterorresponsabilidad), sino también de la naturaleza jurídica que se le reconozca a dichos programas de cumplimiento. En éste sentido si la adopción de este  programa resulta determinante para evitar la comisión del ilícito empresarial, éste

31

 Hurtado Huailla. Responsabilidad penal de la persona jurídica y criminal copliance: ¿Una opción políco criminal? Gaceta Penal & Procesal Penal . Tomo 77/ Noviembre 2015, página 86. 32

Hurtado Huailla. Responsabilidad Responsabilidad penal de la persona jurídica y criminal copliance: ¿Una opción políco criminal? Gaceta Penal & Procesal Penal . Tomo 77/ Noviembre 2015, página 86.  

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deber deberáá de ser preci precisad sadoo le lega galm lmen ente te y en vi virt rtud ud a el ello lo,, cu cual alqui quier er at atri ribu buci ción ón de responsabilidad habiendo adoptando dichas medidas resultará atípica. Por otro lado, serían distintas las consecuencias jurídicas que acarrearía un ente colectivo la adopción de un sistema de criminal compliance, compliance, si los programas de cumplimiento es el criterio para determinar la pena, ya sea como atenuante o eximente de responsabilidad penal33. Ahora bien, partiendo y considerando que la responsabilidad penal de la empresa se da  por un defecto de organización (sistema de la responsabilidad de la empresa por hecho hech o  propio) me adhiero a la posición del Dr. Percy García Gar cía Cavero al sostener que, la ausencia de un criminal complaince  complaince  para prevenir y detectar actividades ilícitas ilícitas dentro de la actividad organizacional de la empresa, sirven para la determinación defectuosa de un ente jurídico.

33

 Hurtado Huailla. Responsabilidad penal de la persona jurídica y criminal copliance: ¿Una opción políco criminal? Gaceta Penal & Procesal Penal . Tomo 77/ Noviembre 2015, página 92.

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